domingo, 30 de junio de 2013

NOTAS Y BECAS: UN NUEVO ERROR DEL AÚN MINISTRO DE EDUCACIÓN


LOS “5”, “5’5” Y “6’5”  NO SON IGUALES NI SOCIAL NI ACADÉMICAMENTE

BECAS Y “EXCELENCIA” NO ESTÁN NECESARIAMENTE RELACIONADAS
(Añadidos a 2 y 3 de julio de 2013)



En un post de 22 de diciembre de 2011 (v. “DE LA EDUCACIÓN DEPENDE NUESTRO FUTURO”: LOS MALOS AUGURIOS DE ESTA PROCLAMA, subtitulado EN LOS TIEMPOS DEL “PERFIL”, UN MINISTRO DESPERFILADO (v. http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2011/12/de-la-educacion-depende-nuestro-futuro.html), ya advertí que consideraba un error -el más claro entonces, al tiempo de formar Gobierno- que el Sr. Rajoy Bey hubiese nombrado Ministro de Educación, Cultura y Deportes a D. José Ignacio Wert Ortega. De entonces a acá no necesito decir hasta qué punto, lamentablemente, los hechos y los dichos de Wert (¡qué dichos se le ocurren a este hombre!) han apuntalado y remachado mi criterio. He sido un adelantado, pero eso me entristece mucho, porque estamos pagando un alto precio de tiempo perdido y de insensateces muy publicitadas, que no hacen ningún bien a la opinión pública y al clima de concordia elemental que, dentro del pluralismo, le conviene a cualquier país.

No me voy a entretener glosando las hazañas de Wert, también las relativas a sus nombramientos. Vamos al archipolémico asunto de un anunciado Decreto sobre becas, que iba a exigir un 6’5 de media como requisito ineludible para obtenerla y que, tras la última revisión, se conformaría con el 5’5 sólo para la exención de matrícula, pero mantendría el 6’5 para las becas que supongan algo más que la matrícula.

Algo que he echado en falta, desde que se inició la polémica hasta hoy mismo, es una observación muy elemental, porque se basa en una realidad que casi todo el mundo conoce, a saber: que obtener un 5’5 de nota media en muchas carreras -por ejemplo, la de Derecho- es mucho menos difícil que en otras, como Medicina, Ingeniería Industrial o Ciencias Físicas. Seguramente convendrán conmigo que quien saque todo un curso de Medicina o de Ingeniería de Caminos, a la primera, o entre junio y septiembre, con 5’5 de media merece indudablemente la beca. Hay ya, por tanto, un grave error en la propuesta del Sr. Wert y también, en buena medida, en quienes la discuten sin tener en cuenta esta realidad diferenciada. No debería prescindirse de ella, aunque fuese para considerarla irrelevante a efectos de becas. En todo caso, es la prueba del nueve de que Wert se equivoca de medio a medio y de que el futuro de las becas está muy mal planteado. Un “5”, un “5’5” o un 6’5” son matemáticamente iguales a otro “5”, “5’5” o “6’5”, pero no lo son académicamente y tampoco, como veremos después, socialmente y esta desigualdad, de mucha importancia, nada o muy poco tiene que ver con el mayor o menor esfuerzo personal del estudiante ni con su superior o inferior inteligencia.

Estoy perfectamente de acuerdo en que la Formación Profesional (FP) debe ser potenciada y en que buen número de estudiantes universitarios habrían hecho mejor en acudir a la FP: porque se adecúa más a sus cualidades y aptitudes y porque encontrarían trabajo más fácilmente e incluso más satisfactoriamente. Pero como estoy convencido de que, proporcionada a todos una completa información sobre las exigencias de las carreras universitarias y de la FP, así como sobre las expectativas de empleo, es muy preferible la libertad de decidir que la planificación, en especial si se hace de modo simplista, el 6’5 no tiene nada que ver con Universidad o FP, porque no alcanzar una nota media de 6’5 no significa que la FP sea más adecuada para esa persona que se queda en el 5, en el 5’5 o en el 6’4. Esto es evidente para quien haya conocido o conozca a los jóvenes estudiantes, como es mi caso, pero, asombrosamente, no parece que sea el caso de Wert, de sus asesores y de sus partidarios.

Por otra parte, obtener una nota media inferior a 6’5 no es en absoluto indicativo -ni siquiera en lo que antes llamábamos “carreras de letras”- de que el estudiante sea vago o al menos indolente o carezca de la inteligencia que sus estudios requieren, razones que justificarían que no obtuviese o renovase una beca. Acabo de leer la noticia de una joven gerundense, Gemma Muñoz, con un 9’9 en la selectividad, que defiende la reforma de Wert, dice la noticia, porque «ya está bien de de pagar a gente desmotivada que no le interesa estudiar. Que te paguen la carrera debería de ser una motivación». Esta chica, aún sin experiencia en la vida universitaria, no ofrece, en realidad, ningún argumento sólido, porque obtener nota promedio de 5 o de 5’5 no es ni siquiera un leve indicio de que quien las obtiene carece de motivación o de interés en estudiar.  Sin saberlo, la joven Gemma, con su 9’9 en la selectividad, ha ofrecido un excelente ejemplo de ese vicio tan extendido al opinar, que se denomina “inducción incompleta”. Y los medios que destacan el juvenil error de Gemma parecen abonarse a la demagogia, a no ser que también practiquen el fácil “deporte” de construir reglas generales a partir de unos pocos casos o de uno solo.

Al exigir un 5’5 de nota media, el sistema de becas no estaba ni está todavía beneficiando a quien no pega palo al agua, que es el erróneo punto de partida de los viscerales “argumentos” de más de uno. Incluso donde las buenas notas -de “notable” para arriba- son más fáciles de conseguir (las “carreras de letras”), la media de 5’5, aplicada a un curso, significa un considerable esfuerzo de quien la logra y un rendimiento suficiente. Los “5” no se regalan, como regla general. Hay excepciones, sí, pero a los profesores que las hacen no les costaría nada regalar los “6’5”. Y estamos hablando, no se olvide, de un promedio de las notas de todas las asignaturas. Una media de 5’5 es indicativa de un rendimiento suficiente y, sobre todo, no alcanzar el 6’5 no supone desinterés, desmotivación, vagancia o estulticia.

Por lo demás, en las “carreras de letras” un punto o dos y, desde luego, unas cuantas décimas están frecuentemente determinadas por factores sociales y, muy destacadamente, por el ambiente familiar, que no tiene que ver necesariamente con los ingresos o la renta, sino con la educación recibida en ese ambiente y, en especial, con el fomento, o no, de hábitos de lectura en los hijos o, por el contrario, con dejar cómodamente que caigan en la inmersión total en el mundo de la imagen y de la comunicación compulsiva constante.

Y vayamos, por último, a la cuestión nuclear de las becas (y de su requisito de calificaciones o notas anteriores). Las becas, ¿para qué están? ¿Para estimular y premiar a los más listos y estudiosos (premiar la cacareada y muy maltratada excelencia) o para procurar una igualdad de oportunidades, de modo que los ingresos familiares o personales bajos no impidan a nadie estudiar lo que prefiera? Yo no tengo duda alguna de que se trata de esto último. Así que, considerados todos los elementos que han de ponderarse, la exigencia de un 5’5 de nota media me parece mucho más justa que elevar ese requisito al 6’5. Esto último es una barbaridad injusta, que clama al cielo cuando quien dispone de recursos se puede permitir sin ninguna consecuencia negativa, dedicarse, en la Universidad, a la pura vida social, acumulando suspensos o convocatorias sin presentarse. Mientras tanto, es creciente el número de quienes cursan carreras mientras trabajan, fenómeno que tampoco puede no ser objeto de la debida consideración.

En resumen: precisamente cuando han aumentado las tasas de matrícula, las becas no se deberían tocar del modo que Wert pretende. [AÑADIDO a 3 de julio de 2013] Veo que ilustres colegas míos defienden el cambio wertiano y, aunque algunos de esos colegas me merecen muy especial respeto, lo que leo que dicen tiene mucho más que ver con no defender a ultranza una nota baja (en "carreras de letras": de las de ciencias experimentales e ingenierías apenas hablan) y con propugnar decididamente no conformarse con la ley del mínimo esfuerzo que con lo que realmente está en juego. Por supuesto, hay alumnos que a) juegan al mus incluso sentados en el suelo de algunos rincones de ciertas Facultades; b) suspenden una y otra vez asignaturas o dejan de presentarse a muchas convocatorias; c) si estudiasen más, en vez del "cinco pelado", podrían sacar sobresaliente; d) etc. Lo que ocurre es que no se ha determinado en modo alguno que los que juegan al mus en el suelo, los que muy reiteradamente suspenden o no se presentan a examinarse de una misma asignatura, los que se conforman con el "cinco pelado", etc. (pongan aquí todos los perfiles y rasgos negativos que se les ocurran) sean los becarios a base de una media de 5'5. Yo llevo 46 años en la Universidad y digo que no, que no son ésos los becarios del 5'5 de media. Y que subir la media a 6'5 no es garantía ni de acabar con vagos e irresponsables ni de conseguir una Universidad pública mejor, con más excelencia. A esto último y a la antipatía hacia los vagos y señoritos no me gana nadie.


AÑADIDO (2 de julio de 2013). Algo que di por sentado indebidamente: el requisito sine qua non de una nota media de 5'5 no significa que todos los solicitantes de beca con esa nota media obtengan efectivamente una beca. Lo que significa es que no se les excluye desde el principio del proceso de selección y final concesión. Evidentemente, si hay más solicitantes que becas -o incluso más solicitantes de becas para estudiar X que becas para estudiar X, lo que podría establecerse y concretarse de modo razonable-, las becas serán para quienes mejor nota media hayan obtenido y presentado, a igualdad o similitud de condiciones económicas.

Por otra parte, como algunos han indicado en las últimas horas, sólo una seria limitación de recursos económicos impediría que, junto a las becas ordinarias, encaminadas a la igualdad de oportunidades, se estableciesen estímulos y premios dinerarios a la "excelencia", medida en nota promedio alta. Ya existen las "matrículas de honor", pero algo más sería factible.

viernes, 21 de junio de 2013

LOS JUECES “JUSTICIEROS” , ENCUBRIDORES DE LA CORRUPCIÓN DELICTIVA, NO HAN DESTRUIDO LA JUSTICIA


EL BIEN NO SE PUEDE HACER REMATADAMENTE MAL

PERO NO PERDAMOS DEL TODO LA ESPERANZA: LA JUSTICIA, EN ESPAÑA, TODAVÍA ES IMPARABLE

Muchas personas, muchas, han reaccionado con decepción y hasta con ira ante la noticia de la excarcelación de D. Miguel Blesa de la Parra, antiguo Presidente de CAJA MADRID. Comprendo muy bien, me parece, a esas personas, pero se equivocan en muchas de sus afirmaciones, reveladoras de que no entienden suficientemente algunas elementalidades sobre cómo se administra justicia y, además, piensan erróneamente que ya se ha terminado, con la impunidad del Sr. Blesa, la acción de nuestros tribunales en cuanto al manejo de CAJA MADRID que luego evolucionó hasta BANKIA.

Repasen el post inmediatamente anterior a éste: cuando lo escribí yo había leído ya dos autos del Juez D. José Elpidio Silva Pacheco y ambas resoluciones me parecían muy deficientes. Quizá respondían a pruebas contenidas en las actuaciones: eso no podía yo saberlo sin conocer, como no conocía ni conozco, esas actuaciones. Y ya he dicho aquí que, cuando los hechos son complejos, es muy difícil acertar a juzgar desde fuera lo que resuelve un Juez instructor (o un Fiscal). Pero, en todo caso, las resoluciones de D. José Elpidio no motivaban con mediano acierto y expresividad lo que D. José Elpidio decidía y era especialmente endeble la que decretó la prisión provisional incondicional del Sr. Blesa. Sin embargo, había un hecho claro e innegable y absoluta e indiscutiblemente inadmisible en un juez: estar recusado -con la recusación pendiente de ser resuelta- y encarcelar al recusante. Tamaño desmán, tan monstruosa ilegalidad deslegitimaba por sí sola la actuación del citado juez.

Después, a la vista del demoledor auto 504/2013, de la Sección treinta de la Audiencia Provincial de Madrid (véanlo con este enlace:  http://economia.elpais.com/economia/2013/06/19/actualidad/1371650218_772229.html), declarando nulas muchas actuaciones del juez Silva Pacheco, se confirma que este D. José Elpidio probablemente quiera hacer justicia, pero, desde luego, no la hace con un mínimo de respeto a unas reglas jurídicas que ni la Audiencia Provincial ni nadie ha inventado en beneficio del Sr. Blesa y de los delincuentes, sino que la ley tenía y tiene establecidas en garantía de todos. Y no se puede hacer justicia de cualquier forma o “como sea”, porque eso es permitir que cada cual se tome la justicia por propia mano, lo que inevitablemente conlleva injusticias, violencias y, en definitiva, que se haga lo que el más fuerte puede hacer. La llamada “justicia privada” o “autotutela” nos deja a todos en manos de quienes, en cada momento, tenga la sartén por el mango y sean capaces de asestar los más contundentes sartenazos.

Con otras palabras, el auto 504/2013 revela que D. José Elpidio Silva Pacheco es uno de esos denominados “jueces justicieros”, para los que el fin justifica los medios, justificación que entraña saltarse a la torera el Derecho con tal de salirse con la suya. Desde el antaño famoso y notorio “caso Naseiro” tengo dicho y publicado que este tipo de jueces colaboran objetivamente en la impunidad de la corrupción delictiva y contribuyen a que continúe. Los “jueces justicieros” suelen adolecer de una considerable ignorancia jurídica, acompañada del más grande desdén hacia lo que ignoran: a su actitud y su comportamiento les conviene la paráfrasis de los versos de Antonio Machado, injustos con Castilla, pero en sí mismos superlativamente expresivos: desprecian cuanto ignoran.

Colega tengo que, con la mejor voluntad y buena fe, ha disculpado la actuación del juez Silva Pacheco: “por lo menos ha hecho algo”. Pero, aparte de que “hacer algo”, de cualquier forma y modo, no es ni se compadece con la tarea propia de un juez, la cosa, si bien se mira y como indico en los títulos de este “post”, resulta muy sencilla: no se puede hacer el bien rematadamente mal. Nuestras obras buenas pueden ser imperfectas y lo son casi siempre, porque no somos perfectos. Una cierta dosis de mal, de imperfección, está presente de ordinario en lo que, en sustancia y en conjunto, está bien hecho. Pero si la dosis de mal es elevada, si afecta a la sustancia o al conjunto de lo hecho, lo hecho está mal, es malo.

Estas elementalidades metafísicas encuentran un lógico y natural correlato en la teoría y en las normas razonables sobre los vicios jurídicos de los actos. No me extiendo en este punto porque no es necesario y porque, además, los lectores no juristas se aburrirían.

La poco discreta y bastante chulesca salida del Sr. Blesa del centro penitenciario puede resultar sin duda indignante. A mí me indignó. Pero el caso CAJA MADRID, como el caso BANKIA, no ha terminado y personalmente a) me niego a darlo por terminado, porque D. José Elpidio no es la Justicia española; b) considero muy probable que el caso prosiga. Dicho quede lo anterior sin prejuzgar por mi parte nada de lo que a los tribunales de justicia corresponde en exclusiva juzgar. Pese a tantos intentos y enredos (como el misterioso informe de la Agencia Tributaria sobre trece inmuebles relacionados con la Infanta Cristina) y pese a los numerosos proyectos patrocinados ahora por el Ministro Ruiz Gallardón, pienso que la Justicia española aún es imparable.

Lo que no tiene que ser imparable es ese conjunto de proyectos, en gran medida comunes a PSOE y a PP, pero intensificados ahora por algunos personajes tenebrosos y reptilíneos, que odian el Estado de Derecho y procuran su total destrucción. En España, hoy, lo exigible es que los fiscales cumplan mejor sus actuales funciones, pero, por muchos motivos, no deben sustituir a los Jueces instructores. Tampoco debe restringirse la acción popular ni conviene eliminar los delitos de corrupción del ámbito del Tribunal del Jurado. El Consejo General del Poder Judicial necesita ser saneado a fondo y puesto en su sitio (también en cuanto a su coste, muy excesivo), pero eso no exige jibarizarlo como se pretende, para que desaparezca, a fin de cuentas, el órgano colegiado que la Constitución prevé para desapoderar al Ejecutivo (y al Estado de partidos) de su influencia en el Poder Judicial.

Ante esos cambios que se propugnan e impulsan, las discusiones teóricas sobre modelos procesales penales no vienen a cuento y son maniobras de distracción y engañabobos, porque aquí y ahora, en esta España convulsa y socavada, lo que está real y verdaderamente en juego no es la posibilidad de mejorar el modelo actual de la Justicia penal o de la Justicia en general. Lo que pretenden y lo que está en juego es la eliminación de aquellos elementos de la Justicia que amenazan el poder de los más fuertes, el arbitrio puro de la cerrada clase político-económica. Hay un test que propuse públicamente hace tiempo y que confirma lo que acabo de afirmar: “en lo relativo al Ministerio Fiscal -dije- empiecen Vds., señores “reformistas”, por hacer a los fiscales tan jurídicamente responsables, en todos los terrenos, como lo son los jueces. Es inadmisible que quepa querellarse por prevaricación contra un juez y no contra un fiscal, por no acusar cuando hay pruebas o por acusar cuando no las hay. Si no acometen esa reforma, no puedo creer en la seriedad y sensatez de ninguna otra y menos aún en la que aumente el poder de los fiscales”. Pero de eso no han hablado ni hablan y sobre eso no han actuado ni actúan. Y es que no quieren una Justicia mejor: quieren que, a base de diversos cambios, la Justicia deje de funcionar. Ya han protegido inicuamente a muchos poderosos con las tasas judiciales. Ahora, con la batería de reformas pendientes, más un nuevo Código Penal que no merece elogio alguno ni recibe una sola crítica favorable, se disponen a dejar a España sin verdadera Justicia. Todos deberíamos hacer cuanto podamos para que no lo logren.

viernes, 7 de junio de 2013

ALGO DE “CATECISMO PROCESAL” : UN JUEZ RECUSADO NO PUEDE ACTUAR


 
DESDE QUE SE LE RECUSA HASTA QUE SE RESUELVA LA RECUSACIÓN EN SENTIDO NEGATIVO, EL RECUSADO HA DE CEDER LOS TRASTOS A SU SUSTITUTO

NO HAY TRUCOS PROCEDIMENTALES QUE VALGAN

El Magistrado Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, D. José Elpidio Silva Pacheco ha decretado prisión provisional para D. Miguel Blesa de la Parra, antaño Presidente de la muy importante entidad financiera CAJA MADRID. Prisión provisional esta vez no eludible mediante la prestación de ninguna fianza.

De inmediato han aparecido gran cantidad de comentarios firmados y de textos de blogueros no identificables, a favor y en contra de esa medida. Algunos de los comentarios críticos respecto de la decisión aducen que no se da el “riesgo de fuga” que legitima la privación de libertad y otros sostienen que el auto de D. José Elpidio no fundamenta nuevos indicios racionales de criminalidad. En otros casos, se sacan a relucir comportamientos judiciales extraños de D. José Elpidio, objeto, al parecer, de reiteradas actuaciones disciplinarias. En sentido favorable a la decisión de D. José Elpidio se alzan numerosas voces de alabanza al valor que supondría encarcelar a un importante banquero, de gestión más que discutible y de trayectoria profesional insuficiente para ocupar la presidencia de CAJA MADRID, cargo que habría desempeñado por su muy antigua amistad con el Presidente del Gobierno, D. José María Aznar.

Me traen sin cuidado, a los efectos de estas líneas, las personalidades de D. José Elpidio y D. Miguel. Que en la Justicia española reside la única esperanza de atajar la corrupción delictiva es una conocida convicción personal mía, pero las cosas han de hacerse como se deben hacer.

Hay algo sumamente irregular y evidente, de lo que se hablado de pasada, en la última decisión de D. Elpidio. Y a mí no me parece secundario, sino de primordial importancia: que D. José Elpidio Silva Pacheco había sido recusado por D. Miguel Blesa de la Parra y estaba recusado por él cuando le envió a prisión. Las recusaciones puede ser muy fundadas, discutibles y temerarias, pero pertenece a las primeras letras del Derecho Procesal que recusado un juez, aunque no acepte la recusación, ha de abstenerse de decidir nada en tanto la recusación esté pendiente de ser resuelta por el órgano superior competente. El recusado ha de pasar los trastos a un sustituto (art. 225.1 Ley Orgánica del Poder Judicial). Los procesos penales no se paralizan, pero es el sustituto el que puede continuar tramitando la causa (art. 225. 4 de la misma LOPJ). Ya se entiende que si la recusación es finalmente desestimada, el indebidamente recusado reasume la causa. Pero es algo elementalísimo que el recusado, hasta esa desestimación, nada en absoluto puede resolver.

Se dice que para eludir tan elemental regla, D. José Elpidio abrió una llamada “pieza separada” sobre un aspecto del comportamiento presuntamente delictivo de D. Miguel Blesa de la Parra. Y ha actuado considerando, así, que, en cuanto a esa “pieza separada”, no estaba recusado. No han faltado quienes señalasen que este artilugio de la “pieza separada” carecía de fundamento. No me voy a entretener en este punto, porque, a mi parecer, lo de las “piezas separadas”, asunto ayuno de clara regulación, en modo alguno justificaría la infracción por D. José Elpidio de la consecuencia ineludible de estar recusado, que es abstenerse de conocer mientras no se desestime la recusación. La “pieza separada” no constituiría un proceso distinto y sería, en todo caso, un modo de ordenar mejor los materiales de la instrucción. Pero lo que ha ocurrido de verdad es que en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid se seguía un proceso penal por conductas de apariencia criminal cometidas por D. Miguel Blesa, un proceso identificado así: diligencias previas, procedimiento abreviado  58/2010. Y hace unos días, no es que D. José Elpidio abriese una “pieza separada” en ese proceso, sino que inició un nuevo proceso, que se identifica como diligencias previas, procedimiento abreviado 3173/2013. En este nuevo proceso D. José Elpidio no se considera recusado y se permite actuar contra el recusante, enviándole a la cárcel.

Estamos, a mi entender, ante un clarísimo caso de fraude de ley: la ley defraudada es la que obliga al recusado a abstenerse de conocer mientras la recusación no se desestime. La ley mediante la que se defrauda, o “norma de cobertura”, es la que permite abrir un nuevo proceso en razón de hechos delictivos nuevos. D. José Elpidio ha utilizado fraudulentamente esta norma porque los pretendidos hechos nuevos, en absoluto perfilados en el auto de prisión provisional incondicional, serían a todas luces conexos con los del procedimiento 58/2010 y la ley procesal penal (art. 300 LECrim) dispone que seguirá un solo proceso respecto de los hechos conexos, según lo dispuesto en el art. 17 de la misma LECrim.

Habrá quien considere secundario este punto del juez recusado que encarcela al recusante. Para mí es, como ya he dicho, una regla elemental y básica. Me parece que, una vez más, el justicierismo conspira contra la necesaria impartición de la Justicia.