sábado, 25 de mayo de 2013

SOBRE LA “DOCTRINA BOTÍN” Y UNA POSIBLE IMPUTACIÓN DE LA INFANTA CRISTINA POR DELITO FISCAL


LA ACUSACIÓN PARTICULAR ES IGUAL EN LA LEY, SE TRATE O NO DE
OFENDIDOS POR EL DELITO
 

EN DEFENSA, NUEVAMENTE, DE LA
ACCIÓN POPULAR

Veo que, al menos en un medio digital de notable difusión, se especula sobre favoritismos judiciales en beneficio de los miembros de la Casa Real. Porque dice el periodista, en ese medio, que, en caso de que sólo acusase a la Infanta Cristina de delito fiscal la entidad que está ejercitando la llamada “acción popular” (la que pueden ejercitar en España incluso los no ofendidos o perjudicados por un delito), no procedería llevar a la Infanta a juicio, según la “doctrina Botín”, que actuaría de “salvavidas” de la Infanta (v. http://www.elconfidencial.com/espana/2013/05/25/la-doctrina-botin-salvavidas-de-la-infanta-cristina-para-librarse-del-banquillo-121618/). La pretendida "doctrina Botín" consistiría en que con sólo una acusación particular por delito fiscal, ejercitada por no perjudicados por el delito, no procedería abrir juicio a la Infanta, de modo que si no acusase el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, la Infanta no sería juzgada por el referido delito.

En primer lugar, no se puede afirmar con algún mínimo fundamento la existencia de un concierto o confabulación de jueces para instaurar mecanismos procesales favorables a la Casa Real. La pretendida “doctrina Botín” se produjo hace más de cinco años, cuando la Casa Real no estaba en “tela de juicio”. En segundo lugar, nunca hubo una “doctrina Botín”. Al respecto, relean, por favor, si el tema les interesa, lo que escribí en la “tercera” de ABC el 8 de diciembre de 2007, bajo el título, nada eufemístico, de “EL SUPREMO DEBE RECTIFICAR” (v. http://www.abc.es/hemeroteca/historico-08-12-2007/abc/Opinion/el-tribunal-supremo-debe-rectificar_1641460040449.html) Antes de examinar lo que la Sala Segunda (en la S. 1045/2007, con importantes votos particulares discrepantes) había dicho, con craso error, confirmando una resolución de la Audiencia Nacional, recordaba que una golondrina no hace verano (es decir, una sentencia no hace “doctrina”), amén de que la doctrina jurisprudencial no es fuente del Derecho en general ni del Derecho Procesal Penal en particular. Después, refutaba sin discusión (de hecho, no la hubo), que la ley hiciese distinciones entre la acusación particular ejercida por ofendidos o perjudicados y la ejercida por ciudadanos comunes, en virtud de la acción popular.

No tardó mucho la Sala Segunda en rectificar grandemente -aunque, para mí, insatisfactoriamente- esa mal llamada “doctrina Botín”. En las Sentencias 54/2008, de 8 de abril (caso “Atutxa”) y 8/2010, de 20 de enero (caso “Ibarretxe”), vino a relativizar la exclusión de la acusación particular ejercida por no ofendidos en el sentido de que, tratándose de defender intereses colectivos, basta esa sola acusación para llevar a juicio al imputado. A la argumentación de estas dos sentencias le llaman ahora “doctrina Atutxa”, que, aunque dos golondrinas sí hiciesen verano (que no lo pienso así), tendría tanta fuerza vinculante como la “doctrina Botín”, es decir, ninguna.

Veo que el periodista trae a colación las afirmaciones de varios catedráticos de Derecho Procesal. Me sorprende que algunos de estos distinguidos colegas aparezcan (quizá no se les haya entendido bien) dando por sentado a) que existe una “doctrina Botín”; b) que jurídicamente se podría aplicar al caso de acusación de delito fiscal a la Infanta. Y me sorprende asimismo, aunque un poco menos, que los catedráticos que plantean objeciones a la “doctrina Botín” o a su aplicabilidad, no lleguen a pronunciarse de modo rotundo en contra de la juridicidad del pretendido “salvavidas”. Porque el fondo de la cuestión no es que la “doctrina Atutxa” haya sustituido a la “doctrina Botín”, en vez de constituirse en opción de similar entidad, y ni siquiera se trata de que lo que ha dicho el Tribunal Supremo en las referidas sentencias nos parezca conforme o contrario a Derecho (Constitución incluida). El fondo de la cuestión es disponer de un criterio firme sobre el valor de la jurisprudencia y proporcionarlo a la opinión pública con toda claridad. Ésta es, sin duda, una opinión personal mía, pero, como decía un viejo maestro, “es una opinión personal fundada sobre roca”. En la roca de la Constitución y de nuestro sistema de fuentes del Derecho, se fundamenta que no hay doctrina jurisprudencial vinculante y, por tanto, que el “salvavidas” (entiéndase: un “salvavidas” jurídico) no existe.
 
Otra cosa, en el plano ya de las meras hipótesis fácticas, es lo que pudiera resolver, de hecho, la Audiencia Provincial de Palma y, en su caso, el Tribunal Supremo, si se acusase a la Infanta de delito fiscal y sólo la acusase quien ejercita la acción popular. En el plano de los hechos futuros podría ocurrir cualquier cosa, prevaricación incluida, aunque, en ese plano, me atrevo a excluir la prevaricación y a conjeturar que, conforme a las citadas Sentencias de 2008 y 2010, se abriría juicio oral contra la Infanta, porque un delito fiscal afecta al Estado, sí, pero nos afecta a todos, afecta a intereses generales y la Abogacía del Estado no puede monopolizar la acción de la Justicia. Si, por la comodidad en el juzgar, que diría Carnelutti, se siguiese el criterio actual del Tribunal Supremo (la llamada "doctrina Atutxa"), la Infanta, de ser imputada por delito fiscal, sí iría a juicio.

En todo caso, colateralmente de esta “noticia” sobre “salvavidas” inexistentes, me alegro mucho de que ahora se alcen muchas voces favorables a la intangibilidad de la “acción popular”, que es la multisecular expresión histórica, en España, de la participación popular en la Justicia. Por momentos pensé encontrarme solo (con la compañía, eso sí, de mi querido amigo y egregio penalista Enrique Gimbernat) en la defensa de esa institución, sencillamente envidiable. Relean, siempre si les interesa el tema, lo que publiqué el 25 de mayo de 2011 en otra “tercera” de ABC, titulada “HISTORIA, DEMOCRACIA Y ACCIÓN POPULAR” (http://www.abc.es/20110525/latercera/abcp-historia-democracia-accion-popular-20110525.html). Es de suponer que el renacido e intenso aprecio a esta institución se manifieste contundentemente por mis colegas y otros ante el propósito de limitar la acción popular que aparece en el Borrador de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: en ese “borrador” sí se contienen muchos proyectos de “salvavidas” para la clase político-económica.

miércoles, 15 de mayo de 2013

LA ESTULTICIA CON QUE SE PROCURA LA “EXCELENCIA” DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO


“ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN”, “ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN” Y “TASA DE ÉXITO”.

LA OPRESIÓN DE UNOS “EVALUADORES EDUCATIVOS” QUE NO EDUCAN NI EVALÚAN RACIONALMENTE


Quizás se habrán extrañado los seguidores de este “blog” de mi largo silencio sobre asuntos educativos y, más concretamente, universitarios. Quiero dejar claro ahora que ese silencio no se ha debido ni a desinterés ni a conformismo. Si no he dicho nada aquí de lo que viene ocurriendo en mi esfera profesional y vital —son ya 46 (CUARENTA Y SEIS) los años que llevo en la Universidad, sin interrupción, desde que terminé la carrera de Derecho—, se ha debido a que, para la más elemental protección de mis vísceras estomacales e intestinales y de mi equilibro nervioso, procuro pensar lo menos posible en lo que cada día veo (y soporto, en parte) y en lo que veo que muchos otros, queridos compañeros, a diario se ven obligados a hacer y soportar, más que yo, porque, al fin y al cabo, estoy a pocos años de la jubilación y tengo todos los trienios y quinquenios posibles y casi todos los “sexenios de investigación” que pueden ser reconocidos por las entidades presuntamente evaluadoras (una de ellas, por cierto, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, CNEAI, ni siquiera responde a mi última solicitud remitida por correo certificado a causa del constante fallo de sus cacareadas y obligatorias aplicaciones informáticas “on line”: ya no se respetan ni las más elementales normas de la más básica cortesía y consideración: estos “autoridades modernas” son de una prepotencia formal superior con mucho a la de las autoridades franquistas).

Prosigo, tras este inciso de desahogo y mínima denuncia de la grosería burocrática. El caso es que no hay antieméticos que funcionen conmigo si pienso un poco en lo que está ocurriendo en la Universidad y, concretamente, contra el profesorado universitario. No conviene abusar del omeprazol (ni de otros fármacos), pero es que el panorama, si lo contemplo expresamente por más de cinco minutos, me revuelve dolorosísimamente las tripas, que se saturan de corrosiva acidez. Y se me irrita al extremo ese colon irritable, que todos tenemos, en mayor o menor medida. Y, por descontado, no hay tranquilizante, anxiolítico ni antidepresivo capaz de librarme (excluyo sobredosis con efectos indeseables de catatonía) de graves perturbaciones nerviosas, anímicas y psíquicas si  no eludo habitualmente la consideración de lo que me rodea en la Universidad.

Dicho lo anterior como explicación de mi habitual silencio, a veces ocurren cosas que, como suele decirse, hacen hablar al mudo o, en mi caso, me determinan a correr los riesgos que acabo de describir. No es sólo que estomague y encrespe el hecho de que, puestos a evaluar la actividad académica, resulte un factor determinante de valoración adversa no haber participado en una gran cantidad de cursos sobre “innovación educativa”, cuando, además, esos cursos muy poco o nada positivo aportan sobre la enseñanza de muchas materias (p. ej., jurídicas, filosóficas, etc.) si es que no llegan a incluir, como ha ocurrido, consejos terriblemente disparatados, como el de prescindir de los libros (lo que en Derecho y en otros ámbitos, es sencillamente letal y contrario a una experiencia de muchos siglos en todos los países civilizados y cultos del mundo). Tampoco se trata únicamente de soportar sin náuseas que la evaluación positiva de un docente e investigador universitario dependa de haber ocupado u ocupar cargos académicos, cuando ni todos los profesores pueden ocupar cargos ni tienen por qué ocuparlos para ser excelentes profesores: sucede, más bien, que mientras se ocupan bastantes de esos cargos, disminuye el tiempo disponible para investigar y preparar (con preparación próxima y también remota) buenas clases de todo tipo. Pase, no obstante, que se incentive razonablemente el desempeño de trabajos directivos. No es admisible, en cambio, que los incentivos por ese concepto se igualen con otros datos docentes e investigadores. Y resulta ya irracional, si no inicuamente favorecedor del amiguismo entre autoridades académicas, que no haber desempeñado cargos se alce como un obstáculo para la valoración positiva. Por añadidura, este criterio de baremación es discriminatorio en perjuicio de los profesores de Universidades de tamaño grande o mediano, donde hay menos cargos a repartir entre más personas.

Otra importante majadería es la de sobrevalorar las llamadas “estancias de investigación” y la de no puntuar como “estancias de investigación” las que no superen el mes, se trate de académicos dedicados al Derecho Mercantil, microbiólogos o botánicos. Con el desarrollo de las comunicaciones, salir al extranjero —que es siempre entre “interesante” y “muy interesante” salvo para gente incapaz de observar y aprender— no puede ser prácticamente obligatorio para cualquier progreso en toda carrera académica universitaria. Por su parte, la duración superior a un mes, como criterio fijo y general, carece de todo sentido. Habría que tener en cuenta siempre el objeto de la investigación, el conocimiento del idioma extranjero cuando sea distinto del propio y otros factores: así, un mes puede ser poco o demasiado. Muchas veces, una semana es más que suficiente como tiempo para lo que requiere de verdad la investigación de que se trate y en otras ocasiones, un mes ni siquiera puede servir para introducirse en el asunto en cuestión. Además, no es raro que los profesores de Derecho y de otras materias puedan, al acudir a Universidades distintas de la suya, disponer de bibliotecas y otros recursos, de cantidad menor y calidad inferior a los materiales que tienen a mano en su Universidad. En estos y otros parecidos casos, la “estancia de investigación” es simple turismo universitario. Se me ocurre, por último, que, tanto cuando los recursos económicos eran razonables, como en estos tiempos de “austeridad”, el factor de las “estancias de investigación” resulta discriminatorio por motivos económicos y desprecia enteramente la atención que merecen diversas circunstancias personales (sobre todo, las familiares y las de salud: es real y no aislado el caso de un esforzado y meritorio profesor, sometido a constantes diálisis, que durante varios lustros no ha podido ni pensar en alejarse algunos kilómetros de su lugar de residencia y trabajo).

Con ser todo lo anterior inaceptable y difícil de sobrellevar, recientemente he visto algo aún peor, que no es que resulte poco inteligente o racional, sino ya del todo idiota. He visto cómo excelentes profesores, muy positivamente valorados por los alumnos en encuestas serias sobre su calidad docente (siempre, claro es, a la búsqueda de la cacareada “excelencia”), han recibido objeciones relevantes por falta de “participación en actividades de coordinación”. El concepto mismo de este supuesto mérito ya resulta chusco o más bien grotesco. La calidad de la enseñanza nada tiene que ver con participar mucho, poco o casi nada (algo de coordinación es forzoso que exista) en “actividades de coordinación”. Si lo que hace el profesor para que sus alumnos aprendan es adecuado al programa, si la puntualidad y el cumplimiento de los deberes resulta impecable (y así se reconoce), si los mismos destinatarios de los esfuerzos del profesor valoran muy positivamente esos esfuerzos, ¿qué importa participar más o menos en “actividades de coordinación”, siendo de difícil entendimiento, para empezar, cuáles pueden ser esas “actividades” y de qué “coordinación” se está hablando? Pues, lector, no ya por entidades externas a la Universidad, sino desde dentro de ella se castiga, de hecho, a excelentes profesores por ausencia o poca entidad de ese pretendido “mérito”. ¿No les parece, lectores, que tal castigo es, como les adelantaba, algo que hace hablar al mudo?

Pero aún falta lo peor, la apoteosis del absurdo, la claudicación plena de cualquier idea decente de la Universidad y de toda otra empresa educativa. Me refiero a la bonificación del profesorado por una alta “tasa de éxito” y a su penalización por una “tasa de éxito” menos alta o baja, que sería fracaso. Dicho en román paladino: cuantos más o menos alumnos aprueben, más o menos “tasa de éxito”. Así que ya lo saben: del “fracaso escolar” (el de los escolares, hay que suponer) se ha pasado a hacer relevante el éxito del profesor, que no lo miden los alumnos con sus encuestas, con su consideración de sus profesores, con las pequeñas distinciones que pueden otorgar a quienes han apreciado más, como es el caso de la designación como “padrinos” de una promoción para esos llamados “actos de graduación” (con orla incluida) que se están imponiendo por doquier. No: el éxito del profesor es medido según el número de alumnos matriculados (no necesariamente reales y, muchas veces, con poco que ver con los reales) que aprueban en las diversas convocatorias e incluso el número de alumnos matriculados que se presentan a examinarse. “Suspensos” y “no presentados” son el térmómetro exacto del “éxito” y de la “excelencia” del profesor para los evaluadores de la calidad de la enseñanza. Y esa “tasa de éxito” o de fracaso es relevante para la promoción de los profesores.

La benignidad en las notas, incluso si llega a ser una benignidad maligna, por perniciosa para la sociedad, es la clave del “éxito” y de la “excelencia” del profesor. ¿Es Vd. lo que siempre se ha llamado un “coladero”? Pues, ¡Vd. sí que sabe lo que es pedagógicamente correcto! ¡Vd. sí que sabe manejarse en la modernidad! ¡Vd. sí que sabe, a secas: sabe lo que le conviene! No importa que los alumnos reales, los que fueron encuestados minuciosamente sobre la enseñanza de un profesor, incluidos los que no han aprobado, los que han sido suspendidos, califiquen a ese profesor con las más positivas apreciaciones. Si el profesor suspende a algunos o a bastantes, su “tasa de éxito” es mala, su puntuación mengua y yerra en el camino oficial hacia la “excelencia”… oficial.

Por supuesto, a la Oficina para la Excelencia Docente (llámese como se llame) le da lo mismo, en cuanto a los alumnos matriculados que ni siquiera se presentan a examen, si se trata de una asignatura impartida al comienzo de la carrera (boloñesa o no) o si es asignatura de las que se cursan al final, lo que en algunas carreras (Derecho, por ejemplo) puede explicar y explica un número de matrículados especialmente alto y una gran desproporción entre éstos y los que realmente acuden a la Facultad o Escuela y se examinan. Hay personas que están procurando, muy legítimamente con frecuencia, culminar una carrera universitaria mientras trabajan y su ritmo de avance es más lento, sin que se les pueda dirigir reproche alguno: al contrario, las autoridades que constituyen y amparan la Oficina para la Excelencia deberían agradecerles que pague las tasas.

Con estos planificadores y evaluadores, que idean y aplican parámetros disparatados, ¿cómo es que quienes los permiten y los apoyan se atreven luego a hacer propaganda de pifias tremendas cometidas por titulados universitarios en las oposiciones? ¿No habrá alguien con simple sentido común, por raro que éste sea, que ponga fin a tantos dislates? ¿No habrá quien liquide la opresión de la estulticia? Espero que sí, porque como tenga que volver a escribir al respecto, con lo que me cuesta, es seguro que a los genios de la evaluación opresora les escocerá más que hoy.

martes, 30 de abril de 2013

LA DICTADURA ABSOLUTA DE LA MAYORÍA ABSOLUTA


TIRO EN LA NUCA AL ÓRGANO DE GARANTÍA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
 
LA CONSTITUCIÓN, DE NUEVO A LA BASURA
 

Hoy, 29 de abril de 2013, cansado de las proezas totalitarias que un pretendido partido humanista-cristiano y liberal le permite al ignorante Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón; asqueado hasta la náusea del inmovilismo dontancredista del Presidente del Gobierno, que nombró y mantiene al mayor ignorante e inepto que nunca ocupó la cartera de Justicia, debo, sin embargo, reseñar aquí la aprobación en el Congreso de los Diputados de un proyecto de ley lamentable, que he calificado en los titulares de este post. El “rodillo parlamentario” que está aplicando el Partido Popular, completamente descabezado  -lo saben mejor que nadie quienes militan en él y muchos de sus dirigentes, aunque no lo digan en público ni dentro del partido, porque nuestros partidos no son democráticos- no tiene nada que envidiar al “rodillo” que se aplicó en la época del esplendor socio-felipista, provocando las más duras y repetidas quejas de los “populares”.
Pero, por agotamiento moral e intelectual, me permitirán que me limite a copiar lo que ya dije en este mismo blog sobre la hazaña ahora perpetrada por Ruiz Gallardón y sus cooperadores necesarios. Ahí va.
«Hay ocurrencias contra-constitucionales en otros terrenos, que siempre han interesado en este blog. Hay ocurrencias —¡asómbrense!— desde el mismo Gobierno de la Nación. El Ministerio de Justicia, encomendado al Sr. Ruiz Gallardón, está empecinado en unas reformas contrarias al funcionamiento de la Administración de Justicia y en otras contrarias, no ya a los excesos insufribles del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sino al designio constitucional, mejor o peor perfilado, pero en sí mismo suficientemente claro y legítimo, de un órgano de garantía de la independencia judicial, concebido como órgano colegiado compuesto por juristas de peso. »
«La hipertrofia y la corrupción de ese órgano, no debidas principalmente a la Constitución, sino a que las ha permitido y promovido la misma clase política (con la complicidad y el estímulo de corporativismos exacerbados), no se combaten ni sirven de justificación al nuevo CGPJ que promueve el Sr. Ministro, miembro en cuerpo y alma, desde su juventud, de esa clase política. Algunos cambios del proyectado nuevo CGPJ obedecerían a criterios atinados y plenamente acordes con la CE —por ejemplo, que el CGPJ vuelva a dedicarse sólo a lo que le corresponde y que carezca de otra potestad reglamentaria que la interna—, pero, en otra gran parte, responden a criterios que, quizá serían defendibles en un proceso constituyente, pero que, a mi parecer —y éste es un tema del que algo entiendo—, resultan incompatibles con el diseño constitucional y opuestos a él.»
«El CGPJ puede y debe ser sometido a una estricta dieta de gasto y ser centrado en sus funciones constitucionales. Pero ahora, con lo que quiere Ruiz Gallardón, el CGPJ pasaría a ser un órgano muy débil, muy funcionarizado, bastante ministerializado y, de hecho, una especie de apéndice del Tribunal Supremo.»  ….  «El CGPJ tendría que estar presidido por un Magistrado del TS, Vicepresidido por otro Magistrado del TS y condicionado absolutamente en la acción disciplinaria por otro Magistrado del TS. Los 20 Vocales compatibles, que nunca estarían en el CGPJ, únicamente irían a (a)probar todo y sólo lo precocinado por el Mando Supremo y a obrar las dietas.»
«Me parece necesario hablar ya muy claro de una situación de rebelión contra-constitucional —no del todo abierta, sino en parte soterrada, pero real y muy intensa— que dura más de treinta años y que viene provocando importantes problemas institucionales en España y a España. Me refiero a que el Tribunal Supremo nunca ha aceptado que la Constitución Española de 1978 optase legítimamente por crear dos órganos: el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (TC). En el proceso constituyente de la CE se discutió expresamente al respecto y se optó de manera muy clara por un gobierno de la Magistratura (de toda ella) claramente desligado del Ejecutivo (CGPJ) y por no constituir al Tribunal Supremo también en Tribunal Constitucional, sino crear un Tribunal distinto. Sin duda —lo he estudiado con detalle y a fondo y está publicado sin ninguna refutación— las relaciones, los límites y las separaciones funcionales entre los dos altos Tribunales (TS y TC) han sido y son difíciles, porque no se establecieron —después de la Constitución— del mejor modo posible y también porque no se nombró, en demasiados casos, a juristas de talla. Pero la opción constitucional era legítima y podría funcionar en el futuro, siempre que algunos preceptos constitucionales (a los que ya apunté como muy problemáticos durante el proceso constituyente) se interpretasen con sensatez.» (post del 25 de enero de 2013)
En otro post anterior, de 8 de julio de 2012, había dejado escrito esto otro:
«Es evidente que el Ministro ha escogido para su plan -que, bien mirado, supondría eliminar un órgano constitucional, debilitando institucionalmente la independencia judicial- el momento histórico del sumo desprestigio de ese órgano, un momento en el que muchos ciudadanos comprarán fácilmente el proyecto del Ministro, porque, en vista de la politización partidista y de la corrupción del CGPJ, cientos de miles claman incondicionadamente: “¡fuera el CGPJ!”. Yo aquí he clamado “¡fuera este CGPJ!”, que no es lo mismo. Porque si la guía de los cambios profundos fuese eliminar lo que tiene hartos a los ciudadanos, ahí está el Centro de Investigaciones Sociológicas, señalando, mes tras mes, que los partidos políticos y la clase política son el segundo problema de este país, de modo que, conforme al criterio oportunista y anticonstitucional del Ministro, se deberían suprimir los partidos políticos y, por ejemplo, reducir el número de Diputados al mínimo constitucional de 300, de los cuales la inmensa mayoría podrían ser puramente nominales, concentrando en unos pocos el poder de decisión, despreocupándose de las incompatibilidades y de las retribuciones de esa inmensa mayoría, reduciendo los Plenos a la mínima expresión y, en definitiva, prescindiendo de la idea de que cada Diputado representa, sin sujeción a mandato imperativo alguno, a todo el pueblo de España
«De la crisis política y social -a la que subyace, como a la económica, una situación de grave y continuada infracción ética por los dirigentes políticos- se sale, no eliminando instituciones, sino refundándolas sobre sólidas bases de decencia y respeto a la verdad y al Derecho. Descartada hoy, como por diversos motivos la descartamos muchos (y entre otros, el Gobierno y la oposición), una reforma constitucional, no cabe eliminar el CGPJ, como tampoco eliminar el Congreso de los Diputados, a base de cambios que sólo mantendrían esas instituciones nominalmente. Nunca fui, desde que se proyectó, un gran entusiasta de la Constitución vigente, pero se me puede considerar un partidario acérrimo, un "fan" de ella frente a la opción de despreciarla y burlarla y también frente a la idea de que nuestra crisis política se debe a la Constitución. Por el contrario, se debe, no a fallos de diseño de esta Norma Fundamental, sino a errores de interpretación y, sobre todo, a la corrupción jurídica y política con que, una y otra vez, ha sido aplicada formalmente, pero materialmente vulnerada. »
«Así que, por decirlo coloquialmente, cargarse definitivamente el CGPJ, en vista de la enorme cantidad de veces en que se ha vulnerado la Constitución al renovarlo y en vista de la constante infracción de la Constitución y de las normas que regulan su funcionamiento, no sería ninguna regeneración y ninguna reforma: sería la consagración y el reforzamiento del “Estado de partidos”, agente decisivo de la agonía del CGPJ. Me viene a la cabeza, como símil, la idea de que unos cárteles del narcotráfico lograsen, en vista de su terrible e imparable criminalidad, que se eliminara la policía 
«Aplaudo con entusiasmo que un nuevo CGPJ se limite a las funciones que le atribuye la Constitución entendidas racionalmente de modo estricto. La “política judicial”no puede ser otra de la que derive del cumplimiento de las leyes, comenzando por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Me parece de perlas que las retribuciones -hoy entre las más altas de todo el Estado- del CGPJ se reduzcan notablemente (ya lo sugerí con más concreción en el “post” al que he puesto enlace) y no digamos otras prebendas. Es perfectamente posible y por completo necesario (no sólo por motivos económicos) que el CGPJ deje de ser el mastodonte actual: sobran funcionarios de todo tipo. Pero la misma Constitución establece que las funciones constitucionales del CGPJ las desempeñe un colegio de al menos 20 Vocales (casi siempre, además, con un Presidente que, elegido por ellos, nunca hasta ahora lo ha sido de entre ellos) y no puede haber un tal órgano colegiado si la capacidad de decisión se sustrae o se minora a la gran mayoría de esos 20 miembros y se concentra en unos pocos. La Constitución se habría violado y no puedo aceptar ese remedio, por que es peor, mucho peor que la enfermedad
«Que el Ministerio afirme que las funciones esenciales del CGPJ le seguirían correspondiendo al Pleno sencillamente no es verdad: el ejercicio de la potestad disciplinaria vendría condicionado por la acción de un Promotor de la Acción Disciplinaria, que no tendría que ser Vocal, pero sí Magistrado del Tribunal Supremo o jurista con 25 años de ejercicio profesional. Y si, como se lee en el informe de la comisión de expertos, ese señor o esa señora acusaría ante la Comisión Disciplinaria que actuaría como tribunal, pero se suprimen, siempre según los expertos, los recursos de alzada al Pleno contra las decisiones de las Comisiones, Vds. me dirán.»
«Se equivoca también grandemente el Ministro … al proponer que, excepto el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ (doble condición que concurre en una sola persona: arts. 122.3 y 123.2 CE), todos los demás Vocales sigan ejerciendo su profesión jurídica: los doce Vocales “Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales”, en sus Juzgados y Tribunales y los ocho “abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia”, en sus despachos del más diverso tipo: los abogados con sus pleitos, los Fiscales, los Abogados del Estado y los Catedráticos, por ejemplo, con sus asuntos habituales. Yo no tengo dudas de que para hacer los mejores nombramientos, resolver sobre las posibles faltas de disciplina y dirigir la inspección de los Juzgados y Tribunales es sumamente conveniente toda la lejanía y la desimplicación posibles. El CGPJ gobierna a los Jueces y Magistrados y no es bueno que los gobernantes también sean gobernados ni parece sensato que abogados en ejercicio decidan quién ocupa tal o cual plaza de Juez o Magistrado. Este criterio favorable a la incompatibilidad es, ciertamente, discutible, como casi todo, pero, aunque el Ministro y sus áulicos consejeros no se hayan dado cuenta, el criterio de la incompatibilidad es el asumido expresamente por la Constitución. Es muy claro lo que se lee en el art. 122.2 CE: “2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros…” No tendría ningún sentido esa mención específica de un régimen de incompatibiilidades si el texto constitucional estuviese abierto a que los miembros del CGPJ careciesen de incompatibilidades. Pero si hay incompatibilidades, no es posible que, excepto el Presidente (o éste y unos pocos más), los Vocales no perciban una retribución fija.»
«Otro punto negro, negrísimo a mi juicio, del proyecto de nuevo CGPJ es exigir legalmente que el cargo de Presidente del Tribunal Supremo (TS) tenga que recaer en quien ya ostente la categoría de Magistrado de ese Tribunal, lo que no exige la Constitución Española, cabalmente porque no quiso que la Presidencia del TS tuviese que recaer necesariamente en alguno de sus Magistrados. Es verdad que el art. 123.2 CE dice que “el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley”, de modo que a ésta se remite la Constitución, pero también es verdad (o, como suele decirse en la jerga forense, “no es menos cierto”) que la CE pudo exigir que el Presidente del TS fuese Magistrado del TS y no lo exigió ni lo exige. Que de ordinario lo haya sido, bien está (aunque unos cuantos Presidentes procediesen más del ámbito académico que del estrictamente judicial), pero la innovación cierra la puerta a que, en alguna ocasión, se pueda llevar a algún jurista eminente, no Magistrado del TS, a la presidencia de ese órgano. Cerrar esa puerta me parece muy equivocado.»
«Para más inri, se crearía una figura, la de Vicepresidente del Tribunal Supremo, que, dice el Ministerio sobre el informe de la comisión de sabios, sería "elegido por el Pleno, entre la terna que proponga el primero [el Presidente]. El vicepresidente, que no forma parte del CGPJ, le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad." Podría presidir el CGPJ un "alto mando" del TS, no perteneciente al CGPJ. Genial.» (post de 12 de julio de 2012)
Como lo que han aprobado ahora en el Congreso de los Diputados es sustancialmente lo mismo que anunciaba en esos textos, vale hoy, dies nefas (¡otro más!) de 29 de abril de 2013, lo que en ellos quedó dicho. En lo relativo a seguir haciendo depender del Parlamento la designación de todos los Vocales, frontalmente en contra de lo que decía el programa electoral del Partido Popular y de lo que ratificó el mismo Ruiz Gallardón tras ser nombrado Ministro, no hace falta que diga nada: es otro episodio más de los ya incontables incumplimientos de programa. Pero aquí no vale la imposibilidad como excusa o la necesidad como justificación, como cuando se han subido impuestos que se aseguró que no se subirían. Aquí es una reforma institucional en sentido absolutamente opuesto y contrario a la que se anunció.
Sólo una cosa más, para que los lectores estén informados completamente. Nada de lo que hace Ruiz Gallardón es culpa de él. La culpa es siempre de otros, de su partido y de su Gobierno. Estableció las tremendas tasas judiciales por exigencias de Montoro; dio su placet a Moliner, el actual Presidente del TS y del CGPJ, por imperativos superiores; quiere reformar los registros por imposición de un Registrador pariente próximo del Presidente Rajoy y esta jibarización del CGPJ se debe a un deseo del mismo Presidente Rajoy, que no ha perdonado al CGPJ la defenestración de Dívar. Todo esto, que Ruiz G. me consta que dice, son mentiras. La mentira le ha poseído tiempo ha. Lo mismo que a Juan Alberto Belloch Julbe, hoy gran amigo de Ruiz G. Ambos buenos colegas de Cándido Conde Pumpido, a quien, en efecto, prefiere Ruiz G. en el TC, por encima de Juan Antonio Xiol Ríos, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo. ¡Qué ensalada, amigos!


lunes, 15 de abril de 2013

CORRUPCIÓN SOBRE LA CORRUPCIÓN Y CORRUPCIÓN COMO DISTRACCIÓN



LA CORRUPCIÓN Y LA INDIGNACIÓN, FALSAS EXIMENTES DE DISPARATES Y DESMANES

LA JUSTICIA, DENOSTADA, MALTRATADA Y AMENAZADA, ÚNICA ARMA EFICAZ CONTRA LA CORRUPCIÓN


Los lectores de este “blog” saben que no me encuentro entre quienes ocultan, disculpan y disimulan las tergiversaciones del Estado de Derecho y otras muy diversas formas de corrupción política y social. Al revés: durante muchos años —desde el tardofranquismo, cuando hacía la carrera de Derecho (1962-67) hasta hace poco—, he soportado, no siempre con la paciencia oportuna, el reproche de no ser positivo, de excederme críticamente en los análisis y hasta de ser catastrofista. Todo por no callar ante lo que me parecía negativo o peligroso. Aquí mismo, en POR DERECHO, no he podido ser más claro en el diagnóstico de la disolución del establishment, del sistema. No hay que remontarse a los inicios de este blog, en 2009, para encontrar textos rotundos, que hubiese preferido no tener que escribir: con los pocos post de este año 2013 y los del último trimestre de 2012, cualquier lector de buena fe tendrá suficiente para saber que mi actitud está en las antípodas de defender el statu quo, incluso como mal menor.

Me mantengo firme en el diagnóstico del 23 de enero pasado: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013_01_01_archive.html. Es notorio que, de entonces a ahora, han aumentado enormemente todos los síntomas de descomposición, de putrefacción. Pero, hoy como el pasado día 23 de enero de 2013, la autolisis del Estado y del sistema, muy acelerada en estos dos meses, no me impide estar seguro de dos realidades estrechamente unidas: 1ª) la existencia, en España, de muchísimas más, infinitamente más personas decentes que indecentes, desvergonzadas y corruptas; 2ª) la necesidad y la posibilidad de una rebelión de esas personas —sin esperar estímulo de ninguna institución— para regenerar este país como lo necesita y lo merece.

Puesto que, al mismo tiempo que ese diagnóstico de autolisis, he propuesto y defendido —y aún propongo y defiendo— que todos y cada uno, en nuestros sitios, nos convirtamos en activistas no profesionales, pero no menos activos que los profesionales, no debo asistir callado al espectáculo del extremismo desmoralizador que utiliza la innegable corrupción como instrumento de otra corrupción, tal vez la más letal de todas: la que quiere destruir el ánimo regenerador de tantos hombres y mujeres, que a mí sí me importan como personas individuales y en quienes sí creo, no por una ingenua credulidad, sino porque demuestran a diario que, con nuestros errores y desfallecimientos, las personas que quieren seguir siendo decentes aún son una inmensa mayoría en España. Si a diario salimos a la calle tranquilamente y volvemos a casa tan tranquilos es porque, contra lo que se escucha decir con frecuencia, aquí sí hay quien se salva, aquí predomina la gente decente e incluso amable.

En este “blog” me he alejado siempre de los habituales del me duele España, de la España irredenta e irredimible, de la España como problema (sin él o con él), etc. Les comprendo y me admira su penetración analítica sobre rasgos de nuestra gente y sobre episodios de nuestra historia, pero discrepo de su especialización en lo español —tantas veces errónea: ¿cuántos personajes políticos alemanes, británicos y franceses, etc. poco decentes han sido descubiertos y apartados en estos meses pasados?— y de su predisposición (así es: están o parecen estar pre-dispuestos) al funeral de la Nación, fundado sobre todo en una fatalidad axiomática, que adornan llegando al narcisismo del pesimismo.

[El día  12 de agosto de 2011 dije aquí de muchos de ellos: «Tal parece que cierta “intelectualidad” española (de nuestra clase política más vale no hablar: pero tampoco mucho de la alemana, ojo), que no pierde ocasión para la autoflagelación y la regurgitación de los tópicos antiespañoles más burdos e injustos, encuentra en estos días especial satisfacción para su inflada autoestima confeccionando comentarios que secundan las despectivas frases de Frau Merkel, de modo que, en síntesis, cuán trabajadores y austeros son todos los alemanes y cuán perezosos y manirrotos somos todos los españoles. Estos “intelectuales” nuestros de chichinabo, papanatas iletrados, igual se creen regeneracionistas al soltar esa tan elaborada idea, pero en realidad ejercen de voceros de lugares comunes viejísimos que nos condenarían a no regenerarnos nunca.»] [Nota de penúltima hora: el mismísimo actual Presidente del Eurogrupo, el holandés Jeroen Dijsselbloem, de dudosa locuacidad, acaba de ser pillado presumiendo de un Master en “Bussines Economics”, que no cursó.]

Pero entremos en el asunto anunciado. Se preguntarán los lectores qué es eso de la corrupción sobre la corrupción. Pues me refiero a dos fenómenos evidentes. El primero, seguramente espontáneo, es la enorme acumulación de comentarios desesperanzados y desesperanzadores, cuando no derrotistas, para el que existe la excusa de la realidad, aunque esté presente bastantes veces la pereza —es infinitamente más fácil escribir una columna más del coro de las lamentaciones que elaborar algo distinto, sobre cualquier asunto importante, al que quizás hay que dedicar antes unas horas de estudio— y aunque falle la prudencia de no amargarnos la vida más de lo necesario: se entiende que las verdaderas noticias no se deban omitir, aunque sean deprimentes, pero  otra cosa, muy frecuente, son los comentarios redundantes sobre lo ya innumerables veces comentado, en los que, a fin de cuentas, lo que se le transmite al lector, al oyente o al televidente es la falsedad de que no hay nada que hacer, de que no tenemos arreglo. Así, la corrupción se utiliza para corromper en cierto sentido, el de romper y quebrar nuestro ánimo y, en definitiva, colocarnos en una situación propicia para desear mesías políticos, para tolerar “operaciones” poco claras y para alimentar y avivar las llamas de la indignación y de toda clase de protesta y revuelta, no siempre pacífica y justa.

El segundo fenómeno es muy distinto y mucho peor que el anterior. No es una inconsciente ayuda a los devastadores efectos de la corrupción, sino una consciente utilización, en sí misma corrupta, de la corrupción ajena. Así, cuando se retiene, incluso durante años, la información sobre conductas inadmisibles o delictivas (¿no se habrá utilizado silenciosamente esos años?, cabe sospechar), para publicarla en un determinado momento con una finalidad que no es ni simple ni principalmente informativa. Entre otros ejemplos, sobresalen dos verdaderamente vomitivos. Uno, el del presunto abogado y primo de Dña. Letizia, que, con doble violación de un deber de confidencialidad, revela un presunto episodio trágico de su cliente y pariente en un “libro” que nadie debería comprar sin conciencia de estar enriqueciendo a un sinvergüenza y promocionando la corrupción. Dos, el del imputado Sr. Torres, socio del balonmanista Urdangarín, que va proporcionando por entregas correos electrónicos del marido de la Infanta Cristina y que, en su último movimiento, anuncia que entregará más emails si no se imputa definitivamente a la Infanta. Este “señor”, ¿no está obstruyendo la acción de la justicia y coaccionando a juez y magistrados a la luz del día? ¿No proporciona el Derecho armas para combatir este comportamiento corrupto? A mí me parece que sí.

Tampoco es manca la bajeza ética del polifacético abogado-político-comentarista-maletinero, que, con un funambulismo enrevesado —digno del público adicto a la telebasura, pero inaceptable para cualquier ciudadano capaz de olfatear lo maloliente—, filtra sucesivamente “papeles de Bárcenas” —fotocopias de originales que el filtrador no ha visto y que Bárcenas niega— a dos periódicos nacionales con sede en Madrid y que, después, remata su pirueta con un relato de sus motivos filtradores, relato carente de verosimilitud, de interés informativo y del más mínimo soporte ético y jurídico, pero que, sin embargo, se apresura a publicar un tercer periódico nacional. Y, así, de paso, otro juez, que suponemos decente y voluntarioso, es colocado a remolque de un pequeño rasputín.

En compañía de esas hazañas corruptas sobre la corrupción, está la muchedumbre de “enterados” que de pronto emerge de su silencio y de su anonimato afirmando, más o menos, “eso se sabía, lo sabíamos todos, desde hace mucho tiempo”. Y tienen alguna razón: bastantes sabíamos con plena certeza interior del uso masivo de “dinero B”, en todos los partidos políticos y fuera de ellos. Pero ni estábamos en esos ámbitos ni nos beneficiábamos ni disponíamos de prueba alguna. Algunos pensábamos y seguimos pensando que, dada la fiscalidad española, hay un uso de “dinero negro” o “dinero B” moralmente justificado (http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/search/label/Dinero%20negro). Me refiero, por tanto, a los “enterados” que estaban en condiciones de reaccionar de alguna manera ante los casos de injusticia retributiva o de tráfico de influencias y cohecho en los partidos políticos.

Y si hablamos de la Jefatura del Estado y de la Casa Real y de la Real Familia, está meridianamente claro que alguien o, más probablemente, algunos han dado la señal para airear lo que se callaba durante tanto tiempo, pero no ignoraban, aunque sin detalles, buen número de españoles y, con bastantes detalles, sucesivos Gobiernos y personajes con influencia. Sin duda, hay entre ellos algunas personas que, en la medida de sus posibilidades, han procurado enderezar demasiados torcimientos. Pero también está claro que ha habido amigos, amiguetes y amigotes, que no han hecho otra cosa que arrimarse de buena gana a desmadres de diversa naturaleza. Pero una cosa es el mal ejemplo, innegable, y otra creer que son ejemplares, desinteresados e impulsados por motivos morales, altruistas y patrióticos (como decía el viejo Código Penal) quienes publican estos y aquellos episodios, unas veces claros y otras veces poco y mal explicados. Los escándalos son, sin duda ni atenuación, verdaderamente escandalosos, pero los publicistas de lo escandaloso no siempre son “trigo limpio” ni buscan sobre todo informar y opinar libremente. Cuidado.

Una burla inmensa y lacerante a Cataluña y a toda España es la singular batalla que el Sr. Artur Mas, President de la Generalitat, ha emprendido contra la corrupción, con creación de una OAC (Oficina Antifrau de Catalunya) y celebración de varias “cumbres contra la corrupción”. Que el Sr. Mas, el de la coalición judicialmente pluriencartada, el del “tres per cent”, disponga de un rostro pétreo o diamantino no nos extraña. Lo extraño —aunque no debiera serlo, pues, al fin y al cabo, también se trata de pura corrupción— es que asistan a esas “cumbres” autoridades judiciales y fiscales, que en ningún caso deberían participar en actos políticos, pero menos aún cuando implican un escarnio a los ciudadanos decentes, que pagan la Oficina y las “cumbres”. La más mínima sensibilidad, no atrofiada por la plaga de la reverencia al Poder Ejecutivo, les habría llevado sin vacilar a rehusar la burla de la OAC y las “cumbres”. ¿O habrían acudido al llamamiento del Führer si, en plena “solución final”, hubiese organizado un homenaje a la raza judía?

En resumen: por los medios, por los motivos y por los fines (no sólo por una de estas causas, sino frecuentemente por varias), hay corrupción manipulando la corrupción y aumentándola. Y, entre otros efectos dañinos, ese "plus" de corrupción genera el de que la consiguiente indignación sea de tal calibre (la mía lo es, aclaro, del más grueso) que A) parezca justificada cualquier reacción, B) se admitan sin parpadear algunas torpes valoraciones [p. ej., es malo para la "marca España" que se sepan ciertas cosas: enfoque de nula elevación ética e intelectual: lo malo es que se hagan esas cosas] y C) cualquier propuesta de cambio se acepte como deseable, prudente y posible (o se reconozca imposible… pero “¡qué más da, siempre será mejor que esto!”: craso error, porque está demostrado que casi todo puede empeorar).

Pues no: ni la corrupción ni la indignación por ella justifican cualquier iniciativa, intelectual u operativa. Lo recomendable es echarle mucha serenidad y frialdad de juicio al ánimo justificadamente airado. Pero también se necesita no dejarse distraer. De hecho, me parece que estamos muy distraídos respecto de la “política” (?) interna. Yo no veo por ningún lado (empezando por el Gobierno) que ni siquiera se estudie seriamente algo distinto de seguir la “agenda de Bruselas”. Me cansé de decirlo cuando en España se reconoció, con fatal retraso, que estábamos en una supercrisis: no habrá reactivación de la economía reales decir, la única digna de atención, la que detiene el paro y crea empleosi los españoles no tienen algún dinero en el bolsillo. Pero no parece que se haga ni se proponga nada al respecto. Al contrario: la preocupación principal parece seguir siendo cómo recaudar para mantener el Estado de Recaudación (y una cosa es la exageración de algunas prestaciones en el Estado de Bienestar y otra, el deterioro de todo para sostener el Estado depredador, Estado del Malestar). Por lo demás, siguen dando la impresión de que la banca es lo único que les importa (¿o el indulto por ZP y la ahora posible continuidad en la superbanca del Sr. Sáenz, condenado por delito doloso, les parece una corrupción pequeñita?). Y siguen sin explicar los agujeros negros de la deuda pública.

[Inciso: Un buen amigo me proporciona este enlace a una sincera y clara explicación, por un millonario USA, de lo que verdaderamente crea empleo. Les recomiendo que lo vean: http://www.youtube.com/embed/2X2uWYCY_qk]

Pero, para terminar por hoy, digamos -reconózcase- que la Justicia está siendo, pese a todos los pesares, lo que está funcionando contra la corrupción. Piénsenlo: son muchos ya los pretendidamente “intocables” muy tocados por la Justicia (Ahora que Pujol, Jr. es imputado, Papá Jordi dice que “en España no funciona nada” ¿No tendría que exceptuar al menos a la Justicia?). Pues, así las cosas (en esto, como deben ser), es corrupción, y gravísima, conspirar legislativamente para destrozar por completo esa Justicia que les resulta tan incómoda a los mandones. Pero esta tremenda corrupción es la que está en marcha. ¿Cuántos afectados por las “preferentes” no pueden demandar a causa de las tasas judiciales? ¿Qué esperanzas tiene puestas el establishment en la desaparición, aún hoy sin justificar, de los jueces instructores, para sustituirlos por los Fiscales?

sábado, 6 de abril de 2013

SOBRE LA CITACIÓN DE LA INFANTA CRISTINA A DECLARAR COMO IMPUTADA


 
“IMPUTADO”: LOS DISTINTOS SENTIDOS DE UN TÉRMINO INFAMANTE

UN AUTO MUY SINGULAR DEL JUEZ CASTRO:
DÑA. CRISTINA ES "SOSPECHOSA", PERO NO IMPUTADA COMO URDANGARÍN, SU MARIDO


En la actualidad, “imputar” significa, en el primer sentido del Diccionario de la Real Academia Española (RAE) (la de la lengua, aclaro para lectores no españoles), “atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable”. Esta definición es correcta, pero con ella no se resuelve enteramente —ni tenía por qué hacerlo la RAE— la imprecisión existente en el ámbito jurídico y, en concreto, en el de los procesos penales. Una imprecisión que redunda en confusión para el ciudadano común y, en concreto, en una confusión que perjudica mucho y, a veces,  injustamente, a la persona de la que se dice que está “imputada”.

A ver si explico con claridad y precisión qué es lo que realmente ocurre en este tan notorio asunto de Dña. Cristina (como en otros). Procuraré explicarme sin entrar en tecnicismos jurídicos, de muy difícil o casi imposible comprensión para el ciudadano lego en Derecho. Prescindiré también, en aras de la claridad, de citar preceptos jurídicos. Los lectores juristas los conocen y los no juristas no los necesitan.

Cuando Ticio presenta una querella contra Cayo, sin duda Ticio atribuye a Cayo un “hecho reprobable” y, más concretamente, un hecho reprobable por ser delictivo. Cayo sería, según el DRAE, un “imputado”. Y, sin embargo, no se puede considerar a Cayo “imputado” con la connotación negativa que tiene ese término en la sociedad ni con las consecuencia jurídicas legalmente previstas. No es un genuino “imputado” ni siquiera si la querella es admitida, porque para esa admisión basta con que la querella se haya presentado ante juez competente, que los hechos narrados no sean inverosímiles y que, de ser ciertos, pudieran ser delictivos. Los hechos verosímiles pueden luego resultar falsos o en absoluto acreditados.  Y también puede ocurrir que, estudiados con detenimiento, al margen de la investigación sobre su realidad, se acabe concluyendo que no serían delictivos aunque fuesen ciertos.

En todo caso, en la querella, como en la denuncia dirigida contra determinada persona, la imputación o atribución de un comportamiento reprobable no la hace el juez, sino una persona a otra. Y la puede hacer con mucho, poco o nulo fundamento. Las denuncias y querellas pueden ser incluso delictivas cuando carecen de fundamento y se aprecia que sólo pretendían molestar y perjudicar al querellado o denunciado.

Es muy decisivo, pues, para valorar la condición de “imputado”, quién hace la imputación. Ya se entiende que son cosas muy distintas la imputación (en sentido amplio o vulgar) de un Ticio a un Cayo en querella o denuncia y la que formula un juez a Sempronio o a Calpurnia en el seno de un proceso penal, la imputación judicial. La imputación judicial, en debida y clara forma, debería ser la única por la que ser o estar imputado connotase socialmente ciertas consecuencias negativas, porque, pese a la “presunción de inocencia”, ser o estar judicialmente “imputado” afecta a la fama u honor y a las posibilidades vitales de todo tipo de la persona imputada. Pero la imputación por el juez competente es necesaria para hacer justicia aunque, por supuesto, la imputación tiene que estar justificada en sí misma y expresamente motivada en resolución judicial escrita. Y la ley exige al juez no formular imputación a una persona si no existen “indicios racionales de criminalidad” respecto de esa persona y si no puede exponer esos indicios por escrito con suficiente claridad. Con otras palabras: deben haberse comprobado hechos concretos (cabalmente, los “indicios”) que permitan racionalmente formular un juicio de probabilidad, y probabilidad cualificada, de que esa persona es responsable de una concreta conducta muy probablemente delictiva.

La condena penal exige al juez o colegio de jueces estar en condiciones de emitir un juicio de certeza sobre la participación y responsabilidad de alguien en un comportamiento legalmente criminal o delictivo. Si, en vez de certeza, hay duda, procede la absolución (“in dubio, pro reo”). Pero antes, a lo largo (y a lo ancho, podríamos añadir) de la investigación que todo proceso entraña, la respuesta a la cuestión sobre la participación y responsabilidad de determinadas personas en los hechos de apariencia delictiva suele transitar en la mente del juez instructor (o del investigador) por estadios más o menos alejados o próximos a la certeza: el juicio sobre la participación puede ser de posibilidad, de probabilidad (más o menos alta) o de certeza, negativa (se está razonablemente seguro de que alguien no participó o no es responsable) o positiva (se está seguro de que participó y de que era responsable).

Pues bien: la ley exige para la imputación judicial que existan elementos objetivos que fundamenten un juicio de probabilidad y, además, de alta probabilidad o probabilidad cualificada, como ya he dicho. No se debe imputar judicialmente a nadie porque existan datos en que apoyar cualquier grado de probabilidad, incluso menor, pequeña o baja. No hay medidas exactas de la probabilidad, pero no creo que nadie discuta mi afirmación de que cualquier probabilidad no es suficiente para que un juez atribuya a una persona ser responsable de un hecho delictivo. E insisto: para que la imputación judicial sea jurídicamente aceptable no basta con el convencimiento interior (o “en conciencia”) del juez: se necesitan datos, hechos, “elementos objetivos” que el juez pueda expresar como fundamentos racionales de la imputación.

La imputación judicial tiene gran trascendencia social, pero hay que considerar aquí, ante todo, que esa imputación es presupuesto indispensable de unos efectos jurídicos importantes sobre la persona y el patrimonio del imputado: sólo al judicialmente imputado se le puede —aunque más preciso sería decir que se le debe— privar de libertad temporalmente (“prisión provisional”) en ciertos casos o limitarle esa libertad, como sucede cuando se le ordena comparecer ante el juzgado con cierta periodicidad, se le retira el pasaporte, etc. Sólo al imputado judicialmente se le puede exigir que preste fianza para garantizar que comparecerá cuando se le llame ante el tribunal o para garantizar que hará frente a sus responsabilidades pecuniarias. En rigor, la imputación judicial encuentra su pleno sentido en dos elementos: la posibilidad de adoptar esa clase de medidas (“medidas cautelares”, se les llama) y la justicia de permitir la defensa de la persona a la que, una vez suficientemente investigados y conocidos ciertos hechos relevantes, se está en condiciones de atribuir un hecho delictivo.

Esencial en la imputación es que el imputado sepa qué delitos se le atribuyen, aunque sea de modo provisional (porque pueden aún aparecer otros hechos delictivos o circunstancias fácticas que varíen la valoración jurídico-penal de la conducta del imputado).

Sentado todo lo anterior, si se lee el auto por el que el ya notorio juez Castro cita a la Infanta Cristina (con este enlace, p. ej.) http://www.abc.es/espana/20130403/abci-juez-castro-imputa-dona-201304031337.html) resulta, a mi parecer, que, aunque, ciertamente, se la cita en calidad de imputada, no estamos ante una imputación judicial propiamente dicha, porque a) no se expresan con suficiente claridad los delitos que se le atribuyen a la Infanta (más aún: bien mirado, no se le atribuye ningún delito concreto) b) no se disponen las consecuencias jurídicas propias de una imputación judicial ni se explica que no proceda ninguna consecuencia jurídica (ninguna “medida cautelar”). Éste es un punto que en el auto ni siquiera se plantea.

Lo que yo veo en el auto del juez Castro es esto: prácticamente finalizada la instrucción (la investigación inicial de todo hecho de apariencia delictiva, todavía dirigida en España por un juez, el juez instructor), el juez se encuentra con solicitud formal de que llame a declarar a la Infanta y con múltiple presión al respecto, así como con un ambiente social, con claras expresiones mediáticas, en un doble sentido: incomprensión de que la Infanta no haya sido siquiera llamada a declarar, por un lado y, por otro, sospecha de trato desigual pues la mujer del otro principal imputado, el Sr. Torres,  sí ha sido judicialmente imputada.

Así las cosas, el juez decide que, antes de cerrar la instrucción, es conveniente llamar a declarar a la Infanta Cristina. Y, como en el mismo auto se explica, descarta llamarla como testigo, pues 1º) tendría el deber de declarar y el deber de decir verdad, asumido mediante juramento o promesa (si se negase a declarar o mintiese, cometería desobediencia judicial o perjurio); 2º) podría declarar por escrito; 3º) podría, como cualquier cónyuge, negarse a declarar en relación con hechos que fuesen incriminatorios para el otro cónyuge. Estos condicionamientos le resultan inconvenientes al juez, que, en cambio, advierte que, llamada a declarar como imputada, la Infanta no está sometida al deber de hacerlo y de decir la verdad, sino que puede callar por completo o no responder a determinadas preguntas, sin que por eso se le pueda seguir directamente ninguna consecuencia negativa, dado el derecho fundamental de todo imputado a no declarar en cuanto la declaración pueda perjudicarle. Todo eso, además de que la declaración como imputada supone estar asistida de abogado.

Según los términos de su auto, el juez 1º) afirma expresamente que la citación o “convocatoria” de la Infanta “no prejuzga en absoluto actuaciones procesales ulteriores” porque “queda incólume todo el abanico de opciones procesales legalmente previsto”, entre las que incluye el sobreseimiento anticipado (es decir que el mismo juez la exculpe); 2º) persigue expresamente que con su declaración la Infanta pueda disipar “la más mínima sombra de sospecha” sobre la participación en hechos delictivos que la Infanta haya podido tener.

Si se tiene en cuenta que, como pueden comprobar los lectores, los “antecedentes de hecho” ocupan medio folio de los 18 del auto y que en los llamados “fundamentos jurídicos” (del folio 2 hasta la mitad del folio 18) se exponen hechos y deducciones sobre ellos, lo que el auto contiene, en realidad, son los indicios por los que cabe una sospecha sobre la Infanta. Pero al juez le parece —lo dice él, no yo— que “deviene inevitable que Doña Cristina de Borbón y Grecia preste declaración al objeto de, si ese fuere el caso, se despeje cualquier duda pues que, hallándose en la recta final de la instrucción, no parece procedente que ésta se ultime gravitando la más mínima sombra de sospecha” de participación de la Infanta.

Este planteamiento es explicable y, a mi parecer, no revela ninguna animadversión o predisposición judicial negativa respecto de la Infanta. Entiendo que el juez no quiera recibir el reproche de favoritismo hacia una persona por ser miembro de la Familia Real o por cualquier otra circunstancia especial. Entiendo que el juez tampoco desee que su ya cercana decisión de finalizar la instrucción pueda ser revocada para que tome declaración a la Infanta.  Me parece posible —aunque esto es sólo una conjetura personal razonable— que el juez haya considerado que lo más justo y oportuno —tanto para llevar sobre el caso con imparcialidad como para beneficiar a la sospechosa— es dar a la Infanta una oportunidad de explicarse sobre extremos que el mismo auto concreta, después de haber descrito pormenorizadamente los indicios en que se basa la sospecha.

Dicho quede lo anterior en honor de la buena intención e imparcialidad del juez. Sin embargo, además de los dos datos que ya he dado (letras a y b del párrafo que contiene el enlace al auto), este planteamiento me confirma en mi criterio de que ese auto, que toda la prensa ha considerado de imputación, no es en realidad, una imputación judicial, un genuino auto de imputación. No es ya que los “indicios” sean suficientes o no (juzgue cada cual si los hechos y deducciones que el auto contiene son base de un juicio de alta probabilidad de participación y responsabilidad: es claro, sin duda, que la sospecha, y no digamos la “mínima sospecha”, no se corresponde con la alta probabilidad) para la imputación. Es, sobre todo, que el juez Castro no ha formulado una imputación, porque no ha llegado a atribuir a Doña Cristina de Borbón y Grecia ningún hecho de apariencia delictiva o, con otras palabras, no ha afirmado que sea altamente probable que esta persona, citada a declarar como imputada, sea responsable de tal o cual delito. Ha producido una resolución muy singular, muy especial. Pero también ha sido y es muy especial la situación.

Resumiré este “post” en dos puntos, con los que pretendo hacer justicia a la Infanta y al juez, no por la corrección del centrismo o equidistancia, sino por respeto al Derecho y a la Justicia. Primer punto: aunque los matices de lo jurídico y, más en concreto, de lo judicial, no son fáciles de manejar en los medios de comunicación, de modo que los lectores, oyentes o televidentes dispongan de información cualificada, me parece que los "medios" no han procurado enterarse de esos matices jurídicos y deberían haberlo hecho: cuando informan sobre algo jurídico y no saben Derecho, deberían preguntar a quien sí lo sepa. Pero como habitualmente no lo hacen,  han incurrido en una lamentable y errónea superficialidad al afirmar o titular La Infanta, imputada”, como si se la hubiese colocado ya judicialmente en la misma situación que al balonmanista Urdangarín, su desvergonzado marido. No hablo del porvenir de la Infanta, porque no soy profeta ni he investigado lo ocurrido. Hablo del presente. Segundo punto: no considero fundados los ataques al juez Castro. Me parece que este juez, a quien nadie criticaba hasta hace unos días por su actuación en el “caso Noos”, ha procurado algo importante: seguir siendo un juez independiente, sin caer en la tentación de convertirse en “juez estrella” para gran parte de la opinión pública y sin olvidar, para contento de algunos poderosos, que administrar justicia es una función respecto de la que todos son o deben ser iguales: Ministros, ex-Ministros, mileuristas y multimillonarios. La tremenda imprecisión legal y doctrinal sobre los sujetos pasivos de los procesos penales excusa y justifica adicionalmente, a mi entender, un auto de citación ciertamente raro.

miércoles, 20 de marzo de 2013

“UNA PROTESTA CONTRA LAS TASAS JUDICIALES”, ESCRITA POR JEREMY BENTHAM EN 1793, CASI COMO HOY MISMO




SOBRE LAS TASAS JUDICIALES,

JEREMÍAS BENTHAM LO HABÍA

PENSADO Y DICHO

TODO, CON CLARA CRUDEZA, HACE 220

AÑOS


El domingo, 18 de noviembre de 2012  en un post titulado CRISIS MUNDIAL Y CRISIS PARTICULAR DE ESPAÑA, QUE SE EMPEÑAN EN DESTRUIR  (http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/11/crisis-mundial-y-crisis-particular-de.html) me referí a la que entonces pensé próxima aparición de la traducción de una obra de JEREMÍAS BENTHAM, A Protest Against Law Taxes, escrita en 1793 y completada por el autor en 1816 con unas pocas pero importantes páginas finales (segunda edición, de la que sale ésta que les presento)

Exactamente les hablé, en noviembre de 2012, de “un pequeño libro de un inglés excepcional y un extraordinario jurista, Jeremy Bentham. El libro o panfleto se titulaba “A protest against law taxes”. Está bien documentada su extraordinaria influencia en Inglaterra.” Pocas líneas después les decía: “Espero poder ofrecer a los lectores de este blog y a muchos más, en pocos días [van a ser más días de los que pensaba, interpolé, porque la traducción encargada necesita una cuidadosa revisión, que me llevará su tiempo], el análisis y crítica de Bentham respecto de las tasas judiciales, que consideraba el menos legítimo y menos defendible de todos los impuestos.”

La “cuidadosa revisión” condujo a descartar la traducción inicialmente encargada y recibida y a buscar alguien muy especialmente cualificado para afrontar un texto que presentaba tanta dificultad como interés. Les ahorro el relato de las muchas peripecias posteriores. Sólo les diré que se confirmó la excepcional calidad y actualidad del ensayo de Bentham, que decidí editar personalmente la obra y que ya está disponible, tal como la ven en su cubierta exterior, bajo el sello editorial de CIVITAS THOMSON REUTERS: Una Protesta Contra las Tasas Judiciales, traducida por Guadalupe Rubio de Urquía en Edición Anotada e Introducción a cargo de Andrés de la Oliva Santos. El título completo que Bentham dió a su obra fue éste: A Protest against Law Taxes, Shewing The Peculiar Mischievousness of all Such Impositions as Add to the Expense of Appeal to Justice, es decir, una Protesta en la que se demuestra la peculiar malignidad de todos estos impuestos como coste añadido al de acudir a la Justicia. Prometedor, ¿no?

El pamphlet de Bentham contiene argumentos y observaciones completos sobre el tema de las tasas judiciales, de modo que su contenido no sólo es de la calidad excepcional que cabía esperar del autor, sino también de una actualidad y vigencia verdaderamente asombrosas. Además, el texto de Bentham rezuma una sensibilidad especial frente a las desigualdades injustas. La vigorosa prosa de aquel inglés, siempre sólidamente crítico y esforzadísimo reformista, resulta oportunísima en este tiempo en que dirigentes políticos y económicos parecen actuar de espaldas a los apuros de la gente corriente.

Pero, además de lo dicho, se trata, objetivamente, de un libro muy especial, al menos por otros tres motivos. En primer lugar, porque esta primera edición en lengua española es también la primera edición en cualquier lengua distinta del inglés, pues el original (la prosa de Bentham siempre ha sido considerada muy difícil) nunca había sido traducido. Rubio de Urquía ha conseguido, con alguna ayuda mía, una traducción sobresaliente. En segundo lugar, porque se trata de una edición crítica, no ya por la Introducción, sino por las numerosas notas de toda clase que acompañan el texto de Bentham y que, además de comentarlo, lo ilustran histórica y bibliográficamente. La Introducción y las notas a la traducción tienen ya en cuenta el Real Decreto-Ley 3/2013.

Pero, en último lugar, ocurre que la edición que hemos dado a luz no responde al patrón de ninguna colección o serie de libros preexistente. Hemos procurado por todos los medios lograr, sin lujos y a un precio asequible (19 euros, IVA incluido), una edición digna de una obra tan singular,  un libro diseñado y producido con el máximo cuidado y esmero, con mimo en todos los detalles. Todo —diseño de exteriores e interiores, composición, tipos de letra, ilustraciones, etc.— es el resultado de cuidadosas opciones específicas para este clásico.

El texto de Bentham resulta asombroso por su fuerza y su actualidad. Bentham consideró a fondo todas las cuestiones que, en cualquier tiempo y lugar, suscitan unas tasas judiciales que pueden ser disuasorias u obstativas del acceso a la Justicia. A quien le interese el tema o el personaje excepcional que fue el autor o simplemente sea aficionado a la Historia, le recomiendo que no deje de leer este libro. Y me parece que a quien le gusten los libros, le apesadumbraría perder la oportunidad de hacerse con un ejemplar.