jueves, 27 de enero de 2011

MÁS CLARO AÚN: POR QUÉ ES TOTALMENTE RECHAZABLE LA “LEY SINDE.2”


PÉSIMA EN SÍ MISMA, PELIGROSÍSIMA COMO PRECEDENTE

(Destrozar la Justicia para agrandar la Administración)


La propiedad intelectual, por especial que sea (que lo es, y mucho), no deja de ser un derecho subjetivo de algunas personas: los autores de ciertos productos de la inteligencia. Que esté en vigor una Ley, la 34/2002, de 11 de julio, “de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico” y que exista una llamada “sociedad de la información” (definida legalmente en términos mucho más estrictos que los que sugiere esa expresión) no altera la naturaleza de la propiedad intelectual como derecho subjetivo. La citada Ley se ocupa (art. 1) de “la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.” Lo que puede ser objeto de propiedad intelectual son determinados contenidos de la información y de las comunicaciones por vía electrónica, pero, como acaba de verse, la citada Ley se ocupa de unos servicios y de quienes los prestan, no de los contenidos. La misma Ley dispone que ésta “será de aplicación a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España y a los servicios prestados por ellos“.

Así las cosas, si alguien afirma que otro sujeto está vulnerando su derecho de propiedad intelectual, decidir si existe esa vulneración y cuál es la reacción jurídica apropiada es algo que, si quiere el titular de ese derecho, a) incumbe a los Tribunales de Justicia y b), en concreto, corresponde a los Tribunales de la rama u orden civil de la Justicia.

Lo primero (a) es consecuencia de lo que le corresponde a la Justicia según concepciones hasta ahora unánimes en el mundo civilizado, pero que, además, subyacen claramente a lo que expresa la Constitución Española (CE) en su art. 24 en relación con el 117 (tutela judicial de los derechos de los sujetos jurídicos, esos derechos que son atribuibles a tales y cuales personas, que son de esas personas y de los que ellas -y nadie más- disponen) y a lo que, sensu contrario, afirma el art. 103.1, del que resulta claro que la Administración está para servir con objetividad “intereses generales”.

Lo segundo (b), esto es, la atribución de las pretensiones sobre propiedad privada a la Jurisdicción civil deriva también de una convicción general en la parte civilizada de nuestro planeta, pero, más concretamente, está dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en las Leyes de Enjuiciamiento Civil, de Enjuiciamiento Criminal, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de Procedimiento Laboral, cuando establecen los ámbitos de las ramas civil, penal, contencioso-administrativa y social o laboral de la Justicia. Según esas leyes (que sería muy prolijo citar y reproducir aquí, pero que son fácilmente accesibles, gratis, por internet) a la Jurisdicción Civil le corresponde lo que se considera propio de ella por consenso jurídico indiscutible y, residualmente, lo que no corresponda expresamente conforme a las leyes a otro orden o rama de la Jurisdicción (art. 9.2 LOPJ) (v. en especial, lo que le corresponde a la Jurisdicción contencioso-administrativa, según los arts. 1, 2 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, mediante el siguiente enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t1.html#c1)

La primordial protección jurídica de la propiedad privada es, pues, tarea propia de la Justicia civil. No de la Administración. Con ocasión de la actuación administrativa en el ámbito de la mal llamada “sociedad de la información” de la Ley 34/2002, la Administración no puede, si quiere respetar los muros de carga de nuestro ordenamiento jurídico, erigirse en definidora de titularidades de propiedad privada intelectual y de pretendidas infracciones de ese derecho subjetivo, por delante de los tribunales de justicia. Si lo hiciese, como lo quiere hacer, estaría afirmando que la definición de ese derecho subjetivo y de sus infracciones es, en cada uno de los casos, algo de “interés general”. Al afirmar algo así, estaría mintiendo. Porque si, por poner un ejemplo, alguien plagia unas páginas de un libro mío o si lo ofrece entero a cualquiera, sea via internet o en fotocopias “encuadernadas” con canutillo, gratis o cobrando, a la generalidad de los ciudadanos no les ocurre nada de especial interés. A quien eso le interesa es solamente a mí y a la editora de ese libro mío.

Pero, ¡atención!, en cuanto hablamos del interés de la empresa editora de mi libro, estamos hablando ya de la protección de los derechos derivados de un negocio legal de edición de publicaciones, no del derecho de propiedad intelectual de mi libro, porque yo soy el único titular de ese derecho. Las editoriales, con mucha frecuencia, quieren que el autor les ceda su derecho de propiedad intelectual o sus "derechos de autor". Conforme a la letra de muchos contratos, así se estipula, aunque, en el fondo, está claro que esa estipulación no convierte a la editorial en autora. Personalmente, nunca he aceptado esos términos: cedo los beneficios económicos de la explotación editorial de mi obra, pero no cedo mi propiedad intelectual. Ninguna editorial me ha puesto pegas a ese “matiz”. En todo caso, el libro no es pura propiedad intelectual: hay involucrado algo más: ciertos productos materiales (papel, cartón, etc.,), actividad impresora, actividad editorial y distribución (y quizá me deje algo). La protección jurídica de los derechos ligados al soporte material de un producto intelectual susceptible de propiedad privada y situado en el mercado de bienes muebles va mucho más allá de la protección de la propiedad intelectual.

Algo semejante sucede cuando las obras (textos, sonidos, imágenes, imágenes asociadas a sonido, etc.) que pueden atribuirse a alguien como autor (propietario intelectual) se sitúan entre los contenidos de la comunicación electrónica, de internet. No engañen los políticos y los parlamentarios al público hablando sólo de proteger la propiedad intelectual. Porque cuando quieren actuar sobre las denominadas “descargas ilegales” de contenidos de internet (y no digo que no haya ilegalidades y que no haya que actuar) no se están preocupando sólo ni principalmente de los derechos de propiedad intelectual, sino también de otros derechos. Y tampoco digo que esos otros derechos e intereses no puedan ser y no sean nunca legítimos. Reconozco que son susceptibles y merecedores de protección jurídica. Lo que se discute ahora no es todo lo que tiene que discutirse, sino sólo el protagonismo y el modo de la protección que quiere brindar un concreto proyecto de ley. Lo que ahora se discute -habiendo aparcado de nuevo, ya por demasiado tiempo, las cuestiones relativas a la noción y al ámbito razonables, hoy, del derecho de propiedad intelectual, cuestiones a las que hay que dar, hoy, unas respuestas distintas de la clásica- es, tanto o más que la protección de la propiedad intelectual, la protección de las industrias o empresas que explotan productos del intelecto, productos muy diversos, porque el texto de una novela es cosa muy distinta de una completa película o del sonido de concretas interpretaciones de una obra operística o de un concierto para violín y orquesta, por ejemplo.

Sentado lo anterior, lo que sostengo sobre la “Ley Sinde.2” es, en primer lugar, que constituye una sedicente protección de la propiedad intelectual que rompe indebidamente esquemas básicos del reparto de funciones que se asignan a los diferentes poderes del Estado, porque atribuye a la Administración algo impropio de ella y, en segundo lugar, que, postergada la Justicia por un claro abuso de poder, se sustrae a la Jurisdicción civil un papel que le corresponde y se cambia la protección jurisdiccional que la Justicia civil debería dispensar por una insuficiente y mal estructurada intervención de órganos judiciales de lo Contencioso-Administrativo.

Cuando, conforme a la futura “Ley Sinde.2”, la Administración se quiere introducir -con preferencia decisiva sobre los tribunales de Justicia- en cuestiones dizque de derechos subjetivos de propiedad, resulta innegable que está queriendo ultaproteger a los titulares (aparentes) de derechos de propiedad intelectual y, mucho más aún, a las industrias y empresas que explotan obras de propiedad intelectual en detrimento de la protección jurídica y real del resto de las personas.

Con otras palabras: la “Ley Sinde.2” revelaría, si se aprobase, que la clase política quiere una singularísima protección de unos sectores económicos privados (y no intervenidos conforme al art. 128.2 CE), que correría muy directamente de cuenta de la clase política a través de la Administración, en vez de depender de lo que cada autor quiera hacer (o no hacer) respecto de su obra, acudiendo a los Tribunales de Justicia. Como, de hecho, innumerables autores vamos, cada uno por nuestra cuenta, defendiendo lo nuestro (o dejándolo estar) con los instrumentos que ya nos proporciona el Derecho sin necesidad de la “Ley Sinde.2”, es obvio que la clase política está resuelta a apoyar de manera tumbativa, abrumadora, a ciertos colectivos de autores. Y, por supuesto, que quiere apoyar más aún a ciertos grupos de empresas que -con ánimo de lucro, claro es, no benéficamente- se dedican a prestar determinados servicios (producción, edición, distribución) a los autores.

Los tramposos y desvergonzados "argumentos" contra la Justicia y el proceso

Una cuestión clave es ésta: si tanta protección, y muy rápida, necesitan esos autores y esas empresas, ¿por qué no diseñar un proceso civil muy rápido con casi los mismos plazos que el extraño procedimiento administrativo de la “Ley Sinde.2”? ¿No estarían mejor protegidos los derechos de todos si resolviese un juez independiente? Como a esta pregunta, bien clara y sencilla, no se responde de modo sencillo y claro (o no se responde de ningún modo), es evidente el afán expansionista de la Administración, con menoscabo de las atribuciones de la Justicia, administrativizando la resolución de conflictos. Y asimismo es innegable el claro fundamento totalitario del engendro consensuado.

Con la boca pequeña, aunque constantemente, defensores de la “Ley Sinde” en todas sus versiones aducen la lentitud de la Justicia. Ante este alegato, no es cosa de dejarse engañar como bobos, sin caer en la cuenta de que, frente a la “lentitud de la Justicia”, estos defensores de la "Sinde" no pueden oponer, sin incurrir en un tremendo exceso de sarcasmo, una proverbial y constante rapidez, eficacia y pulcritud jurídica de la Administración. Un proceso civil de rápida protección de la propiedad intelectual sería perfectamente posible a muy corto plazo. Lo que sucede es que los políticos no ofrecen medios a la Justicia (al contrario, los recortan) y, en cambio, cuando les interesa (sólo cuando les interesa), los ponen, a veces generosísimamente, en manos de ciertos organismos administrativos.

Ahora mismo, una operación similar de administrativización está en curso. Es una operación sumamente peligrosa para todos, consistente en sustraer el Registro Civil de las manos de los jueces y administrativizarlo por completo, con forzosa y total informatización. Después de negar “efectivos” y recursos materiales a los Registros Civiles en que un Juez independiente decide, los políticos totalitarios alegan la lentitud de los Jueces -provocada por ellos- para poner el nacimiento, la muerte, el parentesco, la nacionalidad, la ciudadanía, etc. de todos nosotros en las solas manos de funcionarios con aplicaciones informáticas (en las que se están invirtiendo millonadas, que engrosan las arcas de ciertas empresas) gobernadas por un Ministerio (ahora, el que todavía se apellida “de Justicia”). Ya han prohibido, incluso si el “sistema” se “cae”, hacer nada en soporte papel. Piensen mal y se quedarán cortos. Los nuevos tiranos (nuevos por edad: su ADN es el de siempre) no saben nada de informática (creen que lo informático es perfecto) y de garantías: de lo que saben es de controlar y de mandar.

Si hacen esto que quieren perpetrar a cuento de la propiedad intelectual (la “Ley Sinde.2”) o de nuestro estado civil, ¿qué no harán después, por nuestra salud, por la vivienda, por la ausencia de crispación (ya están en ello, con más órganos administrativo-políticos de control), o para que nadie se sienta humillado, inferior o simplemente “mal”?

Voy a ir terminando. En el “post” anterior de este blog apuntaba dos posturas del Juez digno para minimizar en lo posible el engendro si éste llega a ser ley. Primera: para autorizar el requerimiento de entrega de datos que permitan identificar al presunto vulnerador de la propiedad intelectual, el Juez Central de lo Contencioso bien puede -más bien debe- exigir que la documentación que se le entregue acredite causa justa e interés legítimo para el requerimiento de información y, ya que ante el requerimiento no cabe oposición, también sería razonable que el Juez no lo autorizase si no pudiese fundar un juicio propio de probabilidad cualificada de que existe la vulneración del derecho y una relación de esa vulneración con el destinarario del requerimiento. Segunda postura: si el procedimiento administrativo surgido de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual llega al punto en que se decide por la Sección adoptar medidas, un Juez digno debería autorizarlas sólo si se le ha convencido de la certeza de la infracción por quien sería el destinatario y sujeto pasivo de las medidas.

Ya sé que la “Ley Sinde.2” no dice eso y que, con unas buenas dosis de absurdo y de acriticismo, dispone que el Juez pondere (se limite a ponderar) las medidas (ya decididas por la Administración) en relación con el respeto a los derechos fundamentales del art. 20 CE: las llamadas “libertades ideológicas” y la prohibición de secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de comunicación sin autorización judicial. Pero, del mismo modo que no se puede pensar racionalmente que, en la autorización judicial anterior (la del requerimiento), el Juez está llamado legalmente a oficiar de comparsa o autómata, sino que debe suponerse que autorizar o no el requerimiento ha de estar regido por criterios razonables, respecto de esta segunda y decisiva autorización de las medidas es forzoso entender que tampoco está el Juez para la mera acción de estampar sellos de legitimidad sin un juicio previo por su parte, conforme a parámetros jurídicos aceptables: si se van a retirar contenidos o cerrar una “web”, ha de constar la existencia de la violación de un derecho, porque para la autorización judicial de un secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de comunicación (aptdo. 5 del art. 20) se exige que lo secuestrado no resulte meramente sospechoso de violar un derecho, sino seguridad o certeza de la violación de otro derecho fundamental. Aquí, cuando no se trate de difusión de ideas, pensamientos y opiniones (aptdo. 1, letra a del art. 20 CE) o de la comunicación de información (aptdo. 1, letra d del mismo art. 20 CE), parece razonable que esas medidas (similares al secuestro) al menos se justifiquen por la violación cierta del derecho de propiedad intelectual.

Finalmente, una observación de otra índole. En estas ocurrencias de nuestra clase política influyen ciertos autores y determinadas industrias, que quieren seguir negociando con la música, por ejemplo, como lo han venido haciendo desde la invención del fonógrafo, más o menos. Pero, a mi parecer, lo decisivo no es tanto la presión económica de estas y otras empresas como el afán de poder y de control y la mentalidad despótica, que hace ya bastante tiempo desbordaron fronteras ideológicas tradicionales y posiciones políticas teóricamente diversas y se instalaron en innumerables personas de todos los partidos. No hay presiones económicas externas en el ejemplo real que he puesto, relativo al Registro Civil, como tampoco en el control interno de la Justicia con las reformas de 2003 y 2009. El autoritarismo ambiental se alimenta, sí, con un factor económico: el presupuesto que se maneja y los dineros que se pueden movilizar son la medida real del poder. Por eso, nuestra clase política es (aunque siempre puedan encontrarse dentro de ella excepciones individuales) plenamente concorde en la idea de que el único poder es el Ejecutivo: los Gobiernos (nacional, autonómicos, municipales) con sus correspondientes Administraciones. Así hemos llegado a un Estado de Derecho meramente formal, donde la separación de poderes y la independencia judicial son palabras huecas. Los legisladores apenas se toman en serio a sí mismos (y tampoco les dan facilidades, con la infumable e inconstitucional disciplina de partidos y otros muchos mecanismos) y a los Jueces hay que tenerles a raya mientras todavía queden algunas que se crean verdaderos titulares independientes de la potestad de decir y realizar el Derecho, mientras no se hayan transformado, como se está pretendiendo con bastante éxito, en dóciles funcionarios titulados, sujetos, como todo simple funcionario, a una clara jerarquía de mando.

En el fondo, determinante de todo, un envilecimiento generalizado: el de despreciar la libertad ajena (empezando por la de pensar y expresarse) y estar bien dispuestos a limitar la propia, intercambiando con gusto sus dimensiones más altas por lo que llaman “calidad de vida”. Como este envilecimiento se encuentra tan extendido y arraigado, podemos ver sujetos con camiseta de liberales vendiéndonos como avances de la libertad los más tremendos abusos.

martes, 25 de enero de 2011

LA REAPARICIÓN DE LA "LEY SINDE", UNA CHAPUCERA MONSTRUOSIDAD


¿ES QUE NO HAY NADIE EN EL PARLAMENTO ESPAÑOL QUE SEPA DERECHO?

Éste no es el "post" que yo quería escribir, ni precisamente ahora ni nunca. Escribo a vuela tecla, como quien dice, pero no a la ligera. El pacto del PP con el PSOE sobre el cierre de páginas "web" ha conseguido, es verdad, aumentar muy ligeramente las garantías respecto del primitivo texto auspiciado por el PSOE. Pero el resultado, además de que no satisfaga en sus intereses a bastantes autores y a casi ningún "internauta", es un refrito formal y materialmente lamentable, aprobado consensuadamente a toda prisa, circunstancia ésta la menos indicada para regular con decencia formal y material un asunto tan importante y complejo. Es un tema que requería una legislación nueva y moderna sobre propiedad intelectual, como inicialmente apuntó el PP. Sustituir esa legislación por una aberrante enmienda consensuada a la Ley de Economía (In)Sostenible es execrable. Y conste que en mi vida he descargado nada gratis de la red.

Formalmente, se trata de un galimatías con tres o cuatro reformas parciales de leyes, con el viejo olor del alquitrán de los parcheos en nuestras viejas carreteras. Materialmente, mantiene (más aún: refuerza) una autoridad administrativa como órgano con primordiales competencias en materia de propiedad, por más que se trate de una propiedad especial, la intelectual. Éste es, a mi entender, un muy grueso y básico error, política y jurídicamente inadmisible. El Ministerio de Cultura y cualquier otro Ministerio, llámese como se llame, no debería ser proclamado vigilante principal de la salvaguarda del derecho de propiedad, ni de la intelectual ni de ninguna otra especie de propiedad, inventada o por inventar. La Comisión de Propiedad Intelectual, inscrita en el Ministerio de Cultura, o en cualquier otro, es un absoluto engendro jurídico, en la misma senda de la administrativización de corte neonazi (administrativización tan grata al PSOE, que además, desde siempre, cercena y obstruye cuanto puede la Justicia impartida por jueces serios e independientes). No exagero nada en lo del "corte neonazi": una realidad similar formó parte, con libros que la demuestran, de la Historia de Alemania, III Reich.

El colmo del analfabetismo es que la inicial garantía judicial introducida sea para requerir una identificación. Vean lo que dice el engendro:

"Con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación." (la cursiva es mía).

Señoras y señores parlamentarios: váyanse a legislar a la Ínsula Barataria o, mejor, a la Isla de Cabrera, más concreta y localizable, porque para establecer leyes en un país de importancia, como España lo sigue siendo (pese a Vds., Señorías), Vds. no sirven. Vds. dicen que es necesaria una autorización judicial para requerir, cuando para requerir basta con un Notario o, más barato, con un burofax. Porque requerir es pedir con cierta vehemencia: nada más. Pero resulta que si el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo autoriza a pedir, el efecto no es poder pedir legítimamente, sino estar obligado a acceder a lo que se pide por la Administración. En vez de ese retorcimiento, ¿no podían sus Señorías haber establecido que se instara o solicitara del Juez el requerimiento, exigiendo, claro es, que estuviesen justificadas esas solicitudes dirigidas al Juez? ¿No podían haber dispuesto que fuese el Juez quien requiriese? Podían, pero muy probablemente no sabían o bien, lo que sería aún peor, han querido que la sujeción del presunto infractor de la propiedad sea a una autoridad administrativa, lo que constituye una perversión jurídica de primera categoría especial.

Por lo demás, Señorías del PP, ¿por ventura piensan Vds., hasta ahora tan partidarios de la intervención judicial, que es un procedimiento administrativo el cauce primero para reaccionar legítimamente contra la presunta vulneración de la propiedad? ¿No es un proceso judicial (civil), con medidas cautelares y diligencias preliminares, un proceso civil rápido, el cauce apropiado para una controversia sobre la propiedad? Si alguna vez tuvieron clara esta elemental idea, sin la que no cabe ni diplomarse en Derecho por el "plan Bolonia", ahora se ve que han perdido cualquier idea jurídica clara. Sustituir un proceso con todas las garantías por unas autorizaciones judiciales previas es carecer absolutamente de ciencia y de experiencia.

Si el titular de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sabe algo de Derecho y no quiere hacer de comparsa de la Administración, no concederá autorización alguna, ni inicial ni posterior, si no se le convence de que el presunto infractor de la propiedad lo es muy probablemente (autorización inicial) y, después, de que lo es con certeza (autorización de "las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos"). Además, el Juez decente no resolverá sin oir al "interesado" sobre la cuestión de la propiedad, porque, aunque no lo diga la ley, lo dice un indiscutible principio general del Derecho. Así, tendrían Vds., Señorías, un elemental proceso judicial paralelo al procedimiento administrativo. Y si el titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo resulta ser, en vez de un Juez genuino y digno, un mero funcionario comodón, respetuoso de la superioridad, sus autorizaciones no constituirán garantía alguna. 

Y, digan sus Señorías: ¿ha pasado la propiedad privada (porque la propiedad intelectual, de momento, sigue siendo propiedad privada) al ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa? Parece que sí, aunque la monstruosa criatura jurídica engendrada en ese coito político tan abrupto todavía reconoce alguna atribución a la Jurisdicción civil: revisar las decisiones arbitrales de la Sección Primera de la malnacida Comisión de Propiedad Intelectual. Se han lucido sus Señorías con tamaño desatino. Después de la propiedad intelectual, puede ser primordialmente controlada por la Administración la propiedad inmobiliaria urbana y rústica, la de ciertos bienes muebles o la propiedad industrial. Nada de ir a los tribunales correspondientes. Se acude a la Comisión creada ad hoc, en el seno de la Administración (más cargos, carguitos y carguetes, para los amigos y los amiguetes) y, si acaso, el disconforme recurre a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para más inri, aún habrá entre Vds., Señorías del PP, quien atribuya connotaciones liberales a estos cambios.

Por hoy, no me voy a extender mucho más. El PP, tan ufano en sus fastos del pasado fin de semana, no ha podido dar una muestra más completa y convincente de la mezcla de ignorancia jurídica e idiocia política con que discurre su actuación política en verdad relevante (también electoralmente), que no es la de sus actividades internas (reuniones, declaraciones, actos públicos diversos), sino la de lo que planean y hacen (o no planean ni hacen) por los españoles. Vds., dirigentes del PP, que son tan "listos" (frente a los pobres tontos teóricos, como yo), ¿han logrado, a cambio del apoyo a esta desdichada y calamitosa improvisación, que el PSOE deje de insistir en alguna de sus deplorables iniciativas (que retire alguna ley proyectada o anteproyectada, de las muchas que deberían ir a la papelera)? ¿Acaso han "colocado" a alguien suyo en algún sillón vacante? ¿O es que el US Ambassador resulta también demasiada presión para Vds.?

Se me nota indignado, ¿no? Es que lo estoy, y mucho. Estos "legisladores", plumillas de cuarta división, deben jubilarse ya. Sin pensión. Porque si estuviésemos en la antigua Atenas, o bebían la cicuta o, cuando menos, les tocaban años de ostracismo.

A la pregunta del subtítulo, hay que responder con un NO inmenso. No queda nadie, o si queda alguien, no pinta nada. Claro está que proceden unas elecciones anticipadas, pero, mucho más, la inmediata disolución del Congreso de los Diputados y del Senado. Disueltas las Cámaras Alta y Baja, ambas bajísimas, podríamos concedernos tiempo para renovarlas. Lo que de veras urge es que estos "dirigentes" no sigan enviando papeles al Boletín Oficial del Estado. Ni uno más. Si Vds. se van, España se regenerará sola. Palabra de honor.

PS. Sobre la "Ley Sinde", ya aprobada, vean otro post de este mismo blog (enlace directo:

http://andresdelaoliva.blogspot.com/2011/02/por-que-es-totalmente-rechazable-la-ley.html)

miércoles, 19 de enero de 2011

LIBERTAD DE EXPRESIÓN: LO LEGÍTIMO, LO INDECENTE Y LO CONSTITUCIONAL


"PROPINA BLOGUERA" SOBRE NOTIFICACIÓN MEDIÁTICA DE SENTENCIA INEXISTENTE


El Sr. Aznar, ex-Presidente del Gobierno, ha opinado públicamente, en días pasados, que el “Estado de las Autonomías” tendría que ser revisado. Nada original, como pueden comprender los lectores de este “blog”, porque somos legión los que pensamos en esa misma línea, aunque los matices sean diversos. Algunos quisieran una reforma constitucional, con moviola anulatoria del entero Título VIII de la Constitución de 1978 (no es eso lo que propone el Sr. Aznar, si no le he entendido mal) y otros, me parece que mucho más realistas, nos conformaríamos con reducir el tamaño del organigrama de las Comunidades Autónomas y su insostenible coste, argumento, éste último, de mucho peso y sumamente difícil de rebatir.

En otro momento, el Sr. Aznar afirmó que España se encontraba “intervenida de hecho” económicamente y que faltaba ver si lo iba a estar “de Derecho”. Yo no he dicho algo semejante esta opinión, pero tampoco se trata de ninguna originalidad, porque la influencia coercitiva externa sobre el Gobierno de España y, en concreto, sobre medidas adoptadas o prometidas, ha sido afirmada por centenares de comentaristas, públicos y privados, en bastantes docenas de “medios” de todo tipo.

Aclararé, porque resulta necesario (aunque no debiera serlo si no hubiese el encabronamiento visceral al que por desgracia hemos llegado), que no soy ningún forofo político ni personal de D. José María Aznar: además de otros muchos hechos que ahora no vienen a cuento, siempre he valorado su segunda “legislatura” muy negativamente, por muchas y pienso que poderosas razones: desde la inidoneidad de muchos “fichajes” para los Gobiernos que formó, hasta su postrera designación digital de sucesor al frente del Partido Popular (aunque esto fue consentido por el máximo órgano colegiado de su partido, lo que tuvo más pecado si se tiene en cuenta que el Sr. Aznar era, al testar políticamente su sucesión, un retirado voluntario de la política), pasando por su decisión, no tanto de arrimarse a los EEUU, como de llegar al punto de embarcarnos en la aventura iraquí. Item más: la política de Aznar en materia educativa y en materia judicial, en esa segunda legislatura, difícilmente pudo ser más errónea y de más graves consecuencias negativas.

Sentado lo anterior, me parece que se han producido dos críticas interesantes a la libertad de expresión del Sr. Aznar. Una la protagonizó, cómo no, Dña. Leire Pajín, el 15 de enero de 2011, al afirmar que en democracia se es "libre" para decir lo que se piensa y, tras reconocer que se podían considerar "legítimas" las palabras de Aznar a propósito de la intervención de España, las calificó, sin embargo, de “en política sencillamente indecentes”. La otra crítica la ha emitido D. Santiago Carrillo Solares al afirmar, en la presentación de un libro suyo el día 18 de enero de 2011 (en que cumplía D. Santiago 96 años), que "poner en cuestión el Estado autonómico es inconstitucional". No se limitaba D. Santiago a Aznar, pero aludía claramente a él.

Lo interesante de estas dos críticas no es, por supuesto, que se hayan producido. Ni que el destinatario sea el Sr. Aznar. Tanto Dña. Leire como D. Santiago son muy libres de criticar a quien les parezca criticable, siempre que no incurran en injurias ni calumnias, lo que no se da en los casos de que hablo. Lo interesante -o, al menos, a mí me lo parece- es la distinción de Dña. Leire entre lo legítimo y lo decente y, en cuanto a Carrillo, el fundamento y el contenido de su crítica: la inconstitucionalidad de una posición crítica, de una opinión.

No acierto a comprender cómo una opinión públicamente expresada por un personaje político puede ser, a la vez, “legítima” y “sencillamente indecente”. Parece que la clave, según la Sra. Pajín, son las palabras “en política”. Es decir, que una misma opinión podría ser “legítima” si careciese trascendencia política pero devendría “indecente” (“sencillamente indecente”) en cuanto fuese relevante políticamente. Me parece que esta tesis de la Sra. Pajín no se diferencia mucho de sostener que expresarse en un ámbito privado es “legítimo” pero expresarse en los mismos términos en un ámbito público puede ya resultar “indecente”. O sea: que, desde el punto de vista de la libertad de expresión, existiría una grandísima diferencia entre hablar con uno mismo (a solas en casa o musitando por la calle) o hablar en voz baja a un amigo y hablar en público.

Desde luego que hay diferencias entre lo que uno se dice a sí mismo o a un amigo del alma, en voz baja y en confidencia, y lo que uno dice en público. No se puede injuriar, calumniar a nadie ni lesionar el honor de nadie con algo que uno se dice sólo a sí mismo o en un ámbito de indiscutible privacidad. Pero que lo que es en sí mismo “legítimo”, es decir, lícito, un ejercicio jurídicamente irreprochable de una libertad de opinión y de expresión, pase a ser “indecente” porque lo diga a otros, supone una mutación reductiva de la legítima libertad de expresión que convierte esta libertad, absolutamente básica, con límites claros en los derechos de otros que no deban ser lesionados para expresarse libremente, en una “libertad” muy pequeñita y muy sarcástica, una muy hiriente burla para la dignidad de la persona. Es, casi, casi, como reconocer la libertad de opinión, pero condicionada a su expresión. Dados los antecedentes, tengo la sensación de que, un poco más finamente, se nos viene a decir desde el poder: “piense Vd. lo que quiera, faltaría más, pero no se le ocurra expresarlo con alguna relevancia social si lo que piensa no me gusta” (y puede que no guste, porque uno, en el poder, querría ser el único que lo expresara).

En cuanto a la libre opinión de D. Santiago Carrillo sobre las críticas al “Estado de las Autonomías”, me parece legítimo y muy decente ejercitar mi libertad para afirmar que D. Santiago se equivoca por completo. La Constitución Española en vigor no establece la existencia de nada que no sea susceptible de ser “puesto en cuestión”, esto es cuestionado, dudoso, susceptible de crítica. La Constitución Española de 1978 no debería ser confundida con los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional o con el Libro Rojo de Mao Tse-Tung (o Mao ZeDong, lo que prefieran). Como se ha dicho miles de veces, la misma Constitución prevé su reforma, lo que supone que prevé que sea cuestionada, pues reformarla sin antes cuestionarla sería impropio de seres pensantes. La Constitución formalmente vigente admite que el Estado –más concreta y exactamente, las Cortes- establezcan delitos y, entre éstos, pueden tipificarse comportamientos consistentes en la expresión de ciertos pensamientos: los que lesionen muy gravemente el honor o la presunción de inocencia o propugnen y ensalcen con claridad la comisión de otros delitos. Pero la Constitución no permite sancionar que se dude o se ponga en cuestión el acierto de alguna de sus disposiciones o de un conjunto de ellas. La Constitución Española permite ser y declararse republicano, ser y declararse separatista o incluso ser y declararse comunista a la antigua usanza, lo que, a todas luces, supondría cuestionar el Estado social y democrático de Derecho. Por lo mismo, permite y ampara cuestionar el "Estado de las Autonomías".

Es una fea y triste paradoja que la Constitución Española se utilice, una vez más, como arma arrojadiza contra lo que la Constitución misma quiere tutelar y del modo más intenso: la libre expresión del pensamiento, un derecho fundamental.

LA NOTIFICACIÓN MEDIÁTICA DE LA SENTENCIA INEXISTENTE

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (art. 266.1) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 214.1), que es ley procesal común, la firma de una sentencia por el Juez o, tratándose de órganos colegiados, por los Magistrados, es lo que hace invariable la sentencia. Hasta que no se firma, el Juez y uno o varios Magistrados pueden cambiar de criterio. Por tanto, lo que tenemos hasta ahora, cuando esto escribo (19 de enero de 2011, 19.45 horas) en el caso del Sr. Sáenz, todavía “número 2” actual del Banco de Santander, etc., es la noticia de EL MUNDO, por filtración (porque descarto una pura invención), de una deliberación y votación, en una Sala de Justicia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sobre la decisión de un recurso de casación. Según la filtración, el Sr. Sáenz habría sido condenado a pena de prisión de ocho meses y, además, a pena de inhabilitación especial, por tres (3) votos contra dos (2), al considerarle responsable de un delito de denuncia falsa y otro de estafa procesal. Se dice que la sentencia no ha sido redactada y menos aún, claro está, los posibles votos particulares.

En los últimos tiempos, ha sido relativamente frecuente que, en algunos casos, se notificase lo que se llama “el fallo” de una sentencia (la parte dispositiva, donde se absuelve o se condena, total o parcialmente y, en su caso, se impone la pena) sin esperar a que la sentencia entera estuviese redactada. Esta práctica está claramente justificada si, en un proceso penal, la sentencia es absolutoria respecto de alguien que se encuentra en prisión provisional o con medidas cautelares restrictivas, que procede dejar sin efecto de inmediato. Pero, para que esa práctica sea legal, el “fallo” debería estar firmado.

En el caso que nos ocupa, no ha habido un adelanto en la notificación del “fallo”: ha habido una filtración del resultado de una votación. Mientras no haya firma, la resolución votada podría cambiarse legalmente. Estamos, como digo en el subtítulo ante una “notificación mediática” de una sentencia de condena cuya existencia no consta.

Que el Sr. Sáenz delinquiese está muy mal y está muy bien que no le libre de una condena penal haber sido Presidente de Banesto y ser ahora Consejero Delegado del Banco de Santander, etc. Pero eso no significa que quien haya filtrado la votación y el sentido del fallo, sin detalles, haya obrado bien. Ha obrado mal, en desprestigio del Tribunal Supremo o, al menos, de su Sala de lo Penal. Y, a mi entender, ha delinquido.

Les recuerdo un precedente de suma importancia: la filtración de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la constitucionalidad del Decreto-Ley de expropiación del grupo RUMASA. El día 5 de diciembre de 1983, el diario EL PAÍS publicó, en rigurosa exclusiva, la noticia de la votación en el TC sobre ese tremendo asunto. Se había producido un empate a seis votos, pero, por el voto de calidad (o dirimente) del Presidente del TC, D. Manuel García Pelayo (q.e.p.d.), se declaraba la constitucionalidad de la expropiación. EL PAÍS especificaba los nombres y apellidos de los votantes en un sentido y otro, lo que se interpretó, con acierto, a mi parecer, como un modo de dificultar un cambio de parecer de algún Magistrado en el largo “puente” que comenzaba. La “filtración” fue objeto de diligencias penales instruidas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que pidió declaración a todos los Magistrados del TC, pues de lo deliberado y votado a puerta cerrada no parecía que pudiese dar noticia nadie más que uno de ellos. Como no pudo determinarse quién era el responsable, las diligencias terminaron en archivo.

Pero la filtración era un asunto con una clara dimensión penal (art. 376 del Código Penal de 1973), como lo sigue siendo ahora en virtud del art. 417.1 del CP de 1995, en vigor:

“La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”

“Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.”

La violación del secreto no ofrece mucha duda si se considera lo que dispone el artículo 233 de la LOPJ: “las deliberaciones de los tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.”

Si me preguntan si esta vez abrirá la Sala de lo Penal unas diligencias penales por la filtración, que es razonable atribuir a alguno de los cinco Magistrados de esa misma Sala que deliberaron y votaron, les diré que lo considero altamente improbable. Ójala me equivoque y el "filtrador" (que probablemente sólo haya pretendido darse importancia y "apuntarse un tanto" con el "medio") sea identificado. Está muy bien sancionar a quien delinque, pero queda deslucido si después se comete una ilegalidad grave.Y el perjudicado no es tanto el Sr. Sáenz, como el mismo Tribunal Supremo o, más precisamente, su Sala de lo Penal. Una pena.

lunes, 17 de enero de 2011

LA LEY “NO INTERPRETABLE” Y LA VIEJA HISTORIA DEL “JUSTIZKLAVIER”


OTRA APORTACIÓN INTELECTUAL NOVEDOSA DE DOÑA LEIRE PAJÍN

(Del Estado de Derecho al Estado de Software)

Mientras estudio el “Anteproyecto de Ley Integral para la Igualdad de trato y la no discriminación”, que por fin ha aparecido como tal, puede ser de interés para los lectores de este “blog” conocer una nueva aportación intelectual o doctrinal de Dña. Leire Pajín, nuestra increíble pero cierta Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Debo aclarar, para evitar malentendidos, que no le tengo ninguna ojeriza a Dña. Leire Pajín ni la he tomado con ella. En absoluto. Si está apareciendo con mucha frecuencia en este “blog” es por dos causas objetivas. La primera consiste en que la Sra. Pajín es titular de un “Ministerio de casi todo”, porque entre la Salud, concepto en incesante expansión, la Política Social, noción tan abarcante que bastaría con ella para hacer difícilmente delimitable un Ministerio, una Consejería o una Comisaría de la UE y la Igualdad, que se da o no se da a todas horas y en todas partes, cualquier titular de ese Ministerio tiene atribuciones para actuar sin reposo alguno. La segunda causa objetiva es que Dña. Leire Pajín en concreto, se concede, de hecho, poco reposo en su actuación verbal y es, a gran distancia del segundo, el miembro (o “la miembra”, si así lo prefiere en consideración a su actual Secretaria de Estado, Dña. Bibiana Aído) del “Gobierno de España” (“GdE”) que más habla, al menos en público y para el público. Es la “declarante” máxima de este “GdE”.

Pero concurre, además, una tercera causa, en la que entra en juego ya mi apreciación subjetiva. Y es que, siendo la Sra. Pajín la que más habla de nuestro “GdE” y de nuestro universo político y público, es, de lejos, el personaje más heurístico del Gobierno y de ese universo. Me parece que alguna vez he aludido aquí a la prolongada crisis del pensamiento contemporáneo, en el que la heurística brilla por su ausencia. La heurística (del griego εὑρίσκειν, euriskein: inventar) es la capacidad de innovar, de inventar, de decir y de hacer algo nuevo. El pensamiento moderno será muy moderno, todo lo modenno que se quiera, pero es muy aburrido: no aporta novedad alguna, plagado de refritos y de regurgitaciones de tópicos antiquísimos. Para disimular la crisis del pensamiento, se ha tenido que inventar el “pensamiento débil”, al que, así presentado, no es lógico reprocharle nada. En este panorama desértico, a duras penas sobresale, de vez en cuando, algún sincretismo (también del griego συγκρητισμος, que une el prefijo συν: con, juntamente, a la vez, y el verbo κεράννυμι, kerannumi: mezclar, en especial agua y vino), es decir, alguna mixtura de ideas de diversa e incompatible procedencia.

Pues bien, en este secarral de ideas, Dña. Leire Pajín resulta ser una Campeona de la Heurística. Es casi la única en suministrarnos nuevos conceptos, ideas originales, planteamientos creativos. De ahí la frecuencia de mis “post” con ella de protagonista.

Sin ir más lejos, Dña. Leire ha lanzado hace poco varias significativas novedades. La primera y muy principal, de la que me ocupo hoy, ha sido la noción de ley “no interpretable”. El histórico día 12 de enero de 2011, a propósito de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (abreviadamente Ley anti tabaco), Dña. Leire ha puesto en circulación este pensamiento jurídico, hasta ahora inédito: el de una norma positiva no susceptible de interpretación.

Desde hace décadas, se consideraba que todo precepto legal, a la hora de pensar o de ejecutar su aplicación, requería un trabajo de comprensión, más o menos difícil, de lo preceptuado, así ordenase, prohibiese o permitiese hacer u omitir esto o lo otro en tales o cuales circunstancias. Habría que entender bien las circunstancias, el “esto” o el “lo otro” y la orden, la prohibición o el permiso. Habría que entender, antes, a quiénes está dirigido el precepto o norma, quiénes son sus destinatarios. Y a todos esos esfuerzos de comprensión, de entendimiento, se les denominaba con una sola palabra: interpretación. Se había convenido que el viejo aforismo “in claris non fit interpretatio” (es decir, cuando el texto legal es claro, no se intepreta) era un error, incluso un grueso error.

Hasta ahora, hasta la imperiosa proclama de la Sra. Pajín, la opinión común era ésta: por claras que sean las palabras de un texto legal, siempre hay que poner las palabras del texto en relación con el contexto, siempre conviene conocer los antecedentes, siempre importa tener en cuenta la realidad social del tiempo en que esas palabras han de ser aplicadas, siempre se debe pensar en el espíritu y finalidad de la norma y siempre hay que ponderar la equidad. Así, p. ej., innumerables normas no son aplicadas conforme a su estricta literalidad, porque el resultado sería absurdo o radicalmente inicuo. Se evitan estos resultados con un entendimiento de la letra de un precepto relacionado con los elementos mencionados, a los que se ha venido llamando criterios de interpretación o criterios hermenéuticos. La hermenéutica (también del griego ἑρμηνευτική, interpretación) es la ερμηνευτική τέχνη, la hermeneutiké tejné, el "arte de explicar, traducir, o interpretar”, que se refiere a textos del lenguaje humano.

Desde 1974, contiene nuestro Código Civil, en su Título Preliminar -un conjunto de preceptos considerados por los juristas como cuasi-constitucionales- un artículo 3, dedicado entre otros al modo de aplicar las normas, del siguiente tenor:
  • “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.”
  • “2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.”
En los más diversos documentos jurídicos y durante las últimas décadas, quizá sea el art. 1.1 del Código Civil uno de los preceptos más citados. Pero todo eso se debe considerar sujeto a revisión desde que Dña. Leire Pajín, Campeona de la Heurística, ha propuesto, con su habitual fogosidad, la idea de “ley no interpretable”. Porque evidentemente, la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, la reciente ley anti consumo de tabaco, no presenta características distintas de otras leyes. Si esa Ley 42/2010 es “no interpretable”, podrían ser “no interpretables”, asimismo, la Ley Hipotecaria y la Ley de Caza, por ejemplo. Debemos pensar, por tanto, en panoramas nuevos, como el de la aplicación automático-informática del Derecho, sin mediación de intérpretes.

Hace unos treinta y cinco años, mi admirado Profesor Prieto-Castro ya me hablaba con alguna frecuencia, con su característico y casi permanente humor (“fáustico”, lo calificaba él) de la idea de un aparato denominado “Justizklavier” (piano de la justicia, literalmente), que había sido propuesto, tiempo atrás, para dictar sentencias automáticamente. Sin duda era aplicable a otras resoluciones. Y ocurría, en efecto, que el escritor satírico austríaco Alexander Roda Roda (1872-1945) hacía tiempo que había dado narrado una visión en la que un potentado mogrebí (así lo decía Roda Roda) recibía la visita de un extraño que quería venderle un revolucionario invento con el que se podría jubilar anticipadamente, por ejemplo, a todos los abogados, jueces y picapleitos. El inventor había desarrollado un “Justizklavier” que funcionaba como un piano, con las teclas negras para circunstancias incriminatorias y las blancas para los elementos de descargo, eximentes y atenuantes. El aparato permitía obtener el veredicto de inmediato, tras pulsar las teclas adecuadas. Cabía, además, para evitar el aburrimiento de un excesivo determinismo, añadir un elemento aleatorio de corrección, lo que acercaría los resultados del piano a la realidad. En el cuento de Roda Roda, el potentado se mostraba muy satisfecho con el “Justizklavier”, pero al final no lo compraba porque el inventor había olvidado añadir al “Justizklavier” dos pedales, uno con la indicación “piano”, para “infractores partidarios del Régimen”, y otro con la indicación “forte”, para “partidarios de la oposición”.

No sé qué pensará hacer Dña. Leire Pajín con su revolucionaria idea de las leyes no interpretables. Pero, en nuestros tiempos, el “Justizklavier” ya ha sido sustituido ventajosamente por los principales elementos informáticos: el hardware y el software, denominaciones que no tienen nada que ver con los pedales omitidos. A mí no se me ocurre cómo aplicar una ley sin interpretarla. Pero no se me tiene que ocurrir nada que sea parecido, porque ya lo he visto. Ya he visto cómo los textos de una ley, de un Decreto o de una Ordenanza Municipal pueden ser sustraídos a la interpretación jurídica y, por tanto, convertidos en “no interpretables”. Basta una adecuada “aplicación informática”.

Si Vds. se topan con aplicaciones informáticas para, por ejemplo, hacer u obtener lo que una norma positiva les manda o les otorga, bien fácil es que la aplicación informática prescinda de matices normativos que requerirían interpretación. Como no puede consignarse más que lo que la aplicación informática prevea, lo demás no cuenta. ¿No se han encontrado con estos inventos informáticos para autoliquidaciones de impuestos de toda clase? ¿Han podido siempre dejar constancia de datos relevantes conforme a la Ley o a la Ordenanza fiscal? Yo, desde luego, tengo la experiencia de que las aplicaciones informáticas pueden omitir y omiten extremos que complican las cosas, aunque estén claramente previstos en la norma, de ordinario en favor del administrado. Suerte tiene uno, mucha suerte, si, ante los defectos de la “aplicación”, se desplaza a la sede administrativa correspondiente y encuentra allí un funcionario, que se considera servidor público y una de dos: o dispone de una aplicación informática mejor que la del mero súbdito o es capaz de reconocer que la aplicación informática está mal hecha y permite, con impresos o sin ellos, echar mano del bolígrafo y acogerse a la ley o a la Ordenanza fiscal en su integridad. Por desgracia, no es infrecuente que en la Administración y en la empresa -sobre todo las instituciones llamadas crediticias- lo que uno se encuentre son personas para las que sólo vale la aplicación informática… si es que el “sistema” no se ha “colgado”.

No sé cómo la aplicación de una ley puede hacerse sin interpretarla. Pero sí sé que cabría lograr un resultado parecido si todas las normas positivas contuvieran una Disposición Adicional, que yo denominaría, sincera y honradamente, “Disposición Adicional Primera y Principal”, más o menos en los siguientes términos: “La presente Ley [o el presente Decreto, el presente Reglamento, la presente Orden o la presente Ordenanza] se aplicará en todo caso conforme a los instrumentos informáticos que establezca la Dirección General de Informática de la Presidencia del Gobierno.” La cosa se redondearía con un Reglamento del Consejo General del Poder Judicial aprobando el uso obligatorio, por Jueces y Magistrados, de aplicaciones informáticas para dictar todo tipo de resoluciones judiciales. Así pasaríamos del "Estado de Derecho" al "Estado de Software", mucho más moderno (pasaríamos, digo, y probablemente digo mal, porque ya casi hemos pasado).  Pero ahí queda mi aportación, para que resplandezca la realidad de las cosas. Todavía dirán que no hago más que criticar.

miércoles, 12 de enero de 2011

OTRA LEY ESTÚPIDA PARA LA FELICIDAD UNIVERSAL… DE UNOS CUANTOS INFELICES


“POR SI FUÉRAMOS POCOS, PARIÓ LA ABUELA”


“Una sociedad que no humille a nadie y que no permita que nadie sea humillado”
(Dña. Leire Pajín, Palacio de La Moncloa, Madrid – 7 de enero de 2011, al presentar el Anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y la No Discriminación: LIT) )


¿A que es bonito? ¿A que nadie se opone? Yo no, desde luego. Pero una cosa es desearlo y arrimar el hombro para hacerlo realidad y otra, muy distinta, querer hacerlo real por ley, a base de denuncias y de multas.

Como en nuestra sociedad no está suficientemente exacerbado (de boquilla) el número y contenido de los derechos a costa de los más elementales deberes y como no hay apenas reglamentos, prohibiciones, infracciones y multas, el “Gobierno de España”, fiel a su ideario de hacer felices a su minoría de seguidores pagados a base de fastidiar al común de los mortales españoles (y visitantes), ha decidido imponer que todos somos iguales (no ante la ley ni iguales en dignidad: iguales, iguales, absolutamente iguales) y, sobre todo, que nadie puede sentirse desigual sin que otro pague por ello. “Por si fuéramos pocos, parió la abuela”, que decimos en España, sin posible traducción igualmente expresiva.

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El día 1 de enero de 2011, no sabía yo lo mucho que sabía sin saberlo. De verdad que no disponía de información privilegiada cuando se me ocurrió abrir el “blog”, este año 2011, con una entrada que terminaba en estos términos: “seamos optimistas y supongamos que se evita la catástrofe [me refería a la económica: la quiebra de España por la crisis de la llamada “deuda soberana”]. Entonces, la “clase política”, contenta y tranquila en su gran microcosmos de privilegios nomenklaturistas, seguirá sus pasos habituales, los únicos que conoce: recaudar, legislar y reglamentar y vuelta a recaudar und so geht’s immer weiter!, como solían decir al unísono los músicos de la Wiener Philharmoniker al terminar el Perpetuum Mobile de Strauss: y así siempre igual de nuevo. Pero yo espero que, por fin, en el nuevo año 2011 se les ocurrirá, cuando menos, comenzar a elaborar el “Código Integral de la Corrección” o “Codigo de la Corrección Integral” (como prefieran) (la corrección cultural, idiomática, política, etc.), para que sepamos, de una vez, qué se puede, no ya pensar, pero al menos decir, sin que a uno le linchen, le multen o le lleven a juicio penal. Ya que las libertades de opinión y expresión han sido tan recortadas que, de hecho, no existen, que nos entreguen, a cambio, alguna seguridad jurídica.”

Lector hubo que, cordial y amablemente, negó que en España estuviesen recortadas las libertades de opinión y expresión y aún más más que, de hecho, hubiésemos llegado al extremo de su inexistencia. A mí quizá se me fuera un poco la tecla en esas frases, pero no me parece que, al hablar, como hablaba, del plano de los hechos, se me fuese la olla. Lo que quería y sigo queriendo decir es que, a base de ciertas normas y de un ambiente suspicaz, intransigente y nada comprensivo con la discrepancia, hay opiniones que no se pueden expresar libremente con la tranquilidad de que, aunque quizá no sean compartidas e incluso sean frontalmente criticadas, no provocarán insultos masivos o represalias políticas o administrativas ni multas o hasta cárcel. En este mismo “blog” se ha dado cuenta (v. post de 22 de noviembre de 2009) de una grave represalia por una opinión en absoluto injuriosa sobre un proyecto de ley. Y en más de una ocasión me he referido también a reacciones desmesuradas, de tono coactivo, ante opiniones más o menos acertadas (¿acaso alguien puede pretender que todos acertemos siempre?), pero no injuriosas ni calumniosas.

Por otra parte, es patente o evidente (es decir, no necesita demostración) que algunos, a causa de su profesión, de su adscripción política, ideológica o filosófica, pueden permitirse expresar en cada momento lo que les viene en gana, del modo más soez y desentendido de la sensibilidad ajena, con la casi absoluta seguridad de que, aun siendo a veces lo que dicen o hacen subsumible en algún tipo delictivo (p. ej., el del art. 510.2; 525.1 ó 543 del Código Penal), nadie -y menos que nadie el Ministerio Fiscal- les pedirá cuentas. Otros, en cambio (en buena medida, esa misma gente tan desahogada a que acabo de aludir), poseen una hipersensibilidad que convierte toda discrepancia o crítica, toda ironía, cualquier disenso con ellos (personas o instituciones), en “ataque intolerable”, que, ciertamente, no es tolerado en lo más mínimo y que desencadena “contraataques” de enorme ferocidad verbal. Si ellos se burlan, la burla es legítima libertad de opinión y expresión. Pero si alguien se burla de ellos o de sus iconos, fetiches, inclinaciones, mascotas, ideas, etc., arman un cisco imponente: han eliminado la blasfemia tradicional para reiventar una neoblasfemia, ésta absolutamente “intolerable”.

Por poner un ejemplo. No el mejor, seguro, pero bastante claro: ellos pueden calificar las corridas de toros como les venga en gana y poner de chupa de dómine, de “asesinos sanguinarios” para arriba, a los aficionados taurinos. No soportarán, en cambio, sin pedir que se tomen medidas contundentes, a quienes opinen y digan -como lo digo yo aquí- que el desfile del “Día del Orgullo Gay” es una apoteosis de procacidad, chabacanería, suciedad y fealdad. Es sólo un ejemplo. Puedo poner otros, pero hoy no me apetece.

Así que, convencido como yo estaba, en el puro umbral del 2011, de que la clase política se dedicaría, por un lado, a mantener y mejorar la maquinaria de su industria extractiva y, por otro lado, a legislar, que es muy barato, se me ocurrió esperar un “Código Integral de la Corrección” o “Código de la Corrección Integral”.

Y hete aquí que seis días después, el 7 de enero de 2011, el “Gobierno de España” (“GdE”) aprobaba un informe sobre un “Anteproyecto de Ley de Igualdad de Trato y la No Discriminación” (LIT) (con esa denominación aparece en la web de La Moncloa). La iniciativa correspondía, claro está, a la increíble pero cierta Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Dña. Leire Pajín. Y resulta que esta anunciada ley vendría a ser el “Código” que yo medio reclamaba, medio temía.

Por no fiarme de las informaciones e interpretaciones de los “medios”, he acudido, para conocer bien la iniciativa y en busca del texto articulado del “Anteproyecto”, a la web-madre de la Corrección Integral, o sea, la web de La Moncloa:


Ya en ese santuario, he logrado soslayar un enlace roto, y, finalmente, al término del resumen del informe de la Sra. Pajín, he encontrado un enlace titulado “Anteproyecto de Ley”, que es éste:


Si “clican” ahí, no se encontrarán un texto articulado, sino un esquema en colorines, de 12 páginas, que no ilustra mucho, por las vaguedades y generalidades que contiene. Las vaguedades y generalidades son, sin embargo, inquietantes, porque, a nada que lo piensen, verán que nos pasamos la vida tratando desigualmente a nuestros prójimos y discriminando. Que tratamos desigualmente a los próximos lo vive y lo sabe todo hijo de vecino y, por ejemplo, cualquiera que tenga hijos pequeños o una madre anciana: al comenzar el día no se despide de ella ni despide a los niños, cuando los lleva al colegio o los acompaña a que los recoja el autobús, del mismo modo en que se despide del vecino con el que coincide en el portal. Poco después, muy probablemente no tratará al jefe igual que a sus compañeros de trabajo que, además, sean amigos. E incluso se guardará muy mucho de tratar igual a los compañeros y a las compañeras (vamos, digo yo). Y no tratará igual a los compañeros españoles que al colega japonés, pongo por caso, que está unos días en la empresa y al que le sentaría muy mal una palmadita en la espalda e incluso un cordial apretón de manos, por no decir un abrazo. Habrá lectores jóvenes de este "blog" que, en el autobús o en el metro, se levantan del asiento para cedérselo sólo a una persona mayor o a un ama de casa cargada (ya sé que, de ordinario, llevan carritos, pero aún así, van cargadas). Y aún hay caballeros en España que no permiten que una dama pague el cafelito de media mañana: a los varones que nunca inviten les llamarán gorrones, pero nunca dedicarán ese epíteto a las damas.

Por supuesto, los padres no dispensan igual trato a todos sus hijos, incluso si su edad no es muy distinta. Ni los profesores de los colegios tratan igual a cada uno de sus alumnos de la misma edad, ni los médicos a cada uno de los enfermos, ni a los islámicos se les dan bocadillos de jamón.

Y discriminar, lo que se dice exacta y propiamente discriminar, nos pasamos los días discriminando. Porque, según el DRAE (no soy yo muy partidario de lo que viene haciendo la Real Academia Española, la RAE, pero cabe invocar su Diccionario en un contexto, como éste, de sumo acatamiento a la Corrección), discriminar tiene una segunda acepción éticamente negativa (“dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”), pero tiene una primera acepción, “seleccionar excluyendo”, que carece de connotaciones negativas y se refiere a una acción que llevamos a cabo a diario respecto de cosas (p. ej., cuando, si somos muy old fashioned, compramos un determinado periódico o, simplemente, una concreta pasta de dientes) y con cierta frecuencia respecto de personas. Por ejemplo, cuando formamos parte de un tribunal de oposiciones o un concurso, cuando contratamos a alguien y no contratamos a otros candidatos o candidatas, cuando los profesores universitarios, entre los alumnos y alumnas con “sobresaliente”, decidimos quiénes obtienen “matrícula de honor” o, cuando, eludimos a los enteraos, los abrazafarolas, los tiquismiquis, los mentirosos, los pusilánimes, los envidiosos, los tristes, los gafes y los chismosos y preferimos a gente sencilla, amable, desinteresada, generosa y normal.

Discriminar tiene la misma raíz que discernir, criticar, discrección, crisis, crimen. Nos tenemos que remitir, por no ir demasiado lejos, al griego κρίνω (krino: 1ª persona presente indicativo) o κρινεῖν (krinein: infinitivo): juzgar, elegir, ordenar, separar, dividir, inquirir. De modo que “Vds. mismos”, como ahora se dice. Piensen la inmensa cantidad de discriminaciones que hacemos cada día, cada mes, cada año. Piensen que conocer es distinguir. Diagnosticar, eso que salvaría tantas vidas si siempre se acertase, viene de diagignoskein: “distinguir”, “discernir”, del prefijo dia-, "a través", y de gignoskein “conocer” (γιγνωσκω, γιγνωσκεῖν).

Por eso es preocupante una LIT de la que leemos en la web de la Corrección Monclovita:

“Es una ley general, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación, frente a las leyes sectoriales. “

“Es una ley integral, respecto a los ámbitos de la vida que incluye y los motivos de discriminación que recoge. “

Eso de “una ley general que opera a modo de legislación general… frente a las leyes sectoriales” es, aunque preocupante, genial y asombroso, más, mucho más que la abuela pariendo. Hasta ahora, en Derecho, las leyes especiales prevalecían sobre las generales, que, desde luego, operaban a modo de legislación general. Pero la Sra. Pajín rompe los moldes. Y como es Ministra de Sanidad, va a parir, como intuí el pasado 1 de enero, una “ley integral”, que favorece el tracto intestinal: integral por los ámbitos y los motivos de discriminación que incluye y recoge. No nos los enumera, pero tienen que ser todos: todos los ámbitos y todos los motivos. No sabemos, porque no nos lo dice la web monclovita, qué infracciones y sanciones concretas tiene en mente el “GdE”, pero sabemos que la LIT las establecerá. Y hay algo importante que sí nos dice la web de La Moncloa: habrá una “Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación”. Esta “Autoridad” (por supuesto, más cargos mamandúrricos) será como “Los Guardianes de la Revolución” de Irán. En ella estará la garantía de que las fatwas serán cumplidas.

De manera que, siempre según el inefable pensamiento de Dña. Leire Pajín, seguidora fiel del Mulá ZP, el que se sienta humillado denunciará a quien piense que le humilla, porque le dispensa un trato desigual o le discrimina, por alto o por bajo, por feo o por guapa, por gafotas, por adusto, por el pachulí que usa o por cómo se viste o por la tirria que le tiene la “seño”, por esto y por lo otro, en todo ámbito y por cualquier motivo … Un fantástico plan de promoción integral para hipersusceptibles, tiquismiquis, resentidos y gente -tanta gente- que es incapaz de aceptarse como es y de no sentir envidia. Éstos deben ser los electores que cultiva el “GdE”, sus únicos seguidores. Éstos van a ser muy felices (los pobres desgraciados). Nosotros, de izquierdas, de derechas o de centro, a jerigarnos. "Jeringarnos" no viene del griego. Es cosa castiza, muy madrileña. Ya se imaginan.

jueves, 6 de enero de 2011

DOS MIL ONCE: EL AÑO DEL CABRITO ANCIANO, O SEA…


ALGUNOS APUNTES SOBRE LA QUE SE PUEDE ARMAR


“Es de humana condición, al igual que del cabrito,
o morir de pequeñito o llegar a ser cabrón.”


Tenemos en Madrid al honorable Viceprimer ministro chino, Li Keqiang. Al grande agasajo que le tributan S. M. El Rey y el “Gobierno de España” (GdE), liderado al alimón por José Luis Rodríguez Zapatero (ZP) y Alfredo Pérez Rubalcaba (APR), quiero yo sumar un modesto homenaje a la inconmensurable sabiduría china y declarar el año 2011 “Año del Cabrón”.

No puede ser de otra manera, porque el 2011 ha comenzado con un encabronamiento casi feroz, a cuenta del fumeque prohibido. Pero lo curioso, y confieso que para mí inesperado y estupefaciente, es que han sido los NO fumadores los que se han encabronado hasta extremos dignos del más puro y primitivo fanatismo, que no por primitivo ha dejado de ser plenamente actual. Los dichosos “medios” -y especialmente esos del invento (la TV, la caja tonta) en el que cada vez podemos ver mejor (Full HD, 3D) las mayores zafiedades (y bobadas, en el mejor de los casos) y, de vez en cuando, alguna película que ya hemos visto tres veces-, a falta de ganas de gastar tres euros y de trabajarse informaciones sobre asuntos importantes, nacionales y mundiales, resolvieron, desde los primeros minutos del 2011, dedicarse a promover el clima de denuncia, que, siempre en la brecha, había iniciado Dña. Leire Pajín, increíble pero cierta Ministra de Sanidad. Si ya nos resignábamos a que nada supiese sobre la salud humana, enseguida vimos claro que nada sabe, de ordinario, sobre cualquiera de las materias de las que habla.

La Sra. Pajín comenzó animando a que los ciudadanos denunciaran a quienes fumasen donde se ha prohibido, del mismo modo que denuncian “cualquier otro delito”. Y es verdad que todos tenemos el deber de denunciar los delitos que presenciemos. Lo dice el art. 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un texto que nuestros esforzados legisladores no se han dignado actualizar mínimamente, como verán, porque dice así: “El que presenciare la perpetración de cualquier delito público está obligado a ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucción, de Paz, Comarcal o Municipal, o Funcionario fiscal más próximo al sitio en que se hallare, bajo la multa de 25 a 250 pesetas.” ¿No es asombrosa, en estos tiempos, la cuantía inalterada de esta multa? Está apuntándose una afición gubernamental preocupante por los más añejos textos legales, incluso los derogados.

Pero la Sra. Pajín ignoraba que la prohibición de fumar que, misericordiosamente, se aplazó al 2 de enero de 2011 (no sé por qué: ¿podíamos matarnos y matar el 1 de enero de 2011 por alguna razón de peso?), no tiene carácter penal: un matiz inasequible para esta Ministra. Y fue hacer ella la primera proclama en favor de la denuncia y ponerse el personal no fumador a denunciar como posesos, siempre según “los medios”. Una benemérita institución, denominada FACUA-Consumidores en Acción, que se define como “organización no gubernamental, sin ánimo de lucro… independiente de gobiernos, partidos políticos, confesiones religiosas e intereses empresariales” y con “un carácter marcadamente progresista, democrático, plural y participativo”, empezó a ser publicitada cada cinco minutos por los “medios”, a quienes ahorraba cualquier esfuerzo de contar el número de denuncias.

Lo más llamativo del encabronamiento ha sido las tremendas invectivas dirigidas en los “blogs” de los periódicos a los muy diversos columnistas y opinadores que enseguida criticaron, como se merecía, el clima de delación y chivateo, con todos sus peligros colaterales, algunos de ellos innegables y muy graves. No he leído insultos e improperios tan cargados de odio y descalificaciones tan gruesas desde algunos debates (?) sobre la prohibición de los toros. A Arturo Pérez Reverte, del que no soy “fan”, le llegan a sugerir que se marche de España: ¡qué tolerancia!

Hombre, está mal, muy mal, que dos presuntos fumadores hayan agredido al dueño de una bolera y le hayan causado lesiones con el resultado de doce puntos (muy feos, a juzgar por las fotos) en una ceja. Pero la verdad es que, en general, los fumadores hemos sido pacíficos y pacientes ante el comienzo de nuestro exterminio. Estamos subiendo dócilmente a los vagones rumbo a Auswitz y Dachau. Nunca hemos pretendido, salvo locos que los hay en todas partes, molestar a los no fumadores, desde que, hace ya mucho tiempo, advertimos su sensibilidad ante el humo tabaquil. Pretendíamos -y apoyaré a quien lo siga pretendiendo- que a los fumadores, por drogadictos y enfermos que nos consideren, nos dejen fumar con nuestros colegas en ciertos lugares, donde se pueda comer y tomar una cerveza o un café. Supongamos y aceptemos que somos una minoría: ¿no se puede, físicamente, respetar a esa minoría, siempre que no se imponga a los demás? Por favor, no respondan con el presunto gasto sanitario que generamos. También aportamos millones de euros en impuestos especiales. Y hay cientos de miles de enfermos de cáncer de pulmón, laringe, piel, etc., o de enfermos cardíacos o respiratorios, que no han fumado en su vida. ¡Ah!: se me iba a olvidar: con la nueva ley ya se puede volver a comprar y vender tabaco en las gasolineras.

Nosotros apagamos el pitillo. Apaguen los demás esa ira, esa obsesión por la salud propia y ajena, ese odio. Háganlo, si no por razones y motivos de más elevación (intelectual y ética), porque son muy nocivos para la salud. Y, más aún, esa ferocidad encabronada es sintomática, en gran número de casos, de enfermedades graves ya contraídas, que están pidiendo a gritos un tratamiento adecuado, incluso hospitalario.

Pero volvamos a la actualidad, que trae otros asuntos. En España estamos en bastante más de cuatro millones de parados. Alemania crea empleo mientras aquí se sigue destruyendo. Y no se adelgaza un gramo el mastodóntico Estado central (empezando por el aparato de consejeros de La Moncloa, un mini-gobierno paralelo, como en los mejores tiempos del pobre Felipe González), al que todavía le quedan millones de euros para repartir a los amigos o conocidos, ni los complejos tinglados autonómicos, también entre rollizos y obesos. Mi estudio de campo comercial en la tarde del 5 de enero, por cometidos propios de paje de los Reyes Magos, ha arrojado resultados desoladores: en algunos comercios de zona céntrica madrileña, más dependientes que clientes. En todo caso, con rebajas adelantadas, menos compradores que cualquier día normal de hace cinco años. Pero ZP aseguraba a Onda Cero que "España crecerá en 2013 por encima de la media de la UE". Y que en 2012 la economía irá "nitidamente mejor". Como dice el FMI, añade ZP, "España no solo crecerá más sino crecerá mejor que el resto de Europa".

Otras cosas que suceden. Se suprime CNN+ y, en pocos días, alcanza la misma audiencia, en su lugar, la transmisión continua de la actividad diaria en la casa de “Gran Hermano”. Se produce una sesuda polémica intelectual en EL PAÍS al acoger éste en su primera página a Dña. Belén Esteban. Y ahora resulta que en España, el 87,3% de los casos corresponden a infecciones por virus de la gripe A (AnH1N1). En la penúltima semana del año, el 83,5% de las detecciones virales han sido de virus de esa gripe A. Es la gripe pandémica del año 2009. ¿No se acuerdan de las alarmas y de los millones de vacunas?

Más: el colapso general de la Justicia no merece un titular, pero sí lo merece, claro está, la vergonzosa noticia de que se fuga por segunda vez el mismo preso gracias a un nuevo “fax” a la cárcel falsificado exactamente igual que el primero. Queda así plenamente probado que los beatos crédulos en los milagros de la electrónica y la informática, que acampan por igual en el Ministerio de Justicia que en el Consejo General del Poder Judicial, carecen del menor conocimiento sobre una y otra: “se comprobó el número de fax y el papel oficial”, transmiten los “medios”, como si no se supiese desde hace más de veinte años que uno puede enviar un “fax” a cualquiera con escudo y membrete de la Casa Blanca, la firma del Presidente Obama (o de Bush o Clinton) y la fecha, hora y número de teléfono que quiera, siempre que haya escaneado tres elementos y haya manipulado el fax. Otra noticia judicial: una Juez de Instrucción de Madrid tendrá, al parecer, que interrogar de nuevo a dos atletas presuntamente dopadores o dopados porque les tomó declaración a la vez como testigos (con deber de decir verdad y sin abogado) y como imputados (con derecho a callarse y con necesaria asistencia letrada). Así lo descubre una Fiscal… que debería haber estado allí procurando impedir el error.

Aquí, si las cosas siguen como han empezado, si ni la economía sumergida ni la familia tradicional -obsoleta, desacreditada: ¿no han leído las acusaciones de misoginia contra Benedicto XVI?- alcanzan un buen día a salvar la necesaria ración de calorías y un “poquito de por favor”, o sea, una pequeña racioncilla de cotidiana alegría, se puede armar. Y a los dirigentes les va a costar convencer al pueblo encabronado de que la culpa de todo la tienen los controladores y los fumadores.

En el mundo, aparte del temporal político en USA, de la tensión entre las dos Coreas y del desafío permanente de Irán a la preocupación internacional sobre su programa nuclear, ocurren cosas tan graves como el asesinato de un importante líder paquistaní, Salman Taseer, partidario heroico de la moderación y la libertad, a manos del enésimo infiltrado del fanatismo islámico, que le disparó 26 tiros a bocajarro. “Mañana los mulás se manifiestan contra mí después de la 'yuma' (oración del viernes). Miles de barbas pidiendo mi cabeza. ¡Qué gran sensación!”, había escritoTaseer en Twitter. “La ley antiblasfemia debe ser enmendada. Sé que puedo ser asesinado si sigo presionando, pero no tengo miedo”. En efecto, este hombre había firmado su sentencia de muerte al luchar por el indulto de Asia Bibi, una cristiana condenada a la horca por "blasfemia" y de la que, a estas horas, no se conoce ni su estado ni su paradero. Poco antes, a la salida de la misa de fin del año 2010 en Alejandría, Egipto, Al Qaeda mataba a 21 personas. Y menos de dos meses antes, el 1 de noviembre, habían asesinado a 58 fieles en una iglesia cristiana de Bagdad. El “GdE” se mantiene firme en su apoyo a la “Alianza de las Civilizaciones”, aunque no pueda dedicar tanto dinero como antes.

En éstas, llega el honorable Viceprimer ministro chino, Li Keqiang, a decir que va a comprarnos deuda soberana a corto, medio y largo plazo. Era como para echarse a temblar, dado el altísimo altruismo del Gobierno chino, altruismo acreditado en el mundo entero. Pues no: asistimos a un remake de “Bienvenido, Mister Marshall”, solo que sin plan Marshall y sin Berlanga (q.e.p.d). El honorable Viceprimer ministro es un “Rey Mago” adicional. No pasan 24 horas desde la llegada del “Rey Mago Chino” y de los alborozos oficiales por los convenios firmados (por un importe que no llega a un tercio del saldo favorable a China en la balanza comercial con España), cuando se escribe ya que el importe está trucado y no es para tanto (que no lo era aun sin truco).

Por supuesto que, en una visita así, no se le va a hablar al invitado de los derechos humanos de los chinos. Pero, héte aquí que, en la CEOE recién renovada, a D. Arturo Fernández, el del “Grupo Arturo” de restauración (o sea, de restaurantes), se le ocurre hablar de un tema perfectamente pertinente, el de la seguridad jurídica en China, que ya sabemos que no existe. El hombre, ahora Vicepresidente de CEOE, piensa que debe decir un par de palabras al respecto, un toquecito, más que nada por no perder la dignidad. Pues le han caído encima los insultos e improperios propios de este “Año del Cabrón”: que si no tiene restaurantes en China (y hace muy bien), que si es un lacayo de Esperanza Aguirre, que es un memo impertinente, más ese argumento tan ocurrente y profundo, que se ha puesto de moda en España (no sin algún motivo): “pero, tú, ¿de qué vas, pringao?”.

No tengo el gusto de conocer al Sr. Fernández, pero si no estuviéramos en el “Año del Cabrón”, todo el mundo debería admitir que nos ha salvado la cara, al poner sobre la mesa, suavemente, una gran verdad. China es una curiosa mezcla de neocapitalismo salvaje, miseria o pobreza de la inmensa mayoría de su población y opresión comunista clásica, sin más reglas que las que les brotan a los nuevos multimillonarios, sustitutos de los ancestrales señores feudales. Los nuevos mandarines no hacen más trampas porque se acabarían engañando a sí mismos. Seguramente los chinos son como parecen: amables y trabajadores. Pero los dirigentes chinos, apoyados en un clasismo extremo y en un atávico temor popular al poder, constituyen un peligro tan grave como misterioso. De manera que el Sr. Fernández, haya hecho de Agamenón o de su porquero, ha dicho algo muy real y puesto en razón. De la Nueva China sólo conocemos lo que nos dejan: un fabuloso montaje costero, en el que no se regatea nada en el atrezzo. Si será colosal y hermética la realidad de China que aún no sabemos en qué consistió realmente la llamada “Revolución cultural” de Mao. Allí no ha habido un Kruschev que levantase un pico del velo y aún no ha surgido y penetrado las barreras un Alexandr Solzhenitsyn chino con su Archipielago Gulag o, al menos, con Un día en la vida de Ivan Denisovich. Censuran hasta internet (y, para nosotros, es una cierta ventaja colateral, porque todos los chinos, puestos a descargar, bloquear y “hackear”, sería un desastre).

Hace poco, vimos nuevamente condenado a prisión al que fuera el hombre más rico de Rusia, Mikhail Jodorkovski, fundador de la petrolera Yukos. Merkel se alarmó. Se alarmó el Presidente del Parlamento europeo. Es probable que este Jodorkovski fuese un pájaro. Pero está claro que Vladimir Putin es, ahora, un pájaro más poderoso, capaz de anunciar la sentencia de Jodorkovsky antes de que el tribunal la dictase. ¿Qué podía esperarse, Sra. Merkel, Sr. Presidente? ¿Nos hemos vuelto tontos? ¿No leemos, no viajamos, no escuchamos?

En resumen: que el “Año del Cabrón”, si no nos serenamos, si no empleamos serena e inteligentemente nuestra indignación, puede ser sonado y sonoro. Ojala me equivoque. Así lo deseo con toda mi alma.

sábado, 1 de enero de 2011

DESDE HOY, SI ME MUERO, DEMANDO AL “GOBIERNO DE ESPAÑA”


COMIENZO Y HORIZONTE DEL AÑO DOS MIL ONCE

(Resistencia de los fumadores y otros asuntos)

Estoy muy contento con el modo en que he comenzado el año 2011. No ha sido placentero, pero he tenido la grata sensación de que empezaba con un acto que aunaba coherencia y utilidad. En esta mañana vacía del 1 de enero de 2011, he marcado el número 902 de la Notaría de guardia. “Este es el servicio de Notaría telefónica del Distrito de Malaparte, disponible los días festivos. El número desde el que llama ha quedado registrado, así como la compañía operadora. Si llama por llamar, por molestar o por mera curiosidad, cuelgue inmediatamente o será sancionado con multa de 5 a 500 euros. Si llama por alguna razón o motivo serios, marque 1”. Así lo he hecho y después de pulsar por décima vez distintas teclas, he llegado a este punto: “si quiere modificar su testamento, marque almohadilla”. He marcado almohadilla: “si quiere eliminar alguna disposición de su testamento, marque 1. Si quiere añadir alguna disposición a su testamento, marque 2”. He marcado 2. “Esta comunicación -he escuchado enseguida- se grabará a partir de ahora. Si acepta la grabación marque 1. En caso contrario, cuelgue inmediatamente” He marcado 1. “Diga el nombre y apellidos con que figura en el registro civil. Después, marque almohadilla y teclee los números de su Documento Nacional de Identidad.” Cumplimentadas estas instrucciones, he escuchado las siguientes palabras: “Diga brevemente la disposición testamentaria que desea añadir. Dispone de un máximo de tres minutos, que se cargarán a su cuenta”. Entonces he dicho: “En el improbable caso de mi fallecimiento a causa de enfermedad, mando a mi albacea demandar al Gobierno de España, antes de la eventual aceptación de mi herencia, reclamando la cantidad de 600.000 euros, en concepto de daños morales a mis herederos y al amparo de los preceptos constitucionales y legales que establecen la responsabilidad objetiva del Estado por funcionamiento normal o anormal del servicio, dado que el Estado asumió por completo la salvaguarda de mi salud, con prohibiciones de toda clase destinadas a preservarla. El importe de la indemnización, añádase al caudal relicto y distribúyase conforme a las instrucciones testamentarias”.

¡Uf! He logrado decir todo eso antes de que pasasen los tres minutos (lo tenía escrito y ensayado). Y no vayan a pensar que no va en serio lo de “los preceptos constitucionales y legales”. Ocurre que la cita era muy larga, pero aquí están: artículo 106.2 de la Constitución Española formalmente en vigor: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Los “términos establecidos por la ley” son los de los arts. 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El art. 139 de esta Ley (verán que tenia que abreviar) dice: “1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.” El aptdo. 2 de ese mismo precepto exige sea “efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas”, lo que es aplicable a mi caso, porque, además, centenares de sentencias del Tribunal Supremo admiten la indemización por daños morales.

De manera que me he quedado muy satisfecho en este comienzo del 2011. Cambiar así mi testamento era lo menos que podía hacer ya que el Estado español ha entendido que, en beneficio de mi salud, no puedo fumar ni siquiera junto a otros fumadores, en bares para fumadores, restaurantes para fumadores, espacios acotados para fumadores, etc. Es evidente que una prohibición así no responde a la razón de no dañar o molestar a otros, sino a haber asumido el Estado, desconfiando de mí mismo, el cuidado de mi salud, prohibiéndome correr riesgos para ese precioso bien, del que tanto se ha hablado precisamente en estas fechas. Poco importa que el Estado haya descuidado prohibir la ingesta de alimentos que, con seguridad o alta probabilidad, sean nocivos para la salud de quien se alimenta, dado el estado de sus arterias, la irritabilidad de su colon o sus niveles de colesterol o glucosa en sangre. A pesar de esa y otras posibles omisiones -prohibiciones dirigidas a evitar riesgos contra la salud psíquica, por ejemplo-, es indudable que el principio de confianza en la responsabilidad individual respecto de la propia salud ha sido sustituido por la responsabilidad del Estado respecto de la salud de todos y cada uno de los individuos. Por eso, si me muero por enfermedad, el Estado es el responsable. Pues que pague. Y como la ley es estatal, que pague, en concreto, la Administración del Estado.

¿Me he pasado en el importe de la indemnización? Me parece que no: consultados previamente mis herederos sobre los daños morales que mi muerte les produciría, a todos les pareció razonable valorarlos en qué menos que cien millones de las antiguas pesetas. Es verdad que me quiere bastante esa buena gente. Pero eso es lo que el Tribunal Supremo, a propósito de los daños morales, llama, con gran erudición, “praetium doloris”. Y, ¿quién soy yo para rectificar el importe del precio del dolor de mis herederos, fijado por ellos mismos? Ya se encargará la Administración de no cumplir la ley y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de interpretarla, como suele, según el principio “pro Administratione” y dar la razón a la Administración. Pero yo ya no viviré para disgustarme o desesperarme.

¡FUMADORES: NO RENDIRSE!

Mientras tanto, llamo modestamente a los fumadores empedernidos a actuar de este y otros modos que se les puedan ocurrir. Nada de rendirse. Haremos un gran desfile del Día del Orgullo Fumador, cerrando al tráfico, por un día, el centro de todas las ciudades.

Por lo demás, podemos prepararnos todos para ver cómo cierran bares y restaurantes y cómo los nuevos delitos de la enésima reforma (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, ya en vigor) del “Código Penal de la Democracia”, aquél que en 1995 por fin dotaba de la tan ansiada estabilidad jurídico-democrática a la sociedad española, desincentivan la actividad empresarial, previendo incluso que sean las personas jurídicas las que cometan delitos (algo que nunca entenderé por mucho que me lo expliquen... quienes tampoco lo entienden). Los que se sientan con ánimo fuerte y dispongan de un sistema digestivo blindado con omeprazoles y quieran saber algo más, dénse un paseo por el nuevo Código Penal, consultando, a título de ejemplo, las innovaciones que encontrarán gracias a estos enlaces: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t2.html (responsabilidad penal de las personas jurídicas); http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t16.html (delitos urbanísticos y ecológicos en sentido amplísimo) o http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#a286b (varios).

No quiero ser agorero. Pero tampoco es cosa de decir gansadas sobre este nuevo año 2011. A falta de euros, ni contantes y sonantes ni virtuales, en las arcas públicas, lo que es de esperar del Estado (incluidas Autonomías y Ayuntamientos, Cabildos, Mancomunidades, Diputaciones, etc.) son, principalísimamente, dos cosas, en el mejor de los casos. Primera: que intenten extraernos todo el dinero que puedan, vía impuestos, tasas, multas (¡más multas!) y tarifas de esas que llaman “reguladas”, es decir, que pagamos dos veces: una, directa y otra, indirecta. Segunda: que legislen y reglamenten. Ésta es una actividad del Estado, no baratísima, sino de coste cero, puesto que ya disponen de efectivos humanos para inventar, escribir, redactar y publicar (en los Boletines oficiales electrónicos) leyes y reglamentos de todas clases y sobre cualquier asunto. A su vez, las nuevas leyes y reglamentos permiten establecer nuevas sanciones económicas y la necesidad de más autorizaciones y licencias, que nunca son gratuitas. O sea, que lo que cabe esperar -insisto: en el mejor de los casos- es que el Estado y gran parte de sus servidores se dediquen al ciclo continuo recaudación-legislación-recaudación y vuelta a empezar, como la máquina del perpetuum mobile. Este perpetuum mobile no va a tener nada que ver con el de Johann Strauss (escuchen, precisamente en la fecha del tradicional concierto vienés, la versión de la Wiener Philharmoniher, dirigida por Herbert Von Karajan, mediante este link: http://www.youtube.com/watch?v=b-2j_27FeH0), un juguete musical inspirado y amable. Va a ser, más bien, parecido a un martillo neumático, que de amable no tiene nada.

He escrito dos veces “en el mejor de los casos”. Porque la verdad es que la caída de la demanda y de la producción y la subida del paro, que es una situación ya en sí misma durísima, está acompañada por el tremendo endeudamiento del mismísimo “Reino de España”. Y esa “burbuja”, si estalla, no parece que nadie sepa, ni por aproximación, lo que puede llevarse por delante. Pero sería, sin duda, una gran catástrofe.

Pero, en fin, seamos optimistas y supongamos que se evita la catástrofe. Entonces, la “clase política”, contenta y tranquila en su gran microcosmos de privilegios nomenklaturistas, seguirá sus pasos habituales, los únicos que conoce: recaudar, legislar y reglamentar y vuelta a recaudar und so geht’s immer weiter!, como solían decir al unísono los músicos de la Wiener Philharmoniker al terminar el Perpetuum Mobile de Strauss: y así siempre igual de nuevo. Pero yo espero que, por fin, en el nuevo año 2011 se les ocurrirá, cuando menos, comenzar a elaborar el “Código Integral de la Corrección” o “Codigo de la Corrección Integral” (como prefieran) (la corrección cultural, idiomática, política, etc.), para que sepamos, de una vez, qué se puede, no ya pensar, pero al menos decir, sin que a uno le linchen, le multen o le lleven a juicio penal. Ya que las libertades de opinión y expresión han sido tan recortadas que, de hecho, no existen, que nos entreguen, a cambio, alguna seguridad jurídica.

jueves, 30 de diciembre de 2010

GRAN HAZAÑA DE CONDE-PUMPIDO PARA TERMINAR EL AÑO 2010


LA FISCALÍA DE MADRID CULMINA SUS ARDUOS ESFUERZOS INVESTIGADORES CON UNA MERA DENUNCIA A “TODOS” LOS CONTROLADORES. UN PRECEDENTE ORIGINAL.


El pasado día 10 de diciembre de 2010, la Asociación de Fiscales propinó una nada leve colleja, capón o puntapié a D. Cándido Conde-Pumpido. Ésta que transcribo es la noticia transmitida por la Agencia EFE:

«La Asociación de Fiscales (AF) ha acusado hoy al Gobierno de "injerencia intolerable" en la Fiscalía en relación al caso de los controladores aéreos y ha criticado que el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, asistiera al Consejo de Ministros extraordinario que declaró el estado de alarma.»

«En un comunicado, la asociación mayoritaria en la carrera fiscal ha destacado que el Gobierno carece de facultades para determinar la norma aplicable en la jurisdicción penal y ha considerado que la "mera indicación" al Ministerio Público del derecho a aplicar "supone una injerencia intolerable contraria al principio de imparcialidad" y al propio Estado de Derecho.”»

«El vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, indicó en una rueda de prensa tras la celebración de un Consejo de Ministros extraordinario el pasado día 4 que, "en caso de no asistir al trabajo, estarían incurriendo en un delito de desobediencia tipificado en el código civil-militar".»

«Según la AF, debe ser el Ministerio Fiscal, previa valoración de su pertinencia jurídica, y en última instancia los tribunales quienes determinen si el abandono colectivo por los controladores aéreos es penalmente relevante y si le es de aplicación una norma preconstitucional o el Código Penal de 1995.”»

«Para esta asociación, la presencia de Conde-Pumpido en el citado Consejo de Ministros fue "innecesaria e impertinente" a pesar de que fuera un supuesto de excepcionalidad, "o precisamente por ello", ya que -ha recordado- la Constitución establece la autonomía funcional del Ministerio Público dentro de la división de poderes.»

«El Ministerio Fiscal queda sujeto a los principios de imparcialidad y legalidad, y no al dictamen de criterios políticos, y bajo ninguna circunstancia puede convertirse en órgano consultivo del Gobierno", resalta la AF que recuerda que la relación entre ambos "no es en caso alguno de subordinación".»

«La declaración del estado de alarma -han agregado- supone "una reducción de las garantías y libertades constitucionales, por lo que el Ministerio Fiscal como garante de las libertades públicas, debe mantenerse distante del foro gubernativo en el que se decida su adopción, alejado de posicionamientos políticos adoptados con carácter previo al acontecimiento de los hechos".»

Además de las consabidas barbaridades del informador, en este pronunciamiento de la AF hay algunos aspectos matizables, como, por ejemplo, la contundente afirmación de que el Sr. Conde-Pumpido asistió a un Consejo de Ministros. Eso, desde luego, es lo que afirmó este señor Fiscal General (FG) y algunos portavoces gubernamentales, pero aquí ya sostuvimos algo distinto: 1º) Que el FG no puede participar en el Consejo de Ministros, sino que puede “ser llamado a informar ante el Consejo de Ministros" (art. 9.2 EOMF), cosa muy distinta. Y preguntábamos ¿sobre qué podría haber sido llamado a informar el FGE ante un genuino Consejo de Ministros? ¿Qué información podría proporcionar de la que no dispusiese el Gobierno?; 2º) Que, en realidad, Conde-Pumpido aparecía en un “video” en la web de La Moncloa como participante en una denominada "Comisión Delegada del Gobierno para situaciones de crisis", lo que carece de justificación más aún que una eventual intervención como informante en un verdadero Consejo de Ministros.

Bastante más tendría que decir sobre la repetida “imparcialidad” del Ministerio Fiscal, pero no es el momento para disquisiciones sobre esa verdadera tautología.

No está nada mal, con todo, lo que dice la Asociación de Fiscales. Porque lo grave no es la posición jurídica de la institución Ministerio Fiscal respecto del Gobierno. Según el Estatuto Orgánico (pueden ilustrarse más al respecto con el blog hermano “DOCUMENT-AOS”, que contiene un estudio breve) los miembros del Ministerio Fiscal no son subordinados del Gobierno. El Ministerio Fiscal no es la asesoría jurídica del Gobierno (papel que corresponde a la Abogacía del Estado), sino una institución con autonomía funcional y orgánica y un sólo jefe: el Fiscal General del Estado. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal es una Ley de 1981 (la Ley 50/1981, de 30 de diciembre), muy meditada y laboriosamente consensuada en aquellos tiempos. Lo que complica todo son los malos nombramientos de Fiscales Generales y sus aumentadas facultades, en una reforma del EOMF (la de la Ley 24/2007, de 9 de octubre) que, presuntamente dirigida a dotar de más autonomía al Ministerio Fiscal, lo que realmente hizo es incrementar el poder del Fiscal General.

Pero hoy es otra la noticia. Hoy, los incesantes paseos por España de D. Cándido Conde-Pumpido, voceando los graves delitos de los controladores y los escasos pero activos coros de algunos subordinados, haciendo eco a las acusaciones públicas -que no procesales- de D. José Blanco, más las investigaciones y citaciones tan cacareadas días atrás -hubo una semana especialmente intensa- parecen haber dado un fruto: la Fiscalía de Madrid ha denunciado a todos los controladores, según unos medios o a todos los controladores de Barajas y Torrejón, según otros. Tanto da. No voy a hablar del ratón que parieron los montes, que está muy visto. Esto es, más bien, como si la Gran Gallina Ponedora, ganadora del concurso mundial, se hubiese alzado, finalmente, toda ufana, de su rincón habitual, esponjando las alas y las plumas, para terminar dejando al descubierto un huevito de gorrión. Ridículo y penoso.

Y aunque pueda parecer un original e interesante precedente para mover la maquinaria policial y de la Justicia, no es tal. Si cualquiera de nosotros acude al Juzgado de Guardia y pone una denuncia a “los estafadores”, a los “defraudadores fiscales de Madrid”, a “los prevaricadores” o, concretando más, a los “Alcaldes malversadores de caudales públicos” o “a todos los Ministros y Secretarios de Estado que prevariquen”, no tengo ninguna duda de que nos mandarían a paseo sumariamente. Pero al Fiscal de Madrid, leal súbdito de Conde-Pumpido, no le da vergüenza una denuncia así. Descartada la sedición prevista en el art. 544 del Código Penal, la Ley que vienen esgrimiendo es la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Naveg ación Aérea y, más en concreto, su art. 20, párrafo segundo, que considera reos del delito de sedición a los “empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio, abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el Comandante o Jefe respectivo.” Todos los controladores ajenos a una situación así, pueden estar perfectamente tranquilos: los que no estaban de servicio en ningún aeropuerto, aquellos que por el cierre decretado por AENA no pudieran incorporarse a sus puestos, los que se iban del aeropuerto porque había acabado su turno. Y habrá que ver, respecto de los que se fueron, si en verdad les resulta aplicable ese precepto.

Yo no soy partidario de la inmunidad ni de la impunidad de nadie. Soy, al contrario, resueltamente partidario de que el que la hace, la pague, controladores aéreos incluídos. Lo que quiero transmitir con estas noticias es que, para ciertos titulares de los poderes públicos, la ley no es una ordenación racional que hayamos de cumplir todos por igual, sino un arma arrojadiza de una política absolutamente ignara, inepta y sin escrúpulos de clase alguna: ni éticos, ni estéticos, ni, por supuesto, jurídicos. Ha pasado casi un mes y los que galleaban sobre la rigurosa aplicación de la ley no han sido capaces de articular una acusación seria y no han hecho otra cosa que esa denuncia ridícula y vergonzosa. Si la hiciese un particular lego en Derecho o un mal abogado, el ridículo recaería sobre él. Pero si la hace el Ministerio Fiscal, el ridículo es lo de menos. Lo grave es el desprestigio de una institución importante y necesaria. El Estado mismo se desprestigia. Y este país, esta Nación llamada España, no andan sobrados ahora de credibilidad.