miércoles, 10 de febrero de 2010

MÁS SÍNTOMAS DE LOCURA EN LAS LEYES Y EN LA JUSTICIA


ABSUELVEN (TRAS 2 AÑOS DE "PENA DE BANQUILLO") AL PADRE ACUSADO POR SU NIÑA BEBIDA

Es una noticia del pasado mes de diciembre de 2009, pero aún merece ser conocida y comentada. Ahí va, tal como apareció.

El Juzgado de lo Penal número uno de Pamplona ha absuelto del delito de maltrato de que era acusado a un padre que se llevó por la fuerza, de una plaza de la localidad navarra de Tafalla, a su hija menor de edad [AOS: de 13 años] cuando ésta se encontraba bebida.”

Los hechos, se relata en la sentencia, tuvieron lugar sobre las 23.30 horas del 5 de octubre de 2007 cuando el acusado encontró a su hija sentada en un banco de una plaza de Tafalla y "comportándose de manera que llamó su atención".”

La menor, cuyos padres están separados, había bebido alcohol, como reconoció ella misma y corroboraron sus propias amigas. El padre se acercó a su hija dos veces para interesarse por su estado y, en la segunda ocasión, la instó a que se fuera a casa de su abuela, a lo que ella se negó, tras lo cual la agarró de los brazos y trató de llevarse por la fuerza a la menor, que comenzó a gritar y a tirarse al suelo.

El acusado reconoció que, ante esa actitud, la agarró por las axilas y se la llevó "en volandas" hasta el coche, aunque no consiguió introducirla en el vehículo ante la resistencia de su hija, por lo que llamó por teléfono a su ex pareja, madre de la menor, para que fuera a buscarla, como finalmente ocurrió.”

No ha quedado probado que el padre tirara del pelo a su hija ni que la arrojara contra una pared, ya que ninguno de los testigos observó estas acciones y, por el contrario, la única persona que presenció toda la escena declaró que fue la menor la que se tiró al suelo y comenzó a gritar para que su padre no se la llevara del lugar.”

“En la sentencia se concluye que no hubo por parte del padre intención de dañar, ni siquiera de realizar ningún castigo físico, sino que únicamente pretendía evitar que su hija permaneciera en la plaza bebiendo, "porque tenía 13 años recién cumplidos en ese momento y conocía incluso por su boca que los fines de semana hacía 'botellón' con sus amigas".

"El acusado, agrega la sentencia, "quiere llevársela para evitar un peligro, se preocupa, y ella al desobedecer primero y luego al oponer resistencia física es cuando produce, con su actitud, que la actuación del padre deba imponerse, por su bien, no porque quisiera agredir ni siquiera corregir o castigar, sino preservar su integridad; no quería dejarla en esas condiciones y a esa hora en la calle".

"La magistrada afirma que los hechos causaron extrañeza en las personas que pasaban en ese momento por la calle, lo cual "es lógico si tenemos en cuenta que la niña gritaba y se resistía físicamente a irse del lugar, pero no por ello podemos deducir que la actitud del padre es excesiva y merecedora de reproche penal". "Antes al contrario, es obligación de los padres proteger a sus hijos, incluso contra ellos mismos", subraya."

¡Bien por la Juez titular de ese Juzgado pamplonés! Pero, ¿cómo es que se ha seguido, durante más de dos años, un proceso penal sobre esos hechos, con testigos oculares que sin duda fueron enseguida interrogados? Pues porque, dice también la noticia, “el fiscal solicitaba para el acusado, J.C.E.F., siete meses de prisión y la acusación particular, ejercida por su hija, que entonces tenía 13 años, pedía ocho meses de cárcel, en ambos casos con la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la menor.”

No se dice nada de la investigación llevada a cabo por el Juzgado de Instrucción competente. Pero, ¿cómo no vió enseguida la falta de materia delictiva? Quizá sea mejor que no nos enteremos, para que la indignación y el desaliento, mezclados, no nos abismen en la desesperanza. Sin embargo, surgen otras preguntas: ¿habrá sido penalmente perseguida la acusadora, dada la falsedad absoluta de su acusación? ¿Se habrán exigido al menos responsabilidades al Fiscal? Mucho, muchísimo me extrañaría. En cambio, no me sorprendería que se haya recurrido la sentencia absolutoria.

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