domingo, 30 de mayo de 2010

UN EJEMPLO REAL DE VIOLACIÓN DEL “SECRETO DEL SUMARIO”, PRECISAMENTE EN EL "CASO GÜRTEL"


DEBATE PARLAMENTARIO CON EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO SUMARIAL

¿Leyeron el “post” anterior? Supongo que sí y, si no, léanlo, por favor. Vean ahora la noticia publicada el 29 de abril de 2010: la utilización de un documento de la instrucción de un proceso penal en un debate parlamentario-autonómico. Acorto lo que apareció en la prensa, pero sin modificarlo:

“El portavoz del PSPV en las Cortes Valencianas, Ángel Luna, ha exhibido durante la sesión de control al presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, un informe de la Unidad de Auxilio Judicial (‘que no está bajo secreto de sumario y ha sido notificado a las partes’, ha aclarado), fechado el 16 de abril, realizado por los interventores del Estado, inspectores de Hacienda y funcionarios del Banco de España y remitido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se denuncian adjudicaciones de la Generalitat a Orange Market y convalidación de facturas ‘ilegales’. ‘Se expone el manual de fraccionamiento de contratos de la Generalitat’, ha dicho el socialista."

“Luna ha arrancado el debate de este jueves preguntado al presidente si considera ‘aceptable’ que su gobierno fraccionara contratos para favorecer a las empresas vinculadas con el 'caso Gürtel' y ha denunciado repetidas veces la ‘obsesión’ del presidente valenciano por ‘no dar explicaciones y refugiarse en el ámbito judicial, en la opacidad, en el fraccionamiento y en la ficción’”.

“‘Cuando la justicia actúa, la ficción se desmorona’, ha dicho Luna antes de esgrimir desde la tribuna el informe que ‘analiza 85 operaciones de la Generalitat bajo su mandato’ y que implica a la presidencia, la vicepresidencia, hasta siete consellerias y 17 órganos gestores en ‘más de 50 operaciones en las que se ha vulnerado la ley’”.

“El portavoz socialista ha denunciando que se han fraccionado contratos, que se han adjudicado contratos de forma directa que excedían el límite legal, que hay facturas que incumplen el objeto de contrato, que se debería haber prohibido adjudicar a Orange Market desde el primero contrato o que había facturas en las que hay duplicidad en el pago de servicios.”

“El síndic socialista ha responsabilizado directamente a Francisco Camps porque el informe asegura que la convalidación de los contratos la debería hacer el ‘superior jerárquico’.”

El “informe”, con tantos e importantes e inconcretos autores, no se limita a relatar hechos, sino que supone interpretaciones contables y jurídicas. En todo caso, si lo que dice el informe fuese cierto (puede serlo por completo, sólo en parte o no serlo en absoluto: habría que conocer y valorar las pruebas en que se apoya) estaría muy feo, desde luego, por parte de Camps & Co. No descarto que, en todo o en parte, el “informe”, tal como lo presenta el Sr. Luna, se venga abajo al ser analizado por los imputados. Y tampoco es descartable que el informe contenga verdades (sobre los hechos) y aciertos (en su valoración jurídica, ligada a la contable). Serán los jueces, tras la posible contradicción entre acusadores y acusados, quienes en definitiva atribuyan valor al papel exhibido por el Sr. Luna. Por el momento, un espectador crítico de las informaciones periodísticas haría bien, por elemental prudencia y por equidad (no se debe juzgar sin escuchar las dos versiones), permanecer en la duda.

Hay, sin embargo, dos cosas nada dudosas. La primera es que el Sr. Luna padece una ignorancia sobre el “secreto del sumario” que, dada su relevante condición política, no cabe excusar. Frente a su “aclaración” (según la prensa), hay que decir que el “informe” está en el ámbito del “secreto del sumario”. El Sr. Luna ha podido conocerlo legítimamente, puesto que el PSPV (“Partido Socialista del País Valenciano”, sucursal del PSOE: aclaremos para los lectores no españoles) es parte en el proceso del “caso Gürtel”. Pero lo que no es legítimo es que el Sr. Luna esgrima ese "informe" fuera del proceso. Cuando lo exhibió en las Cortes Valencianas, violó el secreto del sumario establecido en el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No es dudoso, en segundo lugar, que estamos ante un caso en que no se ha producido reacción alguna ante tan clara violación del “secreto del sumario” siendo perfectamente conocido el responsable de esa violación. No se ha hecho nada por parte del Ministerio Fiscal ni del entonces Juez instructor. Y, en este caso, que sepamos, tampoco los perjudicados han actuado, muy probablemente para no dar la impresión de que, al denunciar la violación del secreto, daban por bueno lo indebidamente revelado. En esa tesitura se encuentran con frecuencia las personas que son víctimas de la infracción del art. 301 LECrim. Es explicable su pasividad, pero no lo es en modo alguno, en cambio, la de la Fiscalía y la autoridad judicial. El Ministerio Fiscal es, constitucional y legalmente, un principalísimo guardián de la legalidad. El Juez Instructor es la primera autoridad llamada a hacer respetar el secreto de la instrucción. Juzguen Vds. mismos si han cumplido su deber. Juzguen si no se acumulan los motivos para desconfiar de estos Fiscales especiales.

He escrito más arriba que los autores del informe son “inconcretos”, porque, como ya vimos en el “post” anterior, la “Unidad de Auxilio Judicial” no existe orgánicamente en la Intervención General de la Administración del Estado” y la “Agencia Tributaria”, en cuyo organigrama sí figura una “Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial” (la “anti-corrupción”), ha afirmado no haber elaborado, en cuanto tal, ningún “informe”. Del Banco de España no se habla en el Auto del Magistrado Pedreira, de 25 de mayo de 2010. Los redactores del “informe” quizá sean lo que decía el Sr. Luna según la noticia, pero no lo sabemos. Lo que sabemos a ciencia cierta es que se difunde ilegalmente un resumen de un informe de autores no determinados y, muy probablemente, según la praxis, movilizados por la UDEF (la “Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal”, incardinada en la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, como también dijimos en el “post” anterior).

Puede ser que el Sr. Camps & Co. hayan ejercido sus cargos sin respetar las disposiciones legales, sino vulnerándolas dolosamente. Pero en un Estado de Derecho, como constitucionalmente es España, las sospechas contra el Sr. Camps & Co., por intensas que sean, no justifican que los poderes públicos tampoco respeten la ley, sino que la vulneren abierta e innegablemente. Eso, deploro tener que decirlo, al menos les iguala con los “presuntos” a los que persiguen. Y cuando el comportamiento de unidades de policía, de fiscales y de jueces instructores, que debiera ser habitualmente legal, es con demasiada frecuencia ilegal, esos protagonistas de la persecución de la criminalidad nos fuerzan a sospechar habitualmente de ellos. Que haya delincuentes es normal. Que no respeten la ley quienes han de perseguir a los delincuentes es anormal (aunque sea habitual) y es también algo de aterradora gravedad.

viernes, 28 de mayo de 2010

“GÜRTEL-VALENCIA”: UNA CERTEZA EN MEDIO DE LAS DUDAS: LA FISCALÍA "ANTI-C" NO ES DE FIAR


TAMBIÉN CAMPS TIENE DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS


     Aclaración muy necesaria sobre el “secreto del sumario”

Cuando llega a la Justicia el conocimiento de un hecho de apariencia delictiva, se debe iniciar una investigación bajo la dirección de un Juez instructor: comienza un proceso penal. La investigación puede terminar, antes o después, sea de manera definitiva (porque los hechos se revelan falsos o porque se entiende que no constituirían delito) (archivo definitivo, “sobreseimiento libre”), sea de manera provisional: se ha investigado cuanto ha sido posible y, sin embargo, no cabe acusar a nadie (sobreseimiento provisional). Pero la investigación puede también confirmar la primera noticia de aquel hecho (“notitia criminis”) y discurrir desde la probabilidad simple a la probabilidad cualificada o alta, que incluya una identificación del protagonista o protagonistas de la conducta que inicialmente parecía delictiva. En estos últimos casos, cabe acusar con fundamento a una o varias personas como responsables de los hechos, cuyo “aspecto delictivo” se ha confirmado. Y comienza una fase del proceso penal, que se denomina “de juicio oral”. El Juez instructor ya no tiene nada que hacer y se desarrolla una audiencia, de una o varias sesiones, con partes acusadas y partes acusadoras, ante uno o varios Jueces, distintos del que dirigió la investigación (el Juez instructor) (e incluso de los que, sin dirigirla, hubiesen intervenido en ella con tal intensidad que sería natural haberse hecho una idea sobre los hechos delictivos y sus responsables). El Juez o los tres o cinco Magistrados desprovistos de prevenciones son los llamados a dictar sentencia después de presenciar las pruebas y oir a las partes.

Tras esta elementalidad, es necesario destruir un error muy extendido sobre eso tan nombrado: el “secreto del sumario”. El denominado “secreto del sumario, que rige en los procesos penales de los países civilizados, consiste en que todo cuanto se investiga y se hace constar en la fase de investigación o “instrucción” a que me he referido (llámese legalmente “sumario”, “diligencias previas” o de cualquier otra forma) es secreto, en el sentido de que no debe trascender al público, aunque sí lo deben conocer los imputados y las partes acusadoras. En el “público” está comprendida cualquier persona que no sea parte en el proceso penal de que se trate. Quien revela datos del “sumario” a terceros, a personas que no son parte, siempre infringe un deber y puede incurrir en delito de revelación de secretos. Pues bien: para el público, el “sumario” es siempre secreto (así lo dispone sin discusión el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Se comete un grave error, por ignorancia jurídica o por ganas de confundir, al afirmar que “se ha levantado el secreto del sumario” como si la investigación en su conjunto o algunos de sus elementos (datos, actividades realizadas o pendientes, etc.) se hubiesen convertido en algo de dominio público o de público conocimiento. Lo que legalmente puede suceder, conforme al art. 302 de la misma LECrim, es que el Juez instructor acuerde lo que podríamos llamar un secreto del sumario especial o reforzado, de modo que, durante cierto tiempo, prorrogable, la investigación y sus resultados sólo sean conocidos por el Juez y el Fiscal y no sean conocidos por el sospechoso o imputado (si ya lo hay) ni por su abogado ni por los posibles acusadores particulares. Sólo este secreto especial o reforzado del sumario puede y debe ser “levantado” en algún momento, de forma que el imputado o imputados y los acusadores particulares conozcan lo que se ha investigado y sus resultados. Pero, para las restantes personas, para el público, el sumario seguirá siendo secreto.

Diversas razones justifican el secreto de la investigación subsiguiente al conocimiento de hechos de apariencia delictiva. Por una parte, resulta necesario para el buen fin del proceso penal, que es la represión jurídica de la delincuencia, aunque esa represión deba llevarse a cabo con garantías y respeto de ciertos derechos. Se entiende que, de un lado, no tiene sentido “radiar”, “televisar” o informar puntualmente al delincuente de lo que se ha decidido hacer o se está haciendo para descubrirle y detenerle. Y, por otro lado, el proceso puede y debe desarrollarse sin difamaciones innecesarias y, por tanto, injustas. Con frecuencia hay sospechas, incluso fuertes, que después se disipan, pero que, de hacerse públicas, pueden causar y causan, de hecho, gravísimos daños, muy difíciles de reparar, porque nunca la desaparición de las sospechas alcanza a todos cuantos conocieron la condición de “presunto” delincuente del sospechoso. De ahí que el Derecho exija, para que sea públicamente conocida la incriminación de alguien, que un juez independiente aprecie la existencia de “indicios racionales de criminalidad”. Sólo cuando existen, conforme al exigente e imparcial criterio de un juez, unos indicios tales que fundamentan acusar, puede y debe conocerse la identidad del presunto delincuente, que, paradójicamente, aún “goza” de la “presunción de inocencia”, únicamente destruible por la sentencia condenatoria. Esos mismos indicios son los únicos que, además de otros requisitos, pueden justificar la prisión provisional, que también se hace pública.

     La Fiscalía que no juega limpio y el secreto del sumario reventado.

Llevo muchos años afirmando de palabra y por escrito que la violación del secreto del sumario es uno de los grandes escándalos de nuestra Justicia penal. No han faltado procesos judiciales, con paralelos juicios mediáticos condenatorios facilitados por la violación casi constante del secreto del sumario, que han terminado con sentencias absolutorias para todos los imputados. Así, p. ej., que recuerde sin esfuerzo, el llamado “caso del lino” o el que se siguió hace años contra conocidos empresarios y dirigentes de Tele5. Siendo la violación del secreto del sumario tan frecuente y grave, queda casi siempre impune, porque no se logra identificar al responsable o porque, aunque se sepa quién ha sido, nadie se atreve a acusar. En algún caso, personalmente no he tenido duda de que era desde el Ministerio Fiscal desde donde se habían facilitado a algunos “medios” unas peticiones fiscales de investigación sobre ciertas empresas, incluso antes de que esas peticiones llegasen al Juzgado verdaderamente destinatario. Esas meras peticiones de investigación causaron una situación kafkiana: por un lado, a las empresas no se les permitía por el Juzgado ninguna actuación, porque formalmente no tenían aún nada que ver con el proceso, aunque toda la prensa hablase del caso y, por otro lado, la divulgación de las intenciones de la Fiscalía -nunca supe si eran serias- les causaban enormes perjuicios: estaban en trance de culminar operaciones de mucha importancia en mercados extranjeros o incluso preparándose para salir a Bolsa.

Pueden Vds. pensar en el daño que a alguien completamente inocente le puede causar, por difamación judicial plenamente ilícita, delictiva, verse como “presunto” en los papeles, aunque quince días después se reconozca que la sospecha ha desaparecido, un reconocimiento que, lamentablemente, no está previsto que conste en una resolución judicial. Y, sobre todo, conviene que piensen en el enorme poder de que dispone, no tanto un particular que denuncia o se querella sin fundamento (que tiene poder), sino el Ministerio Fiscal cuando “filtra” papeles y nada digamos cuando mantiene acusaciones, meses y meses, sin hacer absolutamente nada. O, por decirlo mejor, no para nada sino para imponer, sin juicio ni posible contradicción, la llamada “pena de banquillo”. Hace poco decía que el Ministerio Fiscal, por culpa de Fiscales Generales y de Fiscales Especiales (me refiero a la Fiscalía Anti-corrupción) desprovistos de escrúpulos y deplorablemente impunes, constituye, con sus persecuciones selectivas, un formidable obstáculo para ir luchando contra la corrupción política y económica. Ninguna reforma de nuestro proceso y de nuestro Derecho penal es más urgente que la que permita encausar a los fiscales que no actúan cuando deben o actúan cuando no deben, a sabiendas de que, tras el juicio, los acusados serán absueltos. O a sabiendas de que, tras ordenar detener y esposar, ante las cámaras, a Presidentes Autonómicos y Alcaldes (en momento preelectorales), se iban a encontrar y se encontraron con que la autoridad judicial les exoneró inmediatamente. Esa reforma legal –ningún poder sin mecanismos para exigir responsabilidad- es algo por lo que clamo desde hace años, no sólo de palabra, sino en escritos firmados y publicados. Los políticos dominantes siguen mirando para otro lado y, al contrario, aún pretenden incrementar el poder de los fiscales y han convertido ya a bastantes de ellos en “chekistas” con el proceso como instrumento de tortura. Hay muchos fiscales honrados y decentes, pero no en ciertos núcleos ni movilizables, como otros, para las actuaciones a que me refiero.

      El descaro de unas Fiscales

Viene todo esto a cuento, no sólo porque constituye un problema persistente y muy grave, que desfigura y tergiversa el Estado de Derecho, sino también porque, no siendo yo nada simpatizante del “President” de la Generalidad Valenciana, Sr. Camps, considero penosa e injusta la penúltima desvergüenza de las fiscales del “caso Gürtel”, que, al remitir al Tribunal valenciano el fruto de las escuchas telefónicas ilegalmente acordadas en su día por el Sr. Garzón, omiten una conversación de un imputado en prisión provisional con su abogado, que podría ser favorable a Camps. Este abogado, hasta no hace mucho fiscal, se ha atrevido a querellarse contra estas funcionarias de inmensas tragaderas morales y jurídicamente desenfrenadas.

     El singular auto de Pedreira con “nuevos delitos”, por lo que se inhibe en el Instructor de Valencia.

Pero ha habido una última trapacería procesal, también inicua y que ningún imputado merece. Me refiero al Auto, de 25 de mayo de 2010, del Magistrado Antonio Pedreira, otrora mi buen amigo, desde hace meses en funciones de Juez-Instructor de la rama “Gürtel-Madrid”. Si no se fian de mí o quieren empaparse a fondo, lean ese Auto tal cual, en letra y forma, mediante este link:


Pero yo les resumo esta resolución, de 20 páginas, diciendo que, desde la mitad de la página 1 a la mitad de la página 17 (en la que terminan los “Antecedentes de hecho”), el Auto -modelo de utilización descuidada del “copia y pega”, porque aparecen media docena de distintos tipos de letra: destacándose el clásico de vieja máquina de escribir tipo Underwood como el propio del Instructor Pedreira- es una reproducción de un escrito de la Fiscalía (la misma de las Fiscales querelladas a que me he referido). Los “Fundamentos Jurídicos” ocupan dos páginas y media, consumidas en su mayor parte en otro “copia y pega” de Sentencia del Tribunal Supremo, que ocupa la mitad de la pág. 17, la pág. 18 y la mitad de la página 19. Lo original del buen Pedreira, es, simplemente, esto:

TERCERO.- El Magistrado Instructor hace suya la argumentación jurídica del Informe del Ministerio Fiscal, de fecha 18 de mayo de 2010, resultando procedente al (tachadas y, a mano, “la”) inhibición parcial que se pide.” Y, en párrafo aparte, de 12 líneas y media, se concreta formulariamente que el Magistrado Pedreira se inhibe a favor del Magistrado Flors, Instructor en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia de las diligencias previas 2/09. Las diligencias sobre los trajes, para entendernos.

      Incógnitas sobre la instrucción de Pedreira

Se debe comprender que, como es notorio en los ambientes judiciales y otros jurídicos, la salud de D. Antonio Pedreira es delicada e incluso precaria y él sabe que lo lamento de corazón. Así, pues, si lo que dice la Fiscalía le convence, se entiende que se limite a copiarlo. Pero lo que no se entiende es que, después de copiarlo, diga que “hace suya la argumentación jurídica del Informe del Ministerio Fiscal”. Yo no lo entiendo porque, si Vds. leen las 16 páginas de copia de ese Informe, verán que contiene numerosísimas afirmaciones sobre hechos y unas cuantas argumentaciones jurídicas. ¿A qué “argumentación jurídica”, así en singular, se refiere el Magistrado Pedreira? Leo que se le ha pedido aclaración, probablemente para que afirme o niegue si hace suyos los tajantes juicios fácticos y jurídicos de la proba Fiscalía anti-corrupción, que anticipan una sentencia en el momento -lógica y legalmente muy inoportuno- de proponer que se investiguen en Valencia unos hechos, pues su enjuiciamiento incumbe al tribunal de Valencia, asistido por la Fiscalía de Valencia (vamos, digo yo).

Aunque se formulan algunas conjeturas, yo veo en el "informe" de la Fiscalía demasiadas afirmaciones categóricas ante las que sólo cabe el acto de fe o la duda. Muchas veces, las afirmaciones dicen estar basadas en otros papeles, pero como no se dispone de ellos, se mantiene la alternativa, de la que rechazo la pura fe, por impropia del ámbito procesal. No digo que los Fiscales mientan o yerren de cabo a rabo. Lo que digo es que su "informe" sólo convence si se cree, en sentido propio, todo lo que dicen. Y los papeles procesales no deben orientarse a estimular la fe, sino el convencimiento razonable. Añadiré, sinceramente, algo más: para mí sería contrario a una larga e importante experiencia, sería insensato, que unos escritos como ése, de la Fiscalía anti-corrupción, me inspirasen confianza. A lo largo de años, esos fiscales (y algunos otros) me han dado sobrados motivos para desconfiar.

En realidad, el fundamento de inhibirse es el convencimiento de que aparecen como probables hechos de apariencia delictiva que habrían protagonizado personas aforadas al Tribunal Valenciano (¿han visto, has visto, querido Antonio Pedreira, lo poco que se tarda en decirlo con cierta precisión?). De las numerosísimas afirmaciones sobre hechos efectuadas por el Ministerio Fiscal, muchas, muchísimas, se basan, a su vez, en lo afirmado por entidades en siglas: AEAT (“informe de la unidad de auxilio judicial de la AEAT”), que resulta ser la “Agencia Estatal de Administración Tributaria”, vulgo “Agencia Tributaria”. Aparece después la UDEF, que resulta ser la “Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal”, incardinada en la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, a la que se cita por un informe de 31 de julio de 2009. Y llegamos luego a la “unidad de auxilio judicial de Ia IGAE” (“Intervención General de la Administración del Estado”).

La Agencia Tributaria ha aclarado, en la tarde del 27 de mayo de 2010, que no ha llevado a cabo como tal ningún informe, sino proporcionado un perito para trabajar según las instrucciones del Juez. Dado que la IGAE carece, en su esquema organizativo, de una “Unidad de auxilio judicial”, además de que no interviene las cuentas de las Comunidades Autónomas, es de suponer que esa “unidad de auxilio judicial” habrá consistido en una o varias personas, funcionarios a los que el Juez pudiese hacer un encargo, quizás policías en funciones de “policía judicial”. Por tanto, es altamente probable que los que se presentan como documentos de instituciones imponentes como la Agencia Tributaria o la Intervención General del Estado sean documentos firmados por Perengano o Menengana, que han mirado archivos y papeles en las dos instituciones citadas. Las piezas incriminatorias están, pues, en las antípodas de haber sido concretadas e identificadas con mediana precisión. (Comparen el Auto de Pedreira con el de Flors, para que vean lo que es concretar bien los indicios y sus fuentes). No estoy descartando por completo que los mentados papeles de las "unidades de auxilio judicial" digan verdades. Lo que afirmo es que, por una larga experiencia, no me inspiran confianza los escritos anónimos y éstos, para el lector del Auto, son anónimos.

Pero, a todas éstas y volviendo al asunto principal de este "post", ¿era necesario hacer público el Auto de inhibición? En absoluto: podía y debería haberse dado noticia solamente de la decisión de inhibirse. Porque el transcrito relato de la Fiscalía -en el que no faltan, por lo demás, unas cuantas referencias a comprobaciones pendientes- está dando a conocer la actividad investigadora, propia del sumario y, por tanto, secreta. Así aumenta una indebida e ilícita “diffamatio iudicialis” contra Camps & Co., pero también se les facilita información que puede favorecerles y, desde luego, dificultar lo que la Fiscalía anti-corrupción y Pedreira consideran que legalmente le compete al Magistrado-Juez Flors.

En definitiva, de nuevo juego sucio. De nuevo la ley del embudo. Y, para mí, un misterio adicional, que me parece oportuno compartir. ¿Quién ayuda a D. Antonio Pedreira, hombre cordial y afectuoso, pero de salud y fuerzas físicas tan quebrantadas? No soy el primero en hacerse esta pregunta. El Consejo General del Poder Judicial debería responder. O, mejor aún, debería actuar para que en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no estuviese resolviendo un Magistrado en condiciones y con ayudas tales que todo pueda saltar por los aires cualquier día.

martes, 25 de mayo de 2010

EL “AJUSTE” ESPAÑOL NO CONVENCE NI CONVIENE…A LOS ESPAÑOLES


¿”QUIEN BIEN TE QUIERE TE HARÁ LLORAR”? ¿O ES, MÁS BIEN, “QUIEN TE DESEA TE DEVALUARÁ PARA COMPRARTE”?



[Dicen los expertos que cada “post” se debe limitar a una sola idea con un único objetivo. Es una regla bloguera explicable para lectores renuentes, pero, además de dejar insatisfechos a los lectores más entusiastas (que algunos quedan), presenta el inconveniente de obligar a trocear panoramas, con lo que dejan de ser panoramas. Y como los panoramas existen, prescindir de las vistas panorámicas es pésimo para el conocimiento del paisaje, es decir, para la información y la opinión sobre la realidad. Obliga a mirarla únicamente, si no por un microscopio, como máximo por un canuto. Algo muy desaconsejado y muy nocivo, en todos los ámbitos.]


Ya ha sido publicado el Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, “por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público”: lo tienen en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de mayo de 2010. Son 59 páginas bien apretadas. Si determinar cómo esas medidas van a afectar a cada uno es muy laborioso y poco seguro, muchísimo más resulta calcular las dimensiones totales del “ajuste” o “recorte”.

Este “post” no se propone tal proeza. Lo que pretendo hoy es a) insistir en las distintas causas del “ajuste” o “recorte” y en señalar a los responsables; b) reiterar las finalidades indiscutibles y discutibles del “ajuste” o “recorte” y mi impresión de que se engañan y nos engañan en cuanto a los efectos de esas “medidas extraordinarias”; y c) alertar más claramente que en otras ocasiones de lo que se nos viene encima.

De entrada hay que decir que no es discutible la especial gravedad y el enorme tamaño de los errores económicos cometidos por el “Gobierno de España” del Sr. Zapatero. En dos años España pasó de un superávit presupuestario del 2,2% a un déficit de 11,4 puntos del PIB. Lo más llamativo no es el porcentaje sobre el PIB, sino la magnitud total y la velocidad de crecimiento: 313.000 millones de euros en los años 2008 y 2009. Y lo más grave son los datos que revelan nuestra actual incapacidad de hacer frente al endeudamiento.

Dijo Zapatero: «Ni cambio ni bandazo; respondemos a las circunstancias, gobernando con responsabilidad, pensando en el futuro de España y no en el futuro de ninguna convocatoria electoral». Además de que lo último es una mentira, revelada por los hechos, “las circunstancias” son, en esa frase, una denominación que rezuma más autoindulgencia desvergonzada que petróleo sigue manando de la destruida plataforma de BP frente a las costas de Lousiana. “Circunstancias” son un terremoto desolador, como el de Haití o el de Chile, varios años seguidos de pésimas cosechas o un volcán que arrasa. Si Zapatero fuese en realidad una diezmilésima parte de lo aficionado a la transparencia que se ha jactado de ser, tendría que haber dicho a su “Gobierno” y al ala más “social” del PSOE: “Cambio y bandazo, por supuesto, pero necesarios o forzados por mis/nuestros derroches, al gastar, no sólo más de lo que tenía el “Reino de España”, sino mucho más de lo que podíamos devolver”. Y tendríamos que precisar: han sido “gastos gastos”, no inversiones (gasto, no inversión, ha sido el todavía reciente Plan E).

Puesto a ser medianamente completo en una explicación sincera a su “Gobierno” y al PSOE (es una mera hipótesis académica, claro), Zapatero hubiera debido añadir: “además de 4 millones de parados y PIB decreciente, nos hemos ido endeudando en tal cuantía y de tal modo –ambos factores juntos- que la alarma ha llegado a ser mundial y de máxima entidad. Y ante esa alarma, o cambiaba y recortaba o ajustaba muy fuertemente o íbamos a la quiebra.” Y, efectivamente, eso es lo que ocurre cuando todos los acreedores pierden por completo y a la vez la confianza en su deudor. Nadie ayuda más a ese deudor, prometa lo que prometa y diga lo que diga.

Reconocida la gravedad de nuestra situación y reconocido el fundamento de que Obama llamase a Zapatero por indicación de Merkel, la cuestión es si el “recorte” o “ajuste”, además de frenar la pérdida total y planetaria de confianza, sirve para reflotar la empresa “Reino de España”. Porque está ya meridianamente claro que nuestra quiebra no les convenía a nuestros acreedores, no sólo porque se iban a dar de bruces con un deudor archi-insolvente, sino porque les arrastraría a ellos, en situaciones menos críticas que la nuestra, pero sumamente peliagudas. Y también es muy claro para el ciudadano común -como somos el autor y la mayoría de los lectores de este “blog”- que ni Wall Street ni la City londinense ni el FMI poseen legitimación para pedirnos sacrificios, después de la que ellos han organizado por acción y por omisión, con el adicional despiste supino de la FED estadounidense. ¿Es que de pronto se han vuelto sabios y prudentes quienes no se dieron cuenta de la gestación y desarrollo de la burbuja financiera y de la crisis mundial? ¿Es que, tras permitir la codicia (y/o participar en ella), se han convertido en campeones del altruismo y de la solidaridad?

Zapatero ha sido un excepcional pródigo y manirroto (no con lo suyo, sino con nuestro esfuerzo). De acuerdo. Pero, esos señores de fuera, si nos querían tanto, ¿fueron diligentes en decirle: “hasta aquí hemos llegado”? ¿Les importaba y les importa algo a nuestros actuales interventores que nos recuperemos algún día y cuanto antes mejor? ¿Van los “ajustes” y los “recortes” en la buena dirección? Me inclino, sintiéndolo mucho, por las respuestas negativas a todas esas preguntas.

De mis años de dedicación preferente como abogado guardo algunas lecciones sobre la vieja “suspensión de pagos”. Para que, después de solicitada y declarada, la suspensión de pagos se mantuviese, era el deudor-comerciante suspenso el que tenía que idear un plan de salvamento de su empresa, algo que resultase más aceptable para los interventores y los acreedores que la quiebra y la liquidación. No eran los acreedores los que le hacían un plan al deudor. Y las quiebras y liquidaciones sólo rendían buenos beneficios a quienes, en las subastas, se hacían con activos de la quebrada (si los había) que resultasen apetecibles, por la relación precio bajo-posible alta rentabilidad futura. Pero antes como ahora, quien se encuentra en situación de gran insolvencia, pero con buenos activos y buena cabeza, discurre él mismo lo que le puede permitir reflotar la empresa, convence a los interventores y se lo impone amablemente a sus acreedores, por su propio bien. El lector pensará, sin gran esfuerzo, en algún reciente ejemplo de gran empresa inmobiliaria que ha evitado la quiebra y la liquidación.

Yo tengo el temor de que estos vigilantes del sistema que han pateado a Zapatero en nuestros traseros, es decir, que han intervenido a Zapatero en nuestros sueldos, pensiones e inversiones en obras públicas, temo, digo, que estos vigilantes, que tienen acreditado no dominar el sistema, ni en su planteamiento de fondo ni en su mecánica cotidiana, sólo están salvando in extremis sus propios intereses políticos ligados a la situación económica de sus electores. Nuestros interventores no están interesados en la empresa que han intervenido, la empresa nuestra, cuyo futuro se les da una higa. Pero, probablemente, sí están flanqueados por tiburones que apetecen nuestros activos y que pueden inspirar a los vigilantes actuaciones favorables al interés de los escualos. Junto a gobernantes extranjeros en grandes apuros, debe haber quienes engañan y hay, sin duda, quienes se están dejando engañar.

Así las cosas, es una gran verdad, sin partidismo ni politiquería alguna, que nuestro principal problema consiste en que la presión internacional, basada en una profunda desconfianza hacia Zapatero, no le ha convertido ni le convertirá en una buena cabeza capaz de pensar seriamente en un plan coherente (muy difícil, pero no imposible) para reflotar el “Reino de España”. Este individuo que nos preside ni siquiera ha experimentado una conversión forzosa a una mínima sensatez, que le condujese, por ejemplo, a dejarse asesorar por gente sabia y desinteresada (que aún la hay en España). Por el contrario, sigue, erre que erre, con su ruinosa y antisocial “política social”. Por eso dice a sus menguadas huestes que no hay “ni cambio ni bandazo”. Y, más aún, por eso sólo ha aplazado chapuceramente una ya anunciada subida de impuestos -desde luego, a los que “realmente tienen más”: que estarán ilocalizables, no lo duden- subida sin otro desenlace que socializar la ruina y sin otro propósito que el partidista de aparentar que si bien no tiene otro remedio que fastidiarnos a todos, mucho más va a fastidiar a “los que realmente tienen más”. De ese modo, al parecer, mantendrá contentos a los más tontos izquierdistas de la piel del toro.

En vez de suprimir el cheque-bebé y congelar las pensiones, en vez de recortar sueldos a funcionarios comunes (no a los cargos de libre designación), Zapatero debería haberse fajado en la supresión de Ministerios y Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asesores, imponiendo recortes drásticos de la misma entidad en las Comunidades Autónomas. Centenares de subvenciones por miles de millones de euros sobran y ha sido obsceno que siguiesen concediéndose después del 12 de mayo de 2010. Hace meses que sugerí ajuste duro, pero si quieren más ideas de “recorte” y “ajuste”, lean esta tremenda diatriba de Roberto Centeno, un Catedrático de Economía muy polémico, con algunas propuestas muy discutibles (alguna me parece humanamente imposible), pero con datos, sin pelos en la lengua y con años de acierto en sus valoraciones:


Quiero terminar y he de hacerlo respondiendo a los puntos enunciados como ejes de este “post”. Comenzando por el último, es muy fácil, tan fácil como doloroso, prever que con este “ajuste” y con Zapatero, la situación del “Reino de España”, la situación de cada uno de nosotros, va a empeorar enseguida de modo difícilmente imaginable por su intensidad y sus dimensiones. La economía real española va a desplomarse (bajón del consumo interno y de la producción) con más cierres de pymes y más paro, que alcanzará esos cinco millones de personas que la Sra. Salgado descartó rotundamente pocos días atrás. Responsables principales: el aún Presidente del “Gobierno de España” y todos los que le han apoyado desde que, sin lugar a dudas, comenzó a desbarrar terrenos sólidos (fundamentos del Estado) y a convertirlos en ciénagas y arenas movedizas. Aquí hay que incluir a banqueros y grandes empresarios (presuntos; los pocos grandes empresarios reales son discretos). Archi-responsables: los que podrían lograr que se marchase de inmediato y nada hacen sino que, al contrario, aún jalean al Presidente inane, empecinado en sus bobadas, ninguna de ellas inofensiva. Beneficiarios de nuestro “ajuste”: 1º) Los países con problemas muy serios, que no se agravarán gracias a nosotros (aquí pongo, quizá sin orden preciso, pero no a tontas y a locas, desde Alemania y Francia hasta los EE.UU.); 2º) Los “inversores” que estén en condiciones de comprarnos en porciones y a buen precio.

Hace falta alguien capaz de ver el conjunto, de resolver por dónde empezar a partir el melón de un “ajuste” en el que se pueda basar la recuperación -forzosamente paulatina, pero recuperación- del “Reino de España”: alguien que no se atolondre y no improvise pero que tampoco dude demasiado y que no permita que otros nos lleven donde a ellos les conviene, confundiendo la urgencia objetiva con su prisa interesada.

Se me dirá que no ha nacido (o quizá si, pero no vive en España) ese “mirlo blanco”. O que no hay una persona en condiciones de ponerse rápidamente a esa labor. Si existe o no tal persona es, en verdad, cosa incierta. A mí, en cambio, no me parece improbable que haya, incluso en nuestra “clase política” o en sus aledaños, alguien o algunos capaces de entender lo que España necesita y de formar un equipo de personas que, en conjunto, reúnan cualidades similares a las de un gran estadista. Lo malo, pues, es que el PP no se ponga a esa labor, lastrado y encadenado como está a un liderazgo insuficiente con una guardia de corps dedicada a la menudencia política cotidiana. Y en el PSOE, aquí y allá, por libre, en privado, muchos entienden lo que ocurre y lo que necesitamos. Pero, lamentablemente, en conjunto siguen ovacionando a Zapatero. Eso es lo más trágico. La orquesta que tocaba mientras el Titanic se hundía era un conjunto de caballeros con un propósito muy claro de heroísmo. Es muy erróneo y muy injusto compararla con el servilismo crónico y la pobre catadura personal de quienes insisten en aplaudir a este necio bíblico que todavía ocupa la Moncloa.

lunes, 24 de mayo de 2010

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: ¿SE CAMBIA EL EQUIPO SIN TERMINAR EL PARTIDO?


PENDIENTE LA SENTENCIA SOBRE EL “ESTATUT” CATALÁN, HOY ACEPTAN LOS “FICHAJES” PROPUESTOS POR EL PP, INACEPTABLES HASTA AYER

Tras esforzadas negociaciones lideradas por el “President” Montilla, el “Parlament” catalán adoptó un acuerdo para proponer diversos cambios en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC): recurribilidad limitada de cualquier Estatuto de Autonomía, quórum reforzado para una sentencia sobre esa materia (nada de mayoría de votos, como hasta ahora y desde la instauración del TC). Días después, naufragaba la sexta ponencia de sentencia sobre el “Estatut”, de la que se había encargado el Vicepresidente y asumía una séptima ponencia la Sra. Presidenta, mi colega y vecina de pasillo (hasta hace bastantes años) en la Complutense, Dña. María Emilia Casas.

Así varada, encallada o a la deriva (como prefieran) la ya retrasadísima sentencia y aunque la Sra. Casas declaró su propósito de presentar ponencia lo más pronto posible, la iniciativa del “President” ha avanzado en el Senado de la Nación española. Ha avanzado tanto que en la tarde del 24 de mayo de 2010, el Grupo Parlamentario socialista se muestra dispuesto a aceptar a los dos candidatos a Magistrados del TC por designación del Partido Popular, propuestos en noviembre de 2008. D. Francisco Hernando y D. Enrique López, ex Presidente y ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial, respectivamente, fueron declarados inaceptables por el PSOE. Y el PP se mostró firme en no cambiar sus candidaturas, presentadas con esos dos mismos nombres por las cámaras legislativas de nueve Comunidades Autónomas. Y así, hasta hoy y quién sabe cuánto tiempo más, porque, para lograr esa renovación parcial del TC, tan aplazada, el PP tendría que estar conforme con el súbito cambio de criterio del PSOE respecto de esas dos personas.

Juzgue el lector si sólo una de las dos fuerzas políticas mencionadas ha sido responsable del “bloqueo”. A mi modesto entender, las dos lo han sido por igual.

¿Se puede, legalmente, proceder al “desbloqueo” y a la renovación parcial del TC, pendiente la sentencia sobre el “Estatut” catalán? No veo ningún obstáculo legal. Y en el TC no rige la norma que exige que los Jueces y Magistrados ordinarios que se van deben dejar resueltos, de ordinario por sentencia, los casos en avanzado estado de tramitación (por supuesto, aquéllos sobre los que ya se hubiese deliberado) (arts. 257.1 LOPJ y concordantes de las leyes procesales). ¿Podría ocurrir, por tanto, que la sentencia sobre el “Estatut” no la dictasen los 10 Magistrados que actualmente se vienen ocupando de deliberar y que han votado formalmente al menos en una ocasión? Me parece que, legalmente, existe esa posibilidad.

Otra cosa es si lo que resulta legalmente posible es también “presentable”. Sería “impresentable”, a mi modo de ver, para los actuales Magistrados, empezando por la Sra. Presidente/a (como ella quiera). Se irían con el baldón de haber sido incapaces. Sin duda, sería perfectamente “presentable” para quienes ahora se muestran presurosos y desean un cambio urgente de composición del TC. El cambio, indiscutiblemente, es lo que hace tiempo procede en Derecho. Pero las prisas desde hace poco más de un mes, inexistentes durante más de dos años, resultan sospechosas. Sospechosas de algo grave: de que el cumplimiento de la Constitución y de la ley carece de interés per se y sólo interesa cuando se puede esperar un resultado políticamente favorable.

Imaginen que una final futbolística de "Champions League" termina con empate tras el tiempo de prórroga y que los lanzadores de penaltis siguen empatando, después de seis tandas. ¿Les parecería bien que los equipos pudiesen cambiar de plantilla o llamar a jugadores no alineados? Yo pienso que, a lo sumo, para esos cambios los dos equipos deberían estar de acuerdo y contar con la aprobación de la FIFA. ¿Y les parecería bien que, comenzado un partido con unas reglas, se cambiasen a los 64 minutos de juego? Esto último es lo que quiere el “Parlament” catalán. Y sobre eso, mi opinión negativa es tajante.

sábado, 22 de mayo de 2010

UN GOBIERNO DE TRACA, UN MAL TRAGO DE 20 AÑOS DE DURACIÓN, UNA REALIDAD MUY BUENA Y LA GUASA QUE LE ECHAMOS


¿RECUERDAN AQUELLO DE "ESTOLOARREGLAMOSENTRETODOS"?

EL "GOBIERNO" DICE: ESTO LO APUNTILLAMOS NOSOTROS SOLOS

Resultó de verdadera traca y un recital de descomunal desconsideración e inepcia el extraño Consejo de Ministros vespertino del pasado jueves, 20 de mayo de 2010, que no acababa nunca, con rueda de prensa archi-retrasada mientras millones de españoles esperaban dispuestos a tomar nota para saber en qué se quedarían sus retribuciones y con una “información” final que nos dejó peor informados y mucho más anonadados de lo ya estábamos. Estamos a sábado y nada sabemos aún, a ciencia cierta, de las medidas adoptadas por Decreto-Ley presuntamente aprobado en el citado Consejo de Ministros. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) no aparece. Está claro que aprueban un Decreto-Ley que, en realidad, no estaba escrito y que no han podido escribir en los días siguientes. Nuestras incertidumbres sólo han aumentado.

El mismo viernes 21 de mayo leí que la prensa internacional acogía “con tibieza” el plan español anunciado por Zapatero en el histórico mensaje de 12 de mayo. La crónica de esa “tibieza” dice dos cosas: que no se fían de lo anunciado y que, pese a ciertas alabanzas de algunas personalidades económicas de la eurozona, les impresiona el previsible impacto que el plan de ajuste puede tener en la situación económica real: más recesión, mucho más paro y, sobre todo, desgobierno. Dado que hemos sido intervenidos por otros, lo que resulta más temible a cortísimo plazo es que nadie crea en la seriedad del “Gobierno de España” y que no se fíen del “ajuste” del gasto, por más que anuncien medidas que harían polvo -que lo harán, antes o después, pero más bien antes- a las economías de tres millones largos de familias españolas de modo directísimo y a nadie sabe a cuántos otros millones de españoles indirectamente.

Los españoles, avergonzados hasta el sonrojo por la ineptitud de nuestro Gobierno central -en otros Gobiernos autonómicos, empeñados en mantener intactos dispendios escandalosos, más vale ni pensar-, nos vemos obligados a entender perfectamente esa desconfianza internacional a la que nos sumamos, porque el espectáculo del Presidente, sus Vicepresidentes (o Vicepresidentas, si lo prefieren ellas) y varios Ministros, desde el 12 de mayo de 2010 a la noche del 20 de mayo, ha sido de caos y desconcierto totales: como si no hubiese Gobierno (que es lo que, sin tremendismo alguno, afirmé aquí hace días) o más exactamente y peor: como si, en vez de Gobierno, un par de docenas de ignorantes y mentirosos se hubiesen apoderado del escenario político con ocurrencias diversas y contradictorias a cada hora, sin nadie capaz de imponer orden o al menos silencio y con varios altos cargos (en especial, Dña. María Teresa Fernández de la Vega) capaces de negar lo que todos escuchábamos, veíamos y leíamos.

A todas éstas, al Sr. Zapatero, en el colmo de su indigencia mental e intelectual, perfectamente armónica con su inmoralidad sociopática, no se le había ocurrido algo más estúpidamente inoportuno que alardear, en un foro europeo, del prolongado efecto de las medidas adoptadas por él: veinte años, fue la cifra concreta que ofreció, tirando por bajo. Es algo tan evidentemente tonto que podemos descartar el sadismo. No nos dice: "estos sacrificios que decido y que reconozco muy duros e injustos, estos dolores, por si fueran leves os los vais a tragar al menos veinte años". No es eso: es que la cabeza no le da para más. Hoy, no cabe duda de que la dimisión de Zapatero y su sustitución por alguien con mediana seriedad sería un factor de inmediatos efectos positivos sobre nuestro panorama económico.


¿Nos servirá de algo el "ajuste"? ¿O sólo les servirá a quienes lo impusieron, a costa de nuestra pobreza?

Por mucho que, con la sola objeción de ser tardío, los analistas y comentaristas económicos acepten a pies juntillas la bondad del “ajuste”, aún incierto en sus piezas, me parece que presenta elementos muy discutibles, en sí mismos y por comparación. Para los funcionarios, es radicalmente censurable el recorte salarial, como quiera que se acabe concretando, mientras delante de nuestras narices prosiguen hirientes despilfarros y subsisten organismos y cargos perfectamente prescindibles, en la Administración central y en las autonómicas. No dos ni tres, muchísimos despilfarros y mucho tinglado superfluo. Había mucho en que meter la tijera, que ha quedado intacto. Y, por añadidura, es perfectamente comprensible que persista la alarma internacional si se ven venir claras consecuencias depresivas del “ajuste”. Digo yo que al acreedor no le puede interesar que su deudor en apuros caiga en una pobreza extrema. Y si baja el déficit público pero baja también el PIB, la tasa de déficit puede seguir en las mismas cifras. No sabemos tampoco por dónde se corta el capítulo de inversiones en obras públicas, pero cabe que no sólo no valga la pena el recorte, sino que acabe saliendo más caro y no compense.

Todo transmite una fortísima impresión de chapuza improvisada. Y como también a todos nosotros -no sólo a los españoles- nos han dado sobrados motivos de desconfianza quienes han impuesto a Zapatero el ajuste o recorte, cada hora que pasa me zumba más intensamente la mosca detrás de la oreja. No tengo claro que los fuertes sacrificios españoles sean adecuados a nuestro resurgir junto al de los “hermanos europeos” y comienzo a sospechar que más bien, por culpa de un Gobierno que no ha hecho los deberes ni a tiempo ni a destiempo, vamos a contribuir a salvar la coyuntura del euro con un hundimiento propio que no es inevitable. Que nos toquen más sacrificios que a los nacionales de países medianamente gobernados es cosa que se debe aceptar, aunque no se tenga ninguna culpa cuando no se ha contribuido a la burbuja del ladrillo, al apalancamiento excesivo ni a la creatividad financiera del humo monetario. De lo que dudo mucho es de que los sacrificios ideados por Zapatero sirvan para algo que, al final, nos permita resurgir.

ESPAÑA, EN HIPER-MEGA CRISIS, PERO CON EXCELENTES ACTIVOS: DOS CONCLUSIONES

De pronto, hace unas horas, he caído en la cuenta de una situación paradójica, que me causa especial tristeza, aunque no deje de contener ingredientes positivos. De la paradoja cabe extraer al menos dos conclusiones operativas.

La paradoja es ésta: España agoniza (en el sentido literal, de la αγωνία griega: lucha, pugna extrema) en medio de una realidad material brillante e incluso esplendorosa. Porque nuestra hiper-mega crisis está en curso mientras cualquier extranjero que llega a España puede fácilmente tener la sensación, muy real e impactante, de estar entrando en un país de primera. Y, en cierto modo, así es: no seamos paletos. Como vivo en Madrid, pienso en quien llega a Barajas y luego se dirige a la Corte: verá primero unas infraestructuras entre muy buenas y excelentes (mucho mejores, sin duda, que las que se encuentra quien llega al JFK de Nueva York y se dirige a Manhattan) se encontrará una ciudad más limpia que Nueva York, infinitamente mejor asfaltada, con aceras perfectas en muchas zonas, con una jardinería y un arbolado espectaculares (hace años Madrid era la segunda ciudad con más árboles del mundo, pero la primera era Guayaquil, Ecuador), mobiliario urbano sideralmente mejor que el de Roma e incluso superior al de París. Podrá disponer de un transporte público muy bueno y plantearse ir a Sevilla, a Barcelona y a Córdoba (o a Toledo y Valladolid) en un santiamén, por no hablar de otras muy decentes comunicaciones. Dispondrá de gran número de hoteles entre buenos y estupendos. Y a todo eso hay que añadir nuestras obras de arte, desde los conjuntos urbanos a las más pequeñas joyas, pasando por monumentos y museos extraordinarios, con el añadido del clima, de los paisajes y de una ciudadanía formal en la prestación de servicios: hace tiempo que distingo, en el mundo, entre los países y zonas en que los taxis tienen precios fijos y aquéllos en que se regatea el coste y las condiciones de cada carrera. Ese pequeño índice sitúa a España entre los países y zonas mejores y preferibles. Et coetera.

Ese viajero, en Madrid y en muchos otros lugares de nuestra geografía, no verá nuestra crisis actual y su inminente agravamiento, sino realidades llamativamente positivas. En vez de gozar de la belleza que ha venido a disfrutar y de las comodidades y facilidades que le sorprenderán, tendría que fijarse mucho en la enorme cantidad de tiendas en liquidación, de locales comerciales cerrados o que anuncian cierre, en los miles de carteles “se vende” y “se alquila”. Tendría que saber que la facilidad para encontrar mesa en los restaurantes es cosa bastante reciente. Aun con eso, no podría, lógicamente, hacerse una idea aproximada de lo que nos ocurre.

Pero a lo que voy es a que lo malo que nos sucede no es más real que los grandes activos materiales y tangibles de España (enormemente superiores, por cierto, a los de Portugal, Italia y Grecia, los otros “PIGS”) a que me acabo de referir. Y, aunque quizá sean dos tonterías, a mí se me ocurren un par de conclusiones a partir de esos aspectos positivos. Ahí van.

La primera es que en cualquier plan de austeridad no puede figurar nada que deteriore esos activos. Por el contrario, habría que mantenerlos cuidadosamente actualizados. Son una base, que no debemos dejar que se estropee, para cualquier recuperación. Y lo que esté comenzado -autovías, autopistas, líneas de AVE, etc.- no debería verse afectado por ningún “ajuste”. Vamos a necesitar esos activos en perfectas condiciones, también, por supuesto, para evitar depresiones masivas: ¿se imaginan Vds. el efecto que tendría para el ánimo de todos ver deteriorarse y ensuciarse aeropuertos, estaciones de ferrocarril, calles y paseos, autopistas y autovías, museos, etc.? Pues si perdemos del todo el ánimo, entonces sí que no habrá arreglo alguno, ni en 20 años ni en 200.

La segunda conclusión es que necesitamos, pese a la crisis mundial, potenciar sobre nuevas bases, urgentemente, la tradicional fuente de riqueza y empleo que ha sido nuestro turismo. No estoy pensando en una solución mágica, sino en una prioridad lógica. Si quieren, lo digo con términos más fríos y económicos: es una industria en la que no nos resultaría difícil ser máximamente competitivos. No llegará, de la noche a la mañana, a niveles de pleno rendimiento: ni falta que nos hace volver a la “alegría” de la plena ocupación hotelera, con playas abarrotadas, pero con servicios deteriorados y precios excesivos. Podemos, en cambio, ajustar rápidamente distintos factores, para ir mejorando sin parar.

Y LA GUASA QUE LE ECHAMOS: QUE NO SE PIERDA

Nada de ir como corderitos a un sacrificio indiscutiblemente necesario. Sospechamos que ese concreto sacrificio no es ni el mejor ni el único posible. Podemos y debemos examinar la racionalidad de los sacrificios -porque son muchos y diversos-, podemos y debemos protestar y exigir responsabilidades. Pero nos viene bien, muy bien, echarle nuestra guasa a la situesion. Vean dos ejemplos.

Alguien ha cambiado una campaña publicitaria:

NO DEJES QUE TU NEGOCIO SE PARE

Cuenta con nosotros para pararlo

                        GOBIERNO DE ESPAÑA - ECONOMÍA SOSTENIBLE - ICO


Por otro lado, me llega un e-mail con una ocurrencia muy guasona, que he retocado ligeramente.

CARTA DE UN FUNCIONARIO A SU BANCO:

Banco Sardiner Litoral Lusitano
Agencia 215
Avda. de Rodríguez Zapatero, esquina Salgado, s/n.
Ciudad.

Muy señores míos:


Por la presente lamento comunicarles que he decidido pagar un 5% menos en el recibo mensual de la hipoteca (leasing/crédito personal/renting) que tengo con su banco. Ha sido una decisión muy difícil y dolorosa para mí, pero absolutamente necesaria para recortar gastos y así salvar mi economía y reducir mi déficit.

En situaciones como ésta, todos debemos arrimar el hombro, por lo que estoy seguro de su comprensión y solidaridad.

Además, no es de olvidar que, al fin y al cabo, yo colaboré en su día -como el resto de ciudadanos, tantos de ellos clientes de esa benemérita entidad- en la inyección de liquidez que recibieron ustedes para salvar el sistema financiero.

Por otra parte, me he visto forzado a tomar esta decisión porque mis padres, parientes, amigos y allegados, al conocer el inminente importe futuro de mi nómina, me han manifestado muy expresivamente su deseo de no verse en el trance de recibir de mí peticiones de dinero, con mi único aval personal. Ustedes, como empresarios financieros, saben mejor que nadie lo razonable de ese deseo desde el punto de vista económico.

Los poderes públicos, por su parte, han manifestado con claridad, el pasado12 de mayo, la licitud de decisiones unilaterales y sin previa negociación, como la que tengo el obligado disgusto de comunicarles.

Aprovecho la ocasión para comunicarles que dispongo ya de suficientes sartenes y no necesito que me regalen ninguna más.


Atentamente,


Francisco Alegre Yolé
Funcionario recortado.

Ánimo, añado. Mucho ánimo.

jueves, 20 de mayo de 2010

¿PUEDE NUESTRA “CLASE POLÍTICA” ARREGLAR NUESTROS PROBLEMAS POLÍTICOS? (y II)


TRES POSIBLES FACTORES DE RENOVACIÓN DE LA “CLASE POLÍTICA” ESPAÑOLA (MUY POCA COSA, PERO MÁS QUE NADA)

No hay un día sin sobresalto grande-sin ir más lejos, el 19 de mayo de 2010 fracasaba el sexto intento del Tribunal Constitucional para aprobar una sentencia sobre el “Estatut de Catalunya”-, además de una copiosa ración cotidiana de estremecimientos menores, como, p. ej., éstos: que D. José Bono sigue protagonizando sorprendentes novedades sobre su patrimonio y sus relaciones; que Zapatero enmienda totalmente a Salgado y a Corbacho y sí habrá subida de impuestos para “los que realmente tienen más” (fórmula de gran sabiduría y precisión); que las centrales sindicales reciben 16 millones de euros adicionales (y ahora sí que se entiende que el “Gobierno de España” dijese esperar de los sindicatos una “respuesta proporcionada”); que el Consejo General del Poder Judicial es “un compañero más” de los Jueces y Magistrados (Divar dixit); que el Parlamento Europeo rechaza que los filetes puedan estar confeccionados con retales de carne unidos con pegamento (han de ser de una pieza, como todos pensábamos, aunque a mí me entusiasma que haya un pronunciamiento democrático y europeo sobre la esencia del filete); que D. Emilio Botín “jamás” ha pagado a Garzón ("en mano", ha querido decir D. Emilio) o que nuestro Congreso de los Diputados no alcanza mayoría para pedir (para lograrlo, ni en sueños) la supresión de la Vicepresidencia tercera del “Gobierno de España”, consistente en que D. Manuel Chaves se aplique intelectualmente a diseñar una “Política Territorial” (vean el organigrama del Ministerio al que se anexa la Vicepresidencia Tercera, porque, sensu contrario, es una lección magistral sobre racionalidad del empleo de recursos escasos, austeridad y eficiencia:


Pero, aun con el citado sobresalto grande -al que se pueden añadir otros, supranacionales, que nos afectan- y los escalofríos menudos -¡menudos escalofríos!, bastantes de ellos-, se nos ha abierto un hueco para no dejar sin la proyectada continuación el “post” del 11 de mayo de 2010. Y no le demos muchas vueltas a la pregunta del título de esta “entrada”. Con la actual “clase política” -que existe como clase, como un concreto grupo social endogámico y hasta endofágico, con territorios ocupados en exclusiva y que consideran propios, con ánimo de ocupar nuevos espacios y sin los más mínimos deseos de abrirse, es decir, con escalafón cerrado-, lamentablemente hay que decir que la solución o el alivio significativo de nuestros problemas políticos -incluidos, por supuesto, los económicos- es tan descartable como la producción de peras por el olmo. Aunque no sé cómo (y sí sé, en cambio, que las medidas en curso no van en esa dirección), quizá nuestra coyuntura económica podría mejorar a medio plazo, como efecto indirecto de quién sabe (nadie lo sabe, en realidad) qué factores. Si así sucediese, algunos problemas se medio olvidarían o serían sobrellevados casi en silencio, porque los duelos con pan son menos y cuando hay harina disminuye la mohina. Pero los problemas de fondo, ya permanentes, no los va a arreglar esta “clase política”, llamada, sin embargo, a arreglarlos.

No veo en esta “clase” ni pensamiento, ni trabajo ni proyectos. Sin duda habrá, dentro de ella, quienes piensen, trabajen y tengan ideas sobre lo que habría que hacer. Pero, como grupo, no se ve en él ni siquiera conocimiento y conciencia de los problemas principales; éstos: la falta de respeto al Derecho y a la libertad; la necesidad de una Justicia seria y seriamente independiente; la siempre prolongada catástrofe de un sistema educativo constantemente reformado a peor, en el que las ideologías más indigentes se imponen una y otra vez a las realidades indiscutibles bien conocidas por los educadores; la ausencia de fe en la diversidad y separación de poderes, de modo que el Ejecutivo viene a ser el único poder real, reflejado y traspuesto en órganos formalmente ajenos al Ejecutivo: el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, las Salas del Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, las entidades reguladoras y gestoras de los más relevantes sectores económicos; la irracionalidad funcional y el enorme coste de muchos aspectos del “Estado de las Autonomías” con persistencia en el impulso centrífugo; el secesionismo de muchos dirigentes catalanes, la recesión económica y el paro.

¿Es probable que nuestra “clase política” aborde esos (y agunos otros) problemas con perspectivas de éxito? Es sumamente improbable. Es bastante probable, por el contrario, que los agrave todos, por errores positivos o por omisiones que los dejen pudrir.

¿En qué podríamos apoyar una esperanza que necesitaríamos recuperar? No es difícil responder que esa esperanza sólo resurgiría de al menos un inicio de renovación de la “clase política”. Descartado que el impulso de renovación proceda del interior de esa “clase”, sólo advierto ahora tres elementos que pueden renovarla, contra su voluntad. El primero, un próximo fracaso, que resultase absolutamente indisimulable, de los líderes nacionales de los dos principales partidos: PSOE y PP. No es un elemento improbable, me parece. Al contrario, aunque diste de ser seguro, resulta más bien probable. Con todo, es algo de escasa fuerza animante, puesto que la sucesión de Zapatero y de Rajoy no abren un panorama de clara mejoría cualitativa. ¿Que “peor no puede(n) ser”? Mala regla me parece, aunque bien que me gustaría que fuese buena. Pero a fin de cuentas, algo es algo. Algo se movería si Zapatero y Rajoy fuesen sustituidos.

Un segundo elemento de renovación, siempre involuntaria, sería la aplicación del Código Penal a las conductas de ciertos dirigentes, con efectos directos pero también indirectos: se producirían cambios y habría serios avisos a navegantes políticos. Ocurre, respecto de este factor, que aunque cabría esperarlo, pese a todo, del funcionamiento de nuestros Juzgados y Tribunales penales, el Ministerio Fiscal constituye hoy un obstáculo gigantesco, porque cabalmente es una institución corrupta, pese a la honradez y al trabajo de muchos Fiscales. La corrupción política con relevancia penal se persigue muy selectivamente, sin el menor esfuerzo por aparentar igualdad ante la ley. Al contrario, la Fiscalía anticorrupción está decididamente sesgada al servicio del “Gobierno de la Nación” y de varios partidos. Pero queda -¡bendita peculiaridad de nuestro sistema procesal penal: en esto avanzado, progresivo y democrático como ninguno!- el ejercicio de la acusación particular, no tanto por los perjudicados, como por cualquier ciudadano, mediante la “acción popular” (por eso desde el “Gobierno” se trabaja para neutralizar esa acción).

Por último (entiéndase, en lo que a mí se me alcanza: ¡ojalá me estuviese quedando más miope y corto!), no hay que descartar del todo que los ciudadanos españoles de a pie encontremos fórmulas efectivas de acción al margen de la “clase política”, fuera de este inmovilista “Estado de partidos”. Aunque entre España y los USA medien diferencias enormes -no todas, por cierto, favorables a los USA-, tomemos nota del movimiento del “tea party” como un fenómeno real de movilización efectiva mediante Internet. Nosotros no tenemos la vitalidad social ni el fuerte pluralismo apreciable en USA. Y, hasta ahora, Internet sólo ha logrado aquí movilizaciones muy concretas, muchas legítimas y acertadas, pero en torno a problemas específicos. No veo, sin embargo, que sea descartable una mejora en España del uso de los nuevos medios de información, comunicación y movilización. Y si eso no me parece descartable, hay que anotarlo como posible factor de renovación.

Mientras tanto, no dejemos de darle al pandero de la crítica y de la opinión libres. Y pensemos detenidamente en pasar a la movilización. Pensémoslo bien, para no actuar a tontas y a locas.

------

P.S. Una senadora socialista no se cree que haya cuatro millones de parados porque, dice, si así fuese, ya habría comenzado una guerra civil. Se equivoca de medio a medio. No quiero gastar tiempo y ocupar espacio en argumentar por qué, pese a los cuatro millones de parados, no hay guerra civil. He recordado esta anécdota reciente porque, en teoría, ante el atolladero tremendo en que nos han colocado, una "salida" de manual sería la revolucionaria. La descarto, no porque me disguste teóricamente, sino porque una revolución necesita banderas claras y muchos revolucionarios. Y no veo por ninguna parte ninguno de esos dos elementos.

sábado, 15 de mayo de 2010

EL “CULEBRÓN” DE GARZÓN: POLITIQUERÍA DE BAJA ESTOFA CONTRA EL ESTADO DE DERECHO


EL CGPJ DE NUEVO ANTE EL DILEMA DE APLICAR LA LEY O PREVARICAR
(actualizado a las 19.25 h. del 18 de mayo de 2010)


No es el CGPJ quien ha decidido suspender a Garzón: el CGPJ se ha limitado a hacer efectiva una tajante disposición legal.


     La confusión interesada en vez de la claridad del Derecho

A ver si pueden los lectores -con la difusión de este "blog"- ayudarme a aclarar a la gente de buena fe una tremenda confusión interesada y a clamar contra una persistente e intolerable corrupción institucional y social, deteniéndola, con ese clamor, siquiera un poco. La corrupción a que me refiero deriva de dos factores: el primero es que, en general, los medios de comunicación tratan de asuntos jurídicos sin informarse ni informar medianamente bien sobre los hechos y desentendiéndose de lo que disponen las leyes. Justo es añadir que hay licenciados y Doctores en Derecho que, convertidos en leguleyos oficiando de sicarios políticos, ayudan decisivamente a los” medios”. El segundo factor es que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en vez de comportarse como un órgano constitucional de garantía de la independencia judicial, compuesto por Magistrados y juristas de reconocida competencia, con el consiguiente ejemplar respeto al Derecho, actúa y decide (o no actúa ni decide, cuando debería hacerlo) como si estuviese compuesto por politicastros, guiados por el más bajo de los criterios politiqueros. Hay Vocales muy decentes, pero, por desgracia, no marcan la tónica general del Consejo.

[Actualización, a las 19.35 h. del 18 de mayo de 2010: D. Carlos Dívar, Presidente del CGPJ ha declarado en Burgos -la Comisión Permanente itinera sin cesar- lo siguiente: ""aunque algunos no lo vean, el Consejo General del Poder Judicial es un compañero más de los jueces, de la carrera judicial". También ha afirmado que este organismo "no está para castigar a los jueces" ni para "crear dificultades". Vengo yo temiendo, desde hace meses, que tanta bondad de D. Carlos pueda acabar con el Derecho, empezando por la Constitución. Porque el CGPJ no es "compañero de los jueces", ni de hecho ni de Derecho. Y pretender encima que es "un compañero más" me parece ya un tremendo exceso de bondad impositiva de compañías. Los ángeles de la guarda son mucho más discretos. Son invisibles y, si uno no quiere, por lo que sea, es como si no existieran. Por lo demás, aunque el actual Presidente del CGPJ no lo quiera y  aunque su bondad le incline a negarlo, el CGPJ sí está para "castigar a los jueces": así lo dicen el art. 122.2 in fine de la Constitución y un montón de preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Naturalmente, sólo se les debe castigar cuando proceda según Derecho y conforme al procedimiento legalmente establecido. En todo caso, no es oportuno, sino generador de confusión, hablar de castigos, cuando ni la suspensión de funciones de D. Baltasar Garzón es un castigo ni denegar o autorizar la marcha de D. Baltasar Garzón a La Haya tiene que ver con faltas y sanciones. Desafortunadas, aunque muy bondadosas, esas declaraciones. Por si faltaba algo para confundir a la gente, la cabeza del CGPJ saca los asuntos jurídicos del ámbito jurídico. Tras este inciso actualizador, por favor, retomen el hilo del post.]

La corrupción resultante consiste en que en España queda en suspenso realmente el Estado de Derecho y en que, además (y esto es aún más grave), mucha gente no sabe en qué consiste y, por tanto, no entiende que todos nos jugamos nuestra libertad y nuestros derechos si el poder político y la actividad política no se ajustan a las normas jurídicas. Éstas son las que legitiman al poder y establecen sus límites: lo que puede y debe hacer y lo que no puede ni debe hacer. Lógicamente, la gente no se encuentra en condiciones de defender el Estado de Derecho y de valorar sus instituciones, apoyando que funcionen conforme a las leyes. De ahí que a demasiadas personas ya no les importen lo más mínimo ni el Código Penal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni el Tribunal Supremo.

Me fastidia indeciblemente volver sobre este asunto de Garzón (en especial cuando hay tantos otros, actualísimos, mucho más importantes), pero todavía me encontraría más fastidiado si, ante lo que estoy oyendo y leyendo, no hiciese un enésimo intento de poner las cosas en su sitio. Comprendan que es asunto que atañe plenamente al trabajo al que me dedico desde que terminé la carrera de Derecho, hace la friolera de 43 (cuarenta y tres) años.

Escribo este “post” para quienes no hayan seguido en POR DERECHO las vicisitudes del “culebrón Garzón”. A los fieles seguidores de este “blog”, mis disculpas por algunas reiteraciones, incluso respecto de la “entrada” inmediatamente precedente.

Dicho lo anterior, voy al momento del “culebrón” en que nos encontramos, resumiendo los antecedentes: los hechos y las normas.

El art. 383 LOPJ, dentro de un capítulo sobre la inamovilidad judicial, establece que la suspensión de los Jueces y Magistrados “sólo tendrá lugar” en cuatro casos. Lógicamente, ese precepto legal está disponiendo imperativamente que los Jueces y Magistrados sean suspendidos en cualquiera de esos cuatro casos. Cuando se dé cualquiera de ellos, la suspensión “tendrá lugar”. Pues bien, el primero de los casos reza legalmente, como ya dije en el “post” anterior: “1º. Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.” Y eso es, exactamente, lo que resuelve el Magistrado-Juez competente del Tribunal Supremo, D. Luciano Varela, por Auto de 7 de abril de 2010.

[Casi huelga decirlo, pero estoy hablando de la actuación judicial de Garzón en un caso de denuncias de desapariciones forzadas, caso que aquí he descrito con pelos y señales. Si algún lector de este blog piensa aún que Garzón investigó crímenes del franquismo, es conveniente que salga de ese extendido pero craso error y lea la entrada de este blog, de 13 de abril de 2010, titulada “UN ENGAÑO COLOSAL Y MASIVO: EL PROCESO DE GARZÓN CONTRA EL FRANQUISMO.]

Después del Auto de 7 de abril, se suceden diversos escritos y recursos de Garzón (recusaciones incluidas), pero el Auto del 7 de abril deviene indiscutible (firme, en sentido jurídico, ya lo era) al dictarse el Auto de 11 de mayo de 2010, que ordena la apertura del juicio oral contra Garzón y que es remitido de inmediato al CGPJ (sólo hay que cruzar una calle para ir del TS al CGPJ). EL CGPJ, presidido por D. Carlos Dívar, se encuentra entonces en el trance, ya indisimulablemente ineludible, de cumplir el art. 384 LOPJ, que le ordena hacer efectiva la suspensión de Garzón.

Ocurre que D. Baltasar Garzón Real ha hecho llegar al CGPJ, el día 10 de mayo de 2010, una solicitud de autorización para marchar al Tribunal Penal Internacional (TPI) con sede en la Haya, en vista de la invitación que le dirige el Fiscal de ese TPI para trabajar en él durante siete meses, como "asesor externo". La solicitud de Garzón incluye acogerse a la situación de “servicios especiales”, pues se trataría de un caso previsto en el art. 351 LOPJ, según el cual “Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales:" “b) Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores

Todo el mundo interpreta esa solicitud de Garzón como un intento de eludir la suspensión porque, dicen, si se le autoriza a marchar a La Haya y se le declara en situación de “servicios especiales”, dado que en el TPI no ejercerá de juez, sino de “asesor externo”, la suspensión establecida en el 383.1 LOPJ no tendría sentido.

Se habla entonces, en los medios de comunicación, de un dilema para el CGPJ: o conceder a Garzón permiso para irse al Tribunal Penal Internacional (TPI) o suspenderle como dispone el ya reproducido art. 383, 1 LOPJ. Y presentan la solución del dilema como dependiente del resultado de una especie de carrera: a ver qué papeles llegan antes al CGPJ: si el auto de apertura del juicio oral o un informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores. Enseguida queda claro que esa “carrera” la ha ganado el auto de apertura del juicio oral. Y los comentaristas empiezan a afirmar que quizá la maniobra de Garzón haya sido tardía y no logre su resultado.

Pero es que ese planteamiento es erróneo y fruto de la frivolidad y de la irresponsabilidad de muchos opinadores. Revela una superficial e incompleta consideración de los hechos y de las normas aplicables, cuando no la manipulación de unos y otras. En primer lugar, el art. 383,1 LOPJ no exige que el Juez esté ejerciendo funciones jurisdiccionales cuando dispone que sea suspendido si se declara que ha lugar a proceder contra él por un delito cometido en cuanto juez. Si así fuese, habría que concluir absurdamente que no cabe la suspensión de un Juez en caso de que se encuentre de baja por enfermedad, disfrutando de vacaciones, con permiso de estudios, etc. En segundo lugar, ocurre que la declaración de haber lugar a proceder contra Garzón, legalmente determinante de su suspensión, se había producido ya semanas antes de su solicitud de marcharse a La Haya. Cuando Garzón pide marcharse a La Haya ya le era de aplicación ineludible el art. 383,1 LOPJ sobre suspensión. Por así decirlo, la ley ya le había suspendido.

Por tanto, no había ningún dilema para el CGPJ. El CGPJ no se encontraba ante dos opciones legales: se encontraba ante una solicitud de Garzón que, con la cobertura del art. 351, letra b) LOPJ pretendía eludir la aplicación del art. 383, 1 LOPJ. Algo que, en buenos conceptos jurídicos, se llama intento de fraude de ley.

En realidad, el “dilema” en que pretendidamente se encontraba el CGPJ era la muy vulgar alternativa de cumplir la ley o prevaricar, porque no resultaba verosímil que 21 juristas de reconocida competencia (en realidad 18, por 4 abstenciones previas) inaplicasen el art. 383, 1 LOPJ sin darse cuenta de que resolvían algo antijurídico e injusto.

Así las cosas, es convocado, no por iniciativa del Presidente, D. Carlos Dívar, sino a instancia de siete Vocales, un Pleno extraordinario del CGPJ para el día 14 de mayo de 2010, con el asunto de la suspensión de D. Baltasar Garzón Real como único punto del “orden del día”. A las 13.25 horas del viernes 14 de mayo de 2010, se da noticia del acuerdo unánime del CGPJ por el que se declara suspendido a D. Baltasar Garzón Real, conforme al art. 383,1 LOPJ. Parece, pues, a primera vista, que el CGPJ no se ha atrevido a vulnerar la ley aplicable como consecuencia de una decisión del Tribunal Supremo y, por el contrario, ha entendido (de ahí la unanimidad) que su papel era, simplemente, hacer efectiva la disposición legal, porque -insisto- la suspensión se produce porque la ordena la ley (ope legis o “por ministerio de la ley”, decimos en lenguaje jurídico) y no a consecuencia de una decisión del CGPJ que pueda tener uno u otro contenido. Y repito que el art. 384 LOPJ obliga al CGPJ a hacer efectiva la suspensión.

     La “suspensión de funciones”, incompatible con la situación de “servicios especiales”

A mediodía del 14 de mayo de 2010, Garzón se encuentra en una situación administrativa específica de las cinco que prevé el art. 348 LOPJ para los Jueces y Magistrados: la situación de la letra d): "suspensión de funciones”. Las demás situaciones son éstas: "a) servicio activo; b) servicios especiales; c) excedencia voluntaria; e) excedencia por razón de violencia sobre la mujer".

De modo que, ante la noticia de la suspensión de Garzón, a las 13.25 horas del 14 de mayo de 2010, no se me ocurrió pensar ni como hipótesis en lo que poco después se conocería, a saber, que D. Carlos Dívar había convocado una Comisión Permanente, para la tarde del mismo 14 de mayo, a fin de considerar la solicitud de Garzón de aceptar la oferta de trabajo del Fiscal del TPI y marchar a La Haya en situación de servicios especiales.

No se me ocurrió semejante decisión porque cuando Garzón, por imperativo legal, ha pasado a la situación de "suspensión de funciones", que dura necesariamente hasta sentencia absolutoria o resolución equivalente (así lo dispone el art. 384.3 LOPJ), de ningún modo puede concedérsele una autorización que le sitúe en "servicios especiales". Ningún Juez o Magistrado –ningún servidor público- puede estar, a la vez, en dos situaciones administrativas distintas. Es indudable que a un Juez suspendido de funciones conforme al art. 383, 1 LOPJ (que no habla de suspensión de funciones jurisdiccionales, sino de suspensión a secas y el art. 348 habla de “suspensión de funciones”) no se le puede confiar, en cuanto juez, ninguna función. El juez suspendido como tal no puede tampoco ocupar plaza reservada a jueces y magistrados porque en esa plaza ("juez de enlace", p ej.) no vaya a desempeñar funciones estrictamente jurisdiccionales.

El mero buen sentido o “sentido común” conduce a la misma conclusión: si, hasta que recaiga sentencia absolutoria o equivalente resolución firme, no cabe legalmente que siga en funciones un Juez considerado judicialmente sospechoso de prevaricar y acusado de prevaricar con una acusación que un tribunal(en este caso, el Supremo) considera provista de fundamento, sería irracional y absurdo que a ese mismo juez, bajo esa misma sospecha y bajo la misma acusación, controlada judicialmente, se le concediese un permiso para colaborar fuera de España con la Justicia Penal Internacional.

Que el Ministerio de Asuntos Exteriores, con el buen Moratinos al frente, no entendiese que debía respetar las resoluciones del Tribunal Supremo y sus insoslayables consecuencias legales y no declarar gubernamentalmente “de interés” el trabajo en el TPI de un juez imputado como prevaricador es algo que está muy mal, me parece, pero resulta comprensible dado el nivel del “Gobierno de España” y dada la casi constante tendencia del Ejecutivo a despreciar la legalidad cuando políticamente le conviene. En cambio, constituye el colmo de la desvergüenza antijurídica y un disparate mayúsculo de ilegalidad, en principio inimaginable, que el CGPJ, órgano constitucional de garantía, se plantee la posibilidad de declarar en situación de “servicios especiales” a quien acaba de declarar en situación de “suspensión de funciones” a causa de estar judicialmente imputado por el Tribunal Supremo como prevaricador. No podía yo imaginar (ingenuo que soy, pese a todo lo que llevo visto) que en el CGPJ habitase tan grandísima ignorancia o desvergüenza (o ambas cosas) como para prescindir por completo del Derecho y de la lógica y tratar a este concreto imputado de prevaricación -por ser Garzón, claro está- con una colosal y delictiva lenidad y con un agravio comparativo que pisotea y tritura la igualdad ante la ley.

Pero sí: hay gente en el CGPJ capaz de cualquier cosa, plenamente al margen del Derecho. El Presidente del CGPJ, D. Carlos Dívar, plantea considerar en una Comisión Permanente, en la tarde del 14 de mayo, si se autoriza a Garzón a trasladarse al TPI. Y la Comisión Permanente se reúne, discute y aplaza su decisión para pedir informes. Uno de ellos, nos dicen, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no vaya a ser que, como son tres los procesos penales que se le siguen a Garzón, por fuero especial, ante esa Sala, le vayan a necesitar de modo que no pueda trabajar como “asesor externo” en La Haya. [Actualización, a las 19.25 horas del 18 de mayo de 2010: de modo ejemplar, la Sala de lo Penal no ha entrado, pues no es de su competencia, en el asunto de la situación administrativa de Garzón y se ha limitado a informar de lo que es de su incumbencia: “no se han adoptado en ninguna de las causas citadas medidas cautelares que impidan la residencia fuera de España del mencionado Magistrado”.]

No sé, ni me interesa, si existe o no algún camino para que un juez en situación administrativa de “suspensión de funciones” por estar judicialmente imputado de prevaricación, pueda obtener permiso para irse a trabajar fuera de España, en el Tribunal Penal Internacional, en Wall Street, en un despacho de abogados de Londres o en la vendimia francesa (si fuese el tiempo). No sé, por tanto, ni me interesa, si D. Baltasar Garzón Real puede encontrar, o no, una nueva fórmula de solicitud al CGPJ que sea jurídicamente aceptable y le permita encontrar una ocupación de su agrado mientras está, como Magistrado-Juez, en situación administrativa de “suspensión de funciones”. Lo que sí sé es que, declarado como está en esa situación, su concreta solicitud de trabajar en TPI como asesor externo y obteniendo pasar a la situación de “servicios especiales” constituye un imposible jurídico. Pero, al parecer, es esa concreta solicitud la que desvela a una parte, al menos, del CGPJ. Porque este CGPJ no sabe de posibilidades o imposibilidades jurídicas.

Un diario nacional que suele disponer de buena información sobre el CGPJ y el Tribunal Supremo viene afirmando que hay en el CGPJ una fuerte tensión ante lo que unos Vocales consideran deslealtad de otros. Habría ocurrido, dicen, que el voto unánime de suspensión se produjo por la mañana del 14 de mayo de 2010 en el bien entendido o con la condición de que, por la tarde del mismo día, se accedería en la Comisión Permanente a la solicitud de Garzón de marcharse por siete meses al TPI. Así, a ciertos Vocales votantes matutinos de la suspensión les parecerían traicioneras las resistencias vespertinas de otros Vocales, que habrían motivado el aplazamiento sobre la tan repetida solicitud. No sé si eso ha ocurrido de verdad (aunque seguramente el diario aludido no desintoxica en este punto). Pero sí sé que no sería de extrañar. Porque, como ya he explicado en diversas ocasiones, una “negociación” sobre lo innegociable (por jurídicamente indecente) es perfectamente verosímil en este CGPJ.

Termino. La clave de toda esta escandalera con Garzón es que, pese al sentimiento general de que todos debemos ser iguales ante la ley, sentimiento que la Constitución vigente consagra con la máxima categoría en su artículo 14, muchos han clamado por no aplicar a D. Baltasar Garzón Real una norma que nadie en sus cabales discutirá -que un juez judicialmente imputado de prevaricación no debe seguir en funciones- y que nadie ha discutido en todos los casos en que se ha aplicado, porque es razonable. Y nótese que el art. 383,1 LOPJ no permite la suspensión porque cualquiera acuse a un juez, en una querella o en una denuncia: exige que esa acusación pase la criba de un tribunal de justicia, que la considere fundada, aunque sin prejuzgar la sentencia.

La norma (art. 383,1 LOPJ) es razonable. Su aplicabilidad, indiscutible. Pero eso es lo que dicta el Derecho. Y el Derecho, cuando no les gusta a los vociferantes partidarios de la desigualdad ante la ley, se arroja al cubo de la basura y a los defensores del Derecho se les ajusticia popularmente. Con balas de plomo o con insultos y descalificaciones. En ésas estamos. Mientras algunos defendemos la legalidad y la igualdad ante la ley, otros sólo defienden y aplican la llamada "ley del embudo": la parte ancha para ellos y la estrecha para los demás. A los que defendemos el Estado de Derecho, los fusilamientos, los campos de concentración, la cárcel y la difamación injustas, las inhumaciones clandestinas, etc. nos repugnan con toda lógica y coherencia. En cambio, los partidarios de la ley del embudo no pueden ser coherentes al condenar ningún crimen. Porque esa "ley del embudo" conduce, lógicamente, al crimen impune. Sobreponiéndome a una inclinación muy natural, deseo que nunca sean víctimas de esa "ley" que tanto les gusta.

jueves, 13 de mayo de 2010

DOS IMPUTADOS Y UNA “GRAN PU… BURRADA”


12 DE MAYO DE 2010: DIES NEFAS PARA GARZÓN, PARA CAMPS Y PARA TODOS
(actualizaciones a las 13.25 del 14/05/2010 y a las 19.25 del 18/05/2010)



Queden algunos asuntos en compás de espera. Porque a causa del 12 de mayo de 2010, miércoles de cenizas volcánicas, de sapos y culebras, de cohechos y prevaricaciones, hay que hablar enseguida de dos imputados (uno en sentido estricto y, otro, Camps, en sentido amplio) y de una gran pu… (perdónenme, por una vez, el amago de “palabrota”), que es también, me parece que con bastante exactitud, “gran burrada”, que rima con “pu...”

Iré por partes. Pero en cuanto a los dos imputados, veo algo común, sumamente claro. Si les quedase decencia, vergüenza y dignidad, los dos, Garzón y Camps, deberían situarse fuera de la circulación pública. En el caso de Camps, el “President” de la Comunidad Valenciana, la dimisión se fundaría, además en un elemental sentido del Estado o patriotismo, en eso que él mismo dijo y aquí comenté (algo así como “qué bonito es esto del partido, nos apoyamos todos, que es lo importante”, v. post de 7 de octubre de 2009). Si Camps no se va, es que ha perdido la sensibilidad sobre la decencia y el sentido de la vergüenza y, por añadidura, se le da una higa el bien de su partido, porque lo identifica con el suyo. Él pensará que lo de los trajes es una tontería. Y es verdad que lo es: pero es una tontería que no debe cometer un dirigente político y respecto de la cual no puede hacer afirmaciones rotundas (“yo pago mis trajes”) sin disponer siquiera de principios de prueba. Lo de los trajes resulta una minucia comparado con mangancias enormes y regalos mucho más sustanciosos que otros han recibido. Pero lo de los otros no es lo que concierne a Camps. Nadie con entidad y categoría personal, con cabeza y principios, se atreve a disculpar sus propios errores con los errores o sinvergonzonerías ajenas.

Pero como ninguno de los dos se va a ir motu proprio o por su propia voluntad, dignamente, hay que ocuparse de cómo hacerles abandonar la escena en que la que no pueden seguir actuando.

     Baltasar Garzón: o suspensión o prevaricación en el CGPJ [14/05/2010: en principio, ha sido suspensión, pero ¡aún se plantea Dívar autorizar su traslado a La Haya! ¿Será Garzón tan excepcional que puede estar en dos situaciones administrativas a la vez, algo nunca visto?]

En cuanto a Garzón, han hablado de un dilema para el CGPJ: si le concede permiso para irse al Tribunal Penal Internacional (TPI) en calidad de asesor externo o si le suspende como dispone la ley (art. 383, 1 LOPJ) respecto de Jueces y Magistrados “cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”. Y han presentado la solución del dilema como dependiente de una especie de carrera a ver qué papeles llegaban antes al CGPJ: si el auto de apertura del juicio oral o un informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores. Dicen que si se va al TPI no ejercería funciones jurisdiccionales y perdería sentido, afirman, la suspensión que la ley dispone.

Dos observaciones: primera: una cosa es explicar por qué existe el caso legal de suspensión que he reproducido literalmente y otra, hacerle decir a la ley lo que no dice. Y el art. 383, 1 LOPJ no exige que el Juez esté ejerciendo funciones jurisdiccionales cuando se declara que ha lugar a proceder contra él por un delito cometido en cuanto juez. Si así fuese, no cabría la suspensión en caso de baja por enfermedad, de encontrarse el juez imputado de vacaciones, con permiso de estudios, etc. Segunda observación: la declaración de haber lugar a proceder contra Garzón se produjo hace ya semanas y no todos los recursos posteriores eran de efectos suspensivos (sí los tuvo la recusación del Magistrado Varela, ya resuelta).

Dicho lo anterior, ahora no hay dilema que valga. Porque el hecho del que depende la suspensión es anterior a eso que se ha llamado, muy torpemente, solicitud de traslado, pero que no es tal, porque los servidores públicos, en España, pueden solicitar que les trasladen de una plaza a otra a la que tengan derecho. Solicitar marcharse al TPI por siete meses no es pedir ningún traslado, sino pedir un permiso para marcharse al extranjero a un empleo temporal que no constituye ninguna plaza de nuestra organización judicial, pretendiendo, además, la reserva de la propia plaza. Dado que la declaración de haber lugar a proceder se había producido hace semanas, como es público y notorio, el CGPJ no se encuentra ante una alternativa legal: se encuentra ante una solicitud garzoniana que, con la cobertura del art. 351, letra b) LOPJ (un supuesto de paso a la situación administrativa de “servicios especiales”: “cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores”), pretende eludir la aplicación del art. 383, 1 LOPJ. Pienso que eso, en buenos conceptos jurídicos, se llama intento de fraude de ley.

Con frecuencia, se habla de "fraude de ley" con alegría e ignorancia, como sinónimo de “barbaridad” jurídica o por decir algo cuando se carece de un argumento serio. Pues resulta que no: el fraude de ley es un comportamiento antijurídico específico, que aparece bastante claramente definido en el art. 6.4 del Código Civil: "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir." En el caso, el resultado prohibido por la norma sería la no suspensión. La llamada "norma de cobertura" sería el art. 351, letra b) LOPJ (que, por cierto, no obliga al CGPJ a conceder autorización para marcharse: así se ha entendido siempre) y la norma defraudada el repetido art. 383,1 LOPJ.

De modo que, en realidad, el dilema en que pretendidamente se encontraría el CGPJ no existe como dilema jurídico. Sería, llanamente, la alternativa de observar la ley o prevaricar, porque no resultaría verosímil que 21 juristas de reconocida competencia inaplicasen el art. 383, 1 LOPJ sin darse cuenta de que resuelven algo antijurídico e injusto. El sentido común conduce a la misma conclusión: si, hasta que recaiga sentencia firme, el CGPJ no puede legalmente permitir que siga en funciones de juez en España alguien considerado judicialmente sospechoso de prevaricar y acusado de prevaricar con una acusación que un tribunal –en este caso, el Supremo- considera provista de fundamento, sería irracional y absurdo que a ese mismo juez, bajo esa misma sospecha y bajo la misma acusación, controlada judicialmente, el CGPJ le concediese un permiso para colaborar con la Justicia Penal Internacional.

Dicho de otro modo: a mi entender, a un Juez suspendido conforme al art. 383, 1 LOPJ, que no habla de suspensión de funciones jurisdiccionales, sino de suspensión a secas, no se le puede confiar por el CGPJ, en cuanto juez, ninguna función, aun no jurisdiccional,  que es lo que Garzón pretende. El juez suspendido como tal no puede tampoco ocupar plaza reservada a jueces y magistrados en la que no desempeñe esas funciones estrictamente jurisdiccionales ("juez de enlace", p ej.).   El art. 348 LOPJ es diáfano: los jueces y magistrados se pueden encontrar en alguna de estas cinco "situaciones" (nunca en dos de ellas a la vez): "a) servicio activo; b) servicios especiales; c) excedencia voluntaria; d) suspensión de funciones; e) excedencia por razón de violencia sobre la mujer". Si, por imperativo legal, Garzón pasa a la situación de "suspensión de funciones", que dura necesariamente hasta sentencia firme o resolución equivalente, de ningún modo puede concedérsele una autorización que le sitúe en "servicios especiales".

SE ME OLVIDABA ALGO: precisar que así es como veo yo -porque creo que es así, con la ley en la mano- la situación garzoniana y el presunto dilema. Pero no garantizo ni afirmo que la mayoría del CGPJ vaya a compartir mi criterio, en el que, desde luego, no estoy solo. Ya hay quien dice, en un análisis que quiere ser jurídico, que la suspensión y la autorización para irse al TPI son compatibles. Y cabe que, en la realidad, ganen en el CGPJ los votos de quienes quieran examinar primero la solicitud de Garzón de irse al TPI, autorizarle y después, con el pseudoargumento que he dicho, denegar la suspensión.  Pueden resolver eso, pero no sin inaplicar, a ciencia y conciencia, el art. 383, 1, que liga indefectiblemente la suspensión con la declaración de haber lugar a proceder (ya producida). Es decir, de nuevo: pueden prevaricar.


[ACTUALIZACIÓN A LAS 13.25 HORAS DEL 14 DE MAYO DE 2010: Por acuerdo unánime del CGPJ, se declara a D. Baltasar Garzón Real en situación de "suspensión de funciones", conforme al art. 383,1 LOPJ. Sin embargo, asombrosamente, D. Carlos Dívar aún plantea considerar en una Comisión Permanente, en la tarde del 14 de mayo, si se autoriza a Garzón a trasladarse al TPI. ¿Serán capaces de distinguir al Sr. Garzón con la nunca vista simultaneidad de dos situaciones administrativas: en "suspensión de funciones", pero, a la vez, también en "servicios especiales"? ¿Serán capaces de fingir que no hay preceptos legales claros que hacen jurídicamente imposible ese falso "traslado"?]


     Francisco Camps: dimisión por el bien general

En el caso de Camps, no hay normas legales y es verdad que no está imputado formalmente por jueces independientes del mismo modo que Garzón. Pero la sospecha de un comportamiento cuando menos éticamente reprobable, inadmisible en un dirigente político, tiene ya mucho fundamento. El auto de archivo que en su día dictó el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (con el voto particular en contra de mi querido compañero Juan Montero Aroca) no se basó en la inexistencia de indicios de regalos, sino en una interpretación jurídica del tipo penal del cohecho pasivo impropio, que, aunque no dispongamos aún del texto de la sentencia del Supremo, sí sabemos que el Supremo ha rechazado. Y ahora sí doy mi opinión (porque ahora no cabe manipularla en una refriega partidista): siempre pensé y sigo pensando que mi compañero y amigo, magistrado discrepante, Juan Montero Aroca, tenía razón y que el Auto del TSJ valenciano, en un afán quizá laudable de eliminar el rigor y la falta de deseable matización que se observa en el art. 426 del Código Penal, analizado ya aquí en varios “post” (pinchen “cohecho pasivo”), había prácticamente eliminado como delito ese específico cohecho que se comete por funcionarios y autoridades por la simple aceptación de dádivas o regalos ofrecidos “en consideración a su función”. [Actualización, a las 19.25 horas del 18 de mayo de 2010: se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo y confirma plenamente lo escrito aquí.]

Puesto que Camps no está actualmente sentado en el banquillo por un tribunal y puesto que no hay normas legales sobre su suspensión, el asunto se encuentra en un territorio político, que es el del Partido Popular. Ya se sabe cómo han reaccionado externamente en Valencia. Aplausos y vítores. Falta por ver si en la madrileña calle de Génova lo ven del mismo modo. Ya saben lo que vino a decir el Sr. Rajoy: “Camps es mi hombre, diga la Justicia lo que quiera”. Luego lo rectificó confusamente (no digo gallegamente, porque me parece muy injusto para con los gallegos) o, más bien, afirmó que se le había malinterpretado sin decir en qué. Me temo, por los precedentes, que durante demasiado tiempo no se sepa lo que piensa Rajoy (él ha logrado consolidar la impresión general de no disponer de criterios claros ni de capacidad de decisión) y que, a falta de criterio claro (que ya es mucha falta para un caso así, pero es lo habitual), Camps y Rajoy contribuyan al desencanto y la desesperanza sobre la Oposición, unos sentimientos que ya están comprobadamente instalados en muchos ciudadanos. Deseo equivocarme, pero veo pocas probabilidades de que se cumpla ese deseo.

     RODRÍGUEZ ZAPATERO, SU “AJUSTE” Y SU IMPÚDICA PERMANENCIA EN EL CARGO

Con ser importante lo anterior, más lo es, mucho más, cómo, el 12 de mayo de 2010, ha respondido el Presidente del “Gobierno de España” a las exigencias de Alemania, Francia y, en definitiva, la UE, con el añadido, poco esperado y apabullante, del mismísimo Presidente Obama. Noten esto: lo más significativo de la llamada de Obama es que Obama haya querido que su llamada se conociese. ¡Cómo estará la cosa, nuestra “cosa”, para hacer la llamada y además publicitarla!

Desgraciadamente, el Sr. Zapatero ha respondido a la perentoria necesidad de reducir el déficit público conforme a la apuesta mía del anterior “post”: metiendo tijera por lo más fácil, sin recortar gastos superfluos evidentes y notorios, que, en cambio, el PP ha señalado en su contrapropuesta (justo es decirlo). Seguimos con varios Ministerios innecesarios, con sus Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales, más la legión de asesores y de organismos perfectamente prescindibles, con miles de designados digitales, a los que no se devuelve al lugar del que salieron. Seguimos con centenares de empresas y empresillas públicas inútiles o perturbadoras, centrales, autonómicas y municipales.

Lo anuncié aquí en un “post” del 12 de febrero de 2010: el “ajuste” incluiría bajada de los sueldos funcionariales. Pero aún no puedo creérmelo. Bajar -no congelar, no: bajar- los sueldos de todos los servidores públicos en una media del 5% le puede parecer de perlas a buen número de comentaristas ajenos a las Administraciones Públicas, a gran parte de los ciudadanos no funcionarios (y algo viscerales) e incluso le parece bien a la desprestigiada CEOE, pero, bien mirado, supone situar en muy serios apuros económicos a más de 3 millones de familias, que se añaden a las de los parados y, especialmente, al millón de familias con todos sus miembros en paro.

Hay, sí, una enorme demasía de funcionarios públicos en España, pero no se les puede exterminar ni de golpe ni por hambruna (a mí, al menos, esos eficaces recursos me los impide mi religión, ese “lastre” de mi cultura judeo-cristiana). Zapatero ha sido responsable de que aumentasen funcionarios innecesarios y faltase el reemplazo de otros imprescindibles: han ido creciendo a un ritmo anual del 2'2 % y del 9% en Andalucía, Cataluña y Castilla-La Mancha. En cualquier caso, el anuncio del bajonazo es un fracaso político que carece de precedentes, porque la Sra. Vicepresidenta primera había firmado un pacto con los funcionarios según el cual eso -que nunca había ocurrido- no ocurriría. Y porque -lo que resulta aún más significativo- ya en crisis no se habían congelado los sueldos de los funcionarios, como probablemente se debió hacer desde 2007 (además de no seguir gastando en bobadas), sino que se habían regalado –así, regalado- a los trabajadores no funcionarios miles de millones de euros (los famosos 400 euros) por un despótico designio del Sr. Zapatero, que no surtió el menor efecto positivo en nuestra economía. Daban una impresión de alegría económica que no respondía a ninguna realidad y parecía propia de una pandilla de borrachos.

Además, hay dos renglones de “ajuste” mucho más sangrantes. El de las pensiones y el del “cheque bebé”, única medida favorable a una natalidad que necesita ayuda, entre otras poderosas razones, porque nuestra situación demográfica lo pide a gritos. No hace falta comentario sobre las pensiones.

Todo eso sangra y seguirá sangrando mientras Chaves sea Vicepresidente tercero (de nada) y subsistan Ministerios como los de Vivienda, Igualdad, Cultura, etc. más un elevadísimo número de “aparatchiks” de libre designación e incontables enclaves (observatorios, agencias, etc.), en la Administración Central (empezando por el “complejo de la Moncloa”), en las Autonomías y en muchos Municipios, pagados todos con fondos públicos. Todo eso sangra y seguirá sangrando, mientras se financie generosamente a las centrales sindicales y a los partidos políticos con el resultado del sudor ajeno.

Todo el concreto plan de ajuste ideado por Zapatero –no un ajuste serio y bien pensado, con detalle, con cuidado: hablo del plan anunciado el 12 de mayo de 2010- resulta sangrante cuando el “Gobierno de España” ha desistido de cualquier intento serio de meter en vereda –o, al menos, estudiar a fondo cómo hacerlo- al desmadrado y desquiciante mundo financiero, que es la clave más importante de la crisis. Si hay un bajón de la Bolsa, nuestros gobernantes aúllan contra los especuladores delincuentes. Cuando sube, es que los inversores responden con rotunda confianza a los aciertos del Gobierno.

Rajoy no me convence. Lo he dicho aquí bastantes veces. Pero el Sr. Zapatero resulta insufrible. Y no deberíamos sufrirlo ni un minuto más. Lo sufriremos, desde luego, pero no deberíamos. Empecinado en una falsa política social, negó la crisis, dilapidó el tesoro de la Nación (que diría el Wamba de “El bateo”), incrementó asombrosamente nuestro déficit y, lo que es más espeluznante, condujo a un paro de proporciones colosales. Una política "social" de resultados insuperablemente antisociales.

Quizá nuestras cuentas públicas mejoren con las sangrantes medidas del 12 de mayo de 2010, dies nefas, fecha nefasta de nuestra Historia. Pero la recuperación de la economía real no sólo no se va a producir a consecuencia de esas medidas, sino que, durante un largo tiempo, se agudizará nuestra recesión: la gente, muchos millones de españoles, van a tener menos “cuartos” para comprar (si les llega para pagar alquileres o hipotecas y préstamos ya comprometidos) y la producción difícilmente va a subir sin consumo interno. Auguro sin vacilación -aunque espero confiadamente equivocarme de medio a medio- un aumento dramático del paro.

En todo caso, el dies nefas, 12 de mayo de 2010, es histórico. Porque

A) El 12 de mayo de 2010 se ha hecho evidente que el Sr. Rodríguez Zapatero, el mismo que anteayer, como si dijéramos, insistía en todos sus errores haciendo oídos sordos a miles de voces de sus compatriotas, se ha apresurado a obedecer las indicaciones del Presidente Obama, instado por la Sra. Merkel a descolgar el teléfono y llamar a la Moncloa. El autista “supersocial” ha escuchado, milagrosamente, la voz de la Casa Blanca, la voz de esos USA, causantes, según el mismo autista, de todos nuestros males.

B) El 12 de mayo de 2010 el Presidente del “Gobierno de España” ha rectificado brutalmente su propia política. Ha anunciado que, para remediar nuestros males, de los que es responsable en gran medida (aunque no totalmente), debemos afrontar duros sacrificios, que ha reconocido injustos. Pues bien, cuando alguien tiene que rectificar de tal manera, no basta con decir “lo siento”. Cuando alguien tiene que reconocer que ha cometido errores garrafales durante largo tiempo -aunque no haya tenido la gallardía de reconocerlos expresamente, son evidentes- debe decir: “lo siento y, como he fracasado en mi política, que ahora tengo que rectificar de modo brutal y como voy a causaros un gran dolor, que no merecéis, me voy”. Quedarse y decir "no desmayaré" es una burla y una desvergüenza imposibles de describir o calificar apropiadamente.

A Garzón es la ley quien debe apartarle, al menos momentáneamente, de la Justicia. Camps debería irse, por muchas razones. Pero aún más claro –deslumbrantemente claro- es que la responsabilidad política de Zapatero sólo se saldaría, si tuviese alguna decencia y alguna convicción democrática, con su pronta dimisión. Ya sé que no se producirá, pero es un caso de libro. Los partidarios de Zapatero están deslegitimados para exigir responsabilidades a nadie mientras su pobre e indigno líder no asuma su responsabilidad en un enorme fracaso consumado y en la vergüenza de rendir vasallaje a dos dirigentes extranjeros después de despreciar el criterio de tantos españoles.