12 DE MAYO DE 2010: DIES NEFAS PARA GARZÓN, PARA CAMPS Y PARA TODOS
(actualizaciones a las 13.25 del 14/05/2010 y a las 19.25 del 18/05/2010)
Queden algunos asuntos en compás de espera. Porque a causa del 12 de mayo de 2010, miércoles de cenizas volcánicas, de sapos y culebras, de cohechos y prevaricaciones, hay que hablar enseguida de dos imputados (uno en sentido estricto y, otro, Camps, en sentido amplio) y de una gran pu… (perdónenme, por una vez, el amago de “palabrota”), que es también, me parece que con bastante exactitud, “gran burrada”, que rima con “pu...”
Iré por partes. Pero en cuanto a los dos imputados, veo algo común, sumamente claro. Si les quedase decencia, vergüenza y dignidad, los dos, Garzón y Camps, deberían situarse fuera de la circulación pública. En el caso de Camps, el “President” de la Comunidad Valenciana, la dimisión se fundaría, además en un elemental sentido del Estado o patriotismo, en eso que él mismo dijo y aquí comenté (algo así como “qué bonito es esto del partido, nos apoyamos todos, que es lo importante”, v. post de 7 de octubre de 2009). Si Camps no se va, es que ha perdido la sensibilidad sobre la decencia y el sentido de la vergüenza y, por añadidura, se le da una higa el bien de su partido, porque lo identifica con el suyo. Él pensará que lo de los trajes es una tontería. Y es verdad que lo es: pero es una tontería que no debe cometer un dirigente político y respecto de la cual no puede hacer afirmaciones rotundas (“yo pago mis trajes”) sin disponer siquiera de principios de prueba. Lo de los trajes resulta una minucia comparado con mangancias enormes y regalos mucho más sustanciosos que otros han recibido. Pero lo de los otros no es lo que concierne a Camps. Nadie con entidad y categoría personal, con cabeza y principios, se atreve a disculpar sus propios errores con los errores o sinvergonzonerías ajenas.
Pero como ninguno de los dos se va a ir motu proprio o por su propia voluntad, dignamente, hay que ocuparse de cómo hacerles abandonar la escena en que la que no pueden seguir actuando.
Baltasar Garzón: o suspensión o prevaricación en el CGPJ [14/05/2010: en principio, ha sido suspensión, pero ¡aún se plantea Dívar autorizar su traslado a La Haya! ¿Será Garzón tan excepcional que puede estar en dos situaciones administrativas a la vez, algo nunca visto?]
En cuanto a Garzón, han hablado de un dilema para el CGPJ: si le concede permiso para irse al Tribunal Penal Internacional (TPI) en calidad de asesor externo o si le suspende como dispone la ley (art. 383, 1 LOPJ) respecto de Jueces y Magistrados “cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”. Y han presentado la solución del dilema como dependiente de una especie de carrera a ver qué papeles llegaban antes al CGPJ: si el auto de apertura del juicio oral o un informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores. Dicen que si se va al TPI no ejercería funciones jurisdiccionales y perdería sentido, afirman, la suspensión que la ley dispone.
Dos observaciones: primera: una cosa es explicar por qué existe el caso legal de suspensión que he reproducido literalmente y otra, hacerle decir a la ley lo que no dice. Y el art. 383, 1 LOPJ no exige que el Juez esté ejerciendo funciones jurisdiccionales cuando se declara que ha lugar a proceder contra él por un delito cometido en cuanto juez. Si así fuese, no cabría la suspensión en caso de baja por enfermedad, de encontrarse el juez imputado de vacaciones, con permiso de estudios, etc. Segunda observación: la declaración de haber lugar a proceder contra Garzón se produjo hace ya semanas y no todos los recursos posteriores eran de efectos suspensivos (sí los tuvo la recusación del Magistrado Varela, ya resuelta).
Dicho lo anterior, ahora no hay dilema que valga. Porque el hecho del que depende la suspensión es anterior a eso que se ha llamado, muy torpemente, solicitud de traslado, pero que no es tal, porque los servidores públicos, en España, pueden solicitar que les trasladen de una plaza a otra a la que tengan derecho. Solicitar marcharse al TPI por siete meses no es pedir ningún traslado, sino pedir un permiso para marcharse al extranjero a un empleo temporal que no constituye ninguna plaza de nuestra organización judicial, pretendiendo, además, la reserva de la propia plaza. Dado que la declaración de haber lugar a proceder se había producido hace semanas, como es público y notorio, el CGPJ no se encuentra ante una alternativa legal: se encuentra ante una solicitud garzoniana que, con la cobertura del art. 351, letra b) LOPJ (un supuesto de paso a la situación administrativa de “servicios especiales”: “cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores”), pretende eludir la aplicación del art. 383, 1 LOPJ. Pienso que eso, en buenos conceptos jurídicos, se llama intento de fraude de ley.
Con frecuencia, se habla de "fraude de ley" con alegría e ignorancia, como sinónimo de “barbaridad” jurídica o por decir algo cuando se carece de un argumento serio. Pues resulta que no: el fraude de ley es un comportamiento antijurídico específico, que aparece bastante claramente definido en el art. 6.4 del Código Civil: "los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir." En el caso, el resultado prohibido por la norma sería la no suspensión. La llamada "norma de cobertura" sería el art. 351, letra b) LOPJ (que, por cierto, no obliga al CGPJ a conceder autorización para marcharse: así se ha entendido siempre) y la norma defraudada el repetido art. 383,1 LOPJ.
De modo que, en realidad, el dilema en que pretendidamente se encontraría el CGPJ no existe como dilema jurídico. Sería, llanamente, la alternativa de observar la ley o prevaricar, porque no resultaría verosímil que 21 juristas de reconocida competencia inaplicasen el art. 383, 1 LOPJ sin darse cuenta de que resuelven algo antijurídico e injusto. El sentido común conduce a la misma conclusión: si, hasta que recaiga sentencia firme, el CGPJ no puede legalmente permitir que siga en funciones de juez en España alguien considerado judicialmente sospechoso de prevaricar y acusado de prevaricar con una acusación que un tribunal –en este caso, el Supremo- considera provista de fundamento, sería irracional y absurdo que a ese mismo juez, bajo esa misma sospecha y bajo la misma acusación, controlada judicialmente, el CGPJ le concediese un permiso para colaborar con la Justicia Penal Internacional.
Dicho de otro modo: a mi entender, a un Juez suspendido conforme al art. 383, 1 LOPJ, que no habla de suspensión de funciones jurisdiccionales, sino de suspensión a secas, no se le puede confiar por el CGPJ, en cuanto juez, ninguna función, aun no jurisdiccional, que es lo que Garzón pretende. El juez suspendido como tal no puede tampoco ocupar plaza reservada a jueces y magistrados en la que no desempeñe esas funciones estrictamente jurisdiccionales ("juez de enlace", p ej.). El art. 348 LOPJ es diáfano: los jueces y magistrados se pueden encontrar en alguna de estas cinco "situaciones" (nunca en dos de ellas a la vez): "a) servicio activo; b) servicios especiales; c) excedencia voluntaria; d) suspensión de funciones; e) excedencia por razón de violencia sobre la mujer". Si, por imperativo legal, Garzón pasa a la situación de "suspensión de funciones", que dura necesariamente hasta sentencia firme o resolución equivalente, de ningún modo puede concedérsele una autorización que le sitúe en "servicios especiales".
SE ME OLVIDABA ALGO: precisar que así es como veo yo -porque creo que es así, con la ley en la mano- la situación garzoniana y el presunto dilema. Pero no garantizo ni afirmo que la mayoría del CGPJ vaya a compartir mi criterio, en el que, desde luego, no estoy solo. Ya hay quien dice, en un análisis que quiere ser jurídico, que la suspensión y la autorización para irse al TPI son compatibles. Y cabe que, en la realidad, ganen en el CGPJ los votos de quienes quieran examinar primero la solicitud de Garzón de irse al TPI, autorizarle y después, con el pseudoargumento que he dicho, denegar la suspensión. Pueden resolver eso, pero no sin inaplicar, a ciencia y conciencia, el art. 383, 1, que liga indefectiblemente la suspensión con la declaración de haber lugar a proceder (ya producida). Es decir, de nuevo: pueden prevaricar.
[ACTUALIZACIÓN A LAS 13.25 HORAS DEL 14 DE MAYO DE 2010: Por acuerdo unánime del CGPJ, se declara a D. Baltasar Garzón Real en situación de "suspensión de funciones", conforme al art. 383,1 LOPJ. Sin embargo, asombrosamente, D. Carlos Dívar aún plantea considerar en una Comisión Permanente, en la tarde del 14 de mayo, si se autoriza a Garzón a trasladarse al TPI. ¿Serán capaces de distinguir al Sr. Garzón con la nunca vista simultaneidad de dos situaciones administrativas: en "suspensión de funciones", pero, a la vez, también en "servicios especiales"? ¿Serán capaces de fingir que no hay preceptos legales claros que hacen jurídicamente imposible ese falso "traslado"?]
Francisco Camps: dimisión por el bien general
En el caso de Camps, no hay normas legales y es verdad que no está imputado formalmente por jueces independientes del mismo modo que Garzón. Pero la sospecha de un comportamiento cuando menos éticamente reprobable, inadmisible en un dirigente político, tiene ya mucho fundamento. El auto de archivo que en su día dictó el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (con el voto particular en contra de mi querido compañero Juan Montero Aroca) no se basó en la inexistencia de indicios de regalos, sino en una interpretación jurídica del tipo penal del cohecho pasivo impropio, que, aunque no dispongamos aún del texto de la sentencia del Supremo, sí sabemos que el Supremo ha rechazado. Y ahora sí doy mi opinión (porque ahora no cabe manipularla en una refriega partidista): siempre pensé y sigo pensando que mi compañero y amigo, magistrado discrepante, Juan Montero Aroca, tenía razón y que el Auto del TSJ valenciano, en un afán quizá laudable de eliminar el rigor y la falta de deseable matización que se observa en el art. 426 del Código Penal, analizado ya aquí en varios “post” (pinchen “cohecho pasivo”), había prácticamente eliminado como delito ese específico cohecho que se comete por funcionarios y autoridades por la simple aceptación de dádivas o regalos ofrecidos “en consideración a su función”. [Actualización, a las 19.25 horas del 18 de mayo de 2010: se ha hecho pública la Sentencia del Tribunal Supremo y confirma plenamente lo escrito aquí.]
Puesto que Camps no está actualmente sentado en el banquillo por un tribunal y puesto que no hay normas legales sobre su suspensión, el asunto se encuentra en un territorio político, que es el del Partido Popular. Ya se sabe cómo han reaccionado externamente en Valencia. Aplausos y vítores. Falta por ver si en la madrileña calle de Génova lo ven del mismo modo. Ya saben lo que vino a decir el Sr. Rajoy: “Camps es mi hombre, diga la Justicia lo que quiera”. Luego lo rectificó confusamente (no digo gallegamente, porque me parece muy injusto para con los gallegos) o, más bien, afirmó que se le había malinterpretado sin decir en qué. Me temo, por los precedentes, que durante demasiado tiempo no se sepa lo que piensa Rajoy (él ha logrado consolidar la impresión general de no disponer de criterios claros ni de capacidad de decisión) y que, a falta de criterio claro (que ya es mucha falta para un caso así, pero es lo habitual), Camps y Rajoy contribuyan al desencanto y la desesperanza sobre la Oposición, unos sentimientos que ya están comprobadamente instalados en muchos ciudadanos. Deseo equivocarme, pero veo pocas probabilidades de que se cumpla ese deseo.
RODRÍGUEZ ZAPATERO, SU “AJUSTE” Y SU IMPÚDICA PERMANENCIA EN EL CARGO
Con ser importante lo anterior, más lo es, mucho más, cómo, el 12 de mayo de 2010, ha respondido el Presidente del “Gobierno de España” a las exigencias de Alemania, Francia y, en definitiva, la UE, con el añadido, poco esperado y apabullante, del mismísimo Presidente Obama. Noten esto: lo más significativo de la llamada de Obama es que Obama haya querido que su llamada se conociese. ¡Cómo estará la cosa, nuestra “cosa”, para hacer la llamada y además publicitarla!
Desgraciadamente, el Sr. Zapatero ha respondido a la perentoria necesidad de reducir el déficit público conforme a la apuesta mía del anterior “post”: metiendo tijera por lo más fácil, sin recortar gastos superfluos evidentes y notorios, que, en cambio, el PP ha señalado en su contrapropuesta (justo es decirlo). Seguimos con varios Ministerios innecesarios, con sus Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales, más la legión de asesores y de organismos perfectamente prescindibles, con miles de designados digitales, a los que no se devuelve al lugar del que salieron. Seguimos con centenares de empresas y empresillas públicas inútiles o perturbadoras, centrales, autonómicas y municipales.
Lo anuncié aquí en un “post” del 12 de febrero de 2010: el “ajuste” incluiría bajada de los sueldos funcionariales. Pero aún no puedo creérmelo. Bajar -no congelar, no: bajar- los sueldos de todos los servidores públicos en una media del 5% le puede parecer de perlas a buen número de comentaristas ajenos a las Administraciones Públicas, a gran parte de los ciudadanos no funcionarios (y algo viscerales) e incluso le parece bien a la desprestigiada CEOE, pero, bien mirado, supone situar en muy serios apuros económicos a más de 3 millones de familias, que se añaden a las de los parados y, especialmente, al millón de familias con todos sus miembros en paro.
Hay, sí, una enorme demasía de funcionarios públicos en España, pero no se les puede exterminar ni de golpe ni por hambruna (a mí, al menos, esos eficaces recursos me los impide mi religión, ese “lastre” de mi cultura judeo-cristiana). Zapatero ha sido responsable de que aumentasen funcionarios innecesarios y faltase el reemplazo de otros imprescindibles: han ido creciendo a un ritmo anual del 2'2 % y del 9% en Andalucía, Cataluña y Castilla-La Mancha. En cualquier caso, el anuncio del bajonazo es un fracaso político que carece de precedentes, porque la Sra. Vicepresidenta primera había firmado un pacto con los funcionarios según el cual eso -que nunca había ocurrido- no ocurriría. Y porque -lo que resulta aún más significativo- ya en crisis no se habían congelado los sueldos de los funcionarios, como probablemente se debió hacer desde 2007 (además de no seguir gastando en bobadas), sino que se habían regalado –así, regalado- a los trabajadores no funcionarios miles de millones de euros (los famosos 400 euros) por un despótico designio del Sr. Zapatero, que no surtió el menor efecto positivo en nuestra economía. Daban una impresión de alegría económica que no respondía a ninguna realidad y parecía propia de una pandilla de borrachos.
Además, hay dos renglones de “ajuste” mucho más sangrantes. El de las pensiones y el del “cheque bebé”, única medida favorable a una natalidad que necesita ayuda, entre otras poderosas razones, porque nuestra situación demográfica lo pide a gritos. No hace falta comentario sobre las pensiones.
Todo eso sangra y seguirá sangrando mientras Chaves sea Vicepresidente tercero (de nada) y subsistan Ministerios como los de Vivienda, Igualdad, Cultura, etc. más un elevadísimo número de “aparatchiks” de libre designación e incontables enclaves (observatorios, agencias, etc.), en la Administración Central (empezando por el “complejo de la Moncloa”), en las Autonomías y en muchos Municipios, pagados todos con fondos públicos. Todo eso sangra y seguirá sangrando, mientras se financie generosamente a las centrales sindicales y a los partidos políticos con el resultado del sudor ajeno.
Todo el concreto plan de ajuste ideado por Zapatero –no un ajuste serio y bien pensado, con detalle, con cuidado: hablo del plan anunciado el 12 de mayo de 2010- resulta sangrante cuando el “Gobierno de España” ha desistido de cualquier intento serio de meter en vereda –o, al menos, estudiar a fondo cómo hacerlo- al desmadrado y desquiciante mundo financiero, que es la clave más importante de la crisis. Si hay un bajón de la Bolsa, nuestros gobernantes aúllan contra los especuladores delincuentes. Cuando sube, es que los inversores responden con rotunda confianza a los aciertos del Gobierno.
Rajoy no me convence. Lo he dicho aquí bastantes veces. Pero el Sr. Zapatero resulta insufrible. Y no deberíamos sufrirlo ni un minuto más. Lo sufriremos, desde luego, pero no deberíamos. Empecinado en una falsa política social, negó la crisis, dilapidó el tesoro de la Nación (que diría el Wamba de “El bateo”), incrementó asombrosamente nuestro déficit y, lo que es más espeluznante, condujo a un paro de proporciones colosales. Una política "social" de resultados insuperablemente antisociales.
Quizá nuestras cuentas públicas mejoren con las sangrantes medidas del 12 de mayo de 2010, dies nefas, fecha nefasta de nuestra Historia. Pero la recuperación de la economía real no sólo no se va a producir a consecuencia de esas medidas, sino que, durante un largo tiempo, se agudizará nuestra recesión: la gente, muchos millones de españoles, van a tener menos “cuartos” para comprar (si les llega para pagar alquileres o hipotecas y préstamos ya comprometidos) y la producción difícilmente va a subir sin consumo interno. Auguro sin vacilación -aunque espero confiadamente equivocarme de medio a medio- un aumento dramático del paro.
En todo caso, el dies nefas, 12 de mayo de 2010, es histórico. Porque
A) El 12 de mayo de 2010 se ha hecho evidente que el Sr. Rodríguez Zapatero, el mismo que anteayer, como si dijéramos, insistía en todos sus errores haciendo oídos sordos a miles de voces de sus compatriotas, se ha apresurado a obedecer las indicaciones del Presidente Obama, instado por la Sra. Merkel a descolgar el teléfono y llamar a la Moncloa. El autista “supersocial” ha escuchado, milagrosamente, la voz de la Casa Blanca, la voz de esos USA, causantes, según el mismo autista, de todos nuestros males.
B) El 12 de mayo de 2010 el Presidente del “Gobierno de España” ha rectificado brutalmente su propia política. Ha anunciado que, para remediar nuestros males, de los que es responsable en gran medida (aunque no totalmente), debemos afrontar duros sacrificios, que ha reconocido injustos. Pues bien, cuando alguien tiene que rectificar de tal manera, no basta con decir “lo siento”. Cuando alguien tiene que reconocer que ha cometido errores garrafales durante largo tiempo -aunque no haya tenido la gallardía de reconocerlos expresamente, son evidentes- debe decir: “lo siento y, como he fracasado en mi política, que ahora tengo que rectificar de modo brutal y como voy a causaros un gran dolor, que no merecéis, me voy”. Quedarse y decir "no desmayaré" es una burla y una desvergüenza imposibles de describir o calificar apropiadamente.
A Garzón es la ley quien debe apartarle, al menos momentáneamente, de la Justicia. Camps debería irse, por muchas razones. Pero aún más claro –deslumbrantemente claro- es que la responsabilidad política de Zapatero sólo se saldaría, si tuviese alguna decencia y alguna convicción democrática, con su pronta dimisión. Ya sé que no se producirá, pero es un caso de libro. Los partidarios de Zapatero están deslegitimados para exigir responsabilidades a nadie mientras su pobre e indigno líder no asuma su responsabilidad en un enorme fracaso consumado y en la vergüenza de rendir vasallaje a dos dirigentes extranjeros después de despreciar el criterio de tantos españoles.