PENDIENTE LA SENTENCIA SOBRE EL “ESTATUT” CATALÁN, HOY ACEPTAN LOS “FICHAJES” PROPUESTOS POR EL PP, INACEPTABLES HASTA AYER
Tras esforzadas negociaciones lideradas por el “President” Montilla, el “Parlament” catalán adoptó un acuerdo para proponer diversos cambios en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC): recurribilidad limitada de cualquier Estatuto de Autonomía, quórum reforzado para una sentencia sobre esa materia (nada de mayoría de votos, como hasta ahora y desde la instauración del TC). Días después, naufragaba la sexta ponencia de sentencia sobre el “Estatut”, de la que se había encargado el Vicepresidente y asumía una séptima ponencia la Sra. Presidenta, mi colega y vecina de pasillo (hasta hace bastantes años) en la Complutense, Dña. María Emilia Casas.
Así varada, encallada o a la deriva (como prefieran) la ya retrasadísima sentencia y aunque la Sra. Casas declaró su propósito de presentar ponencia lo más pronto posible, la iniciativa del “President” ha avanzado en el Senado de la Nación española. Ha avanzado tanto que en la tarde del 24 de mayo de 2010, el Grupo Parlamentario socialista se muestra dispuesto a aceptar a los dos candidatos a Magistrados del TC por designación del Partido Popular, propuestos en noviembre de 2008. D. Francisco Hernando y D. Enrique López, ex Presidente y ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial, respectivamente, fueron declarados inaceptables por el PSOE. Y el PP se mostró firme en no cambiar sus candidaturas, presentadas con esos dos mismos nombres por las cámaras legislativas de nueve Comunidades Autónomas. Y así, hasta hoy y quién sabe cuánto tiempo más, porque, para lograr esa renovación parcial del TC, tan aplazada, el PP tendría que estar conforme con el súbito cambio de criterio del PSOE respecto de esas dos personas.
Juzgue el lector si sólo una de las dos fuerzas políticas mencionadas ha sido responsable del “bloqueo”. A mi modesto entender, las dos lo han sido por igual.
¿Se puede, legalmente, proceder al “desbloqueo” y a la renovación parcial del TC, pendiente la sentencia sobre el “Estatut” catalán? No veo ningún obstáculo legal. Y en el TC no rige la norma que exige que los Jueces y Magistrados ordinarios que se van deben dejar resueltos, de ordinario por sentencia, los casos en avanzado estado de tramitación (por supuesto, aquéllos sobre los que ya se hubiese deliberado) (arts. 257.1 LOPJ y concordantes de las leyes procesales). ¿Podría ocurrir, por tanto, que la sentencia sobre el “Estatut” no la dictasen los 10 Magistrados que actualmente se vienen ocupando de deliberar y que han votado formalmente al menos en una ocasión? Me parece que, legalmente, existe esa posibilidad.
Otra cosa es si lo que resulta legalmente posible es también “presentable”. Sería “impresentable”, a mi modo de ver, para los actuales Magistrados, empezando por la Sra. Presidente/a (como ella quiera). Se irían con el baldón de haber sido incapaces. Sin duda, sería perfectamente “presentable” para quienes ahora se muestran presurosos y desean un cambio urgente de composición del TC. El cambio, indiscutiblemente, es lo que hace tiempo procede en Derecho. Pero las prisas desde hace poco más de un mes, inexistentes durante más de dos años, resultan sospechosas. Sospechosas de algo grave: de que el cumplimiento de la Constitución y de la ley carece de interés per se y sólo interesa cuando se puede esperar un resultado políticamente favorable.
Imaginen que una final futbolística de "Champions League" termina con empate tras el tiempo de prórroga y que los lanzadores de penaltis siguen empatando, después de seis tandas. ¿Les parecería bien que los equipos pudiesen cambiar de plantilla o llamar a jugadores no alineados? Yo pienso que, a lo sumo, para esos cambios los dos equipos deberían estar de acuerdo y contar con la aprobación de la FIFA. ¿Y les parecería bien que, comenzado un partido con unas reglas, se cambiasen a los 64 minutos de juego? Esto último es lo que quiere el “Parlament” catalán. Y sobre eso, mi opinión negativa es tajante.
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