sábado, 14 de febrero de 2015

LA MENTIRA DE LAS TASAS JUDICIALES, AL DESCUBIERTO


LAS TASAS JUDICIALES, ADEMÁS DE INICUAS, SON MENTIROSAS

LOS QUE IMPUSIERON LAS TASAS Y LAS MANTIENEN SON CRIMINALES
(NO LO DIGO SÓLO YO: SE DIJO HACE 222 AÑOS)
 

El gobernante que contribuye a que la justicia sea inaccesible, el recaudador que irrumpe en el hogar esgrimiendo una tasa judicial, es un encubridor de todo crimen: todo villano puede saludarle como a un hermano y todo malhechor puede enorgullecerse de él como de un cómplice.” (Jeremías Bentham, Una protesta contra las tasas judiciales, Introducción y edición anotada por Andrés de la Oliva Santos. Traducción de Guadalupe Rubio de Urquía, Civitas Thomson Reuters, Madrid, 2013, p. VII).

 
Entre el 17 de diciembre de 2012 y el 31 de julio de 2014, el Estado recaudó 512.468.000 euros en concepto de tasas judiciales. No voy a insistir en la iniquidad de las llamadas tasas judiciales impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales, modificada por Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Hoy me importa insistir (y digo “insistir” porque lo señalé ya hace año y medio en un congreso internacional sobre acceso a la Justicia, celebrado en Bari, Italia, los días 11 y 12 de octubre de 2013) en que esas “tasas”, además de inicuas, son mentirosas. Al presentar el Decreto-Ley con el que se pretendió enmendar la medida más aberrante adoptada contra la Justicia española durante siglos (una medida que eliminó la general accesibilidad a la Justicia en nuestro país), se vino a reconocer que lo que se preveía recaudar originariamente mediante la Ley era a todas luces excesivo: en nota de prensa oficial del Ministerio de Justicia, emitida al día siguiente de la aprobación por el Gobierno del Decreto-Ley se afirmaba lo siguiente: “Se calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del proyecto de ley de tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se calculó fundamentalmente con la tasa fija y en la mayoría de los casos ésta no se ha visto modificada.”

Se estaba reconociendo, así, la caprichosa arbitrariedad de las tasas de la Ley, puesto que la parte variable era innecesaria para el 95 por ciento del dinero que se decía necesario recaudar como justificador de la tasa. La rapacidad era clara: “no vamos sólo a por lo que decimos que necesitamos, sino a por todo lo que caiga”.

Pero es que, a la vez, se reafirmaba que no estábamos —y no estamos— ante verdaderas tasas conforme al Derecho tributario español.

Vean lo que dispone la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Su art. 6 define las tasas como “los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.” El artículo 7 de la misma ley, bajo el rótulo de “principio de equivalencia” dispone que “las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible” y el artículo 8, sobre el llamado “principio de capacidad económica” establece que “en la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.”

Aparte de que la Ley de Tasas Judiciales no es conforme al art. 8 de la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, porque no tiene en cuenta la capacidad económica de las personas que deben satisfacer las tasas (con lo que se infringe también el art. 31.1 de la Constitución), para nuestro Derecho Tributario, la tasa es una concreta especie de tributo que, a diferencia de los impuestos, no se destina a un fondo común de ingresos que sustentan unos presupuestos generales, sino a cubrir el coste de un servicio o de una actividad determinados, que se configuran como el llamado “hecho imponible” específico de la tasa.  Y aquí viene la contradicción y la inconsistencia de la Ley de Tasas Judiciales: Según su artículo 2, el “hecho imponible” sería el “ejercicio de la potestad jurisdiccional” originado por una serie de demandas y recursos. Es indiscutible que 306 millones de euros, lo mismo que 512 millones, constituyen cantidades notoriamente muy inferiores al coste del “servicio” consistente en el “ejercicio de la potestad jurisdiccional”. Pero hay más: muy extraña y heterodoxamente, el artículo 11 de la misma Ley de tasas judiciales, precepto rotulado “vinculación de la tasa”, dispone que “la tasa judicial se considerará vinculada… al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio”. Son muy claros dos resultados del análisis del dato y los preceptos citados: 1º)  Que, de tratarse de una tasa con el resultado de 306 o 512 millones de euros vinculados al coste del sistema de justicia gratuita, los ingresos por las tasas judiciales no se destinarían a sufragar el coste del ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando, sin embargo, el ejercicio de esa potestad sería el destino legal (“hecho imponible”) de la tasa judicial si ésta fuese una verdadera tasa; 2º) Que el sistema de justicia gratuita, por sí sólo, tiene un coste también notoriamente superior a 306 o 512 millones de euros en los más de dos años transcurridos desde la entrada en vigor.

Es un hecho -afirmaba hace año y medio- que el dinero obtenido con las tasas tampoco se estaba destinando al sistema de justicia gratuita.

Pues bien, hace unos días el Gobierno de España ha tenido que confirmar que ignora el destino de lo que se recauda por las tasas judiciales o, lo que es igual, que se destina a cualquier cosa. El Gobierno de España ha confesado, por tanto, que cuanto se dijo al establecer las tasas era mentira. La confesión escrita lleva fecha de 23 de enero de 2015. La encontrarán reproducida al final de este “post”.

Pero para explicarlo todo y por si la reproducción no es fácilmente legible, veamos los datos. El 19 de noviembre de 2014, el Diputado del Grupo Mixto, D. Joan Baldoví Roda, presentaba en el Congreso de los Diputados una Pregunta al Gobierno con respuesta escrita (v. BOCG. Congreso de los Diputados Núm. D-574 de 09/12/2014 Pág.: 90), en los siguientes términos:

«Hace aproximadamente 2 años entró en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. Desde entonces, ha venido aplicándose a todas las personas físicas que presentan demandas que se cursan por lo civil, lo que supone un gran número de casos que generan ingresos.»

«Por todo lo anteriormente expuesto, pregunto:»

«¿Qué destino ha otorgado el Gobierno a la recaudación originada en las tasas judiciales?» (la negrita es mía)

«¿Se ha procedido a la transferencia a las administraciones autonómicas que tienen atribuida la competencia de administración de justicia de dichas cuantías?»

«¿Se ha transferido por el Gobierno a la Generalitat Valenciana la totalidad de la cuantía recaudada hasta la fecha por este concepto de tasas judiciales, abonadas en el ámbito territorial correspondiente a esta comunidad?»

La pregunta no era completa (al referirse sólo a lo civil y sólo a personas físicas, cuando las tasas se imponen también en los órdenes jurisdiccionales laboral y contencioso-administrativo y también a personas jurídicas que no sean entes públicos), pero la respuesta sí ha sido generosamente o jugosamente completa.

«En contestación a la pregunta parlamentaria formulada por Su Señoría, por lo que se refiere a la cuestión sobre el destino que ha otorgado el Gobierno a la recaudación originada por las tasas judiciales, cabe mencionar (AOS: ¡”cabe mencionar”, dicen, como si no tuvieran que responder y no respondieran!) que el Ministerio de Justicia no dispone de información al respecto. Tampoco corresponde a la Agencia Tributaria de la Administración del Estado la determinación ni la información sobre el destino de ninguna tasa

«En el caso concreto de las tasas judiciales, la Agencia Tributaria interviene en su gestión o recaudación, quedando fuera de su ámbito competencial cualquier otra cuestión, como la determinación de su importe o el destino de lo recaudado. Por otra parte, se señala que no existe obligación legal presupuestaria de aplicar toda la recaudación por un concepto concreto a un gasto específico, puesto que lo que existe es una vinculación, pero no afectación del ingreso recaudado con la tasa.»

De inmediato, acerca de si se ha transferido algo del dinero recaudado por las tasas a la Comunidad Autónoma por la que se interesaba el Diputado, la respuesta el Gobierno se limita a reproducir el que antes he calificado piadosamente de heterodoxo (quería decir tramposo) art. 11 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales (abrevio la denominación oficial de esa ley).

Y el último párrafo, como una taurina revolera de adorno para terminar la faena, leemos esta perla argumental y literaria:

«Así las cosas, no existe obligación presupuestaria de aplicar toda la recaudación por un concepto concreto a un gasto específico, puesto que lo que existe es una vinculación, pero no afectación del ingreso recaudado con la tasa.»

Como pueden comprobar, se trata de un magnífico ejemplo de “copia y pega”, porque, salvo el muy chulesco “así las cosas”, este último párrafo es exactamente igual al ya escrito antes en la misma respuesta. Me he acordado de una genial providencia que –decían: probablemente era una leyenda curial- había sido dictada por los años sesenta del siglo pasado en un ejercicio de motivación contundentemente conclusiva: “Por recibido el anterior escrito, únase a los autos de su razón y, no siendo procedente lo que se pide, no ha lugar a lo que se pide por no ser procedente” ¡Olé tus pertrechos, mi arma!

Queda, pues, perfectamente confirmado que el “hecho imponible” de la tasa judicial según la ley (“el ejercicio de la potestad jurisdiccional”), lo mismo que la “vinculación” al “sistema de justicia gratuita”, no significan en realidad nada. Lo sabíamos, pero ahora nos lo dicen por escrito. Todo lo que se recauda por las falsas tasas va al saco común y se destina a lo que el Gobierno proponga en unos Presupuestos Generales que sean aprobados.

Se trata de un atraco al justiciable y que, como seria agravante, ha sido perpetrado mintiendo: si se tratase de una tasa verdadera podrían decir a qué se ha destinado. Mejor: tendrían que haber dicho: lo se recauda por las tasas judiciales se destina a la Administración de Justicia y al sistema de justicia gratuita, como la tasa de las basuras se destina al servicio de recogida de basuras. Pero no les importa haber mentido y distorsionado este inicuo tributo y no les importa ser pertinazmente incoherentes porque aquí la basura son los justiciables comunes, en beneficio de los wealthy, como también dejó claro Bentham: “la propiedad característica de la tasa judicial es precisamente que favorece a las clases acomodadas, a los ricos, y justo en proporción a su riqueza. Otras tasas no conceden a nadie una indemnización por los recursos que detraen; la tasa judicial otorga poder a cambio de recursos. El poder para mantener postrados a los que deben ser mantenidos postrados, el poder para hacer el mal y para vanagloriarse sin recato de no hacer todo el daño que ese poder permite hacer. Tales ventajas resultan demasiado valiosas como para no ser apresadas con avidez por la debilidad humana. En un país con libertades políticas y con un sistema de Justicia por lo demás imparcial, esas ventajas sólo pueden obtenerse por un camino tan opaco e indirecto como es éste de las tasas judiciales; quienes están bien equipados para viajar por el camino superan los inconvenientes del trayecto con el más paciente de los consentimientos.” (la negrita es mía).

Estoy seguro de que cualquier lector de este blog sabe, grosso modo al menos, quiénes están bien equipados para pagar las tasas y qué poder han obtenido a cambio de pagarlas. Que esos no han protestado ni protestan es un hecho. Y tenía mucha razón el muy lúcido BENTHAM: las ventajas que algunos -los grandes usuarios de la Justicia, entre los que se encuentran las Administraciones públicas- han obtenido sólo podían obtenerlas por un camino tan opaco e indirecto, tan tenebroso y retorcido, como el de las tasas judiciales.  Concluyo con algo práctico y concreto: no podemos consentir -nadie decente puede consentir- la idea de suprimir las inicuas tasas actuales sólo a las personas físicas y no a las PYMES. Eso no sería enmendar el atraco y la denegación de Justicia. Eso no sería fomentar el empleo y el crecimiento económico verdadero. Sería una desvergüenza de parche con un excesivo tufo electoralista.
 

14 comentarios:

zUmO dE pOeSíA (emilia, aitor y cía.) dijo...

Reitero lo dicho en comentarios anteriores. Lo sano es un "depósito para litigar" que haya de efectuar quien inste la actuación judicial, y ello a modo de fianza para asegurar que su actuación es rigurosa y fundada (y no veleidosa ni temeraria).

Este depósito se le devolverá siempre que su pretensión sea estimada, aunque sea parcialmente.

De hecho, es lo que ocurre con los "depósitos para recurrir" (en apelación, en suplicación, en casación).

¿Por qué no aplicar en la primera instancia lo que sin ningún problema funciona (y bien) en la segunda instancia o en casación?

Este "depósito para litigar" no tiene nada que ver con las costas: es sólo para garantizar que quien use del servicio público judicial lo haga de manera responsable y no por frivolidad.

Desde luego, lo que no puede aceptarse es el "gratis total" (salvo para personas indigentes), pues lo que no cuesta nada no se valora en nada.

(Sandra Suárez)

jurista dijo...

En este tema hay un mal de raíz: se equipara la Administración de Justicia a la actividad prestacional de las Administraciones Públicas, sólo en este último caso sería factible la imposición de una tasa; la Justicia no es un servicio público en términos técnico-jurídicos, ni la Administración de Justicia está dentro de la Administración Pública, es un Poder del Estado y como los dos restantes ha de ser financiado con cargo a los presupuestos generales y autonómicos, y más en un Estado que se autoproclama de Derecho. Hay un interés general en que los ciudadanos cumplan las normas y las obligaciones que dimanan de las mismas, de modo, que si no lo hacen, el propio Estado ha de hacerlas cumplir a través de los Tribunales, no permitiéndose la autodefensa, esto es, que cada uno se tome la justicia por su mano.
¿Dónde encaja la potestad jurisdiccional en los supuestos del artículo 6 de la Ley de Tasas y precios Públicos? No lo veo.
Se utilizan, en la redacción de las leyes, palabras y conceptos sin propiedad. Como nos enseñaban los juristas de antaño, "las instituciones son lo que son y no lo que quieran las partes" (en este caso, los gobernantes).
Hasta es impropia la expresión utilizada en la descripción del hecho imponible : "el ejercicio de la potestad jurisdiccional"; esta sólo puede ser realizada por los jueces de forma exclusiva, da lugar a pensar que, entonces, han de ser los jueces los que han de abonar esa tasa por ejercer su profesión.
Pero, si es por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, no cabe imponerla para instar actuaciones en que el juez no interviene, como por ejemplo, en los procesos monitorios, en que sólo interviene el secretario judicial, que no tiene potestad jurisdiccional alguna, esta es exclusiva y excluyente de los jueces.
Y ya sólo nos faltaba saber que el propio Gobierno no sabe a qué ha destinado los ingresos de las tasas.
Y el Tribunal Constitucional silente.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

Para "jurista": completamente de acuerdo con sus observaciones y reservas, que me parecen muy atinadas. Muchas gracias por enriquecer el blog.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

A propósito del "depósito para litigar" que comenta y de nuevo propone Sandra Suárez o zUmO dE pOeSia. Ahí va mi opinión:
1º) Sustituir las tasas judiciales actuales (no otras posibles, pero meramente hipotéticas) por "depósitos para litigar" tendría exactamente los mismos efectos obstructivos o impeditivos del acceso a la Justicia que tienen hoy las tasas, desde la entrada en vigor de la Ley 10/2012. En todo caso, quien no dispusiese de la cantidad de euros a pagar o a depositar, no podría demandar. A quien carece de recursos económicos líquidos suficientes, le da lo mismo pagar que depositar.
2º) Los "depósitos para recurrir" no merecieron la aprobación de todos (desde luego, no la mía) y no me parece que se pueda afirmar como algo indiscutible que no causan "ningún problema".
En todo caso, las cuantías de los depósitos para recurrir no son comparables a las tasas judiciales en vigor.
3º) Todos los sujetos económicamente aseados o potentes recibirían con los "depósitos para litigar" un trato privilegiado respecto de los sujetos jurídicos en situación económica difícil o apurada.
De hecho, el económicamente pudiente, podría permitirse actuaciones menos "rigurosas y fundadas" que las que se plantease emprender quienes andan justos o con apuros más o menos grandes.
4º) Recomiendo la lectura de las páginas que Bentham dedica al pretendido efecto disuasorio de las tasas sobre las actuaciones frívolas o veleidosas o pretendidamente temerarias. Empieza por ser muy discutible qué se entiende por litigiosidad frívola, de bagatela o trivial.
5º) No obstante la recomendación anterior, copio unas muy razonables palabras de Bentham: "Las tasas sobre procedimientos judiciales lejos, pues, de ser un freno a la litigiosidad, la fomentan; y la fomentan en todos los sentidos malignos y reprobables que comporta ese fomento.
¿Pretende Vd. realmente frenar la litigiosidad, y frenarla por ambas partes? La manera más sencilla de hacerlo sería una manera segura. Cuando se quiere seriamente evitar una mala conducta de cualquier orden se introduce una penalización para la mala conducta de ese tipo, y sólo de él. Una clase de mala conducta que no pueda producirse excepto a la vista de los tribunales es, de entre todas, la más fácil de afrontar legal- mente. Trate la mala conducta que se exhibe a la vista de los tribunales como afronta la delincuencia en general y podrá Vd. estar seguro de conseguir un éxito en grado aún superior. Así pues, discrimine Vd. la mala conducta de la inocencia; penalice la mala conducta y sólo la mala conducta, y deje a la inocencia sin represión. Retrase Vd. el castigo hasta que se confirme la culpa.Retrase Vd. el pago de los costes cuanto sea posible,hasta la última fase del proceso y alivie Vd. a ambas partes de todo concepto del gasto que no sea absolutamente inevitable, si la litigiosidad de ambas partes es sin culpa; y, en esa última fase del proceso, si se hubiere hallado culpa, cargue Vd. a ésta entonces con el gasto que considere necesario para la subsistencia del tribunal, aparte del que es absolutamente inevitable, y cárguela a ese lado y solamente a ese lado en que ha habido culpa." (sigo)


Andrés de la Oliva Santos dijo...

De nuevo sobre la propuesta de zUmO dE pOeSíA o Sandra Suárez:

Dice Vd.: "lo que no puede aceptarse es el 'gratis total' (salvo para personas indigentes), pues lo que no cuesta nada no se valora en nada".
No me resulta nada difícil aceptar como generalmente acertado ese criterio. Pero ya que Vd. lo constituye en "premisa mayor" de toda su propuesta, "niego la mayor". Porque la Justicia española no era, antes de la vigente Ley de Tasas Judiciales, "gratis total" y no sería "gratis total" si la Ley se eliminase. Con el debido respeto a su opinión, afirmo que esa apreciación es muy contraria a la realidad, que me parece ignorada en esa premisa mayor.

zUmO dE pOeSíA (emilia, aitor y cía.) dijo...

Un placer dialogar con D. Andrés. Pues bien, en mi escrito de réplica diré que:

1- El acudimiento a los tribunales sí es a menudo ( y cada vez más) “gratis total”, si se tiene en cuenta que abundan actualmente los abogados que trabajan “a porcentaje”. O sea, que sólo cobran al cliente si el pleito (o querella) “se gana”: si se consigue una condena o indemnización. Y en ese caso –sólo en ese caso- perciben generalmente un porcentaje de la cantidad objeto de condena. El pacto de “quota litis” está a la orden del día actualmente. Incluso en folletos, prensa e Internet se publicitan de esta manera: “Sólo cobramos si tú cobras” (o algo parecido). Por tanto, le dicen al cliente que no tiene nada que perder.

2- En cuanto a que tenga que pagarse una especie de tasa (o como se quiera llamar) sólo en caso de indebido o injustificado uso de la Justicia apreciado en sentencia firme, esto nos llevaría a la apreciación de “temeridad procesal”. Los tribunales son muy reacios a apreciarla, y cuando un juez de instancia la aprecia suele ser revocada tal consideración por la segunda instancia (Puedo especular sobre los motivos, pero no lo haré). Basta decir que es muy fácil hacer artificialmente que un asunto parezca “cuestión compleja o controvertida”, inventando excepciones o argumentos alambicados para dar apariencia de discutibilidad, opinabilidad o controvertibilidad jurídica. Lo único sano y eficaz es el criterio objetivo del vencimiento, como en las costas: Si el tribunal estima (total o parcialmente) la pretensión, se devuelve el depósito. Y si no, se pierde.

Una última puntualización para otro comentarista: Una cosa es que la Justicia sea de obligado acudimiento para la realización material del propio derecho -por no existir en el Estado la “violencia privada” (afortunadamente)-, y otra cosa bien distinta es que se abuse espuria o frívolamente del sistema judicial, cuyo funcionamiento es muy costoso y no tiene por qué ser soportado por las personas que no actuamos querulantemente.

SANDRA SUÁREZ

Andrés de la Oliva Santos dijo...

No me parece que la forma de luchar contra el "gratis total" "a menudo" (ahora ya matiza Vd.) sean el "caro total" "siempre" y para cualquiera, tenga o no muchos recursos económicos y, en especial, si no es tan "indigente" como para ver reconocido el derecho a una asistencia jurídica gratuita.

Y el "caro total" y "siempre" (no "a menudo") es justamente lo que hacen las tasas judiciales, que Vd. entiende que habría que sustituir con depósitos.

El "a menudo" del "gratis total" no es aún -y probablemente diste bastante de serlo- la situación más común. Dña. Sandra: el despacho que fundé hace varias décadas sigue funcionando y mantengo un contacto diario con despachos grandes, medianos y pequeños (muchos pequeños, de hecho) en los que no se practica su "gratis total" y en los que sí se trata frecuentemente con clientes que tienen un buen caso pero no se pueden permitir litigar a costa de las tasas judiciales concretas de las que habla mi post.

No he propuesto ni sugerido lo que Vd. me atribuye en el punto 2 de su "escrito de réplica", de manera que no me entretendré respecto a esa postura. En la cita de Bentham no se mencionaba la condena en costas en caso de temeridad. Lo que me interesaba transmitir es la idea benthamiana, a mi parecer válida siempre, de imaginar modos de sancionar o "penalizar" de algún modo a los litigantes frívolos, triviales o temerarios una vez que esté suficientemente claro que lo han sido en lugar de dar por sentado que siempre lo son, que es lo que vienen a hacer las normas obstructivas del acceso a la Justicia, sean como sean las demandas y recursos (muy rigurosas y fundadas o frívolas, temerarias) y con independencia de la capacidad económica de los litigantes.

Soy consciente de lo poco que los jueces aplicaban la temeridad y me ocupé hace muchos años del cambio legal (ley 34/84), del paso del criterio de la temeridad al criterio del vencimiento. Es un tema relacionado con lo que trata el "post", pero no esencial ni mucho menos en el asunto de las tasas judiciales concretas de las que aquí se trata y no puedo, ahora y aquí, entretenerme en los pros y contras de los criterios sobre condena en costas.

En definitiva, Vd. justifica las tasas judiciales actuales para no tener Vd. que contribuir a pagar lo que que cuesta la actuación jurisdiccional de los demás, que Vd., en cualquier caso, presume querulante, con presunción "iuris et de iure". Me quedo con la idea de Bentham.

Anónimo dijo...

Tema interesante. Un par de apuntes: Lo que más encarece el acceso a la tutela judicial es el enorme coste de los profesionales, que suelen ser obligatorios, el sistemas de tasación de costas y la nula posibilidad real de conseguir condena a favor en caso de falta de diligencia.

A efectos prácticos el ámbito civil se va convertido en el marco donde empresas de préstamos financieros, grandes superficies, bancos, etc... Usan los medios del estado como cobradores de forma gratuita durante años o decenios.

Por no hablar de las empresas, cientos, que hacen negoció re comprando créditos sabiendo el bajó coste de las reclamaciones judiciales.

Otro post para las empresas de seguros de tráfico qué pleitean y se oponen por mera mecánica cargando de miles de horas de trabajo a la administración sin más sentido que bajar, con suerte, algunos euros de las pretensiones del contrario cuando no allanarse o desistir sea transcurridos meses desde la demanda. Y la mediación muerta de risa.

No es justo que financiemos gratuitamente todos esto, motivo del colapso generalizado de civil, y cuando un particular acusa a plantear una reclamación tenga que estar años a la espera de su resolución.

No tengo porque pagar esto con mis impuestos.

Pd: un placer poder hablar de estos temas. Es urgente y necesario tomar decisiones al respecto.

Anónimo dijo...

En casos de justicia gratuita, que son muchos, no se paga tasa. Es decir que su se tiene en cuenta la condición de las personas de inicio. Por lo demás de acuerdo GRACIAS y enhorabuena

@aldelgadog dijo...

A favor del "gratis total": piensen en la Sanidad, y en un hipotético caso de persona con una enfermedad o que ha sufrido un accidente, mortales, pero que se pueden curara con tratamiento y salvar la vida. ¿Se debe hacer? ¿A cualquier coste? Las respuestas son éticas.

Isma dijo...

Es un servicio público, que ya pagamos todos con nuestros impuestos, lo utilicemos o no. Asi que de gratis nada, al igual que es injusto pagar por una cosa que ya he pagado.

Sandra Suárez dijo...

La honestidad intelectual del Sr. De la Oliva, que está fuera de toda duda, me hace pensar que quizá no leyó con pleno detenimiento mis anteriores comentarios, pues D. Andrés afirma que "Vd. justifica las tasas judiciales actuales", cuando en el post de hoy y en otros anteriores parto de la base de que no estoy de acuerdo con ellas, y precisamente sostengo su sustitución por un "depósito para litigar".

Y aunque esto no lo he dicho en esta entrada, en comentario a otras señalé que dicho depósito debe ser modesto y austero, no fijado en proporción a la cuantía litigiosa sino más bien a la clase genérica de procedimiento instado. Algo similar a los depósitos para recurrir (insisto).

En lo que desde luego no estoy de acuerdo es en la gratuidad del servicio público judicial como regla general o principio absoluto, pues Justicia Gratuita = Justicia Infinita.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

A Sandra Suárez: Muchísimas gracias por su apreciación sobre mi honestidad intelectual. Intento tenerla. En gran medida, mis comentarios sobre el primero y los sucesivos suyos se deben a desconocer la entidad económica de los depósitos para litigar, propuestos por Vd. De su primer comentario bien podía entenderse que abogaba por una sustitución de las tasas judiciales actuales (de las que hemos tratado, no de otras posibles, pero ahora inexistentes) por los depósitos. Yo no recordaba que Vd. hubiese abogado en comentarios a otros "post" por unos depósitos "modestos y austeros" y seguramente los lectores habituales de este blog tampoco lo recordaban.
En todo caso, mil gracias por sus aportaciones.

Unknown dijo...

Estoy total mente de acuerdo y gracias por la aclaración por que hay un porcentaje bastante alto de la ciudadanía que creen que es un servicio público.