lunes, 30 de noviembre de 2009

¿HAY, DE VERDAD, "TANTOS GARANTISMOS" EN NUESTRA JUSTICIA?


UNA INQUIETANTE PROPUESTA PARA UNA JUSTICIA SIN RETRASOS


Según EFE, que lo transmitía  el día 24 de noviembre de 2009 sin que después haya mediado rectificación o matización, el actual Presidente del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Don Carlos Dívar, ha propuesto una fórmula para lograr la Justicia que todos deseamos, la que resuelve los asuntos "sin dilaciones indebidas", por utilizar la excelente fórmula constitucional. La propuesta de Dívar es ésta: "un ordenamiento jurídico que confíe en los jueces y quite 'tantos garantismos' que existen en los procesos que provocan retrasos en la Justicia".

Todos los medios de comunicación coincidían en lo de "tantos garantismos" y también en añadir lo siguiente: "Dívar ha hecho hincapié en que la imagen de la Justicia está deteriorada debido a que "llevamos décadas en la que la Administración de Justicia ha sido dejada, con procedimientos muy antiguos". "No todo es dinero en la vida. Hacen falta medios económicos, hacen falta nuevas unidades de jueces, pero un juez no se improvisa, tiene que tener vocación y amor a la Justicia y ambas cosas no se consiguen de repente".

D. Carlos Dívar, además de ser generalmente considerado como buenísima persona, ha sido tenido siempre por hombre de acreditada discreción, esto es, capacidad de discernimiento. Carece de afán de notoriedad y, por tanto, no se le conocen declaraciones atrevidas y "alegres", a las que, en cambio, son muy propensos quienes gustan de micrófonos y focos. Por todo eso, debo suponer que lo que dijo, y acabo de reproducir, lo dijo completamente en serio. En consecuencia, me lo tomo en serio y, como siempe se debe distinguir entre el interior de las personas y su comportamiento externo, me permito discrepar rotundamente de su propuesta, al menos en la formulación que se nos ha transmitido.

Durante muchos años, el Sr. Dívar ha ejercido discretísimamente, como debe ser, el oficio de Juez Central de Instrucción. Ésa es, con mucho, su más extensa e intensa experiencia como Magistrado-Juez, en una función que requiere manejar el Código Penal y buena parte de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Quizá eso explique que hable de "procedimientos muy antiguos", los penales, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Criminal data de 1882. Pero resulta, que, como sin duda sabe el Sr. Dívar, aunque no es menos dudoso que lo olvidó, existen otras tres grandes leyes procesales; la Ley de Enjuiciamiento Civil, del año 2000; la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 1998, y la de Procedimiento Laboral, de 1995. Las tres han sido reformadas después de sus respectivas aprobaciones iniciales. Pero es que, además, los procesos penales más frecuentes (el mal llamado "procedimiento abreviado" y los denominados "juicios rápidos") se rigen por regulaciones que datan, enteramente, del año 2003. Y la última reforma, que afecta a las cuatro leyes citadas, es la producida por la Ley 13/2009, del pasado día 3 de noviembre de 2009.

De modo que, a mi entender, no es cierto que "la Administración de Justicia ha sido dejada, con procedimientos muy antiguos". En cierto sentido (porque Dios deja las leyes al libre albedrío de los hombres y probablemente D. Carlos Dívar no quiera afirmar lo contrario), se podría decir que nuestra Justicia ha sido dejada de la mano de Dios, pero, desde luego, el legislador, lejos de dejarla de su mano, no ha  parado de reformar la Justicia española. No puedo, por tanto, pensar, como Dívar, que la "imagen de la Justicia" (que a mí me importa muchísimo menos que su realidad) se debe a la vejez del ordenamiento jurídico español.

Pero lo que más importa preguntar, ante la propuesta de Dívar, es a qué numerosos "garantismos" ("tantos garantismos"), pretendidamente retardatarios de nuestros procesos, se refiere el Presidente del TS y del CGPJ. Porque una afirmación-exclamación (¡"tantos garantismos"!) tan expresiva suscita toda clase de dudas. Y no me parece bueno que quien preside el TS y el CGPJ arroje sobre nuestro entero ordenamiento procesal la sospecha de que entraña un exceso de garantías tan grave que, por un lado, supone falta de confianza en los jueces y por otro, es la causa principal de las "dilaciones indebidas". Gran cosa sería que D. Carlos Dívar concretase "garantismos" supérfluos y retardatarios, ofreciendo una buena docena de ejemplos. Cuando precisamente la Sala de lo Penal del TS acaba de quejarse públicamente de la parca regulación procesal de la garantía del secreto de las comunicaciones, la aclaración resulta aún más importante.

Para terminar, estoy plenamente de acuerdo con D. Carlos Dívar en que "no todo en la vida es dinero" y en que "un juez no se improvisa". Pero aunque coincido, también plenamente, en lo muy deseable que sería que todos los jueces tuviesen "vocación y amor a la justicia", dudo mucho de que eso, que, sin duda, no se consigue de repente, como Dívar dice, sea algo que se consigue con el paso del tiempo, como Dívar sugiere. A lo largo de muchos años, he hablado con muchos Jueces y Magistrados y he visto y leído lo que hacían y cómo lo hacían. He visto y sigo viendo, a Dios gracias, Jueces y Magistrados que, a pesar de los pesares, siguen trabajando con vocación y con amor a la justicia (que es conocimiento del Derecho, sin que valga la bondad justiciera). Pero no conozco ni me hablan hablado de un solo Juez ni de un solo Magistrado (varones o mujeres), que, carentes inicialmente de vocación y de amor a la Justicia, hayan adquirido esos elementos maravillosos por el paso del tiempo, por usucapión.

Por lo demás, de los "tantos garantismos" supuestamente perturbadores a la apelación a la vocación y al amor a la justicia aprecio en el discurso de Dívar un salto cualitativo enorme. Porque lo primero, de ser cierto y una vez convenientemente identificado, podríamos arreglarlo. Pero no se me ocure, en cuanto a la vocación y al amor a la justicia, ningún sistema de valoración previa ni de evaluación continua. Sí se me ocurren fenómenos que destruyen ambos elementos. Y miren por dónde, en esa destrucción tiene mucho que ver el CGPJ. E incluso tiene que ver el que se improvisen, no Jueces, pero sí Magistrados de altos Tribunales.

6 comentarios:

Anónimo dijo...
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Anónimo dijo...

El Excmo.Sr.Carlos Divar,enviò a la
Presidencia del Congreso Diputados
un escrito de fecha 16 Enero-2009
Referencia2008/41(Salida nº 25/1969
de 21 ENE. 2009) afirmando:
" "NO SE APRECIA EN LAS ACTUACIONES
JUDICIALES NINGUN INDICIO DE CORRUP
CION -NI ANOMALIA- O SITUACIÒN DE
INDEFENSIÒN " ".
Significativo resulta,que el Exmo
Sr.Carlos Divar,diga al Excmo.Sr.
Josè Bono,que "no se aprecia ningùn
indicio de anomalia" en actuaciones
judiciales que el Còdigo Penal
Tipifica como DELITO.
1º)El Sr. Juez del Juzgado de I.
nº 48 celebrò el Juicio de Faltas
1069/2004,sin haber citado a dicho
juicio, NI A LOS ABOGADOS,NI A LA
CIUDADANA PERJUDICADA-DENUNCIANTE
por accidente de tràfico.
Ignoramos si a dicho juicio asistiò
la Fiscalia,que tiene el Deber
Constitucional de velar por la Lega
lidad.
2º)Por el Juicio de Faltas 1069/
2004,el Sr. Juez del Juzgado de I.
nº 48 de Madrid,dictò Auto de fe-
cha 5 de noviembre de 2004,el cual
OCULTÒ SIN NOTIFICAR DURANTE SEIS
MESES,osea,hasta que la Asociaciòn
ANDAPEAJ,descubriò su existencia.
Recordemos que el Còdigo Penal
castiga con penas de càrcel,la
OCULTACIÒN de Documentos.
Resulta evidente,que el Sr. Juez
"notificò" el Auto de fecha 5 de
noviembre de 2004, el 29 de Abril
de 2005,y sòlo lo "notificò" cuando
la Asociaciòn Nacional de Afectados
por Errores y Abusos Judiciales
descubriò la existencia del Auto
Oculto. Auto Oculto, en el que
tambien incurren en diversas pre-
suntas Prevaricaciones, que se
mantienen IMPUNES (a pesar de los
"garantismos") "gracias" a la
"ejemplar" actuaciòn obstrucionista
del Colegio de Abogados de Madrid.
Para el Sr. Carlos Divar,esto
no es siquiera indicio de "anomalia", osea, que lo habitual,
debe ser que los jueces se dediquen
a ocultar Autos,no notificàndolos,
ademàs de actuar de modo prevarica-
dor. Ahora entendemos,el porquè
el Sr. Divar, cree dificil de
cubrir los huecos de todos los
jueces susceptibles de ser sancio-
nados por actuar de forma delictiva
y prefiere eliminar los "garantis-
mos",que como se ve NO SIRVEN PARA
NADA DADA LA MANIFIESTA IMPUNIDAD
DE LA QUE GOZAN,"gracias" a la
ceguera corporativista del Sr.Divar
¿MAFIA JUDICIAL?
Fdo. Asociaciòn Nacional de Afecta-
dos por Errores y Abusos Judiciales
en Guadalajara.Telef.677214648.

Anónimo dijo...

A un ciudadano lo imputan por inju- rias por haber denunciado median
te escritos enviados a los juzgados
cobros de cantidades duplicadas en
proceso d separaciòn por Jueces tan
"ejemplares" como Ferrin Calamita , Lasala Albasini...
El proceso de imputaciòn lo trami-
ta totalmente,otro juez denunciado,
Sr.Causapè. Osea,Juez y Parte.
El Juicio por Injurias,lo preside
el Juez Luis Carlos Martin Osante
quien impone una multa de 720 E.
al ciudadano,olvidàndose de que las
cantidades duplicadas se demuestran
de forma documental.
Se presenta por el ciudadano,un
Recurso de Reforma y el Sr. Juez
Martin Osante,dicta un Auto de
13 de MARZO DE 2008 en el que dice:
Razonamientos Jurìdicos
"En definitiva ,cabe concluir que
la resoluciòn recurrida ha incurri-
do en la infracciòn alegada por la
parte recurrente,y que no se ajusta
plenamente a la legalidad vigente.
Por todo lo expuesto,procede la
desestimaciòn del Recurso de Refor-
ma interpuesto en el presente
procedimiento,con la consiguiente
confirmaciòn del Auto recurrido.
Tercero.-En cuanto al pago fraccio-
nado que se solicita,no se aprecia
inconveniente en admitir dicha
peticiòn,respecto de la cual el
Ministerio Fiscal no ha opuesto nada. PARTE DISPOSITIVA
1º.-DESESTIMO el recurso de reforma
interpuesto por el Procurador D.
Manuel Bonilla Sauras en nombre y
representaciòn de Josè...contra el
auto de fecha 5/2/2008 cuya resolu-
ciòn se confirma.
2.-SE ADMITE el pago fraccionado de
multa por importe de 720 euros,
impuesta a Josè...a razòn de 100 e.
mensuales conforme al siguiente
calendario: Febrero 100 euros,
Marzo 100 euros, Abril 100 euros...
asì hasta Agosto 120 euros.
Asi lo manda y firma D. Luis Carlos
Martin Osante,Magistrado Juez
...................................
En el juicio por injurias,no apare-
cieron ninguno de los supuestos
injuriados.
....................................
En el Auto dictado por el Sr.Juez
Martin Osante,incluso un ciego
puede ver lo siguiente:
1º)El Sr. Juez Osante, es tan
osado,que afirma que su resoluciòn
"no se ajusta a la legalidad"
y sin embargo,la confirma,a sabien-
das de ser ilegal.
2º)El Sr. Juez Osante,es tan inepto
que manda que se pague en Febrero
cuando su mandato lo hace en Marzo
(Auto de 13 de Marzo de 2008) y lo
notifica el Abril.(luego tampoco
se puede efectuar el pago en Marzo)
3º)Cuando se le pregunta mediante
escrito,¿como se puede cumplir una
resoluciòn tan absurda?,en vez de
rectificarla,procede de forma
dictatorial,a embargar la Libreta
de Ahorros del ciudadano DE UNA
SOLA VEZ por el importe total,sin
el fraccionamiento que el mismo
habia admitido.Cobrando de una
sola vez los 720 euros,y por tanto
incumpliendo su propia sentencia o
Resoluciòn.
4º)Cuando el ciudadano interpone
querella por estos y otros hechos
cometidos por dicho Juez,el Tribu-
nal Superior de Justicia de Aragòn
archiva la querella sin admitirla
siquiera a tràmite. Con ello, se
mantienen IMPUNES estas presuntas
PREVARICACIONES.
¿De que sirven los "garantismos"
ante el Corporativismo evidente de
algunos Organismos Judiciales y la
ceguera de los polìticos ?
¿Estado de Derecho o...Dictadura
Judicial?.
Fdo.Asociaciòn Nacional de Afecta-
dos por Errores y Abusos Judiciales
en Guadalajara.Telef. 677214648.

Anónimo dijo...

En el cobro de Cantidades por dupli
cado del Sr. Ferrin Calamita en los
juzgados de Huesca,intervino
tambien el Abogado Sr.Monreal Pueyo
Denunciado dicho abogado ante el
Colegio de Abogados de Huesca,dicho
Colegio archivò la denuncia en base
a que: "Segùn manifiesta el Letrado
Sr.Monreal,cursò diversos escritos
al Juzgado alegando las discrepan-
cias en el cobro de cantidades duplicadas y reclamando su reinte-
gro"
A)Las cantidades cobradas por dupli
cado no fueron reintegradas a su
verdadero dueño. ¡¡choriceo ¡¡
B)Transcurrido un tiempo,el propio
Colegio de Abogados de Huesca,ha
reconocido por escrito que NUNCA
HA VISTO los "diversos escritos" en
los que se ha basado para archivar
la denuncia al Letrado Sr.Monreal.
¡¡Encubrimiento¡¡
C) Los "diversos escritos" no han
aparecido tampoco en los juzgados
¿Destrucciòn de documentos,o...
Falsedad Documental?
D) El Abogado Sr. Monreal,se niega
a enviar copias de esos supuestos
"diversos escritos" que segùn el
Colegio de Abogados,ha confecciona-
do el Letrado Sr. Monreal,y que
han servido,al Colegio de Abogados,
para archivar la denuncia formulada
contra el Letrado.
¿MAFIA JUDICIAL?.
¿Para que sirven los "garantismos"
cuando los presuntos mafiosos judi-
ciales se encubren unos a otros?.
¿Quiere el Sr. Divar,todavia mas
impunidad?¿Una dictadura Judicial?
Fdo.Asociaciòn Nacional de Afectados por Errores y Abusos
Judiciales en Guadalajara.
Telefono 677214648.

Anónimo dijo...

Nos gustaria que el Sr. Ministro de Justicia,
aplicara, ese eslogan de la Direcciòn General de
Tràfico "ponle freno". HAY QUE PONER FRENO A LA
IMPUNIDAD JUDICIAL. Si el Sr. Divar, en escrito
enviado a la Presidencia de Congreso de Diputados
tiene el "valor" de decir, que "NO SE APRECIA
NINGUN INDICIO DE ANOMALIA EN LAS ACTUACIONES
JUDICIALES" cuando resulta que una ciudadana
denuncia ante la Comisiòn de Peticiones,entre
otras cosas, lo siguiente:
a)Que el Juzgado de I. nº 48 de Madrid, celebrò
el Juicio de Faltas 1069/2004 sin citar a las
partes implicadas en accidente de tràfico.
b)Que el Juzgado de I. nº 48 de Madrid,por el
Juicio de Faltas 1069/2004 dictò un Auto de 5
de noviembre de 2004, el cual mantuvo oculto sin
notificar durante seis meses,osea, hasta que fuè
descubierta su existencia por la Asociaciòn
ANDAPEAJ.
c)Que el mismo Juzgado en el AUTO OCULTO,incurre
en varias presuntas prevaricaciones. Una vez
descubierto el AUTO OCULTO, el mismo juez se
contradice en otro Auto,siendo los mismos hechos.
Añadimos, ahora, que el propio Sr. Divar,
en el escrito enviado al Congreso, recurre a una
redacciòn torticera, para evitar indicar en su
escrito,la existencia del AUTO OCULTO de 5 de
noviembre de 2004, a la presidencia del Congreso
de Diputados. ¿PRETENDE EL SR. DIVAR MAS IMPUNI-
DAD JUDICIAL ?
Recordemos que otra frase para la "poste-
ridad" del Sr. Divar, es la afirmaciòn de que:
"hay que aplicar con prudencia las sanciones a
los jueces, dada la dificultad que podriamos
tener para cubrir sus puestos?.
Nosotros recordamos aquel refràn que dice
"por la boca muere el pez". Y dado lo afirmado
por el Sr. Divar,nos preguntamos: ¿Tiene constan-
cia el Sr. Divar, de que existen tantos jueces
ineptos o presuntamente delincuentes,que nos
avisa de la dificultad para cubrir tantos puestos
que podrian quedar vacantes si cesara la IMPUNI-
DAD de los jueces?. Nos gustaria lo aclarara.
Pedimos su cese.
Fdo. Asociaciòn Nacional de Afectados por Errores
y Abusos Judiciales en Guadalajara.

Anónimo dijo...

El Magistrado Luis Carlos Martín Osante actuó correctamente en el pleito que defendí en materia de prevención de riesgos laborales.