EL FONDO: UNA LEY NO PUEDE HACER NI IMPONER LA HISTORIA Y, MENOS AÚN,
CASTIGAR LA DISCUSIÓN DE LA “HISTORIA OFICIAL”
El día 23 de enero de 2012, el Senado de
Francia aprobó una ley penal estableciendo sanciones de prisión y multa para
quienes negasen la existencia de un genocidio
perpetrado por los turcos contra los armenios entre 1915 y 1917. Esta Ley
fue recurrida al Consejo Constitucional (Conseil
Constitutionel) el 31 de enero de
2012, por buen número de Diputados y Senadores, que la consideraron
contraria a la Déclaration des droits de
l'homme et du citoyen, de 1789 y, en definitiva a la Constitución francesa,
principalmente por atentar contra la libertad de expresión y de comunicación,
pero también a la libertad de investigación.
Vean el recorrido del
“affaire”. No hay erratas en las fechas anteriores ni en estas otras: el 15 de febrero de 2012, el Gobierno de
Francia presentó alegaciones (observations)
y el 21 de febrero de 2012
presentaron alegaciones de réplica los Diputados y Senadores recurrentes.
El día 28 de febrero de 2012, el Consejo Constitucional dictó sentencia, la Décision n° 2012-647
DC, por la que se decide que la ley
recurrida es contraria a la Constitución. La sentencia, con todos los
antecedentes (incluidos los nombres completos de los Diputados y Senadores) y
hasta el final, donde se relacionan los nombres completos de los miembros del
Consejo, consta de 1362 palabras. Y la justificación de la sentencia se reduce
a dos párrafos que ocupan en total 19 líneas o, más precisamente, las líneas
siguientes (más adelante traduciré, para quienes no entiendan la lengua
francesa).
“Considérant que… il est loisible au législateur d'édicter
des règles concernant l'exercice du droit de libre communication et de la
liberté de parler, d'écrire et d'imprimer ; qu'il lui est également loisible, à
ce titre, d'instituer des incriminations réprimant les abus de l'exercice de la
liberté d'expression et de communication qui portent atteinte à l'ordre public
et aux droits des tiers ; que, toutefois, la liberté d'expression et de
communication est d'autant plus précieuse que son exercice est une condition de
la démocratie et l'une des garanties du respect des autres droits et libertés;
que les atteintes portées à l'exercice de cette liberté doivent être
nécessaires, adaptées et proportionnées à l'objectif poursuivi ;
“Considérant qu'une disposition législative ayant
pour objet de « reconnaître » un crime de génocide ne saurait, en elle-même,
être revêtue de la portée normative qui s'attache à la loi ; que, toutefois,
l'article 1er de la loi déférée réprime la contestation ou la minimisation de
l'existence d'un ou plusieurs crimes de génocide «reconnus comme tels par la
loi française» ; qu'en réprimant ainsi la contestation de l'existence et de la
qualification juridique de crimes qu'il aurait lui-même reconnus et qualifiés
comme tels, le législateur a porté une atteinte inconstitutionnelle à
l'exercice de la liberté d'expression et de communication..”
Pueden leer la sentencia entera con el siguiente enlace:
Traigo este episodio jurídico-político francés a colación porque he
pensado que es muy ilustrativa su comparación con el tiempo que se toma nuestro Tribunal Constitucional para resolver
recursos o cuestiones de inconstitucionalidad (años, por ejemplo, sin actividad
alguna, respecto de notorios recursos) y con el estilo de sus sentencias, casi siempre en exceso prolijas. No me
parece que la motivación del Conseil
Constitutionel deba necesariamente constituirse en paradigma en España,
donde estamos acostumbrados a una justificación algo más extensa. Un poco más
de explicación nos puede venir bien. Pero no mucha más. En ocasiones, como ésta
de Francia, bastan dos o tres razones, certeramente expresadas. Vean,
traducidas (por supuesto, no literalmente), las tres razones del Conseil:
1ª) El legislador puede dictar reglas sobre el ejercicio del derecho de
libre comunicación y sobre la libertad de hablar, escribir e imprimir y,
asimismo, le está permitido reprimir los abusos del ejercicio de la libertad de
expresión y comunicación que lesionen el orden público y los derechos de
terceros. Sin embargo, la libertad de expresión es tanto más preciosa cuanto su
ejercicio es una condición de la democracia y una de las garantías de respeto a
otros derechos y libertades, de manera que las medidas que afecten negativamente
a esa libertad deben ser necesarias, adecuadas y proporcionadas a la finalidad
que se persiga:
2ª) Una disposición legislativa que tiene por objeto “reconocer” un
crimen de genocidio no puede, en sí misma, estar revestida de la fuerza y el
alcance normativos que se atribuyen a toda ley;
3ª) Como quiera que, sin embargo, el artículo 3 de la ley recurrida
reprime la negación, discusión o minimización de la existencia de uno o varios
crímenes de genocidio “reconocidos como tales por la ley francesa”, al reprimir
así la discusión de la existencia y la calificación jurídica de crímenes que el
mismo legislador ha reconocido y calificado como tales, el legislador causa una
lesión inconstitucional al ejercicio de la libertad de expresión y
comunicación.
Me parece que la clave de toda la sentencia es esta breve frase: “une disposition législative ayant pour objet
de «reconnaître» un crime de génocide ne saurait, en elle-même, être revêtue de
la portée normative qui s'attache à la loi”, es decir, si una
disposición legislativa se dedica a “reconocer” un crimen de genocidio, no
puede, en sí misma, tener la fuerza normativa propia de una ley (y por eso
utiliza el Conseil los términos “disposition
législative”, primero y “loi”, después:
habrá una “disposición legislativa”, pero no una “ley”). Entiendo que se está
queriendo decir lo siguiente: no es verdadera ley, con la fuerza y el alcance
jurídicos propios de una ley genuina, la disposición legislativa en la que el
legislador plasma una definición de la historia, un reconocimiento de un evento
histórico (de ahí que entrecomillen “reconnaître”). Las leyes no están para
sustituir a la ciencia histórica y menos para imponer lo que siempre se debe poder
discutir y menos aún para sancionar penalmente a quien no respete la imposición
legislativa de la historia.
Sólo me queda aplaudir. Bueno, también puedo desear que algunos
reflexionen, aprendan y se enmienden.
1 comentario:
Hace unos annos, a raiz de las discusiones generadas respecto de las "leyes de memoria", y en concreto de una que declaraba la el efecto positivo de la colonizacion Francesa de Argelia, el Senado frances creo una comision al respecto que, eventualmente y en una algo mas prolija argumentacion, decidio no decidir que informe presentar. Sin embargo, su relator (activo partidario de estas leyes en su registro personal de voto, aunque no en todas ellas) menciono como el problema de recurrir a la "via normativa" en estos casos se debia a que en la ultima reforma constitucional la Asamblea nacional habia perdido su capacidad de pasar "resoluciones"; no quedando por ello otra via para expresar tales "nobles sentimientos" si no por ley.
Un argumento interesante, sin duda, aunque algo falto de ingenio.
Gracias por la referencia a la reciente decision del "Constitucional" frances; que incorporare a una ya prolija lista de "fuentes materiales" sobre las que pensar, en un tema en el que, personal y academicamente, me gustaria afinar menos estridentemente de como en ocasiones lo hago.
Un saludo cordial
Ignacio Rodriguez
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