lunes, 15 de octubre de 2012

UN EXCELENTE JURISTA APORTA NUEVOS ARGUMENTOS CONTRA EL PROYECTO DE LEY DE TASAS JUDICIALES


 
OTRA PESADILLA PARA LA JUSTICIA

 

por Manuel Cachón Cadenas
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad Autónoma de Barcelona

 

[Nota de Andrés de la Oliva Santos: Con mucho gusto tengo el honor de publicar en este blog un magnífico artículo original del Prof. Cachón Cadenas, que añade nuevos y muy importantes argumentos a los que ya se han aducido en contra del amenazante sistema de precios en nuestra Justicia, que padecería un cambio in peius de incalculables consecuencias negativas para todos. Por la altísima calidad del análisis de Cachón Cadenas, su texto aparece excepcionamente como entrada principal y no como página de POR DERECHO. Agradezco vivamente a mi admirado y querido colega su colaboración y aclaro que las palabras y los párrafos en negrita o subrayado son cosa mía, conforme al estilo de este blog.]


El procesalista italiano Piero Calamandrei (1889-1956), uno de los juristas europeos más eminentes del siglo pasado, publicó en 1931, en pleno apogeo del régimen político fascista,  un célebre artículo al que puso el título de “Il processo civile sotto l´incubo fiscale”, lo que podría traducirse, más o menos, como “El proceso civil bajo la pesadilla fiscal”. En ese escrito Calamandrei denunciaba el hecho de que la justicia civil sufriera la voracidad recaudatoria del Estado.
 
También en España se había exigido tradicionalmente el pago de tasas judiciales. Esta situación se mantuvo hasta la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, que, acogiendo las propuestas reiteradamente formuladas por la doctrina procesal, suprimió las tasas. Pero el año 2002 el legislador español volvió a hacer realidad la permanente tentación de convertir la administración de justicia en una fuente de ingresos fiscales, y promulgó la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, mediante la que reintrodujo las tasas judiciales.
 
Una década después de que se promulgara esa Ley, el legislador español encontró un imitador aplicado en el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, el cual remitió al Parlamento de Cataluña un Proyecto de Ley encaminado a implantar un sistema de tasas judiciales en territorio catalán. El Proyecto en cuestión fue aprobado, dando lugar a la Ley 5/2012, de 20 de marzo, del Parlamento de Cataluña, que añadió un Título III bis) al texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. De esta forma, la citada Ley catalana 5/2012 ha implantado un sistema de tasas judiciales que resulta aplicable, con algunas excepciones, a los procesos civiles y contencioso-administrativos que se promuevan ante órganos judiciales situados en territorio catalán.
 
Pero el sistema de tasas judiciales establecido por la Ley catalana 5/2012 incluye una circunstancia muy agravante respecto del sistema de tasas judiciales regulado por la Ley española 53/2002: mientras que esta Ley exime del pago de las tasas judiciales a las personas físicas y a las entidades total o parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, la Ley catalana impone el pago de las tasas judiciales tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas, con algunas excepciones.
 
Pues bien, una nueva pesadilla  de la misma clase que la criticada en su día por Calamandrei se cierne ahora sobre la justicia española. En efecto, el Gobierno español ha remitido recientemente al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley dirigido a la implantación de un nuevo sistema de tasas judiciales, que es mucho más oneroso que el previsto actualmente en la Ley 53/2002. El Gobierno pretende gravar la interposición de demandas judiciales referidas a procesos civiles y contencioso-administrativos, así como la interposición de recursos contra resoluciones judiciales dictadas en esos mismos procesos y en los procedimientos laborales, con algunas exenciones.
 
De esta manera, el Gobierno español pretende seguir, aunque agravándolo, el mismo modelo de tasas judiciales que ha implantado el Parlamento de Cataluña. Como he indicado, la Ley española 53/2002, ahora vigente, exime del pago de las tasas judiciales a todas las personas físicas. Por el contrario, el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno a las Cortes, al igual que la Ley aprobada por el Parlamento de Cataluña, limita la exención a las personas físicas que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. A su vez, el Proyecto de Ley redactado por el Gobierno español extiende el pago de las tasas judiciales a la interposición de recursos en procesos laborales, que hasta ahora estaban exentos de ese tributo.
 
En consecuencia, si el Proyecto aprobado por el Gobierno español se convierte en Ley, quienes interpongan demandas o recursos ante Tribunales ubicados en Cataluña, deberán soportar, por regla general, el pago de dos tasas: la española y la catalana.
 
Huelga decir que, si otros Gobiernos autonómicos se animan a copiar el ejemplo catalán, esa doble exacción se extenderá también a las demandas y los recursos que se formulen ante Tribunales de sus respectivas Comunidades Autónomas. Es muy probable que el sistema de tasas judiciales implantado por la Ley 5/2012 del Parlamento de Cataluña vulnere la prohibición de doble imposición. Y otro tanto cabría decir respecto de los sistemas de tasas judiciales que, eventualmente, pudieran establecer otros Parlamentos autonómicos.
 
Pero no entraré en ese tema de índole fiscal. Mi propósito es más modesto. Únicamente voy a apuntar algunos de los inconvenientes que llevaría consigo la introducción de estas nuevas tasas judiciales previstas en el Proyecto de Ley remitido a las Cortes, y que hacen aconsejable, a mi juicio, que el Gobierno español desista de proseguir con la tramitación de este Proyecto, o, cuando menos, lo atenúe drásticamente.
 
Quizás se piense que es la terrible crisis económica actual, y la consiguiente necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos fiscales, lo que ha inducido al Gobierno a gravar con nuevas tasas a los ciudadanos que pidan la protección de sus derechos ante los Tribunales. No obstante, si el lector toma en consideración el breve apunte histórico incluido al comienzo de este escrito, comprobará que no hay una correlación necesaria entre la situación económica de un país y la existencia de tasas judiciales. El legislador español suprimió las tasas judiciales en 1986, es decir, en un tiempo en el que la economía española no era precisamente boyante. Y volvió a reintroducir las tasas el año 2002, o sea, en una época en que la economía española atravesaba una etapa magnífica.
 
De mucho tiempo a esta parte, las autoridades políticas con responsabilidades en el ámbito de la justicia acostumbran a repetir en sus manifestaciones públicas que los ciudadanos abusan del derecho a acudir a los Tribunales, del derecho a promover procesos judiciales. Es ésta una idea errónea, que no se convierte en verdadera por el hecho de que se venga reiterando hasta la saciedad. En realidad, los ciudadanos, en su inmensa mayoría, no padecen un delirio querulante, no tienen una propensión patológica a interponer pleitos. Cuando acuden a los Tribunales, no lo hacen normalmente por gusto o capricho. En general, los ciudadanos que se deciden a poner un pleito están convencidos de que tienen derecho a obtener lo que piden o, como mínimo, creen que es probable que tengan derecho a lo que solicitan. Y los datos empíricos corroboran este planteamiento, al tiempo que refutan de plano aquella falsa idea que predomina entre nuestros políticos y sus corifeos. Los tribunales estiman más del ochenta por ciento de las demandas interpuestas por los ciudadanos. Más aún: resulta muy excepcional que los Tribunales entiendan que los ciudadanos han actuado con temeridad, es decir, a sabiendas de que no tenían razón al iniciar el proceso, o al oponerse a la demanda formulada contra ellos. Por otro lado, en contra de lo afirmado recientemente por algunos dirigentes políticos, la tasa de litigiosidad española se mueve en niveles similares a las que ofrecen los países de nuestro entorno.
 
Es natural que esto sea así. Cuando un ciudadano opta por acudir a los Tribunales, sabe que esta decisión le provocará pérdidas de tiempo, le causará molestias, y le originará gastos en forma de provisiones destinadas a su abogado, su procurador, los peritos, etc. Los únicos ciudadanos que están liberados de estos gastos son los que tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que son, precisamente,  los que estarán exentos del pago de las tasas judiciales según el Proyecto de Ley elaborado por el Gobierno, por lo que, respecto de ellos, las tasas resultan irrelevantes. Claro está que también hay algunos ciudadanos afectados por una manía pleitista. Pero, como muestran los datos empíricos, se trata de casos excepcionales. Y, por lo demás, las tasas judiciales son del todo inútiles para frenar el ímpetu pleitista de los ciudadanos que padezcan la compulsión querulante mencionada. El único remedio sensato frente a esos posibles, y excepcionales, abusos debe venir por la vía del pago riguroso, y si se quiere agravado, de las costas judiciales, de todos los gastos que se hayan originado a causa de actuaciones procesales temerarias.
 
En resumidas cuentas, las tasas judiciales resultan ineficaces para evitar la incoación de los relativamente pocos procedimientos abusivos que se entablan ante los Tribunales. Y, por el contrario, pueden impedir o dificultar que reclamen la tutela judicial de sus derechos los ciudadanos que hacen un uso normal y legítimo de la administración de justicia.
 
La imposición de tasas judiciales ataca uno de los pilares de nuestro sistema jurídico, a saber: que los ciudadanos que sufran una lesión de sus derechos puedan pedir la protección de los Tribunales, a fin de obtener la reparación de perjuicio padecido. Es el derecho a la tutela judicial efectiva, que la Constitución vigente ha elevado al rango de derecho fundamental.
 
Hay otro aspecto de las tasas judiciales que cuesta mucho hacer entender a nuestros gobernantes. La administración de justicia es un servicio público que presenta unas características muy singulares. Cuando un ciudadano pretende beneficiarse de otro servicio público, se instaura una relación bilateral entre ese ciudadano y la Administración pública a la que corresponde prestar el servicio solicitado. Por el contrario, la administración de justicia implica una relación trimembre, porque involucra al Tribunal, al demandante y al demandado. Es algo obvio. Pero lo importante es destacar las consecuencias lógicas de esa premisa. Si el legislador, mediante la imposición de tasas judiciales o de otra forma, pone dificultades para que un ciudadano que ha sufrido una lesión de sus derechos pueda acudir a los Tribunales a pedir protección, esto significa que ese legislador está favoreciendo a quien ha lesionado aquellos derechos. Por ello, la existencia de tasas judiciales fomenta la morosidad y, en general, el incumplimiento de las obligaciones. En la medida en que un sistema  de tasas judiciales dificulte la obtención de tutela judicial, en esa misma medida está  beneficiando a los que incumplen  sus obligaciones.
 
Las dificultades que el sistema de tasas judiciales crea a las personas que necesitan acudir a los Tribunales para pedir la protección de sus derechos resultan especialmente graves cuando se impone una tasa a quien interpone una demanda dirigida a pedir la ejecución de un título ejecutivo extrajudicial, como prevé también el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno. En estos casos, hay un documento que, aun siendo extrajudicial, reúne especiales garantías de fiabilidad, por lo que el ordenamiento jurídico otorga a ese documento fuerza ejecutiva, es decir, una eficacia jurídica similar a la atribuida a una sentencia firme, a una sentencia contra la que ya no cabe ningún recurso. Pues bien, en estos casos de interposición de una demanda ejecutiva basada en un título ejecutivo extrajudicial, es la persona titular de los derechos reconocidos en ese título la que considera que ha sufrido un ataque a esos derechos, y por ello recaba la protección de los Tribunales, pidiendo que se ejecute el título al que la ley adjudica, precisamente, esa fuerza ejecutiva. Si el Proyecto de Ley fuera aprobado, quien tenga la necesidad de interponer una demanda de ejecución como la mencionada también deberá pagar una tasa. Es una medida muy criticable.
 
A su vez, el sistema de tasas judiciales que establece el Proyecto de ley es de carácter regresivo, porque prevé el pago de una cantidad fija con independencia de la importancia económica del proceso, por más que, según el Proyecto, esa cantidad deba incrementarse, a su vez,  con otra suma variable, fijada de acuerdo con la cuantía económica del procedimiento.
 
Otra probable consecuencia no deseada del sistema de tasas judiciales que se propone implantar el Gobierno será el incremento de las peticiones encaminadas a obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Dado que el Proyecto de Ley prevé la exención subjetiva de la tasa judicial respecto de las personas físicas y jurídicas que tengan reconocido aquel derecho, es evidente que se creará un nuevo incentivo para acudir al sistema de justicia gratuita. Si ya ahora se hace uso frecuente del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que lleva consigo para quien lo obtiene la posibilidad de litigar sin apenas correr el riesgo de pagar costas procesales si no se le da la razón, la aprobación de este Proyecto de Ley agravaría esta situación.
 
Por lo demás, el legislador español haría bien en reflexionar sobre otros efectos económicos no deseados que puede provocar el sistema de tasas judiciales. En efecto, cabe que, en muchos de los numerosos procesos transfronterizos en que el sistema jurídico ofrece a los demandantes la posibilidad de  optar entre litigar en España o en otro país, decidan, a igualdad de las demás circunstancias, irse a litigar fuera de España. Por las mismas razones, la aprobación del sistema de tasas judiciales que pretende implantar el Gobierno incentivará la inclusión de cláusulas de sumisión expresa a favor de Tribunales de otros países en los contratos con elementos internacionales. Serían perjuicios colaterales para la economía española, esto es, para los servicios jurídicos prestados por profesionales españoles, que indirectamente redundarían en perjuicio para nuestras finanzas, en forma de una reducción de otros ingresos tributarios.
 
En suma, es aconsejable, por muchas razones, que el Gobierno desista  de implantar el sistema de tasas judiciales previsto en el Proyecto de Ley que ha remitido a las Cortes. No obstante, si la necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos fiscales fuerza al Gobierno a establecer un sistema de tasas judiciales, sería necesario al menos, como mal menor, introducir diversas modificaciones en el Proyecto actual. Menciono, sin afán de exhaustividad, algunas de los cambios que, a mi  juicio, habrían de ser incorporados: a) exclusión de la tasa en relación con todos los procesos cuya cuantía litigiosa no exceda de 6.000 euros; b) asimismo, exclusión de la tasa judicial respecto de las demandas de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales, y en cuanto a la oposición a la ejecución; c) reducción drástica de las cuantías de las tasas que prevé el Proyecto de Ley; d) coordinación de la tasa judicial española con las implantadas en Comunidades Autónomas, para evitar la doble exacción.

4 comentarios:

Alberto Lafuente dijo...

Estimado Profesor De la Oliva: no puedo estar más de acuerdo con sus críticas (y las del profesor Cachón Cadenas) a la reforma proyectada. Tal vez la parezca un entretenimiento inútil, pero me permito glosar los certeros comentarios de ambos con un ejemplo, inspirado en la vida real, que mostrará a las claras la barbaridad que pretenden acometer el Sr. Gallardón y compañía.

Estoy pensando, concretamente, en el supuesto que resolvió la STS (Sala 1ª) de 23-12-2002: se trataba de una recién nacida a la que, por una negligencia médica, se le provocó una gravísima lesión cerebral, que la incapacitó irreversiblemente para los aspectos más elementales de la vida. El Supremo dio la razón a los padres después de siete años de dura batalla judicial y tras haber perdido tanto en primera como en segunda instancia. Condenó al hospital a pagar 600.000 euros en concepto de indemnización. Los padres supieron luchar paciente y tenazmente por sus derechos, lo cual, a mi juicio, es digno de elogio.

No opinan así los políticos de hoy en día. Para ellos, el que persevera en la defensa de sus derechos es un querulante paranoico al que hay que reducir y domesticar. ¿Qué es eso de interponer recursos? Ya tiene Vd. una sentencia, errónea, pero tiene una sentencia, ¿para qué quiere más? Los recursos se conciben como un artículo de lujo, que legitima al Estado para desangrar económicamente al que ose utilizarlos. Si un caso análogo al que he expuesto se planteara hoy en día, con el proyecto ya aprobado y convertido en ley, los padres tendrían que abonar las siguientes cantidades en concepto de tasas:

- Demanda de primera instancia: 300 euros de cuota fija más 0,5 x 600.000 de cuota variable. Total = 3300 euros.

- Recurso de apelación: 800 euros de cuota fija más 0,5 x 600.000 de cuota variable. Total = 3800 euros.

- Recurso de casación: 1200 euros de cuota fija más 0,5 x 600.000 de cuota variable: Total: 4200 euros.

En resumidas cuentas, los padres del ejemplo no sólo tendrían que pasarse 7 años litigando, pagar los honorarios de sus defensores y el informe pericial médico correspondiente. Tendrían que desembolsar, además, la friolera de 11.300 euros en concepto de tasas. Eso no es justicia: es una vergüenza.

Supongo que el ciudadano dispuesto a defender sus derechos hasta el final, a no ceder un ápice en aquello que por ley le corresponde, huele a rancio, está pasado de moda, no encaja en el modelo de justicia del siglo XXI. Estarían más en sintonía con las modernas tendencias, sin lugar a dudas, unos padres que dialogaran amigablemente con el hospital que arruinó la vida de su hija, bajo la guía de un mediador, y cerraran un acuerdo por 60.000 euritos y no se hable más. Por eso se penaliza al que se empeña en ver hecho realidad lo que la ley le reconoce, y las normas procesales han tomado por objetivo espantar al justiciable antes que velar eficazmente por sus derechos.

Voy termimando. Sólo discrepo de Vd. en un punto, y es cuando critica a los jueces por no decir esta boca es mía ante la reforma que se cuece en el congreso. En mi opinión, los jueces no tienen por qué tirarse de los pelos con el ministro de justicia, porque tienen medios mucho más efectivos para cuestionar una norma aberrante. Los jueces pueden escudarse en el art. 24 CE para negarse a inadmitir demanda alguna por el impago de la tasa. Y también pueden plantear masivamente cuestiones de inconstitucionalidad que inunden, literalmente, el Tribunal Constitucional. Ése sería un clamor difícil de ignorar, Sr. De la Oliva, mucho más efectivo (a mi juicio) que cualquier rueda de prensa o cualquier declaración institucional.

Nada más. Sólo felicitarle una vez más por su blog, auténtico baluarte del espíritu crítico que tanto escasea últimamente en la Universidad. Un saludo.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

Para Alberto Lafuente:

El ejemplo de aplicación de las amenazantes tasas es tumbativo y comparto sus comentarios al respecto. Muchas gracias por su magnífica aportación.

Tiene Vd. toda la razón, a mi parecer, en cuanto al medio más efectivo del que dispondrían los jueces si el Proyecto fuese aprobado. Pero, para que no se apruebe, no vendría mal que las asociaciones y plataformas judiciales dijesen algo. Algún avance se ha producido desde mi post del día 10 y así lo he reconocido.

Gracias mil por sus finales palabras de aliento.

Manolo dijo...

Este proyecto no puede llegar a ser Ley y, si así ocurre, no tengan la menor duda de que los jueces plantearán las cuestiones pertinentes ante Tribunal Constitucional. Alguno ya está preparando un borrador de auto de planteamiento. Mantengamos la esperanza.

Anónimo dijo...

A veces se taгda mucho en leer textos coҺerentemente redactados, por lo que me aledgro de
reconocertelo.Sigue as� ;)

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