sábado, 3 de noviembre de 2012

VERDADES Y FALSEDADES DE LA “JUSTICIA GRATUITA” A LA LUZ DE LAS NUEVAS TASAS PARA ACCEDER A LA JUSTICIA


 
“LA JUSTICIA SE ENCARECE PARA QUE SEA MÁS GRATUITA
(EXPLICACIÓN OFICIAL)



 [ADVERTENCIA INNECESARIA: Ni que decir tiene que no hay nada gratuito. De manera que la “justicia gratuita” (antes, “beneficio de pobreza”) lo es para algunos nada económicamente pudientes (antes, los “legalmente pobres”), pero la pagamos entre todos: no es que la pague el Ministerio de Justicia, la Comunidad Autónoma o el Municipio: se paga con nuestros impuestos y, hasta ahora, fundamentalmente con los impuestos denominados directos.]

Cuando la fuerza del poder funciona en completa desnudez, produce la impresión de que las cosas van a ser así porque lo digo yo. Y esto suena un poco brusco en una época en la que la Superley afirma que la arbitrariedad esta prohibida y que los ciudadanos de a pie son iguales a cualquier Ministro, por faraónico que sea. De modo que un Ministro tiene que vestir su voluntad con una explicación. El Sr. Ruiz Gallardón, Ministro de Justicia de España, por ejemplo, ha tenido que avenirse a justificar su voluntad de encarecer la Justicia española hasta extremos inconcebibles y, de hecho, hasta ahora nunca concebidos (v. http://veronicadelcarpio.wordpress.com/2012/10/11/ejemplos-concretos-de-aplicacion-del-inconstitucional-proyecto-de-tasas-judiciales/)

Si se conocen los modales exhibidos por este señor Ministro, ahora y en su anterior cargo, con singularidades del más esperpéntico estilo autoritario, uno piensa que aceptar justificarse ha tenido que ser para él una muy desagradable concesión a la democracia formal. Pero es un hecho que nuestro faraónico ministro ha tenido a bien explicar por qué va a dejar sin Justicia a muchísimos españoles, a base de pedirles que paguen importantes cantidades en el acto de demandar o recurrir. Y la explicación ha sido, está siendo, así de escueta y contundente:

“LA JUSTICIA SE ENCARECE PARA QUE SEA MÁS GRATUITA”

La extremosa calidad paradójica de esta afirmación está a la altura de la dificultad de los jeroglíficos más intrincados de las pirámides, de manera que, a fin de cuentas, la aparente concesión explicativa resulta ser una cruel venganza del ministro faraónico. Los ciudadanos, además de apechugar con las tasas, han de tragarse y digerir el oxímoron ministerial. Los más ilustrados pueden comprobar que hoy la justicia es gratis sólo para quienes no superen, entre ellos y su familia, la medida denominada IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que se cifra ahora en 7.455,14 euros anuales, multiplicado por 2: una media de ingresos mensuales de 1242’52 euros. Para todos los demás, las tasas encarecerán tremendamente acudir a los tribunales. Se anuncia que el tope se va situar, con una reforma legal, en 2’5 IPREM, lo que nos colocaría en 1553’15 euros por mes. Pero, por el momento, sólo litigan gratis los miembros de una familia o los ciudadanos aislados que no superen, en total, los 1242'52 euros mensuales.

Por tanto, en medio de la crisis, hay millones de españoles que no se librarán de las nuevas tasas. No lo harán en cuanto, ellos solos o con otro u otros miembros de la “unidad familiar”, tengan unos ingresos promedio mensuales de 1250 euros, por ejemplo. Para las empresas, especialmente las grandes, como multinacionales o bancos, las tasas aumentan los costes si ellas demandan o si ellas recurren (no si son demandadas o recurridas), pero siempre se tratará de gastos deducibles o de costes repercutibles. Para el peatón democrático, la cosa es que ha de pagar entre 100 ó 300 euros fijos por demandar, más el 0’5 % de la cuantía del asunto. Este peatón paga lo mismo que la gran empresa, que el banco, que el miembro de familia multimillonaria o que el multimillonario soltero. Si Vd., peatoncillo democrático, tiene un asunto civil y recurre en apelación, apoquine antes 800 euros fijos y desembolse 1200 euros fijos si se puede recurrir en casación y se le ocurre hacerlo, siempre más el 0’5 según cuantía. Si el asunto es laboral o “social”, 500 euros fijos por suplicación y 750 fijos por casación.

Que el importe de las tasas se incluya en la condena en costas (de modo que, por ejemplo, si mi contrario pierde por completo el proceso y se le condena en costas, en esa condena se incluirán las tasas que yo pagué) no atenúa en absoluto el efecto obstativo o fuertemente disuasorio de las nuevas tasas, porque éstas ya las he tenido que pagar al principio del proceso… o no las he podido pagar, con lo que no ha habido proceso. Pero no se trata sólo de un efecto disuasorio o del todo impeditivo del acceso para los menos pudientes, efecto que las tasas no ejercen para los económicamente poderosos. Hay algo más: a quien no dispone de holgados recursos económicos, las nuevas tasas le colocan en una posición aún mas desventajosa y desigual cuando litiga porque alguien económicamente pudiente (empresa o particular) le ha demandado o ha recurrido. En tal caso, el económicamente débil no ha tenido que pagar inicialmente las tasas, pero, al final del proceso, puede ser condenado a pagar las costas y, entre ellas, el importe de las tasas que su oponente, que le demandó o recurrió, sí pagó, aunque sin grandes dificultades.

Pues bien, ante esta gran novedad de establecer precios altos para pedir Justicia, lo que el Ministro y el Coro de Diputados del Partido Popular afirman es que se trata de procurar la justicia gratuita. El “argumento” es, insisto, éste:

“LA JUSTICIA, CUANTO MÁS CARA, MÁS GRATUITA”

Hay incluso cortesanos faraónicos que no se limitan a afirmar que, al subir los precios de la Justicia, se favorece a los más necesitados, sino que acusan de carecer de “sentido social” y de solidaridad a quien se oponga a esa subida de esos precios. Así, Antonio Hernández Gil Jr., aún Decano del Colegio de Abogados de Madrid, pero silente total ante las nuevas tasas, ha acompañado en estos días al gran Ministro, para declarar, en su faraónica presencia, que la gratuidad de la Justicia es una conquista de la civilización para defender a los más humildes (v. http://www.abc.es/20121027/espana/abci-abogados-justicia-gratuita-201210261949.html).

Poco importa que, como hemos explicado, las tasas traten a “los más humildes” lo mismo que a “los menos humildes” e incluso puedan hacer pagar a los primeros, a fin de cuentas, lo que ya desembolsaron los segundos. El “establecimiento” o stablishment se sirve de una negación axiomática de la evidencia más un montón de alegaciones que no vienen a cuento: p. ej., lo mucho que cobran algunos abogados (aunque nunca a clientes que apenas lleguen a final de mes), el precio del kilo de angulas o el coste de los abonos tradicionales de ópera del Teatro Real, especialmente zonas A y B. El Ministro y sus coros y corte se niegan a tener en cuenta que existe libre elección de abogado y si alguien acepta uno muy caro, será porque quiera pues puede siempre no aceptarlo y contratar alguien más barato y que dé facilidades (no será que falten); se niegan a ver que, en vez de acudir al Real, puede uno sintonizar en la radio música clásica o escuchar una buena versión de la ópera en CD y que cabe, desde luego, no consumir nunca angulas. Poniéndonos en el caso extremo, quien no tiene para comer él y su familia puede acudir a Cáritas, que todavía da abasto. Pero el que no tiene para la Justicia, no tiene adónde ir (o sí, pero mejor sería para todos que no acudiese a las “alternativas”).

El despliegue “argumental” en favor de “la Justicia más cara para quien la pueda pagar” es de tal naturaleza que se diría que estamos cercados y vencidos. Negada la evidencia para justificar cobrar precios altos, se niega de nuevo para desacreditar cualquier queja del potencial pagador de los precios. Le dicen: “Vd. no quiere pagar las tasas, no porque no pueda, sino porque es un egoísta insolidario. Y no hay más que hablar”. Pero, aunque este argumento ministerial puede impresionar al telespectador común y aunque la gran innovación social -“no paguemos los litigios de otros: el que quiera litigar, que se lo pague- se vende bien a quienes piensan (desacertadamente) que ellos nunca tendrán que acudir a los tribunales, hay algunas “pequeñeces” que no encajan, si uno no se deslumbra del todo y ejercita un poco el caletre.

¿Cómo puede el Ministerio de Justicia o el de Hacienda o los dos juntos, calcular los nuevos ingresos por las nuevas tasas si, como ya se ha dicho, cada asunto genera una tasa con dos componentes, uno fijo y otro variable en función de la cuantía, completamente desconocida y absolutamente imprevisible? La respuesta es: no pueden hacer ningún cálculo fiable y menos un cálculo, como el que se ha afirmado, en relación con el coste de la denominada “Asistencia Jurídica Gratuita”. Se trata de cálculos a ojímetro puro, a ojo de cubero, pero no necesariamente de “buen cubero”.

En todo caso, ¿podrían legalmente las tasas venideras dedicarse directamente a sufragar la justicia gratuita? No. Las tasas se deben dedicar legalmente a pagar (en parte, suponemos, al menos por ahora) el coste total del funcionamiento de la Justicia.

Es verdad que si el Tesoro público dispone de más dinero para costear la Justicia, eso incluye algo más de dinero para financiar la Asistencia Jurídica Gratuita. Pero, eso será porque esa asistencia gratuita no se proporciona ahora ni se quiere proporcionar en el futuro conforme a lo que establece la Constitución Española (CE) vigente.

Ocurre, en efecto, que el art. 119 CE dice lo siguiente:

La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.” (la cursiva es mía, claro)

De este precepto constitucional se deriva, bien leído y un poco pensado, la siguiente conclusión:

CON LA CONSTITUCIÓN EN LA MANO, LAS AMENAZANTES NUEVAS TASAS JUDICIALES DEBERÍAN AMPLIAR LA NECESIDAD DE JUSTICIA GRATUITA

Siempre he pensado que está bien que la ley fije un tope para dar por sentado, sin mayores operaciones, que quien no sobrepasa ese tope de ingresos carece de recursos para litigar. Eso ya lo tenemos: la justicia es gratuita para quien, anualmente y teniendo en cuenta, en su caso, la “unidad familiar” en que se integra, tiene, por todos los conceptos, ingresos que no sobrepasan 2 IPREM (o, en el futuro, quizás 2 y ½ IPREM). Pero el art. 119 CE dice algo más que remitirse a la ley. Dice que la justicia será gratuita “en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar” (de nuevo cursiva y subrayado son míos).

Raya en lo evidente que la suficiencia o la insuficiencia de recursos para litigar es relativa porque depende de la clase de litigio. Se pueden tener suficientes recursos para un litigio pequeño (p. ej., reclamar 2100 euros en un juicio verbal civil), pero no, en cambio, para uno mediano o grande (reclamar una indemnización de 38.000 ó 350.000 euros, también en vía civil). El coste del litigio es un factor clave ineludible para la suficiencia o insuficiencia de recursos. Si la ley no permite obtener asistencia jurídica gratuita a quien, en el caso de que se trate, acredite insuficiencia de recursos para litigar en ese caso (puesto que nadie litiga en abstracto, sino siempre relación a un caso), la exigencia constitucional, bien clarita, se ha quedado en papel mojado. Por eso no bastan -nunca han bastado- los topes objetivos del salario mínimo interprofesional (SIM) o el IPREM ni la excepcional concesión prevista en el art. 5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, que dice así:

“En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados de la iniciación del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el artículo 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional.”

“En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita a las personas con discapacidad señaladas en el artículo 1.2 de la "Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad", así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés.”

“En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué beneficios de los contemplados en el artículo 6, y en qué proporción, son de aplicación al solicitante.”

Si se tomase en serio la Constitución Española, habría que proporcionar asistencia jurídica gratuita a bastantes más personas de las que hoy litigan gratuitamente, es decir, a costa del erario público (abusos y descontroles aparte, porque el descontrol es culpa de la Administración, que también es la que tolera los abusos).

En efecto: cuando se implanten las tasas -y la cosa no parece dudosa, porque el Ministro no escucha ni razona, dada su divina infalibilidad y, además, tiene prisa en aclarar enseguida que en diciembre no habrá nada de paga extraordinaria para la gente de la Justicia: enmienda 149 al Proyecto de Ley de Tasas Judiciales- la Constitución va a volver al primer plano de la actualidad. Así que quienes lean el art. 119 de la Norma Fundamental se deberían animar a acreditar que, dadas las nuevas tasas, carecen de recursos para litigar en el caso de que se trate, por lo que solicitan que se les reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita. No necesitarán los abogados una especial pericia para pedirlo así y, en caso de negativa de la citada Comisión, impugnarla ante el tribunal competente. Tampoco les hará falta una especial sabiduría para solicitar que el tribunal ante el que se pretende demandar o recurrir plantee ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad de la nueva Ley de Tasas por violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). E incluso cabe actuar de otras maneras que no desvelaré aquí, pues originarían un empeoramiento del Proyecto de Ley, que, al escribir este “post”, acaba de pasar al Senado, donde aún cabría que se introdujesen enmiendas en perjuicio de todos los que un día podemos necesitar acudir a los tribunales.

Si lo que dispone la Constitución valiese de algo, las amenazantes tasas, al encarecer notablemente la Justicia, exigirían más asistencia jurídica gratuita, que ya sabemos que no es gratuita, sino pagada por el Estado en sentido amplio. De modo que sí, de una extraña manera, sería cierto que las tasas aumentarían la gratuidad de la Justicia, pero ante el aumento del gasto de la gratuidad, nos freirían vivos con más tasas. Empero, los tribunales de Justicia todavía pueden hacer honor a su nombre y a su función cuando se apruebe y esté vigente la proyectada ley. Si honran su nombre y a su cometido pueden, conforme a Derecho, rectamente interpretado, frenar el desafuero y la iniquidad de estas tasas.

6 comentarios:

eugenio dijo...

Me temo que es igual lo que diga la Constitución. Le aseguro que a mi no me ha resultado gratuito el desvergonzado juego de estos señores. Este es un país en donde hasta los jueces colaboran con los ladrones para robar a los ciudadanos.
Me podrán avasallar pero no callar. Por si le interesa.
Un cordial saludo.
Eugenio de la Cuesta

http://prostivaricacion.blogspot.com.es/

Desde el foro dijo...

La Justicia es un servicio básico del Estado,que ya se paga a través de los impuestos, muy elevados, que soportamos entre todos, vía imposición directa o indirecta de las múltiples administraciones públicas. Habrá que preguntarse, pues, para qué se pagan esos impuestos si después el mismo servicio para el que ya se paga lo tienen que financiar quienes lo necesitan cuando lo necesitan - nadie, en principio, litiga por capricho - mediante el pago de una tasa, además exorbitante y con claro afán recaudatorio.

Los recortes y los impuestos no pueden, no deben afectar y gravar el acceso a servicios básicos, y la Justicia lo es, y además un servicio esencial para el correcto funcionamiento del Estado de Derecho y para la misma convivencia de los ciudadanos que, en caso de que les dificulten en exceso el acceso a la Justicia buscarán vías alternativas para la resolución de sus conflictos, y me temo que no siempre será la mediación.

Alberto Lafuente dijo...

Estimado Profesor De la Oliva: nadie como Vd. para ilustrar la odiosa costumbre de este gobierno (compartida por sus predecesores en el poder) de darnos gato por liebre e insultar nuestra inteligencia. La lectura de su "post", además, me ha sugerido algunas reflexiones, porque creo que estas tasas pueden desencadenar una suerte de onda expansiva y producir consecuencias insospechadas. Concretamente, creo que pueden contribuir a agravar el drama social de las ejecuciones hipotecarias (o "desahucios", como erróneamente dicen los medios).

Con un ejemplo se verá bien claro. Imaginemos a un señor llamado Emilio Rupérez, empleado por cuenta ajena, casado, con dos hijos, un sueldo de 1600 euros al mes y una vivienda hipotecada que adquirió por 300.000 en plena burbuja inmobiliaria. A su mujer, que perdió su empleo, se le acaba el paro, de modo que el salario de Emilio pasa a ser el único sostén de la familia. La debacle no se hace esperar y acaban viéndose en la imposibilidad de pagar la hipoteca.

El banco inicia el correspondiente procedimiento de ejecución hipotecaria. Como esto se considera "demanda para la ejecución de títulos extrajudiciales", la entidad debe pagar una cuota fija de 200 euros según lo previsto en el proyecto de ley. Pero además debe pagar una cuota variable de 0,5 x la cuantía del litigio. Esto es, un total de 1700 euros. No obstante, el art. 241 LEC permite a la entidad financiera reintegrarse de la suma abonada vía condena en costas; es decir, puede repercutirle a Emilio lo que ha debido pagarle al fisco. El desenlace es previsible: como a la subasta no viene nadie, el banco acaba adjudicándose el inmueble por el 60% del valor de tasación y solicita el embargo de otros bienes para satisfacer el capital no cubierto por la subasta, intereses y costas (aumentadas por la tasa).

Conclusión de todo esto: no sólo no se hace nada para dar respuesta a un gravísimo problema social, sino que se arrojan nuevas e injustificadas cargas sobre los deudores hipotecarios. Y todo con el exclusivo fin de recaudar y pagarles a nuestros queridos políticos la resaca de derroches y corrupción de los últimos años. En fin.

Gracias por exponer tan magistralmente las miserias de nuestro sistema político, porque ése es el primer paso para ponerles remedio.

Un cordial saludo,

Alberto Lafuente

Verónica del Carpio Fiestas dijo...

No se puede decir mejor. A lo que dice el Prof. De la Oliva solo se puede añadir una cosa: amén.

Anónimo dijo...

No voy a hacer comentarios, tan sólo dejo este enlacé para el que lo quiera leer:


http://www.larazon.es/noticia/4338-cosas-de-justicia-por-enrique-lopez

Lucía Victoria Dans dijo...

Verdaderamente es lamentable el afán recaudatorio que se trasluce de todas estas medidas, y que no buscan otra cosa que terminar de sangrar a la clase media. Aunque sospecho que el principal motivo de todos es el disuasorio.

No puedo hablar de otros Órdenes, pero desde luego que, en el Social ya no saben qué hacer para derivar los asuntos a mecanismos de solución extrajudicial (a lo que se insta, por activa y por pasiva, en toda la normativa laboral). ¿Que quien sostiene una pretensión no acude a ellos por las buenas? ¡Pues por las “malas”! ¿Y cómo? Dándole donde más le duele: en el bolsillo. La intención, de nuevo, descargar a los jueces y tribunales del elevado número de asuntos con que lidian. Mucho bombo y platillo con la implantación de la nueva oficina judicial, pero parece que ni siquiera eso es suficiente. Todo, en fin, con tal de no crear nuevas plazas de jueces... La jugada perfecta: ahorro por un lado y recaudación por el otro (y viceversa).

Poco a poco se van dando pasos sobre lo que usted ya advirtiera en otro post suyo, Prof. de la Oliva: estamos asistiendo a una "administrativización de la justicia" sin precedentes. Pero como tenemos una Constitución que parece que lo aguanta todo, a lo mejor resulta que al final con un laudo arbitral firme nos vamos tener que dar con un canto en los dientes, si lo que queremos es tutela judicial efectiva.

Por lo demás, es curioso que el Código deontológico del abogado "prohíba" el establecimiento de la cuota litis sobre el resultado del pleito ("prohibiese", porque esta disposición parece haber quedado en suspenso; no sé con qué fecha, pero sospecho que tras el Estatuto del Trabajo Autónomo, que en un afán paternalista del Estado, hace obligatorio de golpe y porrazo el cumplimiento de los códigos deontológicos -éticos- profesionales!), para que después sea ese mismo papá Estado el que te meta esta otra cuota litis por pretender ejercer un derecho que, por otro lado, reconoce como fundamental… ¡Ole!

En fin, simplemente porque dejar patente el grado de cinismo de nuestra clase política: cuando se publicó el Proyecto de esta Ley de Tasas, mi primera curiosidad fue buscar qué pasaba con los trabajadores, dado que tradicionalmente tienen (tenían) reconocido el beneficio de justicia gratuita, EN TODAS LAS FASES DEL PROCESO. Nada que objetar; se declaraba la exención de la tasa a quienes tuviesen reconocido tal derecho (trabajadores incluidos, por tanto) y listo. Mi sorpresa fue monumental al comprobar que en el texto definitivo se incluye la tasa para que los trabajadores puedan recurrir en suplicación o casación; aunque eso sí -¡qué detalle!- con una descuento del 60 por 100 del importe en cuestión.

¿Cuándo, dónde y por qué “donde se dijo digo ahora se dice Diego”? Pues por obra y gracia del grupo parlamentario del PP, que afirma sin el menor rubor lo siguiente: "queremos -y ofrecemos una de esas transacciones- una atención especial a trabajadores por cuenta ajena y autónomos buscando una exención del 60 % en los recursos de suplicación y casación en la jurisdicción social (sic)" (Boletín de las Cortes Generales, núm. 201, de 31 de octubre de 2012). O es cinismo, o es pura ignorancia e ineptitud por no molestarse siquiera en comprobar quiénes tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita (y no sé si la alternativa me parece más alarmante...).

Definitivamente nos toman a todos por tontos; y presuntos litigantes temerarios, visto lo visto. No sé en otros ámbitos, pero cuando cualquiera que se haya aproximado mínimamente a la realidad de las relaciones laborales sabe perfectamente que la última vía que busca un trabajador es, por regla general, la del pleito; sobre todo si sigue viva la relación de trabajo. Por mucha garantía de indemnidad que haya (que normalmente ni sabe lo que es eso...).

Aprovecho para saludarle.