PARA REMEDIARLO, LAS NUEVAS TASAS ESTABLECEN
LA JUSTICIA COMO LUJO
A los datos sobre litigiosidad desde el 2009 al 2010 y al tercer
trimestre del 2011, (aunque con algunos relativos al 2008) que ya ofrecí en
este blog el 6 de enero de 2012 (post titulado ALGO BÁSICO SOBRE
NUESTRA JUSTICIA Y ALGUNA PISTA DE LO QUE EN ELLA OCURRE (I). CONTRA LO QUE
TODO EL MUNDO CREE, LA LITIGIOSIDAD DISMINUYE EN ESPAÑA. PERO AUMENTA LA
DURACIÓN DE LOS PROCESOS: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2012/01/algo-basico-sobre-nuestra-justicia-y.html), añado ahora las últimas estadísticas oficiales, extraídas de la última
Memoria elaborada y publicada por el Consejo General del Poder Judicial. Se
comparan los datos totales del 2011 con los del 2010, aunque, respecto de la
duración promedio de los procesos, la comparación se extiende hasta el 2007.
Hoy me limito prácticamente a reproducir literalmente lo que dice esa
Memoria. Pero si, en general, el número de procesos de nuevo disminuye -y bastante
en lo civil y mercantil- y la duración promedio de los procesos de nuevo aumenta
(salvo en lo contencioso-administrativo, que baja un poco), parece conclusión
ineludible que algo anda mal en nuestra Justicia y que lo que no anda bien no
es cosa de quienes, como sostiene el olímpico Ministro de Justicia, se empeñan
en inundar los tribunales con demandas y recursos temerarios, por litigopatía o delirio querulante y dada la pretendida baratura de la Justicia
antes de la Ley de Tasas.
De lo que no anda bien, Ruiz Gallardón no ha querido ni quiere saber
nada. Para intentar tapar la desnudez jurídica y política y la insensibilidad
total que con la Ley de Tasas ha mostrado, el Ministro impulsa y prepara a
marchas forzadas una reforma cosmética de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
En teoría, esta gratuidad llegará a unos pocos más (en vez de 2 IPREM, el
límite pasaría a 2’5 IPREM), pero con mayores obstáculos para demostrar que
reúnen los requisitos e inéditas limitaciones al ejercicio de acciones, como si
se diese por sentado que quienes puedan beneficiarse de la reforma abusarán de
ella en cuanto acudan a los tribunales más de tres veces al año, por ejemplo.
Jurisdicción
Civil
Datos globales
La jurisdicción
civil ha presentado en 2011 una fuerte reducción, del 10%, respecto a 2010 en
el número de asuntos ingresados. Los 1.770.947 asuntos ingresados son
muy inferiores a los ingresados en 2009 y sólo superan levemente al número de
ingresados en 2008.
En los juzgados
de primera instancia el ingreso en la primera instancia civil se ha reducido de
una manera muy significativa, un 12,3%, muy superior a la reducción apreciada
en 2010 que fue del 2,2%. Los juzgados de lo mercantil muestran un
incremento del 2,8% y las audiencias provinciales, que en 2010 habían visto
reducido su ingreso en un 0,2%, lo han incrementado en 2011 un 8,7%.
El número de
procedimientos monitorios presentados en los juzgados de primera instancia y
primera instancia e instrucción ha tenido una fuerte reducción, del 23,6%, en
2011, pasándose de los 895.127 a 683.704. El resto de asuntos contenciosos
civiles se ha mantenido estable (una reducción del 3,2%). A pesar de ello,
el porcentaje de los monitorios respecto al total de asuntos contenciosos
ingresados sigue siendo muy alto, del 55,5%, superándose el 60% en Canarias,
62,2%, y Navarra, 60,3%.
La situación de
las ejecutorias ha continuado empeorando a pesar de que el número de las
ingresadas ha decrecido el 6,2%, y el de resueltas ha aumentado el 17,4%. Las
que han quedado en trámite han aumentado un en un 7,7%, alcanzando la cifra de
1.896.983.
[Se entiende por ejecutorias los procesos
mediante los que se materializa lo decidido o resuelto en una sentencia o en
cualquier otro título judicial o extrajudicial que por imperativo legal tenga
aparejada ejecución.]
Las ejecuciones
hipotecarias, después de los importantes crecimientos que mostraron hasta el
primer trimestre de 2010, han tenido en 2011 una reducción del 16,9%.
Duraciones
medias de los procesos (en meses)
[La Estadística Judicial no
proporciona medidas directas de las duraciones de los procesos. Sin embargo, a
partir de los números de asuntos ingresados, resueltos y pendientes al finalizar
cada periodo, y utilizando un modelo matemático basado en las hipótesis: a) se
resuelve antes lo que ha ingresado antes; b) los asuntos ingresan uniformemente
en cada periodo; c) los asuntos se resuelven uniformemente en cada periodo, se
pueden obtener estimaciones de las duraciones medias de los asuntos terminados
cada año, permitiendo hacer comparaciones entre años y entre territorios. Se
dan todas las duraciones medias en meses.]
Salvo en los
juzgados de familia, que las han mantenido constantes, los órganos de la
primera instancia civil han sufrido un apreciable aumento de las duraciones de
los asuntos terminados en 2011:
2011 2010
2009 2008 2007
Jdos. 1ª Instancia 8,0
7,7 7,3
6,9 7,2
Jdos. Familia 4,4 4,0 4,0
4,0 4,1
Jdos. 1ª Instª. e Instrucción 9,9
9,3 8,6 8,1 8,1
Total Primera
Instancia Civil 8,6 8,3 7,7 7,4
7,4
Respecto a los
procedimientos ordinarios y monitorios los tiempos medios de resolución se
vienen incrementando desde el año 2008:
2011 2010 2009
2008 2007
Ordinarios 14,5 13,2 12,2 11,6 11,4
Monitorios 8,6 8,1 7,7 7,4 8,3
Las duraciones
en las Audiencias Provinciales civiles han tenido un leve incremento.
2011 2010 2009 2008 2007
Recursos 6,0 5,8
5,5 5,5 5,2
Datos globales
Han ingresado en
la Jurisdicción Penal 6.542.545 asuntos, un 1,5% menos que en 2010. En cuanto a
la duración de los procesos, no se ofrecen aquí datos, porque los que publica
el CGPJ son, sin exageración, ininteligibles.
Por lo demás, lo
relativo a la jurisdicción penal no es propiamente “litigiosidad”, porque,
aunque se ejercite la mal llamada acción civil ex delicto, el número de los procesos penales no responde a decisiones de la gente de pedir tutela judicial en razón de sus derechos e intereses legítimos, sino a la criminalidad conocida e investigada con el éxito de que se pueda acusar a alguien. Por eso es un sofisma monumental de Ruiz Gallardón alegar que, excluidos los procesos penales, las tasas sólo afectan a algo más del veinte por ciento de la "litigiosidad".
Datos globales
En la
Jurisdicción Contencioso Administrativa han ingresado 289.902 asuntos, un 1,5%
más que en 2010.
Se han resuelto
287.515 asuntos, 4% menos que en 2010. El número de asuntos en trámite a
final de año, 380.398, ha sido un 0,9% superior al de 2010.
Duraciones
medias de los procesos (en meses)
La duración
media de los asuntos terminados en los últimos años en los Juzgados de lo
Contencioso ha sido:
2011 2010 2009 2008 2007
Juzgados de lo Contencioso 12,9 12,0 14,1 10,6 10,2
Duraciones
medias estimadas
2010 2011 Evolución
1ª Instancia 15,5 15,9 3,0%
2ª Instancia 12,0 13,4 12,1%
Supremo 17,5 18,1 3,5%
Jurisdicción
Social
Datos globales
Después de la
importante reducción producida en 2010, del 8,5%, en el número de asuntos
ingresados, los 437.691 asuntos sociales ingresados en 2011 representan una
reducción del 1,5% respecto a los ingresados en 2010.
También se ha
reducido el número de asuntos resueltos, pasándose de los 402.467 de 2010 a los
391.588 en 2011, un 2,7% menos. El número de asuntos pendientes al final del
año ha aumentado un 8,5%, quedando en 303.342.
Duraciones
medias de los procesos
La duración
media de los procesos en los Juzgados de lo Social muestra la siguiente
evolución:
2011 2010 2009 2008
2007
Juzgados de lo Social 8,6 7,7 6,4 5,4 5,5
Duraciones medias estimadas
2010 2011 Evolución
1ª Instancia 7,7 8,6
12,0%
2ª Instancia 6,8 6,7
-1,2%
Supremo 10,1 9,8 -2,8%
Con toda
seguridad, estos datos no le importan nada en absoluto a D. Alberto Ruiz
Gallardón. Pero habrá quien los considere interesantes y reveladores de los
extremos de mentira y engaño a que es capaz de llegar el Ministro y su "núcleo duro".
1 comentario:
Sr. De La Oliva, no tengo el gusto de conocerle personalmente, pero simplemente, decirle, que hace falta más gente en éste país como ud. Porque hay quienes ejercen la crítica cuando gobiernan unos u otros y ud ejerce la crítica cuando las cosas no se hacen bien con independencia de quién la haga o qué gobierno la haga. La ley de tasas es inconstitucional. Así como hay unanimidad entre los operadores jurídicos, falta un pequeño empujón, que podría venir por profesores de derecho procesal criticando las cuantías desorbitadas de la ley de tasas. Porque una tasa a mi, personalmente, no me gusta, pero puedo, en el peor de los casos admitirla, pero nunca, si esa tasa ejerce un efecto negativo de privación de tutela judicial efectiva. Hay que anular las tasas o rebajar las cuantías, esa ley de tasas no es constitucional. Un saludo.
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