domingo, 13 de junio de 2010

VACAS Y MUJERES: SU ESTATUTO JURÍDICO EN LA UNIÓN EUROPEA


VOLUNTAD POLÍTICA FRENTE A “DUDAS JURÍDICAS”: EL MAGISTERIO DE PECES-BARBA MARTÍNEZ

Desde hace más de una semana tenía pendiente un asunto que veía de importancia, porque parecía afectar directamente a la dignidad humana e incidir en lo que aquí llamé “animalismo”, es decir, la progresiva equiparación jurídica de los seres humanos con los animales, siempre en detrimento de nosotros, los hombres (y mujeres) “sapiens sapiens” (v. post del lunes 5 de abril de 2010, titulado “LA FIESTA DE LOS TOROS Y LOS ‘DERECHOS’ DEL TORO DE LIDIA” y subtitulado “EL “ANIMALISMO”, UNA EXCRECENCIA IDEOLÓGICA CONTRARIA A LAS PERSONAS”).

Sucedió que la Sra. Dña. Elena Valenciano, secretaria de Política Internacional de PSOE, lanzó en el Congreso de los Diputados una frase histórica:

“Europa protege más a las vacas que a las mujeres”.

Cuando leí ese titular no me asusté, pero sí me asombré bastante y quedé muy intrigado. No me asusté porque, pese lo que llevamos oído, no era de creer que verdaderamente Europa desbarrase así sobre vacas y mujeres. Pero me asombró que le hubiese dado motivo a la Sra. Valenciano para tamaña invectiva Y, lógicamente, me intrigaba conocer el motivo de un pronunciamiento tan severo contra la UE, precisamente en estos tiempos de tanta unidad y solidaridad. Pero, por estar ocupado en otros menesteres, aplacé la investigación sobre la lapidaria frase de Dña. Elena Valenciano.

Enseguida diré lo que he averiguado. Pero es preciso, para poder valorar el pronunciamiento de la Sra. Valenciano, que antes diga algo acerca de la vaca.

Desde mis muy lejanos tiempos infantiles, en que me lo pasaba “pipa” en los "potreros" (prados) de Colombia, guardo un conocimiento seguro de lo que es una vaca. Una vaca -no hablo de las vacas bravas, sino de las comunes, sean de la raza que sean- es un animal con escasísimo cerebro. Me atrevo a afirmar que es de los mamíferos más tontos del Universo. Esta naturaleza es, sin embargo, conveniente y coherente con su elemental destino, que ya conocen pero enseguida diré. Porque habrán observado que las vacas, siempre en proximidad de los seres humanos, nunca han sido adoptados como "animales de compañía", mascotas o "pets". ¿Por qué? No por su tamaño (ahora, además, las fabrican como “bonsáis” en algunas Facultades de Veterinaria), sino porque las vacas son tontas, inexpresivas e incapaces de cualquier adiestramiento. Una vaca es aburridísima para cualquiera y no se aburre consigo misma porque le falta la más mínima autoconciencia. Las vacas andan sólo lo suficiente para buscar el pasto. Corren sólo en la medida en que se les haga correr, para lo que hay que esforzarse bastante. Y si no les hace falta moverse para comer, se quedan donde se las ponga, como lo que son: meras y simples fábricas individuales de carne y leche con cuatro patas.

De lo anterior se desprende que la comparación de las mujeres con las vacas es, con carácter general, del todo improcedente y resulta ya de una insólita gravedad que, encima, el saldo sea favorable a las vacas.

¿Qué pasó para que la Sra. Valenciano se lanzase a tamaña comparanza? ¿Qué le habían hecho a esta señora los europeos? Como se verá, a ella no le habían hecho nada y su reacción fue de solidaridad militante a machamartillo, últimamente muy recomendada. Realizada la pertinente investigación, ha arrojado el siguiente resultado:

1º) La frase de autos fue emitida, efectivamente, como denuncia de políticas europeas que, según la Sra. Valenciano, protegen a los animales (los "residentes" en Europa) y, en concreto a las vacas, más que a las mujeres. Lo ejemplificó, en concreto, con referencia al transporte animal o a “la necesidad de aislar a los machos agresivos en las granjas” (que la UE sí establece) y lamentó la inexistencia en la UE de una pareja sensibilidad con la violencia contra las mujeres.

2º) La historia precedente al reproche bestial (reconozcan lo adecuado del adjetivo) de Dña. Elena Valenciano es ésta:

La rotatoria Presidencia española de la UE no había logrado un claro triunfo en su único objetivo normativo durante esa Presidencia, que era introducir en la UE, mediante una Directiva, una orden europea (euroorden) de protección de las mujeres víctimas de violencia de género. Se trataría de una directiva por la que las órdenes de protección emitidas por las autoridades de un Estado miembro tendrían ipso iure (automáticamente, dicen ahora) el mismo valor en cualquier otro Estado de la UE. Así, p. ej., una medida de alejamiento de Ticio dictada en España a favor de Calpurnia valdría por sí sola en Alemania sin necesidad de ningún control del Estado alemán, aunque se aplicaría conforme a las normas alemanas y a las posibilidades alemanas y siempre que Calpurnia lo quisiese.

¿Por qué he hablado de falta de un “claro triunfo” de la iniciativa de la Presidencia española, conducida durante meses por el Sr. Caamaño, Ministro de Justicia? Porque, en el Consejo de Justicia celebrado el 4 de junio de 2010, bajo la presidencia de turno del Ministro Caamaño, se puso de manifiesto la oposición a la iniciativa española por parte de una serie de países y de la misma Comisión Europea, representada por la Comisaria de Justicia y Vicepresidente de la Comision, Dña. Viviane Reding. No se trataba de oponerse a una cobertura europea de protección a las víctimas de la violencia de género, sino del fuerte rechazo de varios países al modo en que esa finalidad se pretendía articular en la propuesta española de Directiva. Y, para decirlo de forma moderna, el rechazo se “visualizó” en un debate excepcionalmente bronco entre el Sr. Caamaño y la Sra. Reding, que ya antes había dedicado frases duras al documento español.

La Presidencia española decidió remitir la propuesta de Directiva de orden europea de protección a la Eurocámara para su aprobación definitiva pese a no contar con el apoyo de una mayoría cualificada suficiente entre los Estados miembros. Porque siete países (Alemania, Reino Unido, Austria, Letonia, Eslovenia, República Checa y Hungría) se opusieron a la concreta iniciativa española y pidieron esperar a que la Comisión Europea presentase en 2011 una propuesta mejor. Estos países, gracias al cambio de postura del nuevo Gobierno británico, formaban una minoría de bloqueo suficiente para tumbar la iniciativa de la Presidencia (sumaban 100 votos, por encima de los 87 que se necesitaban, según el servicio jurídico del Consejo).

Sin embargo, la Presidencia española (el Ministro Caamaño) decidió seguir adelante con el procedimiento acogiéndose a una disposición del Tratado que permite dar un "plazo razonable" a Reino Unido para cambiar de postura. Esta interpretación fue cuestionada por las delegaciones opuestas a la propuesta española, entre ellas la del mismo Reino Unido. Su ministro de Justicia, Kenneth Clarke, protestó por la pretensión de Caamaño de expulsarle de una decisión en la que, según dijo, desean "realmente participar, siempre que tenga una base jurídica segura, sin la cual la medida será bastante inútil para las víctimas".

Por su parte, la ministra alemana, Sabine Leutheusser-Schnarrenberger, afirmó que "si no hay mayoría cualificada, el procedimiento no puede seguir". Y luego añadió que se sentía “furiosa” por la forma en que la Presidencia española había gestionado la votación y sus asesores aseguraban no haber visto nunca “un consejo manejado de esta manera”.

La vicepresidenta de la Comisión y responsable de Justicia, Viviane Reding, que había atacado desde el principio la orden de protección española y la había calificado de “chapucera”, ofreció como compromiso de última hora aprobar un instrumento de protección de mínimos durante la presidencia española y esperar hasta las propuestas de Bruselas en 2011 para crear un marco completo de protección de las víctimas.

"Muchas gracias, vicepresidenta, pero no", respondió Caamaño a Reding. "Hemos trabajado durante muchos meses y no precisamente con el apoyo más sincero de la Comisión, en sacar este trabajo adelante. Nos hemos aproximado, nos hemos reunido y nos hemos encontrado siempre con una inamovilidad absoluta (de la Comisión) en una interpretación limitada e inflexible" del Tratado, se quejó Caamaño. Y resolvió remitir la propuesta al Parlamento Europeo.

B) Por supuesto, el desenlace inmediato de este rifirrafe se presentó mayoritariamente en España como un triunfo de la Presidencia española y del Ministro, pero resulta significativo que haya que hacer búsquedas muy fatigosas por el ciberespacio para conseguir la propuesta de Directiva. No está disponible en la web de la Moncloa (Presidencia europea) ni en la del Ministerio de Justicia español. Y también es significativo el considerable enfado de Dña. Elena Valenciano, que no sería fácil de entender en caso de verdadero éxito, aunque se hubiese logrado tras vencer muchas dificultades.

El Parlamento europeo, en el mejor de los casos para el “Gobierno de España”, se pronunciará sobre esa propuesta en un sentido u otro, bastante después de finalizada la Presidencia rotatoria española.

Si han leído pacientemente todo lo anterior, se preguntarán Vds. quién llevaba razón. A mi entender, tenía y tiene razón la Comisaría Reding, que advirtió desde el principio de la falta de fundamento legal de la propuesta. Porque tras localizarla y leerla, está meridianamente claro que esa propuesta se quiere fundar en el art. 82.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Es un precepto que dice así:

En la medida en que sea necesario para facilitar el reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales y la cooperación policial y judicial en asuntos penales con dimensión transfronteriza, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán establecer normas mínimas mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Estas normas mínimas tendrán en cuenta las diferencias entre las tradiciones y los sistemas jurídicos de los Estados miembros.”

Estas normas se referirán a: a) la admisibilidad mutua de pruebas entre los Estados miembros; b) los derechos de las personas durante el procedimiento penal; c) los derechos de las víctimas de los delitos; d) otros elementos específicos del procedimiento penal, que el Consejo habrá determinado previamente mediante una decisión. Para la adopción de esta decisión, el Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.”

La adopción de las normas mínimas contempladas en el presente apartado no impedirá que los Estados miembros mantengan o instauren un nivel más elevado de protección de de las personas.” (la cursiva y la negrita son mías).

Como cualquier lector puede apreciar, este precepto del TFUE se refiere a temas penales y procesales penales. Es lo que se le había señalado a Caamaño: que hay países europeos en que la protección de las víctimas de la violencia de género (o como se quiera expresar) no se sitúa en el ámbito penal y procesal penal, sino en el administrativo e incluso en el civil, en vez de o junto al penal. Pero el Sr. Caamaño se empecinó, de principio a fin, en no admitir o reconocer que el planteamiento jurídico español de la protección de que se trata no era igual al de otros países de la UE, de modo que, efectivamente, fundar la Directiva en el art. 82.2 TFUE generaría considerables problemas, con los que, como se le dijo expresamente, sólo saldrían ganando algunos abogados, no las víctimas.

A esto del "fundamento legal" le llamó despectivamente Dña. Elena Valenciano “argumentos técnicos”, en el claro sentido de pretextos de Reding para oponerse a lo que debería ser una “prioridad” en el conjunto de la UE.

Hasta aquí la historieta, más bien aburrida, si no fuese por los personajes de Caamaño y Valenciano, verdaderamente singulares. Y de todo esto es de donde hay que inferir que las vacas están en la UE más protegidas que las mujeres.

Si en la UE se supiese algo de la Sra. Valenciano, digo yo que habría millones de mujeres europeas indignadas con esta señora al haberlas situado por debajo de las vacas en cuanto a estatuto jurídico. Una cosa hay que reconocer, sin que a uno se le caigan los anillos ni le duelan prendas, y es que la Sra. Valenciano no podía encontrar un símil más expresivo del desamparo jurídico en que, a su juicio, estarían las mujeres de la UE. Porque, ya han visto Vds. lo que son las vacas. Son muy poca cosa, o muy poco animal y, por tanto, apenas necesitan estatuto jurídico. De modo que si las mujeres estuviesen peor que las vacas en la UE, verdaderamente estarían muy, pero que muy mal.

No sé si la Sra. Valenciano habrá pensado en todo esto. Lo que está claro es que a Dña. Elena Valenciano no le ha importado mucho que los países de la UE cuenten con normas propias de protección de las mujeres. Por lo visto, para ella, si los países de la UE no se adhieren plena y totalmente a las normas ideadas por este “Gobierno de España”, las mujeres, en Europa, son menos que las vacas. ¡Menos mal que al común de las vacas europeas no se las trata como a esas jóvenes vacas de Kobe (Japón), que reciben masajes y beben cerveza y sake!

Pero la historieta no debe terminar aquí. Porque tiene más miga. Verán. ¿Cómo logra Caamaño convencer a los Ministros de Justicia de otros países de que apoyen una propuesta legalmente mal fundada? Con este argumento: “la voluntad política debe imponerse ante las dudas jurídicas. En realidad, no hay dudas jurídicas, pero la voluntad política siempre debe prevalecer frente al Derecho y cuando éste es cierto, claro e indudable, se afirma trescientas o diez mil veces que es dudoso y ya queda el toro en suerte para recibir la estocada. Es lo que se ha hecho (concretamente lo que hizo y sigue haciendo Caamaño) respecto del "Estatut" catalán.

Dicen que Caamaño es discípulo de Francisco Rubio Llorente. No soy quien para negar influencias de mi querido compañero de Facultad durante muchos años (nos conocimos en 1974), hoy Presidente del Consejo de Estado. Pero en este punto, a Caamaño le ha proporcionado inspiración más bien Gregorio Peces-Barba Martínez, a quien también conocí la misma Facultad y en el mismo año. Este hombre, verdaderamente tocado por la fortuna, pronunció en las Cortes Constituyentes, el día 6 de junio de 1978, una frase, ésta sí digna de ser marmóreamente esculpida y colocada en lugar destacado de nuestras Cámaras legislativas. La recuerdo y la destaco tipográficamente:

"Desengáñense Sus Señorías, todos saben que el problema del Derecho es el problema de la fuerza que está detrás del poder político".

Ésta, tan excelentemente resumida en la frase de Peces Barba Martínez, es la Filosofía del Derecho con que se ha venido utilizando el poder político en nuestros tiempos, al menos desde Felipe González, que ahora quiere reaparecer como un gran oráculo. ¡Qué cosas estamos viendo!

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PS. Debería pensar la Sra. Valenciano, si lo viese posible, en buscar una ocasión oportuna para rectificar lo de los machos agresivos aislados en las granjas. Porque no se trata, Sra. Valenciano, de una “norma de género”. A mí me parece que los granjeros europeos siempre estarán de acuerdo en aislar a los individuos vacunos, porcinos, caprinos o de otra especie, que presenten agresividad, sean machos o hembras.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

España -o mejor el Gobierno de Zapatero- ha querido imponer al resto su principio de "tolerancia cero" a la violencia de género. Entendiendo que esta lucha sólo puede llevarse a cabo a través del Código Penal y de la LECr. Sin embargo, hay países europeos que entienden que debe existir una vía civil de protección a las víctimas de violencia doméstica. En concreto, en Italia desde la Ley n. 154 de 2001, el Juez civil puede dictar una orden de protección -con alejamiento incluido- con base a la nueva regulación de los arts. 342bis y 342ter Codice Civile y 736bis Codice di Procedura Civile, todo ello sin perjuicio de acudir al Juez penal (vid. arts. 291,2bis y 282bis Codice di Procedura Penale). Pienso que es una buena alternativa, que nuestro Gobierno ni se plantea porque entiende que sería una paso atrás. Pero hay que buscar otros caminos, otros instrumentos desde el Derecho civil, la mediación, la prevención; en difinitiva algo mejor que el derecho penal puro y duro. Y en los ordenamientos jurídicos de Reino Unido, Francia, Italia y de Estados Unidos hay instrumentos que pueden servir mucho para esa finalidad.Y mientras, aquí, las estadísticas de violencia de género suben y suben...
Magnífico su blog. R. Cabrera.

Anónimo dijo...

Gracias por el artículo, no había seguido este tema y me resulta esclarecedor. Y tengo que dar la razón a Valenciano en estar verdaderamente enfadada. La propuesta sería muy útil y efectivamente no se puede implementar por cuestiones técnicas.Caminante no hay camino el camino se hace al andar.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

Quizá, anónimo anónimo, tenga motivos Valenciano para estar enfadada, pero con Caamaño. La invocación machadiana está muy bien si no hay camino, pero no era ni es el caso.

A base de Antonio Machado no me parece nada convincente prescindir de los caminos legales. Hay quienes no conceden importancia al Derecho con tal de "hacer el bien". Tendré que escribir (o volver a escribir) sobre ese gravísimo peligro.

info-derecho dijo...

En política el término "razones técnicas" es sinónimo de "falta de voluntad"

Andrés de la Oliva Santos dijo...

"info-derecho" es un "nick-name" para mí, autor de este "blog", completamente desconocido. Por tanto, no volveré a publicar un comentario así firmado. Y lo lamentaría mucho, porque los comentarios son bienvenidos.

Es verdad que, con frecuencia, en la vida política se aducen en abstracto "razones técnicas" para no motivar con mínima claridad la falta de voluntad de hacer algo. Pero en el asunto del "post", a mí me parecía y me parece que calificar como "razones técnicas" una seria objeción de legalidad, que podría complicar o comprometer la eficacia de una euroorden de protección en países en que la protección no es sólo penal o no es penal, resulta despectivo para el Derecho. Algunos dirían (más exactamente, muchos dicen, por desgracia) que ese criterio mío es consecuencia de mi "deformación jurídica". Éste es otro desprecio del Derecho, que es la máxima garantía humana de la libertad. No hay tal "deformación jurídica". Lo que hay es formación jurídica.