sábado, 25 de mayo de 2013

SOBRE LA “DOCTRINA BOTÍN” Y UNA POSIBLE IMPUTACIÓN DE LA INFANTA CRISTINA POR DELITO FISCAL


LA ACUSACIÓN PARTICULAR ES IGUAL EN LA LEY, SE TRATE O NO DE
OFENDIDOS POR EL DELITO
 

EN DEFENSA, NUEVAMENTE, DE LA
ACCIÓN POPULAR

Veo que, al menos en un medio digital de notable difusión, se especula sobre favoritismos judiciales en beneficio de los miembros de la Casa Real. Porque dice el periodista, en ese medio, que, en caso de que sólo acusase a la Infanta Cristina de delito fiscal la entidad que está ejercitando la llamada “acción popular” (la que pueden ejercitar en España incluso los no ofendidos o perjudicados por un delito), no procedería llevar a la Infanta a juicio, según la “doctrina Botín”, que actuaría de “salvavidas” de la Infanta (v. http://www.elconfidencial.com/espana/2013/05/25/la-doctrina-botin-salvavidas-de-la-infanta-cristina-para-librarse-del-banquillo-121618/). La pretendida "doctrina Botín" consistiría en que con sólo una acusación particular por delito fiscal, ejercitada por no perjudicados por el delito, no procedería abrir juicio a la Infanta, de modo que si no acusase el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado, la Infanta no sería juzgada por el referido delito.

En primer lugar, no se puede afirmar con algún mínimo fundamento la existencia de un concierto o confabulación de jueces para instaurar mecanismos procesales favorables a la Casa Real. La pretendida “doctrina Botín” se produjo hace más de cinco años, cuando la Casa Real no estaba en “tela de juicio”. En segundo lugar, nunca hubo una “doctrina Botín”. Al respecto, relean, por favor, si el tema les interesa, lo que escribí en la “tercera” de ABC el 8 de diciembre de 2007, bajo el título, nada eufemístico, de “EL SUPREMO DEBE RECTIFICAR” (v. http://www.abc.es/hemeroteca/historico-08-12-2007/abc/Opinion/el-tribunal-supremo-debe-rectificar_1641460040449.html) Antes de examinar lo que la Sala Segunda (en la S. 1045/2007, con importantes votos particulares discrepantes) había dicho, con craso error, confirmando una resolución de la Audiencia Nacional, recordaba que una golondrina no hace verano (es decir, una sentencia no hace “doctrina”), amén de que la doctrina jurisprudencial no es fuente del Derecho en general ni del Derecho Procesal Penal en particular. Después, refutaba sin discusión (de hecho, no la hubo), que la ley hiciese distinciones entre la acusación particular ejercida por ofendidos o perjudicados y la ejercida por ciudadanos comunes, en virtud de la acción popular.

No tardó mucho la Sala Segunda en rectificar grandemente -aunque, para mí, insatisfactoriamente- esa mal llamada “doctrina Botín”. En las Sentencias 54/2008, de 8 de abril (caso “Atutxa”) y 8/2010, de 20 de enero (caso “Ibarretxe”), vino a relativizar la exclusión de la acusación particular ejercida por no ofendidos en el sentido de que, tratándose de defender intereses colectivos, basta esa sola acusación para llevar a juicio al imputado. A la argumentación de estas dos sentencias le llaman ahora “doctrina Atutxa”, que, aunque dos golondrinas sí hiciesen verano (que no lo pienso así), tendría tanta fuerza vinculante como la “doctrina Botín”, es decir, ninguna.

Veo que el periodista trae a colación las afirmaciones de varios catedráticos de Derecho Procesal. Me sorprende que algunos de estos distinguidos colegas aparezcan (quizá no se les haya entendido bien) dando por sentado a) que existe una “doctrina Botín”; b) que jurídicamente se podría aplicar al caso de acusación de delito fiscal a la Infanta. Y me sorprende asimismo, aunque un poco menos, que los catedráticos que plantean objeciones a la “doctrina Botín” o a su aplicabilidad, no lleguen a pronunciarse de modo rotundo en contra de la juridicidad del pretendido “salvavidas”. Porque el fondo de la cuestión no es que la “doctrina Atutxa” haya sustituido a la “doctrina Botín”, en vez de constituirse en opción de similar entidad, y ni siquiera se trata de que lo que ha dicho el Tribunal Supremo en las referidas sentencias nos parezca conforme o contrario a Derecho (Constitución incluida). El fondo de la cuestión es disponer de un criterio firme sobre el valor de la jurisprudencia y proporcionarlo a la opinión pública con toda claridad. Ésta es, sin duda, una opinión personal mía, pero, como decía un viejo maestro, “es una opinión personal fundada sobre roca”. En la roca de la Constitución y de nuestro sistema de fuentes del Derecho, se fundamenta que no hay doctrina jurisprudencial vinculante y, por tanto, que el “salvavidas” (entiéndase: un “salvavidas” jurídico) no existe.
 
Otra cosa, en el plano ya de las meras hipótesis fácticas, es lo que pudiera resolver, de hecho, la Audiencia Provincial de Palma y, en su caso, el Tribunal Supremo, si se acusase a la Infanta de delito fiscal y sólo la acusase quien ejercita la acción popular. En el plano de los hechos futuros podría ocurrir cualquier cosa, prevaricación incluida, aunque, en ese plano, me atrevo a excluir la prevaricación y a conjeturar que, conforme a las citadas Sentencias de 2008 y 2010, se abriría juicio oral contra la Infanta, porque un delito fiscal afecta al Estado, sí, pero nos afecta a todos, afecta a intereses generales y la Abogacía del Estado no puede monopolizar la acción de la Justicia. Si, por la comodidad en el juzgar, que diría Carnelutti, se siguiese el criterio actual del Tribunal Supremo (la llamada "doctrina Atutxa"), la Infanta, de ser imputada por delito fiscal, sí iría a juicio.

En todo caso, colateralmente de esta “noticia” sobre “salvavidas” inexistentes, me alegro mucho de que ahora se alcen muchas voces favorables a la intangibilidad de la “acción popular”, que es la multisecular expresión histórica, en España, de la participación popular en la Justicia. Por momentos pensé encontrarme solo (con la compañía, eso sí, de mi querido amigo y egregio penalista Enrique Gimbernat) en la defensa de esa institución, sencillamente envidiable. Relean, siempre si les interesa el tema, lo que publiqué el 25 de mayo de 2011 en otra “tercera” de ABC, titulada “HISTORIA, DEMOCRACIA Y ACCIÓN POPULAR” (http://www.abc.es/20110525/latercera/abcp-historia-democracia-accion-popular-20110525.html). Es de suponer que el renacido e intenso aprecio a esta institución se manifieste contundentemente por mis colegas y otros ante el propósito de limitar la acción popular que aparece en el Borrador de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: en ese “borrador” sí se contienen muchos proyectos de “salvavidas” para la clase político-económica.

3 comentarios:

Alberto Lafuente dijo...

Estimado Profesor De La Oliva: es de agradecer su intento de convencernos de que, en este país, la justicia es igual para todos y no se deja pisar por nadie, por grande que sea el poder que atesore. En este sentido su “post” resulta alentador y arroja un rayo de esperanza. Pero me temo que esa esperanza es vana. En caso de que se produzca la “re-imputación” de la Infanta, está bien eso de pensar que la Audiencia de Palma prescindiría de la denominada “doctrina Botín” y permitiría abrir el juicio oral con la sola apoyatura de la acusación popular. De ilusión también se vive, como se dice vulgarmente.

Por mi parte, tengo serias dudas. En este sentido, el recurso de apelación recientemente decidido por la Audiencia Provincial de Palma, en cuya virtud se le borró a la Sra. Infanta la “mácula” de la imputación, deja entrever una idea con luminosa claridad: los magistrados de ese tribunal (al menos, la mayoría de ellos) están dispuestos a agarrarse a un clavo ardiendo con tal de no perjudicar a la susodicha. Cualquier argumento es válido, y si ese argumento viene de una sentencia del Supremo, mejor que mejor. Cierto que una única sentencia no hace jurisprudencia y que ésta, en nuestro sistema jurídico, no es fuente de Derecho ni tiene carácter vinculante: pero esto a los Sres. Magistrados se la trae sencillamente al pairo. Por otra parte, aunque éstos se liasen la manta a la cabeza y acabaran juzgando e incluso condenando a la Infanta, tenga la certeza de que ahí estaría el Supremo para poner las cosas en su sitio: ¿o va a ser de peor condición la hija del Rey que el Sr. Botín? Si a éste le dieron un salvavidas, no se preocupe que a ella le pondrán un yate de lujo, de eso puede estar seguro.

Por lo demás, me permito cuestionar la opinión que Vd. sostiene en el penúltimo párrafo de su “post”, cuando dice que según los criterios del Tribunal Supremo “se abriría juicio oral contra la Infanta, porque un delito fiscal afecta al Estado, sí, pero nos afecta a todos, afecta a intereses generales y la Abogacía del Estado no puede monopolizar la acción de la Justicia”. Parece Vd. olvidar que los delitos que se le imputaban a Emilio Botín y otros directivos del Banco Santander eran, precisamente, delitos fiscales; que, en aquella ocasión, el Tribunal Supremo no tuvo empacho en sostener que la condición de ofendido en tales delitos correspondía al Estado, representado a través de su servicio jurídico; y que, frente a la negativa de ese “ofendido” y la del Ministerio Fiscal a abrir el juicio oral, no había acción popular que valiese. Ciertamente, el Alto Tribunal considera que la “doctrina Botín” no puede aplicarse a delitos que afectan a intereses colectivos, carentes de víctimas concretas susceptibles de erigirse como acusadores particulares. El único problema –y no pequeño- es que la Sala 2ª no incluye los fraudes fiscales dentro de tales delitos. A este respecto, merece la pena recordar que la “doctrina Atutxa” no corrige la “doctrina Botín”, sino que simplemente la amplía o complementa.

En conclusión, y con todo el respeto que su autoridad científica me inspira, no creo que sea realista pensar que la Infanta será juzgada si finalmente se le imputa la comisión de delitos contra la Hacienda Pública. Ojalá me equivoque: de veras me gustaría que, al igual que en otras muchas ocasiones, en ésta también tenga Vd. razón.

Un cordial saludo y mil gracias por su blog,

Alberto Lafuente

Andrés de la Oliva Santos dijo...

Estimado amigo Lafuente: yo no me he dedicado a la profecía sobre lo que ocurrirá o dejará de ocurrir, sino a lo que debería ocurrir conforme a Derecho. Me parecía haberlo dejado claro en el post. Vd. opone amablemente a mi análisis jurídico sus fuertes sensaciones sobre un sesgo no jurídico de los tribunales. En ese sentido, sólo tendría que decir que el Auto de la Provincial de Palma suspendiendo la citación de la Infanta como imputada abrió la puerta claramente al delito fiscal. A los efectos de sensaciones, este dato no es menor. Piénselo.

En el plano jurídico, la sentencia del "caso botín" dijo sobre los delitos fiscales lo que dijo y en ese punto, en efecto, no fue expresamente corregida por las sentencias sobre Atutxa e Ibarretxe, porque a ellos no se les acusaba de delito fiscal. Pero insisto en mi razonamiento sobre la naturaleza de ese delito en relación con los intereses generales. ¿O es que "Hacienda no somos todos?

Yo no me alimento de ilusiones para escribir en este "blog". Ya he escrito en el "post" que nos ocupa que, de hecho, puede ocurrir cualquier cosa, prevaricación incluida. Simplemente, me parece que mi papel es exponer lo que jurídicamente me parece correcto, para ofrecer argumentos a todos los que estén interesados en no valerse de subterfugios o en saber detectarlos cuando se utilicen. En mi personal conjetura sobre lo que ocurrirá, de nuevo entiendo, personalísimamente, que debo apoyarme en la esperanza de que, incluso con defectos de argumentación (yo no citaría ninguna de las "doctrinas", ni la "Botín" ni la "Atutxa",) se actuará correctamente. Lo contrario sería presuponer la "maldad" de los tribunales. Eso, además de poco justo, restaría toda fuerza a lo que sostengo. Ya sabe Vd. de sobra que la esperanza no es lo mismo que la ilusión.

Afectuosamente,

Javier dijo...

Profesor De La Oliva, ya hace tiempo que le sigo en el blog. Le felicito por los conocimientos que nos transmite en él. Para mi día a día es de gran utilidad pues me ayuda a formar un criterio sobre los asuntos y eso es de gran utilidad en mi trabajo. Pasando ya al tema de este post, yo soy un defensor a capa y espada de la acción popular, pero también soy conocedor de las perversiones que se pueden cometer con ella. Creo que ciertas colectivos así como partidos políticos deberían estar excluidos del ejercicio de esta acción ya que la tentación de interferir en la acción de la Justicia con unos intereses particulares que no redundarían en esclarecer los eventuales hechos delictivos que ocurran, perjudican más que ayudan.Un cordial saludo.