viernes, 21 de junio de 2013

LOS JUECES “JUSTICIEROS” , ENCUBRIDORES DE LA CORRUPCIÓN DELICTIVA, NO HAN DESTRUIDO LA JUSTICIA


EL BIEN NO SE PUEDE HACER REMATADAMENTE MAL

PERO NO PERDAMOS DEL TODO LA ESPERANZA: LA JUSTICIA, EN ESPAÑA, TODAVÍA ES IMPARABLE

Muchas personas, muchas, han reaccionado con decepción y hasta con ira ante la noticia de la excarcelación de D. Miguel Blesa de la Parra, antiguo Presidente de CAJA MADRID. Comprendo muy bien, me parece, a esas personas, pero se equivocan en muchas de sus afirmaciones, reveladoras de que no entienden suficientemente algunas elementalidades sobre cómo se administra justicia y, además, piensan erróneamente que ya se ha terminado, con la impunidad del Sr. Blesa, la acción de nuestros tribunales en cuanto al manejo de CAJA MADRID que luego evolucionó hasta BANKIA.

Repasen el post inmediatamente anterior a éste: cuando lo escribí yo había leído ya dos autos del Juez D. José Elpidio Silva Pacheco y ambas resoluciones me parecían muy deficientes. Quizá respondían a pruebas contenidas en las actuaciones: eso no podía yo saberlo sin conocer, como no conocía ni conozco, esas actuaciones. Y ya he dicho aquí que, cuando los hechos son complejos, es muy difícil acertar a juzgar desde fuera lo que resuelve un Juez instructor (o un Fiscal). Pero, en todo caso, las resoluciones de D. José Elpidio no motivaban con mediano acierto y expresividad lo que D. José Elpidio decidía y era especialmente endeble la que decretó la prisión provisional incondicional del Sr. Blesa. Sin embargo, había un hecho claro e innegable y absoluta e indiscutiblemente inadmisible en un juez: estar recusado -con la recusación pendiente de ser resuelta- y encarcelar al recusante. Tamaño desmán, tan monstruosa ilegalidad deslegitimaba por sí sola la actuación del citado juez.

Después, a la vista del demoledor auto 504/2013, de la Sección treinta de la Audiencia Provincial de Madrid (véanlo con este enlace:  http://economia.elpais.com/economia/2013/06/19/actualidad/1371650218_772229.html), declarando nulas muchas actuaciones del juez Silva Pacheco, se confirma que este D. José Elpidio probablemente quiera hacer justicia, pero, desde luego, no la hace con un mínimo de respeto a unas reglas jurídicas que ni la Audiencia Provincial ni nadie ha inventado en beneficio del Sr. Blesa y de los delincuentes, sino que la ley tenía y tiene establecidas en garantía de todos. Y no se puede hacer justicia de cualquier forma o “como sea”, porque eso es permitir que cada cual se tome la justicia por propia mano, lo que inevitablemente conlleva injusticias, violencias y, en definitiva, que se haga lo que el más fuerte puede hacer. La llamada “justicia privada” o “autotutela” nos deja a todos en manos de quienes, en cada momento, tenga la sartén por el mango y sean capaces de asestar los más contundentes sartenazos.

Con otras palabras, el auto 504/2013 revela que D. José Elpidio Silva Pacheco es uno de esos denominados “jueces justicieros”, para los que el fin justifica los medios, justificación que entraña saltarse a la torera el Derecho con tal de salirse con la suya. Desde el antaño famoso y notorio “caso Naseiro” tengo dicho y publicado que este tipo de jueces colaboran objetivamente en la impunidad de la corrupción delictiva y contribuyen a que continúe. Los “jueces justicieros” suelen adolecer de una considerable ignorancia jurídica, acompañada del más grande desdén hacia lo que ignoran: a su actitud y su comportamiento les conviene la paráfrasis de los versos de Antonio Machado, injustos con Castilla, pero en sí mismos superlativamente expresivos: desprecian cuanto ignoran.

Colega tengo que, con la mejor voluntad y buena fe, ha disculpado la actuación del juez Silva Pacheco: “por lo menos ha hecho algo”. Pero, aparte de que “hacer algo”, de cualquier forma y modo, no es ni se compadece con la tarea propia de un juez, la cosa, si bien se mira y como indico en los títulos de este “post”, resulta muy sencilla: no se puede hacer el bien rematadamente mal. Nuestras obras buenas pueden ser imperfectas y lo son casi siempre, porque no somos perfectos. Una cierta dosis de mal, de imperfección, está presente de ordinario en lo que, en sustancia y en conjunto, está bien hecho. Pero si la dosis de mal es elevada, si afecta a la sustancia o al conjunto de lo hecho, lo hecho está mal, es malo.

Estas elementalidades metafísicas encuentran un lógico y natural correlato en la teoría y en las normas razonables sobre los vicios jurídicos de los actos. No me extiendo en este punto porque no es necesario y porque, además, los lectores no juristas se aburrirían.

La poco discreta y bastante chulesca salida del Sr. Blesa del centro penitenciario puede resultar sin duda indignante. A mí me indignó. Pero el caso CAJA MADRID, como el caso BANKIA, no ha terminado y personalmente a) me niego a darlo por terminado, porque D. José Elpidio no es la Justicia española; b) considero muy probable que el caso prosiga. Dicho quede lo anterior sin prejuzgar por mi parte nada de lo que a los tribunales de justicia corresponde en exclusiva juzgar. Pese a tantos intentos y enredos (como el misterioso informe de la Agencia Tributaria sobre trece inmuebles relacionados con la Infanta Cristina) y pese a los numerosos proyectos patrocinados ahora por el Ministro Ruiz Gallardón, pienso que la Justicia española aún es imparable.

Lo que no tiene que ser imparable es ese conjunto de proyectos, en gran medida comunes a PSOE y a PP, pero intensificados ahora por algunos personajes tenebrosos y reptilíneos, que odian el Estado de Derecho y procuran su total destrucción. En España, hoy, lo exigible es que los fiscales cumplan mejor sus actuales funciones, pero, por muchos motivos, no deben sustituir a los Jueces instructores. Tampoco debe restringirse la acción popular ni conviene eliminar los delitos de corrupción del ámbito del Tribunal del Jurado. El Consejo General del Poder Judicial necesita ser saneado a fondo y puesto en su sitio (también en cuanto a su coste, muy excesivo), pero eso no exige jibarizarlo como se pretende, para que desaparezca, a fin de cuentas, el órgano colegiado que la Constitución prevé para desapoderar al Ejecutivo (y al Estado de partidos) de su influencia en el Poder Judicial.

Ante esos cambios que se propugnan e impulsan, las discusiones teóricas sobre modelos procesales penales no vienen a cuento y son maniobras de distracción y engañabobos, porque aquí y ahora, en esta España convulsa y socavada, lo que está real y verdaderamente en juego no es la posibilidad de mejorar el modelo actual de la Justicia penal o de la Justicia en general. Lo que pretenden y lo que está en juego es la eliminación de aquellos elementos de la Justicia que amenazan el poder de los más fuertes, el arbitrio puro de la cerrada clase político-económica. Hay un test que propuse públicamente hace tiempo y que confirma lo que acabo de afirmar: “en lo relativo al Ministerio Fiscal -dije- empiecen Vds., señores “reformistas”, por hacer a los fiscales tan jurídicamente responsables, en todos los terrenos, como lo son los jueces. Es inadmisible que quepa querellarse por prevaricación contra un juez y no contra un fiscal, por no acusar cuando hay pruebas o por acusar cuando no las hay. Si no acometen esa reforma, no puedo creer en la seriedad y sensatez de ninguna otra y menos aún en la que aumente el poder de los fiscales”. Pero de eso no han hablado ni hablan y sobre eso no han actuado ni actúan. Y es que no quieren una Justicia mejor: quieren que, a base de diversos cambios, la Justicia deje de funcionar. Ya han protegido inicuamente a muchos poderosos con las tasas judiciales. Ahora, con la batería de reformas pendientes, más un nuevo Código Penal que no merece elogio alguno ni recibe una sola crítica favorable, se disponen a dejar a España sin verdadera Justicia. Todos deberíamos hacer cuanto podamos para que no lo logren.

1 comentario:

Andrés de la Oliva Santos dijo...

He encontrado un comentario anónimo que no voy a publicar, pero al que deseo responder. Se me reprocha que "con este Juez Elpidio (que fue numero 1 de su promoción) resulta que lo ve Vd., muy claro lo de "corruptio optima, pesima est" y que el fin no justifica los medios. Recuerdo, que cuando iban a juzgar y cuando el TSJA se pronuncio sobre otro Juez (Serrano, de Familia) no mantenía estos mismos principios. Incluso publicó varios articulos, que se pueden contrastar con la Sentencia Firme del Supremo que resolvió definitivamente el asunto, en el sentido opuesto al que mantenía. Aquello era un caso claro de prevaricacion, dolosa y corrupta, en este puede ser un claro ERROR del Juez Elpidio, puesto que la teoria sobre el "sobreseimiento provisional" es como sabe zigzageante y no olvidemos que el supuesto "interes" de este Juez, se demostró cuando "elevó el asunto a la Audiencia Nacional" y de regreso -con apoyo de la Fiscalia entonces- es cuando han sucedido estas ANOMALIAS procesales."

En primer lugar, aclararé que nada he dicho del "interés" del Juez Elpidio o, en otros términos, que ni por insinuaciones me he pronunciado sobre el fundamento de la recusación, asunto que el comentarista omite por completo. Otra pequeña observación preliminar es que no he mencionado lo de "corruptio optimi, pessima".

En cuanto a mi pretendida aplicación e inaplicación de principios según los casos, puedo equivocarme, porque disto de la infalibilidad, pero no hay en los "post" míos que el comentarista contrapone la contradicción y el oportunismo que me achaca.

En el caso del Juez Elpidio, de cuya buena intención no dudo, sino que dejo a salvo, me he basado exclusivamente -a diferencia de muchos otros comentarios sobre dicho Juez, comentarios con los que no estoy de acuerdo- en su manejo de la recusación pendiente y en un Auto de la AP de Madrid, que describe y juzga pormenores procedimentales que yo desconocía hasta leer el Auto. Para defender a Elpidio y atacar mi tesis del "juez justiciero" aplicada a él, el comentarista tendría que criticar a fondo el Auto de la AP de Madrid, sobre el que calla también. En el caso del Juez Serrano, me parece que lo único que hice fue criticar la primera sentencia que le condenó, fundamentalmente porque es una muy rara sentencia la que condena por prevaricación sin expresar qué precepto había infringido el prevaricador.

En cuanto al "zigzagueo" sobre el sobreseimiento provisional, no me parece excusa que hubiera yo debido aplicar en el "post" que comentamos.

Recuerdo aquello de que uno es "esclavo de sus palabras y dueño de sus silencios".