sábado, 25 de enero de 2014

LA SEGUNDA IMPUTACIÓN DE LA INFANTA CRISTINA


UN DESMADRE DEL JUEZ Y DEL FISCAL, QUE NO AYUDA NADA A LA JUSTICIA


Antes de explicar en qué consiste el desmadre y por qué no ayuda, sino que perjudica a la Justicia, me parece necesario dejar sentados algunos puntos, de mucha más importancia aún que lo que considero un desmadre.

I.— El primero es éste: me parece temerario que quienes no conocen con detalle las actuaciones de la instrucción en ese proceso hayan alcanzado ya un veredicto, sea de culpabilidad, sea de inocencia. Es un juicio temerario, porque es un juicio sin conocimiento de causa de un caso con muchos hechos relevantes (acciones y omisiones durante años) que han de ponerse en relación con normas y criterios jurídicos de intenso tecnicismo, como son las que definen el delito fiscal o el blanqueo de capitales. No se trata de un solo hecho central y un pequeño cortejo de hechos accesorios (como un apuñalamiento que causa una muerte o recibir unos concretos regalos en razón de un cargo público, por poner dos ejemplos). Consecuentemente, lo que se escribe a partir de ese veredicto temerario me parece lamentable y, en ocasiones, repugnante, porque, en un asunto que requiere el debido proceso, esas opiniones no sólo prescinden de él, sino que lo obstaculizan y lo descalifican de antemano y, no pocas veces, descalifican injustamente a nuestra Justicia, que para sí quisieran muchos países, incluidos no sólo bastantes de los considerados civilizados, sino también algunas potencias mundiales. Dar por sentado con el máximo énfasis, con máxima rotundidad, que nada negativo le ocurrirá finalmente a la Infanta Cristina, sea porque la imputación se revocará o porque será absuelta, porque aquí no hay jueces y magistrados independientes, es un apriorismo injusto y falso, como nuestra historia reciente muestra.

Es tremendo desatino tirar piedras contra España con ocasión del “affaire Noos”, que es lo que objetivamente están haciendo esos comentaristas, sean profesionales o blogueros, al dar por sentado que la condena jamás se producirá aun siendo plenamente merecida. Pero se ve que muchos tienen a flor de piel una actitud propia de la “Ley de Lynch”: ahorcar rápidamente al cuatrero o, mucho peor, ahorcar de inmediato al negro que parece haber agredido a un blanco. La “Ley de Lynch” ha sido y es patrocinada y aplicada verbalmente aquí en bastantes casos. Es como si volviéramos al simplicísimo “nullum crimen sine pena”, como si no se hubiese alcanzado después la regla “nullum crimen, nulla pena, sine previa lege penale”, con el añadido “sine previo processo penale”.

Como ven, no se trata sólo ni principalmente de respetar la presunción de inocencia, sino de algo más elemental, como es hablar, opinar y juzgar con o sin suficiente fundamento. Y se trata también de no confundir la crítica política (y no digamos la crítica política instrumental de planes políticos) con la opinión jurídica sobre asuntos judiciales en curso (v. nuestro post CORRUPCIÓN SOBRE LA CORRUPCIÓN Y CORRUPCIÓN COMO DISTRACCIÓN, de 15 de abril de 2013: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/04/corrupcion-sobre-la-corrupcion-y.html)

Dicho lo anterior, añadiré algunas cosas más. Aunque la Infanta no está aforada, es decir, está siendo sujeto pasivo de un proceso a cargo del juez ordinariamente previsto por la ley, los privilegios están saliendo a relucir constantemente en estos días. Pues bien, hace muchos años ya que tengo señalada y denostada la tremenda proliferación de aforamientos actual, que supera con creces a la franquista. Asimismo, hace años que me parece gravísimo el problema de la imputación y, en concreto, ésa que se produce de modo que se estigmatiza a una persona, en ocasiones con enorme e irreparable daño moral y patrimonial, pero el estigma se dice debido a la necesidad de ofrecer las mayores garantías a la persona a la que se imputa: “venga Vd., como presunto delincuente (porque eso es lo que deriva de la imputación), porque así tiene que venir con Abogado, sin el deber de decir verdad y con el derecho a guardar silencio sin que de éste se le derive ningún perjuicio. Es todo por su bien, imputado”. No es posible seguir manteniendo un sarcasmo tan nocivo como éste y pretender, a la vez, que nuestros procesos penales son impecables. Pero éste es un fallo mucho más de la ley y de cierta jurisprudencia que de este o aquel juez.

Llevo también mucho tiempo clamando contra la masiva violación del secreto del sumario o, en términos más precisos, de las actuaciones de instrucción. Son tantos los efectos negativos de esa habitual infracción jurídica que no me detengo en ella, aunque volveré sobre ella de modo muy concreto.

Por último, debo añadir que no tengo buena opinión, sino todo lo contrario, sobre el comportamiento de muchos miembros de la actual Casa Real. No me inclino en modo alguno a defenderlos, pero tampoco siento deseos de verlos condenados penalmente. Desde luego, no pienso que, aunque merezcan una condena, hay un interés público o del Estado en evitarla porque el Estado peligra. El Estado no peligra si hay una condena justa y bien fundada. Pero el Estado peligra tanto si se les absuelve malamente como si malamente se les condena.

II.— Sentado lo anterior, llego al punto que he calificado de desmadre.  El 3 de abril de 2013, el juez José Castro Aragón, titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, dicta un auto, de 18 páginas, por el que citada a declarar como imputada a la Infanta Cristina. Aquí analizamos ese auto en el post SOBRE LA CITACIÓN DE LA INFANTA CRISTINA A DECLARAR COMO IMPUTADA, de 6 de abril de 2013: http://andresdelaoliva.blogspot.com.es/2013/04/sobre-la-citacion-de-la-infanta.html. Revocado este auto por la Audiencia Provincial, al cabo de bastante tiempo y tras nuevas actuaciones, el juez José Castro dicta un nuevo auto el 7 de enero de 2014, por el que nuevamente cita a la Infanta a declarar como imputada, esta vez por delito fiscal y blanqueo de capitales. El nuevo auto consta de 227 páginas.  A quien le interese mucho leerlo si no lo hizo en su momento (cosa comprensible y disculpable), aquí le dejo un posible enlace: http://www.elmundo.es/espana/2014/01/07/52cba147268e3ea3448b456a.html.

Con sorpresa (y disgusto) de muchos, se anuncia que la Infanta no recurrirá el auto de 7 de enero y que está dispuesta a declarar tan pronto como lo disponga el juez Castro. La Fiscalía Anticorrupción, personificada en Pedro Horrach, que ha seguido e impulsado el caso desde el principio, siempre al lado del juez Castro hasta una fuerte discrepancia sobre la imputación de la Infanta, anuncia poco después que tampoco recurrirá el auto. Pero el día 15 de enero de 2014, el fiscal Horrach presenta un escrito, de 11 folios y medio, pidiendo que, antes de recibir la declaración de la Infanta, Castro cite y tome declaración a varios Inspectores de la Agencia Tributaria (como peritos), a los representantes de varias empresas (como testigos) y, sin mencionar en qué calidad, a la Inspectora Jefe del Grupo de Delincuencia Económica de la Policía Nacional.  En este escrito (al que los lectores de este blog pueden acceder desde el siguiente enlace: http://www.elmundo.es/espana/2014/01/16/52d7d1c9e2704e486c8b4577.html), Horrach, para fundamentar su petición, analiza distintos pasajes del auto de Castro de 7 de enero de 2014 y critica muy duramente —con dureza en verdad insólita— algunas de las más importantes afirmaciones vertidas por el juez en su auto.

De inmediato, se acusa virulentamente al fiscal, desde distintas instancias, de buscar el desprestigio del juez Castro y de defender con parcialidad y sin objetividad a la Infanta. No pocos dan por sentada la intervención de Horrach en una “campaña de desprestigio” del juez Castro y, además, afirman una concertación del Fiscal con la defensa de la Infanta, etc. Me parece que, como diré más adelante, la realidad es distinta.

Si uno no pretende que conoce realidades extraprocesales que desconoce y no hace caso de quienes escriben como si las conocieran con certeza o, en todo caso, se prodigan en procesos de intenciones (contra o a favor del juez y contra o a favor del fiscal); si uno se atiene a los papeles, a las resoluciones citadas, la verdad que muestran no es otra que un desmadre: un total desbordamiento del cauce, una actuación desquiciada, sacada de quicio y, por tanto, moviéndose fuera del eje necesario y razonable. La única realidad clara es, por un lado, una resolución judicial que no busca estrictamente resolver, decidir, con la motivación necesaria (¡ojo!: hablo de la resolución judicial, del auto del pasado 7 de enero, no del juez Castro); y, por otro lado, una solicitud de diligencias de instrucción que va más allá de motivar esas diligencias.

El fiscal Horrach hubiese podido exponer la motivación de su solicitud de declaraciones y su discrepancia con el juez Castro sin sembrar su escrito de frases y expresiones hirientes, perfectamente superfluas para el fin de la administración de justicia. Pero el auto de 227 folios, cronológica y lógicamente anterior al escrito de Horrach, es un insólito documento al que le sobran muchos, muchísimos folios para justificar una citación a declarar como imputada a la Infanta Cristina. Y aquí, en el terreno de lo procesal, ineludible para hacer justicia, lo que abunda y sobreabunda sí daña, y mucho. Daña muchos bienes de la vida y jurídicos y daña, para empezar, la consideración que podrían merecer los autores de esos documentos.

No hace ninguna falta ponerse a calcular cuántos folios del descomunal auto de 227 folios están de más. Dejo también a un lado la grandísima paradoja que representa esa desmesurada extensión precisamente cuando es candente —y el mismo auto lo reconoce así varias veces— la polémica sobre la desigualdad de trato y el contraste con los habituales comportamientos procesales en el caso de la Infanta. Lo dejo de lado porque ni lo inusual es necesariamente ilegal o inmoral ni lo usual es siempre maravilloso y digno de aplauso. No es infrecuente que, en bastantes otros casos, juez, fiscal, abogados, etc., se aparten de lo habitual. Y no constituye un argumento jurídico que innumerables citaciones a declarar como imputado se acuerden en resoluciones de un folio o dos. He visto en mi vida bastantes citaciones practicadas aún más concisamente: mediante telegrama de tres líneas, ante el que el destinatario tenía que hacer gestiones para enterarse del motivo de ser citado, a veces tras infringirse la ley (porque, p. ej., se había omitido la inmediata comunicación al querellado de la querella admitida: art. 118 LECrim).  Me parece claro que todo esto, lo más frecuente y lo habitual, no es precisamente admirable y deseable.

El de 7 de enero de 2014 es un auto monstruoso en el más estricto sentido del término “monstruo”. Decir, como se ha dicho, que es el auto más motivado de nuestra Historia no será la mayor tontería publicada en nuestra Historia, pero es de las afirmaciones más estultas que recuerdo en el periodismo español sobre asuntos judiciales. La motivación no se mide al peso en papel o por número de bytes. Debería holgar decirlo, pero parece que es necesario. Lo que el auto del juez Castro puede tener de record es la extensión física, pero no lo considero en absoluto ejemplar. Las resoluciones judiciales (y, en general, los actos procesales escritos) deberían caracterizarse por la sobriedad en la exposición de hechos y de fundamentos jurídicos. Así son más claros y convincentes. De esa ejemplaridad se aparta mucho el referido auto del juez Castro. Es significativo que algunos profesionales del Derecho hayan llegado a escribir y publicar unos artículos encaminados a separar el grano de la paja y explicar la sustancia del auto a quienes estuviesen interesados en entender la imputación.

Hay mucha hojarasca en los 227 folios y una resolución con ese contenido y ese impacto hubiera debido caracterizarse por carecer de tantos elementos que están de más, que sobran y que, en definitiva, son estorbos para el fin de impartir justicia de modo sereno y convincente.

Sobran las numerosas páginas del auto en que se reproducen alegaciones de distintas partes procesales. Sobran porque el juez sólo tenía que tomarlas en consideración y para eso no necesitaba reproducirlas. Sobran porque muchas son innecesariamente denigratorias y sobran, en especial, las que denigran a personas que no son parte en el proceso. También están de más las páginas en las que el juez polemiza, mucho más allá de fundamentar lo que resuelve. Y polemiza a tutiplén. Polemiza con el Ministerio Fiscal, con la Audiencia Provincial, con la Agencia Tributaria e incluso con opiniones publicadas fuera del proceso. A causa de muchos pasajes, el auto aparece como una apología de su autor, lo que resulta comprensible, pero no por eso aceptable ni elogiable en una resolución judicial. Y el fiscal Horrach, aunque se equivoque en la forma, no carece de razón cuando aprecia que el auto abunda en elementos dirigidos al reproche ético a la Infanta, sin clara relevancia jurídica.

Sobran por completo las no pocas páginas en que se muestra la diferencia entre el comportamiento del Fiscal y de la defensa de la Infanta y el comportamiento de otros imputados, que no recurrieron las escuetas citaciones. El juez Castro considera necesario pormenorizar esos comportamientos, que, desde luego, fácilmente pueden dejar en mal lugar ante la opinión pública a la Infanta, pero que carecen de toda relevancia procesal. ¿O hay que decir que cada cual ejercita sus derechos como le parece oportuno, sin que eso sea reprobable? ¿Puede haber un reproche jurídico relevante a que el Fiscal recurriese el primer auto de citación de la Infante cuando la Audiencia le dio la razón y anuló el auto?

Para no alargarme más, señalaré otra característica del auto de 7 de enero de 2014. Se advierte, de cabo a rabo del texto, una fuerte tensión entre dos líneas argumentales opuestas. Por un lado, la dirigida a justificar la imputación y, por otro, la que insiste en la citación como imputada sólo busca preguntar. A ver si atino a explicarme con palabras llanas. El juez viene a decir: “Vd., imputada y citada, hizo esto y lo otro, que no está nada bien, por estos motivos, ¿cómo no la voy a citar a declarar como imputada?”. Pero, en el mismo auto, se viene a decir también: “Que yo la cite como imputada no significa que piense que ha delinquido: sólo trato de saber, sólo trato de escuchar, para ver si me explica Vd. esto y lo otro”. Sin embargo, lo cierto es que esa tensión, producto también del desmadre, muestra una indisimulable contradicción, porque en toda la cháchara del auto queda claro que el juez piensa que sus preguntas no pueden recibir respuestas que exculpen a la Infanta citada. Hay, pues, o así lo aprecio yo, un cierto aroma de impostura, de dialéctica tramposa.

Lo que se ha escrito en esos 227 folios podría legítimamente escribirse en cualquier medio de comunicación o de expresión. La crítica a la pareja Borbón-Urdangarín podrá discutirse en este o aquel punto, pero, insisto, sería legítima y pienso que nadie podría considerarla insultante y gratuita. Pero es completamente impropia de una resolución judicial. El auto de 7 de enero de 2014 es, sí, modélico, pero modelo de lo que, a mi entender, es una desorientación de un juez que, llegado un momento, más que centrarse fríamente en hacer el trabajo procesal de una imputación, se dedica a una apología de su labor investigadora y a salir victorioso en una polémica múltiple. El escrito del fiscal Horrach, por su parte, se desmadra formalmente en la crítica del descomunal auto de Castro y presenta, por ese motivo, un aire de duro ajuste de cuentas personal, aunque expone, con toda la concisión que le ha faltado a Castro, lo que puede exculpar a la Infanta Cristina. Desde el punto de vista de la retórica, lo que sobra en el auto de Castro debilita ante el público la imputación, mientras que la concisión de Horrach favorece la exculpación. Pero en una cosa coinciden ambos: juez y fiscal han escrito cara a la galería, bien conscientes de que el secreto del sumario iba a durar un nanosegundo. Y eso no está nada bien.

Acerca de si hay delito fiscal o blanqueo de capitales, o las dos cosas, no tengo criterio, porque se trata, como ya dije, de cuestiones que atañen al Derecho penal sustantivo en materias con un alto grado de tecnicismo. Pero, como procesalista, que ha leído resoluciones en casos especialmente “sensibles”, digo que es posible, porque se ha hecho, hacer en tales casos resoluciones judiciales serias y bien motivadas, sin desmadre alguno. Y eso, que siempre es bueno, resulta especialmente necesario en esos casos, entre los que está el de la Infanta de España.
 
PD. El "paseíllo" debe evitarse, no sólo a la Infanta, sino a cualquiera que esté amenazado con padecerlo. No existe esa pena. No es una cuestión de seguridad, sino de que en el espíritu de la ley está bien claro que todas estas actuaciones deben llevarse a cabo del modo que menos perjudique a la persona, a su reputación y a su patrimonio (arg. art. 520. 1 LECrim).

15 comentarios:

jurista dijo...

Estoy de acuerdo en que no se está respetando, ni en este caso ni en muchos otros, el secreto de sumario, que tiene dos finalidades principales : preservar la reputación de los "imputados" - para caso de que luego no resulten acusados- y asegurar el éxito de investigación, y añado : evitar el contagio o "contaminación" de información a quien tiene que juzgar, sea un jurado popular, sean jueces profesionales. Pero qué me dice si es el propio órgano de gobierno de los jueces el que propicia la transmisión.

Aquí se recoge : http://abeledoabogados.wordpress.com/2013/04/08/como-modificar-una-ley-mediante-una-comision-de-comunicacion-del-cgpj/

Anónimo dijo...

Querido y admirado Profesor, suelo coincidir al 100% con sus comentarios, además de que ¿quién soy yo para simplemente valorarlos?, pero esta vez no, no puedo coincidir con su criterio general, por mucho que lo haga con algunos particulares de su artículo.

Sólo expondré un motivo: ¿Cuantos autos de imputación ha recurrido el Sr. Fiscal ante la Audiencia Provincial en su dilatada trayectoria profesional?

¿Y en cuantos ha ejercido la acusación?

Bien, pues esta respuesta ya da contestación a casi todas las incógnitas que surgen en este asunto.

Sin perjuicio que debamos valorar, con algo más de generosidad, la tremenda presión a la que debe estar sometido el Sr. Castro, no creo que sea plato de gusto para un Magistrado el convertirse en un "anti-sistema".

¿Qué es todo un desmadre? Pues sí, claro que es un desmadre, pero este artículo supone atacar el eslabón más débil de la cadena.

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Andrés de la Oliva Santos dijo...

A "jurista". ¿Qué qué le digo si quien propicia la violación del secreto del sumario es el CGPJ? Dos cosas: 1ª) Que no extraña nada de lo que pueda venir de ese lugar; 2ª) Que me parece monstruoso. Saludos cordiales.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

A "Anónimo": he publicado su comentario sólo porque es crítico, pero, por favor, firme Vd. en lo sucesivo. No tengo datos para responder a sus preguntas sobre número de casos de recurso y de ejercicio de la acusación, pero supongo que los primeros serán muy raros y los segundos, en cambio, innumerables. Pero, ¿qué tiene eso que ver con el objeto de mi post? He limitado bien claramente de qué quería tratar: de dos actuaciones procesales escritas, en sí mismas. No de las circunstancias de las personas ni de las personas mismas. Y no ataco al "eslabón más débil de la cadena", porque no ataco al juez Castro, sino una cosa bastante distinta:¡critico una resolución dictada por él!. También critico la del Fiscal: menos, porque es mucho más breve. No confundan la crítica de los actos objetivos con el ataque o la defensa a las personas. Si Vd. admite que hay un desmadre, pues eso es justamente lo que afirme, cuidándome de no tomar partido en cuanto al fondo, porque no sé lo suficiente ni sobre los hechos ni sobre el Derecho sustantivo aplicable.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

Sr. García Delgado: aprecio mucho la hidalguía de dar su nombre completo. Y se lo agradezco. Pero debo responderle que, en primer lugar, no sé qué es eso de "la pura teoría". En segundo lugar, mi despacho de mi Universidad dista sideralmente de ser cómodo, Sr. García Delgado. No sabe Vd., ni se puede imaginar, en qué condiciones físicas trabajamos. En tercer lugar, se equivoca si piensa que es fácil opinar sobre dos escritos procesales, que son el objeto de mi post. En cuarto lugar, Vd., Sr. García Delgado, desde la comodidad o la incomodidad del lugar en que haya escrito (¡qué más da eso!), parece saber lo que yo no he sufrido y lo que no sufro, cuando, por lo que le leo, Vd. no tiene ningún conocimiento de lo que me arroja como reproche. Vd. no tiene ni la menor idea de los problemas y dificultades a los que yo me he tenido que enfrentar y presumir de lo contrario descalifica su comentario, porque ni lo que me achaca es verdadero ni constituye argumento alguno.

Enterado por Vd. (y se lo agradezco) de esos deplorables sucesos relativos al juez Castro (a quien, por cierto, me parece haber defendido en este blog en ocasión no lejana), aprovecho la ocasión para mostrar al juez mi solidaridad y apoyo moral. Porque esto es perfectamente compatible con la crítica de una concreta resolución, que es lo que yo he hecho, como he criticado la del Fiscal, con la única diferencia de ser ésta mucho más breve.

Mire, Vd., Sr. García Delgado, mi post "la segunda imputación de la Infanta" no trataba de la necesaria defensa de los hombres y mujeres que, en la Justicia y en otros lugares, se enfrentan a los verdaderos poderes que en España presionan. Este blog, de arriba a abajo, es un enfrentamiento constante con esos poderes fácticos. Y dentro de este modesto blog "POR DERECHO", he escrito centenares de artículos o "post" en defensa de los presionados, oprimidos y machacados injustamente por esos poderes.

Ignoro por qué razón (razón, razón) o motivo, que no son lo mismo, Vd. no ha logrado entender que el post concreto que nos ocupa ha querido ceñirse a la crítica de dos actuaciones procesales, para lamentar que fuesen manifiestamente mejorables y, en cuanto tales, no beneficiosas para la causa de la Justicia. Parece que Vd. hubiese querido que, al margen de los dos notorios escritos, me alinease con quienes tienen ya un veredicto y, por supuesto, dividen el mundo y los submundos en "buenos" y "malos".

O quizás quería Vd. que me alinease con quien ha sufrido más, porque ha sufrido. Pero eso no es ninguna razón cuando se analiza una resolución judicial, dictada por un hombre hecho y derecho (por tal tengo yo al juez Castro, aun sin conocerle) ¿Le parecería a Vd. acertado que, en vista de las deplorables condiciones de todo tipo a que unos y otros nos someten a los profesores de Derecho de mi Universidad (no sólo a mí), sometiéramos a los alumnos a exámenes tremendos o dedicáramos las clases, dejando a un lado los programas, a exponer nuestros caprichos?

Mire, Sr. García Delgado, yo no le alecciono a Vd. sobre la decencia democrática. Pero ni la decencia democrática ni ningún otro valor ético se oponen a criticar una resolución judicial, que ha adquirido notoriedad histórica por "medir" 227 folios. Debería Vd. admitir que la crítica es compatible con el apoyo personal y, por supuesto, útil para la regeneración democrática.

Ignacio Rodríguez dijo...

Estimado profesor,
Como otros comentaristas, la lectura de su post me ha resultado agridulce. A diferencia de otros comentaristas, esto no se ha debido a que un particular conocimiento del caso de mi parte me permita valorar sus aciertos o errores (de usted). No lo tengo. Al contrario, el tanto ruido que rodea este caso, dentro de una ya severa cacofonía, tiene como resultado una predisposición del ánimo ante estos temas, al que es difícil ser inmune.
Lamentablemente, esta predisposición, acompañada siempre de prejuicios, suele aniquilar todo tipo de presunciones, incluida la de inocencia. También es cierto que los presuntos inocentes podrían esforzarse un poco en parecerlo, sobre todo cuando la ejemplaridad se predica tanto de su conducta, y no empeñarse en ser carne de un futuro y controvertido indulto.
No comparto los comentarios de algunas de las personas que han escrito en este blog, pero entiendo las razones; sobre todo en esa particular guerra que se libra en Palma, y en otros sitios, cuyos actores parece que desean hacer bueno el aforismo "inter armas silent leges", incluidas las procesales.
El mundo al revés, o quizás no.
Un saludo cordial,

Ignacio Rodríguez

Elena Corral dijo...

No estoy de acuerdo con vd. Hasta donde sé cualquier mujer casada y copartícipe en un 50% de la sociedad a la que se derivan los beneficios del delito habría sido citada a declarar, desde el minuto 1 de la instrucción, como imputada. Que es lo que razonablemente debió haberse hecho en el mismo momento en que se citó a Torres, a su mujer (a la que se citó como imputada mucho antes de que se supiera de su viaje a Suiza), a sus cuñados y a Urdangarín, y probablemente no se habría montado este pifostio. Está claro que la infanta tiene que declarar, o como imputada o como testigo. Y desde que de la causa resulta que de la investigación pueden aparecer más indicios que justifiquen que contra ella se formule escrito de acusación, y desde que si declara como testigo está obligada a decir verdad y ello impediría su ulterior acusación porque con la declaración previa sin advertencia de los derechos de un imputado (que no es otra cosa que un posible finalmente acusado)es obvio que la declaración debía acordarse como imputada. Estoy de acuerdo con vd. en lo del paseíllo (y lo cierto es que a todos los imputados sometidos a posible furia pública se les evita en lo posible, entre ellos a los acusados de violación), pero no en lo de la imputación. A mi entender el solo hecho de demorar la declaración de la infanta tanto tiempo sólo para intentar evitarla (cuando era inevitable) o asegurarla (cuando la imputación no requiere que existan ya los elementos necesarios para acusar) ha supuesto un trato desigual al que tendría cualquier otra mujer en su misma situación que no fuera infanta. El solo hecho de que se redacte un auto de 20 folios (no digo ya de 227 folios) lo demuestra, y el que el Ministerio Fiscal que NUNCA, HASTA DONDE SÉ, HA RECURRIDO OTRA RESOLUCIÓN ACORDANDO LA DECLARACIÓN COMO IMPUTADO DE ALGUIEN (y si lo hubiera hecho apuesto que sería también respecto a persona sospechosa de trato desigual)lo demuestran. La Audiencia habrá podido revocar el primer auto de imputación, pero vd. y yo sabemos que si la imputación de la infanta era "revocable" con mayor razón habrían de serlo las muchísimas que en el fragor de la guardia de un Juzgado de Instrucción se acuerdan -normalmente por simple providencia o auto de formulario-, y sin embargo esas imputaciones nunca han sido recurridas por el Ministerio Fiscal.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

Señora del Corral: ¿Acaso mi post sostiene que se haya tratado a la Infanta Cristina exactamente igual que se trata (o se maltrata, más de una vez) al peatón democrático? No sostiene tal cosa porque sería negar la evidencia, lo que no se encuentra entre mis aficiones.

El post se ciñe -he procurado al máximo dejarlo claro, al parecer sin lograrlo- a analizar dos escritos procesales. Y, previamente, he dejado muy sentado en el post, como en todo este blog y en muchos otros lugares, cuánto me disgustan los privilegios.

Lo que me importaba era dejar muy claro que el juez no necesitaba 227 folios para una citación como imputada y que, al escribirlos, se ha salido de madre de lo que es una imputación y una citación a declarar como imputado.

El fiscal, por su parte, se ha desmadrado con sus innecesarias puyas. ¡Desde luego que los fiscales no suelen recurrir las citaciones a declarar, entre otras cosas, porque no suelen hacerse por auto y les importa un pepino las imputaciones! ¡Claro que es insólito! Pero convengamos (convenimos) en que todo es insólito en este caso. Lo único que he querido es poner de relieve que en estos casos insólitos o fuera de lo habitual las cosas se pueden hacer bien, sin desmadres por parte de nadie. Más aún: que es en este tipo de asuntos cuando hay que procurar especialmente hacerlas cosas muy bien.

En cuanto al recurso del fiscal, dejando a un lado su rareza, lo que digo es que no constituye ningún argumento jurídico para aplaudir un auto de 227 folios. Como Vd. bien dice, lo insólito o inhabitual del caso explicaría y justificaría, como mucho, un auto de 20 folios (18 tenía el primero que dictó el juez Castro).

A ver si me expreso bien: he dejado muy claro que no tengo, porque no puedo tenerla por razones ya expuestas, una opinión jurídico-penal sobre el caso. En ningún momento afirmo ni insinúo que el caso no presente (y que no existan en el monumental auto) motivo alguno para la imputación. Lo que digo es que, de no haberse enredado con folios y más folios superfluos y también improcedentes (bastantes de ellos), seguramente la imputación inherente a la citación sería más clara.

Sus palabras sobre revocabilidad, etc. las redirigimos a quien plantea ese punto, que no soy yo, sino el mismo auto. Pero, a mí no me vale la comparación con lo habitual que Vd. utiliza en su comentario, porque me desagradan esas muchísimas imputaciones (de dos líneas) que se pueden hacer al calor o fragor de las guardias, como Vd. dice. ¡A ver si todo lo habitual es modélico!

Pero ¿en qué desacuerdo puede Vd. estar con mi tesis de que ha habido un desmadre que culmina en los dos papeles analizados si Vd. piensa que en el minuto 1 de la instrucción se debió citar a la Infanta a declarar como imputada? ¿Por qué no se hizo así, entonces, con unos cuantos folios bien claros?

Me parece que Vd. ha entendido mi post como una velada defensa de la Infanta. No lo es en absoluto. A la Infanta y a otros muchos imputados, les vienen muy bien los desmadres.

Por cierto: precisamente a la vez que estos espectáculos, ¿quieren darle mayor poder a los fiscales, en la línea de los papeles de Caamaño y de Gallardón? No lo digo por su comentario, sino con ocasión de él, porque me asombra que no se quieran tratos de favor a los poderosos de cualquier tipo y, sin embargo, no arda la sangre mucho más y en muchos más profesionales del Derecho ante una acción combinada de desprotección del común de los ciudadanos en beneficio (¡más aún!) de los poderosos como es la de las tasas judiciales vigentes y el propósito de entregar a los fiscales los procesos penales.

Elena Corral dijo...

Es que realmente citar a declarar como imputado no es imputar judicialmente, ni mucho menos, aunque la prensa haya acostumbrado a la sociedad a ello. Imputar judicialmente es abrir procedimiento abreviado por determinados hechos, posibilitando así que se formulen los escritos de acusación. El juez de instrucción de hecho no imputa, sino que sobresee cuando no se acreditan méritos para seguir el proceso contra una persona (y cuando procede sobreseer libremente se debe sobreseer libremente -a mí las citaciones a declarar como imputados de dos líneas no me parecen mal, pero sí me parecen mal, y muy mal, esos sobreseimientos provisionales que con mucha más frecuencia de la debida se dejan en el aire como espadas de Damocles sobre las personas cuando no existe razón alguna para mantener una causa abierta contra ellas-.

El auto que debe motivar el seguimiento de la causa contra el sujeto y en consecuencia que imputa judicialmente es el de procesamiento en el sumario y el de seguimiento del procedimiento abreviado en el PA. Y ambos se dictan después de haber tomado declaración (y a veces varias declaraciones) como imputados -es decir, como eventuales posibles futuros procesados- a esos sujetos, sólo que en el sumario tomándole de inmediato de nuevo indagatoria y en el procedimiento abreviado pasando ya la causa para formulación de escrito de acusación.

Por último, cualquier resolución judicial recurrible es obviamente revocable y la totalidad de las del Juez de instrucción lo son (más que cuestionable es que ese auto fuera susceptible de recurso de apelación, sin embargo, lo que yo no tengo nada claro, pese a que se formuló, se admitió a trámite y se estimó -estimación que tampoco comparto porque como le he dicho si yo hubiera sido el juez de instrucción sólo con el cargo de la infanta en Aizón y su participación en esa sociedad me parece sobrada fundamentación para que prestara la declaración que en cualquier caso debía ser llamada a prestar como imputada y no como testigo-.

Elena Corral dijo...

Es que en primer lugar en la citación a declarar como imputado el juez no imputa a nadie, por mucho que la prensa se empeñe en ello. Simplemente advierte al declarante al citarle que como puede resultar finalmente acusado en la causa, puede declarar con abogado, negarse a declarar y no decir verdad. En el proceso penal el juez no imputa a nadie (sólo investiga los hechos y las circunstancias que permiten tenerlos por acreditados ensu caso) hasta que bien dicta auto de procesamiento en el sumario bien dicta auto de continuación del procedimiento contra determinadas personas por los trámites del procedimiento abreviado, posibilitando así que se formule acusación por las partes acusadoras contra las personas que considera merecedoras de imputación.

Para citar a declarar como imputado no es necesario más que que exista algún indicio de la posible participación del declarante en la comisión o el aprovechamiento del delito (ni siquiera indicios suficientes, que eso es lo que fundamentaría el ulterior auto). Y desde luego eso debe hacerse en 2 líneas, aunque a vd. le pese, en el fragor de esas guardias en los que se minutan por el Juez centenares de atestados en escaso minutos cada uno acordando las diligencias que han de practicarse para iniciar la investigación (y debe hacerse lo antes posible, para que quien pueda verse implicado por la investigación pueda participar cuanto antes en las diligencias -porque una vez abierto procedimiento abreviado, además, se le impedirá hacerlo-).

Debe permitirse al que tenga posibilidad de ser finalmente acusado en una causa penal defenderse y proponer cuantas diligencias considere necesarias (y debe el juez acordar cuantas diligencias de descargo que razonablemente puedan contribuir a la averiguación de la verdad se le propongan), pero obviamente sin paralizar la causa y sin que una eventual duda sobre su final posible imputación impida que se le cite a declarar cuantas veces resulte necesario por el curso y avance de las diligencias que se practiquen. Y especialmente, precisamente, en este tipo de delitos de investigación más compleja y en los que la acusación normalmente se basa en hechos indiciarios, especialmente en lo que se refiere a la culpabilidad.

Elena Corral dijo...

Comparto con vd. que tanto la atribución de la instrucción al Ministerio Fiscal como el debilitamiento de la acción popular únicamente persiguen la desigualdad ante la ley (de derecho o de hecho) de algunos ciudadanos. A nuestros políticos se les "escapó" aforar a los Concejales, Alcaldes y altos cargos de las Administraciones, de modo que cualquier juez de instrucción de pueblo independiente y no elegido "ad hoc" puede iniciar y continuar una investigación, investigación que puede terminar con éxito y con incómodas condenas pese a la voluntad del Gobierno de turno (que finalmente podrá hacerse efectiva con sonrojo mediante indultos) precisamente porque los ciudadanos tienen el derecho de ejercer la acción popular. Con la instrucción por los Fiscales convertirán de hecho en aforados a todos los que les faltaban (y a algunos más por el camino, entre los que gocen de poder económico o de relevancia social suficiente); con la sustitución del principio de legalidad por el de oportunidad en las instrucciones se cargarán definitivamente el derecho fundamental a la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos (y tipificando cualesquiera conductas por las que se persiga sólo a quien se considere "oportuno" reinstaurarán algo parecido a la inquisición y utilizarán el poder penal para enterrar investigaciones de amigos y perseguir enemigos) y con el debilitamiento y prácticamente supresión de la acción popular impedirán que cualquier juez (ni predeterminado sólo por la ley ni elegido directa o mediatamente "ad hoc" -como en los Tribunales de aforados-) pueda llegar a condenar a quien no decida el gobernante o su designado Fiscal General -o los demás Fiscales, sometidos a jerarquía y premiados también oportunamente con cargos- que debe ser perseguido. Al mismo fin se dirige la supresión de la acción popular.

Obviamente a partir de entonces en España no se verá corrupción. No porque no la haya, obviamente, sino porque no se permitirá que de ningún modo emerja.

Por último en cuanto a la ley de tasas, cada vez tengo más claro que el Estado no puede ni debe cobrar a nadie por hacer cumplir las normas que el propio Estado ha aprobado. Cualquier ciudadano que en cualquier ámbito se vea afectado por el incumplimiento de las leyes debe tener francamente abierta la puerta a la autoridad pública (y en particular a una Justicia independiente) para que las haga cumplir (so pena de que los ciudadanos acaben perdiendo toda conciencia de la obligatoriedad de las normas -de lo que también van existiendo muestras, como los extensos manuales de la práctica de la desobediencia civil que ya circulan en la red, o el movimiento de okupas).

abogado penal dijo...

Una situación compleja cuanto menos. Veremos como se soluciona y se desarrollan los acontecimientos, pero auguro que sea cual fuere la sentencia final, seguro que creara polémica.

Juan Antonio Frago Amada dijo...

Estimado Sr. De la Oliva, mi comentario lo es sólo para felicitarle por el nombramiento para la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, nombramiento más que merecido.

Atte. Juan Antonio Frago Amada
(Miembro de la Plataforma Cívica para la Independencia Judicial)

Unknown dijo...

Estimado Sr de la Oliva: casi dos años después de mi comentario, del que realmente ni me acordaba (he llegado a este blog de casualidad), acabo de ver su respuesta (me olvidé de hacerlo en su momento). Y debo reconocer humildemente que siento algo de vergüenza por el comentario de la “comodidad del despacho”. Es cierto, le reconozco, que no tengo la mejor opinión de la Universidad española, pero ello no me da derecho , desde el desconocimiento, a opinar acerca de la comodidad de los despachos de los servidores de la misma, de la que nada sé.
En relación al tema de fondo, igualmente tiene Vd. razón. Las resoluciones judiciales deben defenderse por sí solas, sin apelativos a la bondad de intenciones del que las firma. Pero en ese momento entendí que lo inusual de la extensión del auto tenía mucho que ver con el tipo de presiones, procesales y extraprocesales, a las que tenía que verse sometido el Juez. Y como de incomodidades de los despachos de los jueces algo sé , pues comparto la misma profesión que el señor Castro, me metí en “camisas de once varas” y salí, con más ardor que acierto, a defenderle.
Lamento mucho mi salida de tono. Le reitero mis disculpas.