EJEMPLO ALEMAN Y “CONTRAEJEMPLO” ESPAÑOL:
UNO TIENE QUE DIMITIR COMO MINISTRO; OTRO LOGRA SER CATEDRÁTICO
- El caso de Karl Theodor zu Guttemberg, que recientemente ha dimitido como Ministro de Defensa de la República Federal de Alemania por plagio en su tesis doctoral, me ha recordado otro caso real de plagio, aquí, en España, con un desenlace nada edificante. En el plagio estamos ante la verdadera propiedad intelectual, clara y desnuda. Y ante su descarada e inmoral violación.
En algunas ocasiones he reclamado la existencia de un nuevo y verdadero Reglamento de Disciplina Académica, de carácter estatal, porque ni me parecen adecuadas las normas de cada Universidad ni considero satisfactorio, para los docentes e investigadores universitarios, el régimen disciplinario general de los funcionarios públicos. Con sólo pensar en el plagio, no expresamente recogido en ese régimen disciplinario funcionarial, ya tenía más que suficiente motivo para la insatisfacción, que preveo interminable.
El plagio en una tesis doctoral, en un libro o en un artículo de revista, más o menos extenso, es la apropiación de una obra intelectual ajena. Ésa sí es una directa violación de la propiedad intelectual. Dentro de la Universidad –como dentro de otras comunidades científicas- difícilmente puede imaginarse un comportamiento ilícito más grave que el de intentar arrebatar a sus autores los productos del intelecto. El apoyo en el conocimiento ajeno, en los logros de los demás, en las metas que otros alcanzaron no sólo es perfectamente lícito, sino obligado. Rara vez alguien engendrará una criatura intelectual propia sin antecedentes que, además, hayan servido de fundamento a la creación personal. Pero para dar cuenta de los apoyos, de los fundamentos y de los antecedentes del producto que razonablemente se considera propio están las citas textuales, las remisiones y las referencias adecuadas a obras ajenas.
En ocasiones, la conclusión o conclusiones que alguien alcanza y expone como personales pueden carecer de originalidad, sin que se cite en ningún modo a los demás autores (y a todos ellos), que antes sostuvieron el mismo criterio, la misma idea. No necesariamente habrá plagio en esos casos, bastante numerosos en el ámbito del Derecho. Para declarar razonadamente la personal posición sobre un asunto, sobre una cuestión, no siempre es exigible, por muchas razones y motivos, leer y citar a todos cuantos trataron antes del mismo asunto o cuestión. En ocasiones, no son accesibles, pese a las modernas facilidades, todas las obras que pueden haber abordado ese asunto o cuestión. Otras veces ocurre algo distinto: p. ej., que el limitado propósito de la expresión del pensamiento propio sobre un tema, limitación que el lector (o el oyente) entiende sin dificultad, convierte en irracionalmente desproporcionadas las búsquedas y citas concretas. Que lo que uno dice o escribe no sea original no constituye plagio si no se pretende que lo se dice o escribe es original y propio.
La clave del plagio está, a mi parecer, en la presentación como criatura original propia, bien de un resultado del esfuerzo intelectual, bien de la expresión del resultado o del trayecto recorrido hasta alcanzarlo, o de varios de esos elementos. Respecto de una tesis doctoral o un libro, la apropiación de lo ajeno puede referirse a la sustancia o la expresión. Los plagios más frecuentes, en mi ámbito, son aquéllos en que el plagiario hace suyas las palabras mismas y las frases que expresan una o varias ideas. En ocasiones, el plagio es tan burdo que consiste en pura copia de la obra ajena o en un conjunto de copias de porciones de obra u obras ajenas, que se presentan como si fuesen producto del personal esfuerzo literario del sinvergüenza.
Hay casos muy discutibles de plagio: dos matemáticos pueden presentar un mismo trabajo, materializado quizá en dos folios, más o menos a la vez. Si hay plagio o coincidencia de esfuerzos (frecuentísima) y de resultados habrá que procurar resolverlo estudiando cuidadosamente las circunstancias de esas personas. Las similitudes argumentales de dos novelas, con o sin el añadido de similar estructura de la narración, pero con estilo y texto diversos, tal vez se deban también a mera coincidencia (p. ej., en una anterior fuente de inspiración común). De nuevo habrá que examinar muy atentamente todos los datos y comparar las obras con minuciosidad y perspicacia. Hay, sin embargo, casos de plagio muy claros (y no pocos). Y está también lo que llamamos en la jerga universitaria, “fusilamiento”, frecuente en obras generales (manuales, précis, Hand- o Lehrbücher) o documentos extensos no necesariamente publicados (antiguas memorias, exigidas para participar en concursos a plazas docentes universitarias). Mediante el “fusilamiento”, un autor se “inspira fuertemente” en la obra de otro, nacional o extranjero, y la repite -de arriba a abajo o parcialmente- con variación de la redacción y algún otro cambio, para disimular y quizá incluso mejorar algunos aspectos. Poco se puede hacer cuando alguien sencillamente te “fusila” bien. En ocasiones, el "fusilamiento" es tan "bueno", que el "fusilero" no se recata en admitirlo, incluso al "fusilado".
Pero no es mi intención producir ahora un manualito sobre posibles vulneraciones de la propiedad intelectual. Sólo pretendo recordar el penoso y condenable fenómeno del plagio, al hilo de dos ejemplos reales. El primero, muy actual y muy conocido: el plagio lo ha cometido un personaje público alemán de mucha relevancia. El segundo fue perpetrado, hace ya bastantes años, por un profesor universitario español. Como enseguida verán, las consecuencias del descubrimiento del atentado contra la propiedad intelectual han sido muy diferentes.
ALEMANIA: POR EL PLAGIO, EL MINISTRO DE DEFENSA, A LA CALLE
El “joven, rico, moderno y aristócrata” (es un “Freiherr”, un Barón) Karl Theodor (von und) zu Guttenberg, hasta hace unas horas Ministro de Defensa de la República Federal de Alemania (ya había sido Ministro en dos ocasiones anteriores), presentó en su día una tesis doctoral titulada “Constitución y Tratado Constitucional: desarrollos constitucionales en EE.UU y la UE”, aprobada cum laude por la Universidad de Bayreuth. A alguien (se habla de un Catedrático de Bremen), en algún momento, le debieron “sonar” ciertos pasajes de la tesis y se puso a investigar, hasta localizar un buen número de conjuntos de frases (al menos se estiman en un 20% de la tesis) reproducidas de otros autores sin cita alguna. El asunto se convierte en “affaire” porque circula por internet (donde le apodan “Googleberg”) y sale en los papeles (Süddeutsche Zeitung, Der Spiegel, Frankfurter Allgemeine Zeitung) Entonces, el Ministro (en algunos momentos el más popular del gabinete Merkel) se comporta así:
a) Reconoce errores en el manejo de las fuentes y pide perdón y disculpas a los afectados;
b) Renuncia temporalmente a utilizar el título de Doctor, hasta que finalice una investigación;
c) Disgusta notablemente a la Universidad de Bayreuth con la ocurrencia de la renuncia temporal, porque la Universidad está interesada en el fondo del asunto: si el Ministro ha cometido plagio y ha faltado al compromiso o juramento de honor. Y es la Universidad la que puede y debe retirar el título si resulta obtenido con malas artes;
d) Ve cómo la Universidad de Bayreuth le retira el título de Doctor;
e) Afirma que no dimite como Ministro, porque los errores han sido involuntarios y sin ánimo de plagiar; obtiene el apoyo de Dña. Angela Merkel;
f) Admite que tendrá que investigar “cómo pudo perder el control de sus fuentes”
g) Advierte que ni el Bundestag ni la opinión pública aceptan su tesis del “plagio sin intención”.
h) Dimite como Ministro.
A mí, la verdad, no me da pena que este prometedor Ministro se haya tenido que ir a la calle, expresión castiza pero inexacta, porque es persona con posibles, que decimos en España, que no pasará ni hambre ni apuros. Me alegro por los alemanes, porque quien es capaz de “copiar-pegar” en una tesis doctoral en Alemania parece bien preparado para fechorías mayores. Un tipo que dice estar decidido a investigar cómo él mismo perdió el “control de sus fuentes”, es una buena pieza, un pícaro muy destacado. Así que, enhorabuena a la RFA y a sus habitantes. Por la eficaz presión de lo que allí llaman “los académicos” (die Akademiker) y porque han logrado que un importante y bien situadao listillo difícilmente vuelva a trepar por cumbres políticas.
Pero vean el contraste con el ejemplo español.
ESPAÑA: POR EL PLAGIO, A LA CÁTEDRA
La historia que sigue es real en todos sus detalles. La he expuesto con pelos y señales en dos ocasiones en que tuve el deber de hacerlo. El protagonista llegó a requerirme por conducto notarial para que no difundiera los hechos bajo conminación de ejercitar contra mí todo tipo de acciones. Por el mismo conducto le respondí que “reincidiría” cada vez que viniese a cuento y que se sintiese libre de ejercitar sus derechos como le pareciese. No volví a saber del asunto, aunque el personaje sigue en activo. No voy a dar aquí su nombre real (utilizaré otro ficticio, como los de las Universidades) por dos motivos: uno, porque no concurre ahora un deber de oficio de revelar hasta ese detalle los hechos, cada vez más lejanos en el tiempo; dos, por eludir las molestias de un nuevo requerimiento notarial o algo similar.
Vamos con el “plagio español”, plenamente real. Hace 20 años, más o menos. Alfonsín López Cara es un joven profesor de Derecho Procesal en la Universidad de La Sidra. Uno de sus alumnos de Licenciatura le entrega, para “subir nota” (hacer méritos extra), un trabajo cuidado, aunque elemental, sobre un aspecto poco tratado de un epígrafe de un tema de cualquier programa de la asignatura, un tema con facetas no directamente procesales. Alfonsín, que se halla en plena etapa de “hacer curriculum”, plagia o copia el trabajo del alumno con sólo ligeros retoques y lo envía a una revista de escasa difusión, que lo publica. El alumno se entera de la publicación y comprueba que se trata de su trabajo, sin apenas esfuerzo de mínimo enmascaramiento. Un Catedrático de la misma Facultad, muy indignado, lleva a cabo un trabajo comparativo a doble columna, absolutamente demoledor para López Cara: el plagio es innegable. La Universidad de La Sidra decide abrir expediente disciplinario a Alfonsín. Nombra Juez instructor. Y éste, tras las oportunas diligencias, no ve, con el Reglamento disciplinario general de los funcionarios públicos, otro tipo de falta administrativa más claro que aquella que es definida como conducta constitutiva de delito. Así, el Rectorado pasa los papeles al Ministerio Fiscal. Y el Fiscal Jefe del territorio en que tiene su sede la Universidad de La Sidra (no un Fiscal cualquiera), emite un papel (un folio) con pocas líneas (cinco o seis) en las que, sin entrar en el fondo del asunto (es decir, sin afirmar ni negar el plagio), invoca el llamado “principio de mínima intervención” (un principio que debe inspirar al legislador para no ir convirtiendo en delito o falta cualquier hecho reprochable) y concluye que los hechos no requieren o justifican la incoación de un proceso penal. Aparentemente, para este Jefe de Fiscales, carece de entidad penal apropiarse de un trabajo ajeno elemental o breve (p. ej., una cuarteta o un verso de un soneto de Quevedo o Miguel Hernández, o de un librito entero, pero de quien no haya entrado en el Parnaso, a juicio del Ministerio Fiscal). (By de way, aquel Fiscal Jefe llegó a lo más alto de su carrera: faltaría más: con esa ductilidad, quién mejor que él).
Tras tan concisa calificación jurídico-penal, el Rectorado de la Universidad de La Sidra sobresee el expediente sancionador contra Alfonsín López Cara. Pero algo ocurre, D. Alfonsín encuentra acogida en Universidad relativamente limítrofe y abandona enseguida la Universidad de La Sidra, donde la hazaña del plagio había alcanzado la máxima notoriedad local. Pasa el tiempo (sin que nuestro protagonista alcance estimables cotas de laboriosidad) y se presenta a concurso-oposición para ser profesor titular. Siendo candidato único y desconociéndose, al parecer, el episodio en la Universidad de La Sidra, se le da el placet. Pasa un poco más de tiempo y el flamante profesor titular se presenta a concurso-oposición a Cátedra de la Universidad de A Pedriña. Y entonces D. Alfonsín, superando anticipadamente con mucho al ya ex-Ministro Zu Gutenberg, no tiene reparo en aducir y presentar expresamente, entre sus méritos de investigación (no precisamente copiosos), el pequeño trabajo plagiado. Era mucha imprudencia o sumo descaro. O las dos cosas (tesis que personalmente asumo). Alfonsín no había rectificado ni se había arrepentido: comportamientos para los que dispuso de años. Así que Alfonsín sigue sin tener moral, pero tiene padrinos y amigos de sus padrinos en el tribunal de Cátedra: justamente el número mágico: tres amorales sobre cinco. Y ni que decir tiene que es propuesto Catedrático. En informe oficial se hacen constar los hechos narrados y se acompaña copia de toda la documentación. Se formula reclamación legal. Un tibio y medroso Rector la desestima. Se le nombra Catedrático. Y hasta hoy. Ahí sigue Alfonsín López Cara, que ha obtenido en varias ocasiones puestos de ésos que liberan de clases (“servicios especiales”) y ha cambiado varias veces de chaqueta política. Ni hubo en España suficiente presión de los “académicos” para prescindir forever del plagiario ni nadie se puede extrañar de que, al asesorar, siga copiando informes ajenos. Muchos de mis colegas -no la mayoría, pero sí bastantes: incluso perjudicados por la promoción del plagiario- han tenido la “flexibilidad” y el “realismo” de compartir empresillas universitarias con el elemento. Yo no he querido ni verle: el plagio, para mí, es como el “pecado contra el Espíritu Santo” (quaestio diputata aún la de cuál es tal pecado), único que Dios no perdona. Había olvidado, eso sí, el "pecado" de D. Alfonsín. Pero lo he recordado a causa de la historia del pobre Karl Theodor (von und) zu Guttenberg, el de la pérdida de control sobre sus fuentes (¿no sería que perdió el control sobre sus “negros”, como ya ha ocurrido bastantes veces?).
6 comentarios:
Excelente artículo por su anális y oportunidad de reflexión para el mundo académico y científico. Nos gustaría lo publicara en el portal www.plagioSOS.com
Estimado Profesor de la Oliva,
El autor de esta cancion no llego a ser Profesor en la Universidad de la Sidra. Temerariamente quizas, se conformo con la Universidad de Harvard.
http://www.youtube.com/watch?v=RNC-aj76zI4
Un cordial saludo,
Ignacio Rodriguez,
La Haya (Reino de los Paises Bajos y tierra con ausencia de tildes)
A Luis Rodríguez, mil gracias por el comentario y el enlace a Lobachewsky.
Plagiosos.com puede reproducir el post o enlazarlo a su portal.
Es cosa fea, ciertamente, plagiar en el ámbito universitario. Sin perjuicio de ello, ¿qué decir de la formación de tribunales y de la actuación de sus miembros (me refiero ahora a tesis y tesinas) bajo el principio "facio ut facias"? ¿qué decir de apreciar el trabajo de "investigación", aun conviniendo en aplicar esta palabra al estudio del Derecho, con los parámetros del artículo 38 del Código de Comercio de 1829? La diferencia (¿única?) estriba en que el plagio, por intrínsecamente reprobable, no ha llegado a tener aceptación social.
Este Autor copia y pelea por lo que no es del
http://ferzvladimir.blogspot.com/2012/09/la-sabiduria-secreta-de-martincito.html
lo peor de todo es que la casa editora que publica los libros no hace nada al respecto.
¿Cómo se puede comprobar la existencia de plagio respecto originales publicados únicamente en soporte papel?
(es decir, hay tesis doctorales realizadas pocos años antes de 1995, y la bibliografía que utilizaron y posiblemente plagiaron, no se ha llegado a publicar online, en las redes). En estos casos, ¿sólo es posible buscar y cotejar los libros y artículos de fechas anteriores?
Además, ¿pensáis que se puede aplicar la prescripción si la tesis plagiada se realizó hace un poco más de 15 años?
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