sábado, 26 de marzo de 2011

UNA SENTENCIA INCOMPRENDIDA Y OTRA SENTENCIA INCOMPRENSIBLE (I)


LA SENTENCIA INCOMPRENDIDA: “EL CUCO”, ABSUELTO DE ASESINATO Y VIOLACIÓN POR GRAVES FALLOS DEL MINISTERIO FISCAL
(con añadidos a 28 de marzo de 2011)


Muy grande y extendida indignación ha producido en España que un menor de edad, “El Cuco”, haya sido condenado exclusivamente por encubrimiento (tres años de internamiento, gran parte de los cuales se considerarán ya cumplidos, pues “El Cuco” estaba provisionalmente internado), pero haya resultado absuelto de la acusación de asesinato y violación de la joven Marta del Castillo, sevillana de 17 años, desaparecida el 24 de enero de 2009. El caso de Marta del Castillo es uno de los más notorios crímenes de los últimos años, a lo que han contribuido diversas circunstancias: durante días Marta fue buscada con esperanza de encontrarla viva y se produjeron numerosas manifestaciones de solidaridad. El 14 de febrero de 2009, Miguel Carcaño, antiguo novio de Marta confesó haberla violado y asesinado, deshaciéndose después del cadáver. A partir del momento de la confesión, se llevaron a cabo búsquedas del cadáver en diferentes lugares, sin que hasta ahora haya sido encontrado. Y este caso, junto con otro poco tiempo anterior, ha suscitado una polémica sobre el tratamiento jurídico-penal de los menores de edad penales, en la que no vamos a entrar aquí.

Para los lectores no españoles o españoles que no conozcan nuestro Derecho, hay que señalar que, respecto de “El Cuco”, por ser menor de edad penal, se ha seguido un proceso penal especial previsto en la llamada Ley del Menor, en el que la instrucción (fase de investigación previa al juicio) no le corresponde a un Juez, sino al Ministerio Fiscal (o Ministerio Público) (MF) y, si se llega a formular acusación, la fase de juicio y la sentencia es competencia de un Juez de Menores. Es la sentencia de 24 de marzo de 2011, del Magistrado-Juez de Menores de Sevilla, la que ahora nos interesa. Respecto de los implicados, mayores de edad, se sigue otro proceso penal ordinario, en fase de juicio oral ante la Audiencia Provincial de Sevilla.

Ante la sentencia contra “El Cuco”, se han alzado muchas voces airadas e incluso algún contundente comentario editorial, que más adelante comentaré. Pues bien: el Magistrado-Juez de Menores de Sevilla ha dictado, a mi entender, una buena sentencia, conforme a Derecho, como tiene que ser. La gran prueba contra “El Cuco” respecto del asesinato y la violación de Marta del Castillo consistía en una de las muchas declaraciones del ex-novio de Marta, el tal Miguel Carcaño, prestada ante el Juez de Instrucción del proceso ordinario que se sigue a los acusados mayores de edad. Conforme a numerosa y contundente jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional, si se quería que esa declaración inculpatoria de “El Cuco” tuviese valor probatorio contra “El Cuco” tendría que haberse efectuado de modo que “El Cuco” (mediante su abogado) hubiese podido intervenir. Y no tuvo la defensa de “El Cuco” esa oportunidad. Es cierto, desde luego, que “El Cuco” no era parte en el proceso ordinario contra los mayores de edad en el que Carcaño declaró. Pero me parece que tiene razón el Magistrado-Juez de Menores de Sevilla cuando reprocha al Fiscal de Menores que se haya limitado a presentar copia auténtica (“testimonio”) de la declaración de Carcaño en el proceso ordinario, sin intentar siquiera obtener una declaración de Carcaño en la instrucción (expediente de reforma) del proceso de menores contra “El Cuco”, de modo que el abogado del menor pudiese intervenir, siendo perfectamente previsible que, como ocurrió, Carcaño se negase a declarar en la fase de juicio del proceso de menores. La Fiscal Jefe de Sevilla se ha mostrado “decepcionada” y ha hecho declaraciones bastante extensas sobre la sentencia, que recurrirá, pero, significativamente, se ha guardado muy mucho de formular objeciones al duro reproche del Magistrado-Juez hacia el Fiscal de Menores. Ni argumentación mínima frente a los muchos folios de Magistrado-Juez sobre el error de la Fiscalía y ni siquiera una escueta mención de desacuerdo con los argumentos del Magistrado.

[AÑADIDO: Se me envía un comentario anónimo, que no publico para no quebrantar la norma de este blog, en el que se viene a sostener que, en definitiva, este error del Ministerio Fiscal habría sido irrelevante, pues, por lo que se reseña enseguida, la declaración de Carcaño tampoco habría valido para destruir la "presunción de inocencia", algo que a todos nos ampara (también a "El Cuco") y que sólo se destruye -dice la teoría y la jurisprudencia- mediante pruebas incriminatorias o "de cargo" regularmente practicadas. En ese comentario anónimo se mencionaban los arts. 714 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que copio más abajo), como medio de que valga como fundamento de la sentencia lo que se haya declarado en la fase de instrucción. Muy bien: no habíamos olvidado estos preceptos, pero lo que aquí sucedió fue que, cabalmente, nada se le pidió a Carcaño que declarase en la fase de instrucción del proceso  de menores, que es el que importa respecto de "El Cuco". Si el Fiscal de Menores hubiese interrogado a Carcaño al instruir el proceso contra "El Cuco", tal vez Carcaño hubiese guardado también silencio. Pero tal vez hubiese hablado y su declaración quizá hubiese resultado convincente en algún sentido. Estas posibilidades fueron impedidas indebidamente por la omisión del Ministerio Fiscal.]

[Art. 714: "Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes. Después de leída, el Presidente invitará al testigo a que explique la diferencia o contradicción que entre sus declaraciones se observe." Art. 730: "Podrán también leerse a instancia de cualquiera de las partes las diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral."]

Por otra parte, al anterior error formal o procedimental se añade la debilidad de la prueba principal en que el Fiscal basó su acusación. Porque tiene toda la razón el Magistrado-Juez de Menores al señalar que las declaraciones de un coautor que inculpan a otro como coautor han de ser valoradas siempre con muchas cautelas. Es criterio firme de la jurisprudencia y de la doctrina, en España y fuera de España. Y resulta que Carcaño ha hecho NUEVE diferentes declaraciones sobre los hechos, TRES ante la policía y SEIS ante la autoridad judicial del proceso ordinario aún pendiente de sentencia. En esas declaraciones, Carcaño varía sustancialmente su versión de los hechos: en las tres primeras, ante la policía, y en las dos primeras, ante el Juez (van CINCO), Carcaño se declara autor único del asesinato. En la tercera declaración ante el Juez, Carcaño cambia su versión y atribuye a “El Cuco” la violación y el asesinato de Marta del Castillo, hechos en los que dice que él, amenazado por el menor con un cuchillo, no habría participado. En una declaración posterior, de 17 de marzo de 2009, también ante el Juez se ratifica en esta versión (y ésta es la declaración que la Fiscalía de Menores lleva al proceso de menores como pieza inculpatoria principal de “El Cuco”) (van SIETE declaraciones). Pero, posteriormente, en dos distintas ocasiones, Carcaño vuelve a declararse, siempre ante el Juez, autor único del asesinato: el papel de “El Cuco” sería de nuevo, según Carcaño, el de encubridor, por haberse encargado, con otra persona mayor de edad, de hacer desaparecer el cadáver de la pobre Marta. Es decir, que siete veces, frente a dos, Carcaño se había declarado autor único de la violación y el asesinato: había matado a Marta golpeándola en la cabeza con un cenicero. En dos ocasiones Carcaño se autoexculpa y habría sido "El Cuco" quien mató a Marta estrangulándola con el cable de un alargador.

¿Se puede reprochar al Juez que afirme la escasa credibilidad de Carcaño y que su declaración no le parezca suficiente para condenar? ¿Se le puede reprochar que, en esa línea, traiga a colación, explicándolos, posibles móviles de venganza y resentimiento para el cambio de Carcaño contra “El Cuco”? [AÑADIDO: Lo que no se puede -o no se debe- hacer es formalizar una acusación sin pruebas suficientes y añadiría que resulta especialmente exigible no contribuir a crear y alimentar seguridades y certezas sociales de culpabilidad cuando, en realidad, no se dispone de elementos probatorios que funden una probabilidad muy alta de condena. Con otras palabras: debe huir el Ministerio Fiscal, en todos los casos, de la gravísima responsabilidad moral y cívica que contrae al hacer pensar a los ciudadanos que procede una condena severa cuando, en verdad, no es así y el Ministerio Fiscal, con escasos y débiles elementos inculpatorios, parece estar fiando la condena a la presión social sobre el juez o el colegio de jueces. Harán muy bien los jueces en actuar conforme a Derecho resistiendo a la presión social equivocada. Pero el resultado de una obligada absolución en un caso como el de Marta del Castillo, provocado por una acusación mal fundada, hace mucho y muy injusto daño a la Justicia. En España, no basta el interior convencimiento del juez para condenar. Eso vale, en otros países, en los procesos ante Jurados, que declaran culpabilidad o inocencia según su íntimo convencimiento y a los que no se exige que motiven su veredicto.]

A mi parecer, el Magistrado-Juez, autor de una muy decente sentencia, está recibiendo unos palos que no merece, porque se ha visto en el forzoso trance de aplicar reglas que él no se ha inventado y que, en sí mismas, son razonables. Por extensión, se arremete de nuevo contra los Jueces y Magistrados en general (contra “la Justicia” española). Y, como en tantas otras ocasiones, el Ministerio Fiscal, se libra, no ya de cualquier responsabilidad jurídica -el régimen legal, contra el que clamo desde hace años, blinda al MF, a diferencia del de los Jueces y Magistrados-, sino incluso de la responsabilidad social, porque el comportamiento del MF ni siquiera puede ser objeto de crítica por los ciudadanos, puesto que la noticia y, sobre todo, los titulares con que “los medios” la presentan, se refiere exclusivamente al “fallo” o parte dispositiva de la sentencia (la condena o la absolución). “Los medios” bien podrían referirse al “fallo” y a su justificación, pero eso, al parecer, es pedir demasiado. Un periódico que tengo por serio publicaba hace unos días un pequeño editorial que reproduzco:

“NO SE HIZO JUSTICIA”

“Más allá de la aplicación estricta de la ley y por encima de consideraciones técnico-jurídicas, la Justicia, por definición, tiene que hacer honor a su nombre. La Justicia no compensará en ningún caso el dolor por el asesinato de una hija, pero al menos debería servir como elemento reparador, en parte, del sufrimiento de unos padres. La absolución del «Cuco» de los delitos de asesinato y violación en el caso de la joven Marta del Castillo puede ser técnicamente conforme a la ley, pero si así fuera —cosa que es discutible— la norma es injusta, y la sentencia que de ella emana, reprobable.”

Aquí se viene a sostener - muy sorprendentemente para mí, porque ésa no es la línea general del tal periódico-, en primer lugar, que las normas sobre prueba, presunción de inocencia y garantías elementales, son “consideraciones técnico-jurídicas” que deberían ceder ante la denominada “Justicia material” y, en segundo lugar, que una sentencia “técnicamente conforme a la ley” es, en lo que tiene de absolutoria, “reprobable”. No puedo estar más en desacuerdo: ante todo, no es aceptable que reglas jurídicas que nos protegen a todos se presenten como “tecnicalities”, tecnicismos (término con clara resonancia negativa) que los juristas manipulan para negarse a hacer justicia. Para hacer justicia digna de tal nombre no se puede prescindir ni de la “aplicación estricta de la ley” (es una interpretación estricta la que se ha de hacer en el seno de un proceso penal) ni cabe pasar por encima de las mal llamadas “consideraciones técnico-jurídicas”. Finalmente, si la sentencia es “conforme a la ley” (a la penal y a la procesal, en este caso), la sentencia no puede ser “reprobable”, por más que lo sea la ley a la que el juez ha de atenerse. Las sentencias basadas en leyes reprobables pueden ser lamentables, pero entonces, para ser justos con quienes las dictan (y, al parecer, la Justicia es lo que preocupa), habrá que aclarar que se lamenta el resultado, pero sin que se pueda reprobar a quien no ha tenido otra opción que llegar a él.

No es éste último, por otra parte, el caso de la sentencia del Magistrado-Juez de Menores de Sevilla. La sentencia, en lo que tiene de absolutoria, no aplica una ley injusta, sino justa: el Ministerio Fiscal debe probar seriamente, con medios de prueba válidos, aquello de lo que acusa. Las condenas en los procesos penales no se pueden basar en la convicción social -con frecuencia malamente creada- de que los acusados son elementos de cuidado, por muy atroz que haya sido el crimen y grandísimo el dolor de sus víctimas directas, como sucede en el caso de Marta del Castillo.

Es posible que sea erróneo mi criterio jurídico-procesal sobre la inexistencia de prueba válida que fundamentase la acusación a “El Cuco”. No ha sido un criterio formado a la ligera, pero les dejo un “link” para que lean la sentencia íntegra, juzguen por sí mismos y puedan contrastar mi parecer:

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201103/24/sociedad/20110324elpepusoc_1_Pes_PDF.pdf

En todo caso, quede claro que no sufro una enajenación que me lleve a considerar perfecto y defendible, siempre, lo que cualquier tribunal decide. No es así y en un próximo “post” voy a ocuparme de otra sentencia, desconocida y, por tanto, no criticada. El caso es interesante y la sentencia, lo adelanto ya, me parece increíblemente injustificada. Es lo que cabría denominar "el caso de la juez falsificadora, que no cometió delito de falsificación".

1 comentario:

Lisias dijo...

"Indocti discant, et ament meminisse periti" (apréndanlo los ignorantes, y recuérdenlo los entendidos): El Derecho es una materia técnica. Los “presupuestos y efectos de la tutela jurisdiccional” no pueden ni deben ser sujetos a un previo dictamen de la opinión pública: opinar y criticar en un contexto informado, sí; pero el apelar a la máxima de la justicia material al margen del resultado de un proceso, es un error garrafal.
Podemos debatir si el agua está turbia o no, si el edificio es feo o bonito, pero la determinación de si aquélla es apta para el consumo humano o si la estructura y cimentación es idónea, sólo nos lo puede revelar un análisis químico o un estudio arquitectónico, respectivamente, no un debate social.
En este terrible caso, a falta de “cuerpo del delito” -y las consiguientes periciales-, y con las vacilaciones del coimputado Carcaño, acierta de pleno en su prudente análisis, D. Andrés.
Es revelador que en la “opinión pública” el MF tenga cierta inmunidad social.
Hablando de todo un poco, leo con estupor el último cambio de criterio de la Fiscalía en el caso Faisán. Es posible que técnicamente pueda tener razón, pero resulta incomprensible es que este viraje respecto al alcance del delito de colaboración con banda armada se produzca ahora y no hace meses, o años, siendo la calificación indiciaria la misma.
En otro orden de cosas, en referencia a los asaltos y profanaciones en las capillas universitarias, donde en algunos sectores se pide minimizar sus efectos jurídicos, y no precisamente por un vulgo general o ignoto, estamos a la espera que el MF actúe concienzudamente en defensa de la legalidad vigente (art.524 del Código Penal): guste o no, no se trata de un debate social, sino mera aplicación de la ley.

Esta España pendular y pasional… ¡qué peligro tenemos en nuestra propia condición y raza!