viernes, 3 de febrero de 2012

“GLOBOS SONDA”, DEBATES CONFUSOS Y EL “COLAPSO DE LOS JUZGADOS”



A PROPÓSITO DE MATRIMONIOS CIVILES Y “DIVORCIOS EXPRESS” ANTE LOS NOTARIOS

Si se cree que el matrimonio es un sacramento, no por eso deja de requerir un contrato y el sacerdote es sólo un testigo cualificado, especialmente apto para dar fe, ante la Iglesia, del matrimonio, del que la misma Iglesia católica enseña que son “ministros” los mismos contrayentes o, dicho de otro modo, que lo hacen ellos y no el cura. Todos los matrimonios son protagonizados por los que se casan. Así que, en los matrimonios civiles, tanto da que el testigo sea un alcalde o concejal como un notario. Más aún: es específico de los notarios dar fe de lo que presencian, lo que no constituye la ocupación principal ni típica de los alcaldes, concejales o capitanes de barco. Luego, los matrimonios se pueden festejar –que no celebrar o  hacer- nada, poco o mucho, por decisión de sus protagonistas, sean matrimonios católicos, de otros cultos  o civiles. Hay parejas que se casan en una capilla lateral, con muy pocos invitados, como las hay que, tras pasar por el Ayuntamiento, festejan después el acontecimiento con pocos o numerosos invitados, de muchas formas distintas y ni qué decir tiene que con muy pocos, bastantes o muchos gastos. De manera que la cuestión del testigo del matrimonio puede y debe resolverse con independencia de la del festejo social y sus gastos, debate desatado enseguida tras el último “globo sonda”.

Y es que parece que el método legislativo actual incluye, ante todo, el “globo sonda” socio-mediático, a base de “filtraciones” y lo que se lanza a la opinión pública no es un borrador de regulación ni nada parecido, sino una idea simple y suficientemente llamativa, que frecuentemente debe conectar con un conjunto de normas: los “cabos sueltos” del “globo sonda”. El debate social difícilmente identifica bien el “globo”, sino que fácilmente se enmaraña con los “cabos sueltos”. Y así, se piensa enseguida, por ejemplo, que quedaría muy poco lucido el matrimonio celebrado en el despacho de la notaría como si se fuese a firmar un préstamo hipotecario.

Se mezclan asuntos diversos. No se me ocurre más que una cuestión perfectamente planteable respecto del mero acto de celebración de un matrimonio civil: el coste de ese acto, ¿sería mayor o menor ante Notario que ante un concejal? Pero esta pregunta no puede tener aún ninguna respuesta, porque la intervención notarial en la celebración de matrimonios no está prevista en sus aranceles y la provisión de fondos para gestiones complementarias es imposible de calcular.

Lo mismo que dar fe del casamiento (separable del festejo), podrían también los notarios dar fe de decisiones unilaterales de separación o divorcio que, por sí solas, tuviesen legalmente previstos unos efectos determinados, una vez inscritos los hechos relevantes en el Registro. Y, por supuesto, ante Notario se pueden ya hacer constar acuerdos sobre cuestiones económicas que dependan de la voluntad de quienes se casan o de quienes se separan o se divorcian. Mucho más dudoso -por decirlo suavemente- resultaría que la custodia de los hijos menores y visitas, etc., dependiese sin más ni más de lo que acuerden los consortes, solos o ante Notario. Y también sería muy discutible -otro eufemismo- que se atribuyese a los Notarios tener en cuenta, respecto de los menores, cuál es su voluntad y preferencia, para decidir después lo que sea más conveniente para los chicos. Eso, ahora, nada tiene que ver con la celebración del matrimonio ante una autoridad municipal, que, por supuesto, carece de competencia, atribuida a los Juzgados de Familia o, en ciertos casos, a los de Violencia contra la mujer (por disposición legal que debería revisarse, como casi todo lo relativo a esos Juzgados especialísimos).

Una primera conclusión es no mezclar un posible cambio circunscrito a la celebración de los matrimonios o uniones como los PACS franceses (Pacte Civile de Solidarité) con las vicisitudes posteriores, que no dependen de uno solo de los contrayentes, sino que suponen una controversia entre ellos, así como las que afecten a hijos menores, en las que el bien del menor es lo que se debe buscar y para lo que no es suficiente siquiera el acuerdo de los mayores de quienes los menores venían dependiendo, por lo que resulta oportuna la intervención decisiva de una autoridad ajena e imparcial (acierte ésta más o menos). Esa autoridad son ahora los jueces. Y deben seguir siéndolo, sin duda alguna.

No veo a los notarios -y seguramente ellos tampoco se ven- resolviendo los asuntos litigiosos matrimoniales o de familia. Si las controversias en estos asuntos –atribuidas a los jueces en todos los países que conozco- se quisiesen administrativizar y convertir en asuntos de la denominada “jurisdicción voluntaria”, confiados a no jueces, se cometería, a mi parecer, un tremendo error en distintos planos. Y, conforme a nuestra Constitución (CE), ninguno de los litigantes podría carecer de tutela judicial, antes o después (art. 24.1 CE), es decir, que los tribunales de justicia no pueden -ni deben- ser excluidos.

No son estas aclaraciones tan elementales, aunque quizá resulten útiles, lo que me mueve principalmente a escribir hoy sobre el último “globo sonda”, sino, sobre todo, que el “globo” se haya lanzado a la opinión pública en relación con al “colapso de los Juzgados”, con la carga de trabajo que pesa sobre los órganos jurisdiccionales españoles. Porque es ridículo pensar que los asuntos matrimoniales y de familia son decisivos en el célebre “colapso”, cuando no representan  siquiera un 10% de los asuntos ingresados en la jurisdicción civil durante el último año del que se tienen cifras: de los  1.984.098 asuntos civiles que entraron en los tribunales en el 2010, en este mismo año los nuevos asuntos familiares y matrimoniales sumaban 156.831, muchos de ellos nunca asumibles por los notarios (para empezar, los 19.139 que correspondieron a Juzgados de Violencia contra la mujer). La invocación del “colapso”, con el añadido recalcitrante -porque ya hemos demostrado que es falso- de seguir hablando del aumento de la litigiosidad, que no hace sino disminuir desde 2008 (lo saben en los Juzgados y en los despachos de abogados, sean grandísimos, medianos o unipersonales), está sirviendo lo mismo para un roto que para un descosido. En los Juzgados de Familia, lo que da más trabajo es lo que nunca podrían hacer ni alcaldes ni notarios: las controversias posteriores al matrimonio, a la separación o al divorcio (lo que en la jerga forense llaman "ejecución").

Aunque en la reciente Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE de 22 de julio), el art. 58.1 establece expresamente que "la celebración del matrimonio en forma civil corresponde a los Alcaldes o a los Concejales en quienes aquellos deleguen" (ley muy desafortunada por muchos motivos, que el PP contribuyó a aprobar), no seré yo quien se oponga a que, meses después,  se disponga que los Notarios quiten ese trabajo a los ediles en el sentido que he tratado de precisar, por más que la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) no haya pedido socorro ante un “colapso” de las administraciones municipales a causa de los casorios. Los Notarios -lo sabe media España- están en una situación muy apurada a causa de la crisis económica. De manera que me parece bien que la situación se les alivie con un razonable trabajo adicional a costes asequibles. Pero de ahí a pensar que la asunción de esta función en el ámbito matrimonial va a ser relevante para arreglar nuestra Justicia -o para recuperar a las notarías- media la distancia inconmensurable que habría mediado entre el hundimiento del Titanic y su reparación a flote y posterior navegación hasta el puerto más próximo. Los notarios pueden lograr quizá algo semejante a la salvación de unos cuantos pasajeros más del Titanic, como una docena adicional de botes neumáticos que hubiesen estado disponibles, tras chocar con el iceberg.

Ahora mismo, nuestra Justicia no se está yendo a pique como el Titanic, pero tiene averías y hasta vías de agua bastante preocupantes, aunque no tan tremendas como la causada en el Costa Concordia por el criminal payaso Schettino, un idiota, vanidoso y creído, navegante inepto y promocionado incomprensiblemente para mandar tamaño barco, cuando no se le podría confiar ni el barquito del estanque del Parque del Retiro (¿se investigará quiénes, cómo y por qué  pusieron en el puente a ese patético cobardón, inútil y mentiroso?) (Y, ¡cuidado todos!, que aunque haya pocos barcos como el Costa Concordia,  abundan los “capitanes” como Schettino en todos los mares, también en los judiciales).

Puestos a confiar asuntos a los notarios y ya que otros han sacado el tema, se me ocurre que en la anunciada Ley de Mediación bien podría reconocerse a los notarios -no hablo ya de sus Colegios, sino de cada uno de los notarios- un importante papel (aunque, desde luego, no exclusivo) como mediadores en controversias civiles y mercantiles. Se aprovecharían así las cualidades humanas y los conocimientos jurídicos de los notarios. Y cuando se llegase a un acuerdo, éste, en muchos casos, sería un título ejecutivo aceptable gracias a la fe pública notarial.

Pero a lo que voy principalmente con este “post” es a que el “colapso” actual en la Justicia es por caos, por un desorden excepcional en la Justicia, mucho más que por número de asuntos. No digo que los Jueces y Magistrados (y, sobre todo, los Jueces) no estén sobrecargados. Lo que digo es que el desorden interno es un factor mucho más influyente, el más influyente. El desorden era menor cuando el número de asuntos que llegaban a los Juzgados, a las Audiencias y a los Tribunales, en verdad no dejaba de aumentar. Con esto no pretendo atacar el modelo de Nueva Oficina Judicial (NOJ), sobre el que ya he dicho lo que tenía que decir y es asunto que me aburre. Lo de los modelos se lo dejo a los teóricos del modelismo social, a los diseñadores y tutores de cursos sobre la NOJ, a los confeccionadores de protocolos, a los animadores externalizados de gestores y tramitadores, a los diseñadores de aplicaciones informáticas judiciales y, en definitiva, por supuesto, al dinámico dúo Ministerio-Consejo General del Poder Judicial (por cierto, he comprobado, desde ordenadores y con “servidores” muy diferentes, que al entrar en la web del CGPJ es muy frecuente que internet se cuelgue).

Ya lo he dicho en el “post” anterior: no tengo ninguna pretensión de que las cosas de la Justicia en España vayan por aquí o por allá. Si digo que el “colapso” es por caos interno en los Juzgados y Tribunales (sobre todo en los Juzgados) carezco de segunda intención. Sólo tengo una primera intención, que es decir lo que me consta que ocurre cuando veo que se está engañando a los ciudadanos y pienso que si me quedara quieto, callado o ágrafo, parecería que estoy conforme con las mentiras y los engaños, que los doy por buenos o justificados. Y lo que ocurre en la realidad, aunque contraríe a quienes se involucraron e ilusionaron mucho con el modelo teórico que se presentaba como la solución, es que tenemos un gran desorden en la base orgánica de la Justicia. Ése es el “colapso de los Juzgados”. Eso es lo que habría que afrontar, en vez de culpar a los justiciables, a los litigantes, acusándoles de los nuevos pecados mortales: litigar demasiado, abusar de la segunda instancia. Pero no, la clave es reducir los plazos a los litigantes (a sus Abogados) y hacer más cara o menos segura la Justicia. Y todo, paradójicamente, en nombre del “servicio público de la Justicia”. No, así la Administración de Justicia no serviría mejor a quienes la necesitan, sino a los propósitos de quienes, fuera de ella y sin protagonizarla de ningún modo, viven de ella. Me parece demasiada distorsión, con excesivo engaño, para quedarme callado. Si me equivoco, lo que es posible, que no sea por el silencio.

12 comentarios:

milito dijo...

Un artículo muy interesante. No obstante, me gustaría realizarle una pregunta: La atribución a los Notarios de una función que afectaría al estado civil de las personas, como es el matrimonio, ¿no debería considerse una función jurisdiccional y, por tanto, competencia exclusiva de los Jueces y Magistrados con arreglo al artículo 117 CE? Muchas gracias.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

Buena pregunta, Milito, pero, entre otras cosas muy discutibles que se han hecho a la chita callando, esta la nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE de 22 de julio), en la que se "administrativiza" lo que hasta ahora, aunque no fuese estrictamente jurisdiccional, se confiaba a los jueces: los Registros Civiles, incluído el Registro Civil Central, para los no nacidos en España. Durante un cierto tiempo subsistirán Registros Civiles a cargo de jueces, pero está previsto que los Registros Civiles pasen a ser dependencias administrativas (oficinas) del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas (este punto depende,en el fondo, de que las CC.AA. quieran asumir esas oficinas).

Cuando el art. 117, apartado 4 CE dice que "los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho", entre éstas del último inciso estaban precisamente las del Registro Civil, justo por estar en juego nada menos que el estado civil y condición de las personas. A mí no me convenció la nueva Ley del Registro Civil y en este mismo "blog" lo he dejado dicho de pasada.

Una cosa curiosa del "globo sonda" sobre matrimonios y notarios es que por el art. 58.1 de la citada ley se establece expresamente (con error conceptual básico)que "la celebración del matrimonio en forma civil corresponde a los Alcaldes o a los Concejales en quienes aquellos deleguen." De seguir adelante con la idea del "globo", no habría pasado demasiado tiempo para cambiar de nuevo.

Con todo, parto de la base de que a los Notarios sólo se les encargaría ser testigos de los matrimonios, etc., pero no del Registro, que acaban de cambiar del modo que, a grandes rasgos, acabo de decirle. Pero, ¡vaya a Vd. a saber qué hacen estos genios!

Me he abstenido de meterme en el "post" estos vericuetos técnico-jurídicos, porque lo que me importaba, sobre todo, era hacer ver la ridiculez de la ocurrencia en relación con el "colapso de los juzgados". Ridiculez que, eso sí, sería aún mayor si se tiene en cuenta la reciente Ley 20/201 por la que ya se han quitado a los jueces los Registros Civiles.

Anónimo dijo...
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Andrés de la Oliva Santos dijo...

Con muy buen sentido, llega un comentario que destaca, respecto de los asuntos matrimoniales y de familia, la importancia cuantitativa y de carga de trabajo que supone todo lo que es frecuente que se plantee tras un matrimonio, un divorcio o una separación: revisión de lo resuelto en cuanto a alimentos, custodia de los menores y régimen de visitas, etc. Ésas son, en efecto, las más numerosas y engorrosas cuestiones litigiosas y no las demandas de separación o divorcio y las correspondientes sentencias. No he publicado el comentario porque el remitente no se identificaba de ninguna forma y ya se advierte que no se publicarán comentarios anónimos.

Anónimo dijo...

Profesor De la Oliva
le escribe Manuel Rodriguez, recien llegado a su blog recientemente

como ciudadano español de a pie, hay cosas que no entiendo

si realmente la litigiosidad en España ha disminuido como muy bien expone en sus ultimas entradas
¿porque los gobiernos al legislar dicen que esta aumentando?

tiene que haber alguna razon o razones oscuras u ocultas que a mi se me escapa que seguro usted la sabrá muy bien, o los informan mal a los Ministros de Justicia de turno o es que quieren confundir a la opinion publica que no estamos tan metidos en estos temas de justicia

Es como lo de "ir quitando cada vez más" ciertas competencias a los jueces (registro civil) y ahora lo de los matrimonios y los notarios, esto tambien tendrá sus razones que yo no llego a comprender......

No se realmente cual es el fin ultimo de esto, y si realmente tiene solucion el problema de la justicia en España que seguro que lo tiene pero seguramente los gobiernos por no sé qué razones no saben o no se atreven a solucionarlo

Atentamente
Manuel Rodriguez
un saludo

martinserrano3 dijo...

Muy interesante, como siempre, el artículo que presentas. Justamente creo que la política se basa de eso, de lanzar globos sondas culpando como causas originarias a aquellos que no son más que consecuencias lógicas del real problema de fondo.
Dicho ésto sólo quería hacer una aclaración: el matrimonio no es un contrato como tal sino una institución. Creo que es importante remarcar este punto para no llevar a engaños.
Un saludo.

jurista dijo...

No sé lo que está pasando con nuestra maltrecha Justicia, cada vez esto se parece más a una merienda de negros, queriendo unos y otros, como buitres carroñeros (perdonen la expresión) sacar partido de una Justicia moribunada que no tiene quien la defienda porque parece que quienes tienen este deber la están dejando morir. No morirá del todo, pero sí quedará reducida a su mínima expresión, para que no digan que no hay. Sé que es muy cansino y fatigoso recordar y advertir el porqué de las cosas, por qué a los jueces se les atribuyó el control directo e inicial del estado civil y la condición de las personas, la salvaguarda también de sus datos personales, a los que nadie podía acceder sin la autorización del juez; ahora todo eso va a pasar a manos del MJ. Si no sabemos, ni se quiere saber de dónde vienen las cosas, las instituciones, ni su razón de ser y finalidad, mal vamos. No será de extrañar, al paso que vamos, que los Registradores reclamen su cuota para que en sus Registros -antaño de la Propiedad de las cosas- se anoten los datos personales provenientes de las Notarías, siguiendo la inercia de su camino habitual, porque ya las personas han pasado a ser una mercancía más.
Así que es de agradecer que profesionales como Ud. nos vayan abriendo los ojos. Saludos.

Anónimo dijo...

Buenas noches, Don Andrés.

Reuno la condición de antiguo alumno suyo y de notario.

Tan solo quería agradecerle el rigor y la ponderación de su escrito. Durante los días anteriores, me he hartado de oír pontificar sobre esta materia a tertulianos que carecen del más elemental conocimiento de la misma, hasta el punto de negar, con un desparpajo sólo parangonable a su ignorancia, el carácter de funcionario que su ley reguladora atribuye a los notarios.

Manolo dijo...

Ya va saliendo la porquería:

http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/02/07/paisvasco/1328648595_968856.html

rosa dijo...

Pues parece que SI publica Ud. comentarios anonimos! Que paso? Solo rlimina los que no legustan? Dese cuenta de que sus seguidores leemos. Todo. La supresion de un comentario "por ser anonimo" va seguida de otros dos(laudatorios hacia su persona, eso si) que tambien lo son. Que va a hacer con este?

Andrés de la Oliva Santos dijo...

A una seguidora, Rosa, que lo lee TODO:

Blogger titula "anónimo" el comentario automáticamente aunque el comentarista se identifique suficientemente o que el comentario esté firmado con nombre y apellidos como sucede con cierta frecuencia desde que he insistido en la necesidad de que el comentarista se identifique de alguna manera. Publico todos los comentarios que cumplen ese requisito. E incluso he dado a conocer algunos, críticos, que no lo cumplían. El mensaje que aparece automáticamente de supresión del comentario se debe a que, como he dicho aquí, para leer el comentario íntegro y saber si está firmado de alguna forma, tengo que publicarlo primero. Si lo suprimiera sin leerlo en su integridad para comprobar si está firmado, ese mensaje no aparecería.

Si Vd. lee TODO,recordará que he explicado esto, a fin de no tener que suprimir comentarios. Y si, pese a los datos que constan en los comentarios y estas explicaciones, Vd. piensa que hago trampas, quizás sea preferible que no se tome la molestia de seguir este "blog".

muccius dijo...

Saludos! Desde luego es uno de los poquitos artículos que con más rigor y pasado el tiempo se escribieron en su día sobre este tema. Sin embargo, me gustaría dejar constancia de algunas consideraciones:
1. Del globo sonda parece que pasamos a negro sobre blanco, pues para septiembre/octubre ya habrá un borrador sobre la ley.
2. Las competencias en matrimonios y divorcios, aunque perfectamente realizables por los notarios tanto desde el punto de vista competencial como legal, no fueron solicitados por éstos sino una idea del nuevo equipo ministerial, que se enmarca en una ley que da numerosas competencias no sólo a notarios sino a otros funcionarios como registradores o secretarios judiciales en diversos expedientes (consignaciones, expedientes de dominio, señalamiento de plazos, adopciones, declaraciones de herederos.. en general, todas ellas actuaciones en que no hay "litis"); pero en cualquier caso manteniéndose la alternativa "gratuita" (¿?) de la vía judicial. La reducción del porcentaje de litigiosidad y de desatascamiento de la administración de justicia ha de ponderarse en el conjunto de TODOS esos expedientes no sólo matrimonios y divorcios, y que no sólo afectaría a la jurisdicción de familia y la civil, sino también a la contencioso administrativa (deslindes, expedientes de dominio...) y a la mercantil.
3. En todo caso, tiene razón el autor en que esos expedientes no resuelven el problema económico de las notarías y registros, con aranceles de 1989 (osea, con precios de 1989) que han sufrido hasta 60 (!!) reducciones a la baja en 23 años y no se ha revalorizado ni con respecto al IPC; pues seguramente o bien tendrán la consideración de documento sin cuantía (50€) o se impondrá un precio simbólico que ronde 100-200€, en cualquier caso será interesante el asesoramiento que el notario pueda prestar a los contrayentes a cerca de las consecuencias personales y sobre todo patrimoniales del régimen económico matrimonial que escojan y en las separaciones y divorcios las liquidaciones de los respectivos regímenes y pactos sobre reparto de bienes y demás. En todo caso sí demuestra el interés y valoración técnica y competencial de la actuación notarial y registral.
4. El notario no sólo interviene en numerosos actos que afectan al estado civil de las personas, como emancipaciones, acreditación de nacionalidad y vecindad, fe de vida... sino y desde luego actos en que intervienen o pueden resultar afectados menores como testamentos de sus padres con respecto a sus hijos menores, compraventas o particiones hereditarias en que hay menores interesados y hasta reconocimiento de hijos (art. 120 CC)! En todo caso, parece ya claro que se excluyen de la ley las separaciones y divorcios con menores. Tampoco tendrían los notarios demasiado interés en inmiscuirse en los berenjenales que una situación de divorcio contencioso o con hijos menores.
Finalmente, esperemos la letra de la ley, ley que lleva 11 años de incumplimiento pues ya la Ley Enjuiciamiento Civil 2000 ordenaba su aprobación al año de su entrada en vigor.