lunes, 13 de febrero de 2012

LA RENOVACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, “PRUEBA DEL NUEVE” DEL “ESTADO DE PARTIDOS” EN ESPAÑA



EL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR YA TIENE CON QUIÉN NEGOCIAR
(¿Y CUMPLIRÁN LOS REQUISITOS LEGALES?)

(Actualización tras la comida de Rajoy y Rubalcaba en La Moncloa: 15 de febrero 2012)



En estos momentos, hay cuatro plazas en el Tribunal Constitucional (TC) de España, que hubieran debido cubrirse desde hace tiempo  por el Congreso de los Diputados. Una de ellas, desde el fallecimiento en 2008 de su titular, Roberto García Calvo (q.e.p.d.) y las otras tres, desde noviembre de 2010. El retraso se debe a no haber alcanzado el consenso de tres quintos de los diputados, mayoría muy reforzada que exige el art. 159 de la Constitución Española (CE). En enero de 2011 se logró ese consenso, tras un notable retraso, para cuatro Magistrados que correspondía designar al Senado, a propuesta de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Factor decisivo de ese consenso senatorial fue que el PP renunciara a que se designase por el Senado al Magistrado Enrique López y López, a quien, además de considerarle el PSOE con un acusado perfil político-partidista (pro PP), no se le reconocían los requisitos que exige el art. 18 de la Ley Orgánica del TC (LOTC): “Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.” Sostenía el PSOE, a mi entender con razón (y apoyados por un informe de los servicios técnico-jurídicos del mismo Senado), que los años (más de seis) en que Enrique López y López fue Vocal (y portavoz) del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), no podían computarse como años “en activo en la respectiva función” (la función jurisdiccional), porque los Vocales del CGPJ pasan a la situación de “servicios especiales” (dejan de ser Jueces o Magistrados en la situación de “servicio activo”).

En uno de los más estrafalarios episodios legislativos que conozco, PSOE, PP y otros partidos resolvieron perpetrar la Ley Orgánica 8/2010, de 4 de noviembre, para que el apartado 5 del art 16 LOTC dijese lo siguiente: “las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración del periodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo al mismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiese causado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados se les restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.” (la cursiva, mía, destaca la innovación).

Ya me ocupé de este cambio legal, contrario a la duración del mandato de los Magistrados del TC por nueve años, expresamente establecido en la misma Constitución (art. 159.3) y contrario a toda lógica, porque no la tiene venir a argumentar así: “en vista de que nosotros, los diputados, nos retrasamos, a los Magistrados víctimas del retraso les descontaremos de su mandato todo lo que haya durado ese retraso nuestro, diga lo que diga el texto constitucional”. Es como si la mora en el pago le perjudicase al acreedor mermando su crédito. Vean el “post” del jueves 7 de octubre de 2010: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA: “RENOVARLO” PARA REMATARLO (I) DEFINITIVA BURLA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:


Aprobaron la absurda reforma pese a una muy intensa y generalizada opinión contraria. ¡Y siguieron retrasándose, hasta hoy mismo! ¡Qué cosas!

La causa principal del prolongado desencuentro parece haber sido —no lo imagino, lo han dicho y se ha publicado muchas veces sin rectificación— la negativa socialista a aceptar la candidatura de López y López. A finales de 2010 fue posible el consenso en el Senado sobre cuatro Magistrados nuevos, porque, como he dicho, el PP, aunque había organizado todo para la designación de López precisamente por el Senado —de hecho, había sido propuesto por todas las asambleas legislativas autonómicas con mayoría del PP—, los “populares” renunciaron a esa vía y alguno de sus dirigentes —en concreto, Trillo-Figueroa, ahora Embajador ante el Rey Unido de la Gran Bretaña— anunció, más o menos formalmente, que situarían a López y López en el TC por el Congreso, una vez solventado a base de tiempo (o sea, de retraso) el problema de los 15 años, porque las cuentas de tiempo en activo arrojaban a los “populares” esa cifra a finales de 2011 (un error, como enseguida veremos). Pero después vinieron las elecciones, la crisis del PSOE antes de la derrota y la crisis post-derrotas. Nadie estaba para negociaciones. El interés por las instituciones se colocaba, sin duda, muy por detrás de la lucha por el poder. Terminadas la batallas, el nuevo Gobierno del Partido Popular anunció solemnemente —primero fue el mismo Rajoy— que se activarían las negociaciones —y así, por supuesto, las instituciones serían normalizadas de inmediato, como requería su capital importancia: ¡qué sarcasmo!— en cuanto el Gobierno y el PP tuviesen un interlocutor, cosa que ocurriría cuando el Congreso del PSOE designase Secretario General.

Con Rubalcaba como nuevo Secretario General del PSOE desde hace unos días, el miércoles 15 de febrero de 2012 está previsto un encuentro entre el Presidente del Gobierno y Rubalcaba en el que abordarán este asuntillo pendiente, junto a otros parecidos (Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo de RTVE, etc.).

Un inciso sobre un pequeño detalle: López y López continúa sin cumplir los requisitos del art. 18 LOTC. Porque, además del tiempo en que, como Vocal del CGPJ, no ejerció la función jurisdiccional y no estaba en servicio activo en la Carrera Judicial, ocurre que, antes de ser Vocal, desde el 11 de mayo de 1998 hasta el 3 de julio de 2001, desempeñó el puesto de Letrado del mismo CGPJ. Y para el desempeño de ese puesto, tuvo que dejar la situación administrativa de “servicio activo” en la Carrera Judicial y pasar a la situación de “servicios especiales” (así se disponía ya con toda claridad en el art. 352, letra b, de la LOPJ). Durante esos tres años y pico, tampoco ejerció jurisdicción. Todo esto ya lo expliqué detenidamente en este blog, en la “entrada” del lunes 11 de octubre de 2010: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA: “RENOVARLO” PARA REMATARLO (y II) EL “CAMBIO DE CROMOS” POLÍTICOS (actualización a 14 de octubre de 2010):


Respecto de lo que decía en esa “entrada”, sólo varía que hoy no estoy tan seguro como entonces de que el “cambio de cromos” o negociación vaya a poner encima de la mesa, seria y tozudamente, la candidatura del ex-Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, aunque tampoco lo puedo descartar. Por supuesto, no tengo la seguridad absoluta de que ahora el PP vaya a mantener la candidatura de Enrique López y López, pero lo considero probable, salvo que adviertan que en este febrero de 2012 (y en los meses siguientes), este Magistrado seguirá sin tener los 15 años de ejercicio en activo de la función jurisdiccional.

Por lo demás, no sé nada de candidaturas al TC ni ése es ahora el tema principal. Este breve “post” pretende, sobre todo, hacer notar que si el PP tenía que esperar al desenlace de la pugna Chacón-Rubalcaba, esa espera era obligada sólo por la “lógica” del denominado “Estado de partidos”, del que tantas veces he escrito aquí. La espera al nuevo Secretario General del PSOE era necesaria únicamente porque el Poder Ejecutivo es el de un partido político y sólo porque los parlamentarios son concebidos y se conciben a sí mismos como representantes, no del pueblo, sino  de su partido, pese a que conforme a la Constitución, art. 67.2, no estén sometidos a mandato representativo algo.

Fuera de la lógica del “Estado de partidos”, según la Constitución, es al Congreso de los Diputados a quien corresponde designar a los Magistrados del Tribunal Constitucional pendientes de renovación. Por tanto, desde que se constituyó el Congreso para la nueva legislatura y se designaron todos sus cargos, estaba abierto el camino para que tres quintos de los Diputados se pusiesen de acuerdo sobre cuatro candidatos al TC. Las negociaciones eran jurídica y fácticamente posibles mediante contactos entre los portavoces de los distintos grupos parlamentarios.

Si unos y otros no lo han entendido así y han considerado “lógico” esperar a ver quién era el jefe del PSOE, estamos ante la “prueba del nueve” de la realidad del “Estado de partidos”: sin el partido al que representan, los Diputados no pueden saber qué hacer: ni un solo portavoz de un solo grupo parlamentario ha dudado de que había que esperar al desenlace de una cuestión de partido. Y las cabezas jurídico-políticas más brillantes del Partido Popular —de las del PSOE no hablo, porque andan recuperándose u ocupadas en otros menesteres— no han caído en la cuenta de que podían comenzar la regeneración democrática planteando las cosas del TC “como está mandao” o, al menos, no pregonando que se van a hacer conforme a la deformación político-constitucional de estos últimos lustros.  Si pusiesen mucho más trabajo cerebral en la coherencia de sus planteamientos que en la conveniencia de marcar tantos en el juego de la política menor, por la misma razón —evitar los peligros del “Estado de partidos”; no lo digo yo, lo dijo el TC en su Sentencia 108/1986, de 29 de julio— por la que se proponen cambiar la Ley Orgánica del Poder Judicial para cambiar el modo de designación de los 12 Vocales judiciales del CGPJ, los dirigentes del PP deberían haber afrontado en sede parlamentaria —no en La Moncloa, entre los jefes de los partidos principales— la muy dilatada renovación del TC. Para eso no había necesidad de ninguna reforma legal. ¡Qué lástima, haber desaprovechado una ocasión tan buena de educar a la ciudadanía en el conocimiento y el respeto a la Constitución!

Actualización, a 15 de febrero de 2012, 19.30 horas: El Presidente del Gobierno y del PP, Sr. Rajoy ha invitado hoy a almorzar en el Palacio de la Moncloa, al Secretario General del PSOE, Sr. Pérez Rubalcaba. Sobre la renovación del TC y de otros órganos y cargos: "se dan de plazo hasta el mes de junio", cuando termina el actual periodo de sesiones parlamentarias. ¿No se quedan Vds. atónitos ante semejante agilidad en un asunto que marcha ya con enorme retraso? ¿No se extrañan de que no hayan aprovechado la ocasión para indicar que alcanzar ese consenso corresponde a los grupos parlamentarios? Pues yo todavía me sigo extrañando, aunque sólo por no acostumbrarme a lo que está requetemal hecho. 

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