domingo, 27 de diciembre de 2009

LA NUEVA LEY ESPAÑOLA DEL ABORTO: ALGUNAS COSAS CLARAS


EL “GOBIERNO DE ESPAÑA” NO HA QUERIDO LIBRAR DE LA CÁRCEL A LAS MUJERES QUE ABORTEN, SINO A LOS "EMPRESARIOS" (PRIVADOS) DEL ABORTO

Varios lectores de este blog se han mostrado extrañados de que nunca me haya referido a las novedades legales sobre el aborto. Me voy a explicar.

Cuando, hace muchos años, se planteó la despenalización del aborto en ciertos supuestos, hablé y escribí mucho al respecto. Analicé y comenté detenidamente la Sentencia 53/1985, de 11 de abril, del Pleno del Tribunal Constitucional. Dije lo que me convencía y lo que no me convencía de esa Sentencia y cómo la reforma del Código Penal resultante era un texto tramposo que conduciría a un masivo fraude de ley.

Quedé agotado. Se intentaron dos reformas más, que no salieron adelante. En el último intento antes de éste que ha triunfado, el Gobierno retiró el Proyecto de Ley tras una votación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial que fue contraria al texto del informe favorable, aprobado previamente por la Comisión de Estudios e Informes. Publicado está mi voto particular como Vocal de aquel CGPJ. Después, han sucedido muchas cosas en el mundo, pero ninguna de ellas me ha parecido relevante para variar mi criterio o fundamentarlo de otra manera. Y ha ido aumentando mi convencimiento de que estaba dicho todo lo que podía decirse. En consecuencia, tenía la impresión de que nada nuevo ni original saldría de mi cabeza y de mi pluma. Y con nada que se me ocurriese sería posible que se entablara un debate en el que unos escucharan de verdad a otros y fuesen exponiendo los argumentos pertinentes a las posiciones discrepantes.

De sostener que se trataba de no sancionar penalmente el aborto en ciertos casos extremos, se fue pasando a una defensa absoluta del aborto, incluso considerado como un derecho subjetivo ilimitado. Sin tener en cuenta la evidencia científica -porque la hay: evidencia en el sentido anglosajón de prueba e incluso en el sentido castellano de lo que es patente- y olvidándose de la doctrina del Tribunal Constitucional en la STC 53/1985 sobre el valor de la vida humana individual desde la concepción, se insinuó primero y después se manifestó sin ambages una posición en la que desaparecía toda relevancia del embrión o del feto, ya por considerarlo una simple parte del cuerpo de la gestante, ya por entenderlo como un “algo” de naturaleza ignota, como vino a defender una señora Ministra.

Esa señora Ministra parecía no saber que, desde hace miles de años (que sepamos, desde el primer código conocido, el de Hammurabi, unos 1800 años a. d. C.), el embrión o el feto ha sido considerado como el “nasciturus”, que nuestro Código Civil equipara al nacido para todos los efectos que le sean favorables. Y, naturalmente, “el nasciturus” nunca ha sido algo de naturaleza incognoscible, porque en tal caso la equiparación con el ser humano nacido hubiera sido un puro capricho y, desde luego, nunca lo fue. Ocurre, además, que el feto o embrión residente en las entrañas de una mujer jamás fue considerado “moriturus” y desde hace ya bastante tiempo, varias ciencias experimentales desvelan sin lugar a dudas su naturaleza humana, de vida humana individual, distinta de la madre, con una dotación genética completa. Como ven, elementalidades sobre las que había que volver, por la ignorancia real o falsa de los cruzados del aborto. Entenderán que, aunque he seguido con sumo interés lo que se descubría científicamente en relación con la vida humana y lo que afirmaban unos y otros acerca del aborto y sus consecuencias y secuelas, el mero pensamiento de escribir de nuevo sobre el tema me producía una insuperable fatiga intelectual y anímica. Hace pocos días, sin embargo, me vinieron a la cabeza tres cosas en cierto modo nuevas, que paso a exponer con suma brevedad.

La primera es ésta: no existe ni puede existir un derecho a la salud. Y por tanto, no existe ni puede existir un derecho a la salud sexual. Como he dicho ya infinidad de veces, un derecho verdadero es un poder jurídico de hacer u omitir algo o de obtener algo (positivo o negativo) de alguien. Nadie tiene el poder de estar sano, porque ni está en su mano la propia salud ni está en manos de otro u otros a los se les pueda exigir. Se pueden tener, porque nos los otorguen o porque los adquiramos (p. ej. suscribiendo un contrato de asistencia sanitaria), derechos a prestaciones médicas o sanitarias determinadas. Pero eso en absoluto es lo mismo que tener derecho a la salud. Por lo mismo, no existe ni puede existir un derecho a tener hijos, un derecho a ser felices o un derecho a la alegría. Y un pretendido derecho a la salud sexual, ¿en qué consistiría y cómo y por quién habría de verse satisfecho?

La segunda idea es la siguiente: miente el “Gobierno de España” y mienten los parlamentarios que le han apoyado y le apoyan cuando afirman que la finalidad de la nueva ley del aborto es evitar que haya mujeres en la cárcel a causa de haber abortado. Desde hace mucho tiempo, la política criminal respecto del aborto miraba, no tanto a las pobres mujeres que habían abortado, como a los profesionales del aborto, a los aborteros y aborteras, que, desde luego, no actuaban gratuitamente. Hay un buen número de recursos legales para evitar la cárcel a las mujeres que abortan. Ninguno de ellos ha sido ni siquiera mencionado por el “Gobierno de España” y por sus “fans” en materia de aborto. Ninguno ha sido manejado en el proceso parlamentario de la nueva Ley.

La verdadera finalidad de la nueva ley es evitar que vayan a la cárcel los empresarios privados del aborto y sus cómplices y encubridores. La nueva ley se relanza decisivamente justo cuando se descubre judicialmente algo que era conocido: el enorme negocio de las "clínicas" privadas exclusiva o casi exclusivamente abortistas, que habían sido legalizadas por el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre Centros Sanitarios Acreditados y Dictámenes Preceptivos para la Práctica Legal de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. El contenido principal de este Decreto era autorizar la práctica de los llamados “abortos de bajo riesgo” (dento de las 12 primeras semanas de embarazo) sin exigir para ellos las instalaciones ordinarias que requiere una Clínica o un Hospital (en concreto, sin exigir quirófanos propiamente dichos). Esta legalización estaba doblemente motivada: favorecer a empresarios políticamente afines y lograr que se cumpliese la genuina finalidad de la despenalización parcial, que no era evitar la cárcel a las mujeres, sino promover el mayor número de abortos posibles. Como en la Sanidad pública no se practicaban apenas abortos (no sólo ni principalmente por "objeción de conciencia", sino sobre todo por lo que llamé "objeción de legalidad: raramente los casos de posible aborto encajaban en los supuestos de despenalización), en esos “centros” privados estaba la clave. Desde el Decreto 2409/1986 pudieron funcionar con tranquilidad y, asimismo, proliferar sin preocupaciones.

Pero yo había acertado en la predicción (muy fácil) de un fraude de ley masivo y en esos centros privados, muy lucrativos, se incumplían tan masivamente el Código Penal y otras normas que, finalmente, saltó en Barcelona el llamado “caso Morín” a finales del año 2007. La opinión pública quedó literalmente horrorizada ante ciertos datos, cifras e imágenes. Y la actividad judicial determinó que fuese inminente llamar a declarar a muchas mujeres, clientes de esos establecimientos. Las declaraciones, aunque no fuesen a terminar necesariamente en condena de las declarantes, harían mucho daño a los abortorios. Y justo en ese momento se echó a andar, a toda prisa, lo que ha acabado siendo ley. De las diligencias judiciales no se ha vuelto a saber nada (como en otros casos anteriores, perfectamente documentados). Y la reciente ley ya blinda a estos prósperos empresarios del aborto.

Tercera idea: si uno se fija bien en distintos factores, diríase que, de hecho, existe una política demográfica en España. No se ha declarado, pero parece poco dudosa.  Y se resumiría así: cuantos menos nacimientos, mejor. Porque abundan los datos favorables a la existencia de dos tesis oficiales muy firmes en el "Gobierno de España" y sus "supporters". Esas tesis son éstas dos: cuantas menos mujeres queden embarazadas, mejor; cuantas más mujeres embarazadas aborten, mejor. Dado el componente hedonista de la cultura dominante, se impulsa máximamente la copulación, en primer lugar entre adolescentes, Pero nada de nuevos niños. Resultado: una de las tasas de natalidad más bajas del mundo (pese cierta recuperación por nacimentos de hijos de emigrantes). Dejo a otros el análisis de las consecuencias sociales y económicas.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

FELIZ NAVIDAD CON CARÁCTER RETROACIVO Y UN PRÓSPERO AÑO NUEVO
Que sigas escribiendo con tu análisis de cirujano, con el sentido común de un ciudadano de pie y de un profesional como la copa de un pino.
Seguidor desde el comienzo de este blog prometo hacerme una identificación bloggera para el nuevo año.
Angel B.

Anónimo dijo...

De los muchos blogs, libros, artículos y comentarios que he leido en en los últimos meses (años díria), es de las poquitas veces que me he "picado" leyendo. Me suscribí esta mañana al blog, he leido varias entradas y, comparta o no las opiniones que se vierten, así es un placer leer, informarse y cultivarse (al menos un poquito, entre tanta morralla interesada, politizada y falta del más mínimo razonamiento de base).

La precisión del análisis, la carga argumental de cada opinión y esa forma de enganchar al lector... me recuerdan a uno de los profesores que más me han influenciado en la facultad... y que he releído en alguna ocasión.. el profesor N. Mª López Calera.

FELIZ ENTRADAD DE 2010
Desde ahora, un fiel seguidor.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

A Miguel Ángel Manzano:

Muchísimas gracias, querido colega. Ya había echado una ojeada a tu interesante blog, aunque no puedo, por limitación de tiempo, seguir los asuntos jurídico-mercantiles como me gustaría. Me anima mucho tu comentario. Muchas felidades en el 2010 y siempre.