“GARZÓN ACORRALADO”: NEITHER IDEA PAJOLERA, MY FRIENDS
El periódico FINANCIAL TIMES (FT) también pontifica sobre Garzón. Con fecha 18 de abril publica un comentario editorial titulado “GARZÓN AT BAY”, que, como cualquiera que sepa algo de inglés (es broma) sabrá inmediatamente, no significa que Garzón se encuentre en una bahía, sino “GARZÓN ACORRALADO”. El texto del comentario, traducido fielmente al castellano, pueden leerlo en este enlace:
Si quisieran leer el original tendrían que registrarse, gratuitamente, eso sí, en FT. Yo lo he leído en el siguiente enlace:
http://www.ft.com/cms/s/0/e8bfb99c-4b16-11df-a7ff-00144feab49a.html, pero dudo que les sirva, sin más, a los lectores de este blog.
Hay en esa pieza del FT observaciones y apreciaciones que yo puedo compartir sin ningún problema, porque llevo escribiendo al respecto desde hace muchos años o, cuando menos, bastante antes que el FT. Por ejemplo, acerca de la politización de la Justicia española o de la legítima aspiración a que todos puedan enterrar dignamente a familiares y allegados.
Pero, junto a esas ideas, hay errores de bulto imperdonables en un periódico que pretende ser serio y fiable. Ahí van, entrecomillados, los textos en que FT se columpia (de “seesaw”), expresión castiza española equivalente a cometer una equivocación lamentable:
1º) “La acusación principal contra el señor Garzón, presentada por un grupo fascista residual, es que se extralimitó en sus poderes al investigar crímenes contra la humanidad cometidos por las fuerzas franquistas en la Guerra Civil de 1936-1939 y en las represalias de la postguerra.”
RESPUESTA: El Sr. Garzón no investigó ningunos crímenes, ni contra la humanidad, ni contra la libertad personal. Porque, como hemos demostrado sin esfuerzo, pues basta leer las resoluciones judiciales dictadas por el Sr. Garzón, no investigó ninguna concreta “desaparición forzada” ni investigó el “Alzamiento Nacional” ni investigó ningún crimen inmediatamente o más lejanamente posterior al “Alzamiento Nacional”.
2º) “El señor Garzón llevó las cosas más allá y abrió un proceso contra los responsables franquistas, prácticamente muertos todos ellos (“nearly all dead”) causó una gran indignación en la derecha, que sostiene que una cosa así contraviene la ley de amnistía de 1977.”
RESPUESTA: El Sr. Garzón no “abrió un proceso contra los responsables franquistas”. Abrió un proceso contra los responsables del “Alzamiento Nacional”, que dista muchísimo de ser lo mismo que el "franquismo", puesto que el “Alzamiento” es un hecho que se produjo en julio de 1936 y el franquismo duró treinta y nueve años: desde ese mismo año 1936 (poco después del “Alzamiento”, cuando Franco llega a encabezarlo) hasta noviembre de 1975. Y esos responsables de que habla el FT no estaban “prácticamente todos ellos muertos” o “nearly all dead”, sino que estaban práctica y teóricamente todos ellos muertos, es decir, “actually and absolutely all dead”. Más aún: era notorio (notorious), según Garzón, que estaban muertos: “all actually and notoriously dead”. El Sr. Garzón, en la misma resolución judicial en que se ocupaba por vez primera del “Alzamiento Nacional”, ya anunciaba un inmediato cierre del asunto.
No sé yo, señores del FT, si alguna reciente ley de los Comunes ha permitido en el United Kingdom abrir procesos penales a personas fallecidas y, además, notoriamente fallecidas (“notoriously dead”). Si así fuera, sería el primer y único país civilizado o en trance de civilizar, en los cinco continentes, donde tal cosa ocurriese. Tampoco tengo noticia de que en el Reino Unido de la Gran Bretaña ni en países de la Commonwealth (ni siquiera en los africanos) cualquier juez, de cualquier categoría, tenga jurisdicción para cualquier tipo de delito. Aquí, en España, desde hace siglos, hay jueces de distintas categorías, con diversas competencias o diferente ámbito de ejercicio válido de su jurisdicción. Raritos que somos los españoles, señores del FT. Pero nuestra “rareza” es algo que deriva directamente de una invención, mayormente continental europea, denominada “Estado de Derecho”, que no es exactamente lo mismo que la llamada “Rule of Law”.
3º) “En todo caso, el señor Garzón estaba dando respuesta, como es su deber, a las peticiones de las familias de los muertos ante los tribunales; el año pasado, él mismo decidió no seguir adelante con el proceso.”
RESPUESTA: El Sr. Garzón no investigó ninguna de las denuncias o peticiones de las familias. Y no se entiende bien (porque Vds., señores del FT, no quieren que sus lectores lo entiendan) cómo es eso de que “él mismo decidió no seguir adelante con el proceso”. Pero aquí, en España, los juristas y, entre ellos, los Magistrados del Tribunal Supremo, entendemos que esa decisión del Sr. Garzón fue debida a que carecía clara e indiscutiblemente de atribuciones legales para conocer de las denuncias de las familias. Lo afirma el mismo Garzón. Lo que Vds. presentan con tono exculpatorio, no tiene ese significado. Como ya se ha explicado aquí, ante las primeras denuncias, a finales de 2006, el juez Garzón, es verdad, tenía un claro deber legal: declararse incompetente y enviar las denuncias a los Juzgados que sí tuviesen competencia. En cambio, permaneció inactivo durante 18 meses, con lo que, objetivamente, impidió que nadie atendiese a los denunciantes. Sólo acabó reconociendo su falta de atribuciones legales en noviembre de 2008, tras sólo dos meses y unos días después de su primera actividad relativa a desaparecidos, que, insisto, no consistió en investigar ninguna desaparición denunciada por las familias de fallecidos
Ocurre, señores del FT, que en un Estado de Derecho como España es (aunque en peligro, que, por cierto, Vds. no alivian con su desinformación), lo que un juez puede y debe hacer no depende de que sea más o menos vigoroso, proactivo e imaginativo, indolente, perezoso o trabajador, creativo o dubitativo, etc. Depende de una ley escrita. Si Vds., señores del FT, no saben nada de esto, no escriban nada sobre acontecimientos con relevancia jurídica que sucedan en países del llamado “Civil Law”, como Alemania, Italia, Francia y España, entre otros.
4º) Tras citar la ley de Amnistía de 1977, FT afirma: “sin embargo, no puede haber una situación legal restrictiva en los crímenes contra la humanidad.” Y, antes, el FT ha dejado publicado lo siguiente: “Países diferentes, desde Sudáfrica hasta Chile o desde Polonia hasta Argentina, han encontrado fórmulas diferentes de acuerdo con sus circunstancias. El procedimiento español fue el de una amnesia negociada en la transición postfranquista, en virtud de la cual se olvidarían los crímenes de la Guerra Civil (y las pruebas seguirían enterradas o serían destruidas). Sin embargo, tal cosa negaba un entierro decoroso a las decenas de miles de republicanos derrotados, cuyos restos se están exhumando a centenares de fosas comunes en todo el territorio de España conforme a la polémica ley de ‘memoria histórica’ del año 2007.”
RESPUESTA: En España, también en el marco del Estado de Derecho, se aprobó, treinta y ocho años después del fin de la guerra civil, una ley de amnistía, que declaró extinguidas las responsabilidades penales derivadas de muchos tipos de delitos -también establecidos por la ley- sin distinción del bando al que perteneciesen los autores, cómplices o encubridores de esos tipos de delitos e incluso aunque no hubiesen pertenecido a ningún bando o no se pudiese descubrir cuál era. Resulta obvio que el caso español no es equiparable con los de Chile y Argentina, dada la muy diversa distancia temporal entre los delitos y la ley que los amnistiaba. Vds., señores del FT, reconocen la diversidad de las situaciones de los cuatro paises que citan. Pero luego justifican el desacuerdo con lo que fue aprobado en España parlamentariamente porque "negaba un entierro decoroso a las decenas de miles de republicanos derrotados". No era esa ni la letra ni el sentido de la Ley de Amnistia. Y, para terminar: la ley de “memoria histórica” del año 2007 no afectaba en absoluto a la Ley de amnistía de 1977.
PROPINAS PARA EL FINANCIAL TIMES:
PROPINAS PARA EL FINANCIAL TIMES:
1ª) Si escriben Vds, señores del FT, “GARZÓN AT BAY” o “GARZÓN ACORRALADO”, no es serio que guarden absoluto silencio sobre las otras dos causas penales que su Sr. Garzón tiene abiertas y que no guardan relación alguna con el franquismo.
2ª) Vds., señores del FT, afirman que “Garzón llevó las cosas más allá”. Pero no dejan claro “más allá” de qué, exactamente. Aquí, en España, los juristas pensamos que el Tribunal Supremo está considerando que fue más allá de lo legal. Y aquí, en España, eso no es disculpable en ningún juez.
3ª) Hay un momento clave de su comentario editoral, señores del FT. Es ésta frase de Vds.: “La cuestión es cómo encontrar un equilibrio entre la justicia y el juicio político.” (“The question is how to balance justice with political judgment”). Esa cuestión, señores del FT, se la plantean Vds. porque, al escribir, se han olvidado del Estado de Derecho o, me temo que más probablemente, porque no tienen ni pajolera idea de lo que es. Aquí, en España, como en Francia, Alemania, Italia (y me parece que también en el Reino Unido de la Gran Bretaña) no hay “balance” de ese tipo que valga. La justicia no se tiene que equilibrar con nada político. Los tribunales de justicia deciden en general y, en especial, los asuntos penales, conforme a la Ley y al Derecho. Quizá a Vds., señores del FT, eso les parezca simplón. Sin duda encontrarán citas para discutirlo (yo conozco bastantes). Pero serán de autores que no se preocupaban demasiado por la libertad de todos y por la igualdad de todos. Que no se hacían responsables de establecer y mantener un sistema jurídico fiable, sino más bien de cómo abogar por las causas que les interesaban. A mí, aunque algún resultado me defraude en alguna ocasión, me parece que eso de que los tribunales se atengan a la ley y al Derecho, por simplón que sea, es lo mejor que se ha inventado hasta ahora en este mundo.
2 comentarios:
magnífica lección. Ojalá leyeran tu blog. Lo que aprenderían...¡
Otra vez, que contundencia argumentativa... a la vez de disfrutar de una pluma punzante y llena de recursos
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