martes, 13 de abril de 2010

UN ENGAÑO COLOSAL Y MASIVO: EL PROCESO DE GARZÓN CONTRA EL FRANQUISMO


ANTE GRANDES MENTIRAS, HECHOS Y LEYES

Volvemos sobre el tema, de otra manera. Y, como verán, sin discutir acerca de la amnistía y de la prescripción. No hace falta.

EL PROCESO DE GARZÓN CONTRA EL FRANQUISMO: Hay gente que piensa que Garzón abrió un proceso penal para investigar, en su conjunto, los crímenes del franquismo. Y esta gente piensa también que ha habido y hay una conjura (no sabe muy bien de quiénes, pero con el Tribunal Supremo involucrado) que, no sólo ha impedido a Garzón seguir ese proceso, sino que está a punto de sentarle en el banquillo de los acusados, con el propósito de condenarle.

Esto que piensa mucha gente se debe a una pura propaganda que no sólo no responde a los hechos, sino que carece de freno alguno para las mentiras, aunque éstas conduzcan a contradicciones e incoherencias mayúsculas.

La verdad se puede y se debe resumir en dos puntos:

1º) Cabe afirmar que, en cierto sentido, Garzón abrió un proceso penal al franquismo. Pero ESE “PROCESO AL FRANQUISMO” SE ABRIÓ POR GARZÓN DECLARANDO LA RESPONSABILIDAD EN EL "ALZAMIENTO NACIONAL" DE TREINTA Y TANTAS PERSONAS DIFUNTAS Y SE CERRÓ AL DECLARAR GARZÓN EXTINGUIDAS LAS RESPONSABILIDADES DE ESAS TREINTA Y TANTAS PERSONAS. EL HEROICO "PROCESO" DURÓ UN MES Y DOS DÍAS.

2º) GARZÓN NO INTENTÓ SIQUIERA INVESTIGAR UN SOLO CRIMEN POSTERIOR AL "ALZAMIENTO NACIONAL". GARZÓN SE LIMITÓ A SOLICITAR CERTIFICADOS DE DEFUNCIÓN RESPECTO DE PERSONAS QUE SABÍA Y RECONOCÍA QUE ESTABAN MUERTAS. NO HUBO NINGUNA INVESTIGACIÓN DE GARZÓN SOBRE CRÍMENES FRANQUISTAS.

Si alguien no se cree este resumen, vea si puede ignorar los siguientes hechos:

-El Juez Garzón se declara competente para instruir un proceso sobre el “Alzamiento Nacional” en una resolución (auto) de 16 de octubre de 2008, en que considera que el “Alzamiento” fue un delito contra Altos Organismos de la Nación. En esa misma resolución, el Juez Garzón 1º) Establece quiénes son los responsables de ese delito, con nombres y apellidos; 2º) Afirma -dos veces- que es notorio que todas las personas con esos nombres y apellidos han fallecido; 3º) Solicita los certificados de defunción de esas personas, anunciando ya que, una vez que los haya recibido, declarará extinguidas sus responsabilidades penales.

-Por otra resolución (auto), de 18 de noviembre de 2008, recibidos los certificados, el Juez Garzón 1º) Declara extinguidas las responsabilidades penales de los por él declarados protagonistas del “Alzamiento Nacional”; 2º) Se declara incompetente para seguir conociendo del proceso que él había iniciado.

Sin duda, tras el auto de 16 de octubre de 2008, Garzón hubiera podido intentar siquiera investigar hechos de apariencia delictiva conexos con el "Alzamiento Nacional" y posteriores a él. No sólo no lo hace, sino que el planteamiento garzoniano es, desde el principio, de apertura y carpetazo inmediato.

GARZÓN Y LOS “DESAPARECIDOS” Y ENTERRADOS EN LUGARES DESCONOCIDOS. Mucha gente piensa también que, más concretamente, Garzón se estaba ocupando de investigar “desapariciones” que se le habían denunciado. Muchos, de buena fe, entendieron que Garzón abría así una puerta a la esperanza de localizar las sepulturas de seres queridos, identificarlos y permitir un digno sepelio.

La verdad sobre esta “creencia” se puede resumir así:

GARZÓN NUNCA INVESTIGÓ LAS DESAPARICIONES DENUNCIADAS A SU JUZGADO A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2006. DURANTE AÑO Y MEDIO NO HACE NADA, EXCEPTO RECIBIR NUEVAS DENUNCIAS. AL CABO DE AÑO Y MEDIO, GARZÓN REQUIERE INFORMACIÓN SOBRE ENTERRAMIENTOS Y OTRAS POSIBLES DESAPARICIONES. AL CABO DE OTRO MES, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS DESAPARICIONES. LA ACTUACIÓN JUDICIAL DE GARZÓN SOBRE LAS DESAPARICIONES DURA ALGO MÁS DE DOS MESES.

A quienes piensen que exagero o me equivoco, les sugiero que confronten el resumen que acabo de hacer con los siguientes hechos, indiscutibles, porque están todos documentados.

Las denuncias de “desapariciones forzadas” se comienzan a presentar ante el Juzgado de Garzón (Juzgado Central de Instrucción nº 5) en diciembre de 2006. Durante largos meses, Garzón nada resuelve. Al cabo de un año y medio, primero el día 28 de agosto y después el 25 de septiembre de 2008, Garzón solicita a innumerables entidades información sobre otras posibles desapariciones y sobre inhumaciones o enterramientos colectivos en toda España. Sigue sin investigar las desapariciones denunciadas. Y el 18 de noviembre de 2008, en la resolución (auto) antes citada, es decir, menos de tres meses después de mover por vez primera el asunto de las “desapariciones”, Garzón se declara incompetente para conocer de las desapariciones, inhibiéndose a favor de gran número de Juzgados de Instrucción de toda España. Aplica, al cabo de casi dos años, los preceptos legales que pudo y debió aplicar desde el principio.

Veamos la cuestión de la competencia o jurisdicción de Garzón en relación con las "desapariciones forzadas".

Las “desapariciones forzadas” constituyen un delito especial de “detención ilegal”, previsto en el art. 166 del Código Penal, dentro de un Capítulo que lleva el rótulo “De las detenciones ilegales y secuestros”. Los delitos para los que tiene competencia un Juzgado Central de Instrucción son, en virtud del art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los que se enuncian en el el art. 65 de la mismo LOPJ y, en especial, los del aptdo. 1, a saber:

“a) Delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.”

“b) Falsificación de moneda, delitos monetarios y relativos al control de cambios.”

“c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.”

“d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias.”

“e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles.”

Resulta patente que las “desapariciones forzadas” no son de la competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción.

El más elemental conocimiento exigible a cualquier Magistrado que desempeñe un Juzgado Central de Instrucción es el de los preceptos legales que se acaban de citar. Porque de ellos depende que tenga o no jurisdicción para conocer de unos hechos con apariencia delictiva. Y si no tiene competencia o jurisdicción todo lo que haga es radicalmente nulo.

Cualquier Juez Central de Instrucción, ante una denuncia o una querella relativa a una o varias “desapariciones forzadas”, se declararía inmediatamente incompetente y se inhibiría a favor del Juzgado de Instrucción que considerase legalmente competente (según los arts. 25 y 14 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Obviamente Garzón no actúa así. Él recibe denuncias desde finales del 2006 hasta bien entrado el año 2008. Durante ese tiempo, cabe decir que Garzón "cajonea" esos papeles. Es decir, los guarda en un cajón. Es un maestro en eso.

¿O acaso no se dio cuenta Garzón en diciembre de 2006, que no le correspondía legalmente ocuparse de las desapariciones denunciadas? Dicho de otra manera: ¿se consideró erróneamente competente y, casi dos años después, cayó en la cuenta del error? No se puede responder en sentido afirmativo, porque Garzón, desde diciembre de 2006 a agosto de 2008, nunca se declaró competente y, en lo poco que actuó, reconoció que actuaba sin resolver sobre su propia competencia.

Y ahora recapitulemos. La justa causa de quienes deseaban y aún desean conocer dónde se encuentran enterrados sus familiares o amigos, ¿en qué se benefició de resoluciones judiciales dictadas por Garzón? EN NADA. ¿Qué concreto (presunto o real) crimen del franquismo fue objeto de una actuación judicial de Garzón? De los papeles del proceso, todos publicados en su día, surge esta obligada respuesta: NINGUNO. Garzón despertó esperanzas que quedaron insatisfechas y movilizó muchos recursos económicos y muchos esfuerzos de gran número de personas, con este ÚNICO RESULTADO: MILES DE PÁGINAS EN PERIÓDICOS Y REVISTAS Y MILES DE MINUTOS EN RADIO Y TV CON GARZÓN COMO PROTAGONISTA.

¿Hay infracciones jurídicas en el curso de estas peripecias procesales garzonianas? Las hay, y no pocas ni leves. Así lo consideró la Fiscalía en varios informes de excepcional dureza (que luego ha contradicho sin el menor rubor). Por la claridad de esas infracciones jurídicas y porque se le dan a conocer a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ésta, comprobados los hechos -que son todos resoluciones del mismo Garzón-, no pudo sino admitir la querella y no ha podido sino resolver, hace unos días, que procede seguir juicio contra Garzón, sin prejuzgar el resultado. Que la querella la presentasen personas de derechas, gente judeo-masónico-bolchevique, individuos del "entorno" de ETA, etc.,  carecía de relevancia jurídica. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo hizo bien al no concederle una relevancia inexistente.

LA CONJURA. Garzón se encuentra también encausado por otros dos asuntos. ¿Son también de derechas o ultraderechas los querellantes de esos asuntos? En el asunto relativo a gestiones de Garzón ante el Presidente del Banco de Santander y dineros desembolsados por este Banco en relación con una estancia en USA del Sr. Garzón, los querellantes son dos abogados sin historial político conocido, aunque uno de ellos ha aumentado su notoriedad recientemente al promover una acción judicial para eliminar un monumento (en Monteagudo, Murcia) consistente en una gran estatua de Cristo. En la causa por decretar escuchas de conversaciones entre presos y sus abogados, el querellante es otro abogado, sujeto pasivo de las "escuchas", que durante muchos años fue Fiscal de la Audiencia Nacional. El PP está ausente en los tres casos. El Magistrado Instructor del asunto “Garzón y los crímenes del franquismo” es un Magistrado de reconocido pensamiento y trayectoria de izquierdas, fundador de Jueces para la Democracia.

A mi entender, es patente que no existe conjura alguna contra Garzón. Si existe, en cambio, una fuerte campaña para que no se conozca lo que Garzón hizo y omitió en los tres casos y para que sólo importe el color y la alineación ideológico-política, en un enfrentamiento global. Adicionalmente, no hay freno en difamar a todos los que intervienen en los asuntos penales garzonianos y se presiona, también difamatoriamente, a quienes puedan verse en el trance de intervenir en el futuro. El colmo, por ahora, se ha dado en un recinto de mi Universidad, en la mañana de hoy, 13 de abril de 2010, donde un fiscal jubilado ha llegado a decir, de inconcretos Magistrados del Tribunal Supremo (con difamación de todos, por tanto), que “fueron cómplices hasta el último día de las torturas infringidas (sic en la prensa, pero será "infligidas", digo yo) por la brigada político social, de la que muchos de los que están aquí han sido víctimas”… que, sin embargo, no comparecieron como tales ante Garzón. (Me parece, por cierto, que el fiscal jubilado ha perdido por completo la noción del calendario: tendría que caer en la cuenta de dónde estaban los actuales miembros del Supremo antes de la muerte de Franco: bastantes ni siquiera serían jueces).

Hubiese preferido no tener que volver sobre este tema, pero la manipulación está siendo fortísima y, como se ve, se quiere establecer una justicia asamblearia y mitinera frente a la Justicia del Estado y, en concreto, frente al Tribunal Supremo. Aunque no sea la primera vez que algo así se perfila en el horizonte (recuerden, los menos jóvenes, las broncas sobre los casos del GAL y Filesa), no cabe callarse ahora.

6 comentarios:

Sinretorno dijo...

Bravo Andrés, es muy necesario lo que cuentas porque parece que hay un golpe de estado según los de la ceja y demás.

Mariazell dijo...

Gracias por esta aclaración porque en todos los ámbitos, no solo los de la ceja sino también la propia ceja, están manipulando a los ciudadanos para su conveniencia, para variar.

Asdrúbal el Bello dijo...

Formidable resumen, que enlazaré rápidamente en algunas páginas, pero desgraciadamente me temo que España esté ya demasiado podrida como para que sirva para algo. En todo caso, gracias por su esfuerzo por ventilar en algo la irrespirable atmósfera en la que nos vemos obligados a sobrevivir.

Unknown dijo...

Es curioso que el propio J.Pedro haya contribuido a la confusión (o es él el propio confundido), porque en su videoblog de 2 minutos de hace unos días decía: "...que si a Garzón no le gustaba la ley de amnistía del 77 lo que tenía que haber hecho es volver de nuevo a la política, fundar un partido, presentarse a las elecciones, obtener la mayoría, derogar la ley."
http://www.elmundo.es/elmundo/hemeroteca/2010/04/09/m/opinion.html

Anónimo dijo...

¡Genial! Conviene añadir que el fiscal Jiménez Villarejo ya lo era en el año sesentaypocos y entonces no hizo nada contra el franquismo sino que trabajó para él dentro del aparato represor del que formaba parte la Fiscalía.

Anónimo dijo...

Muy bueno el análisis. Sólo falta que alguien, en público, trate de aclarar las ideas a la sociedad borreguil en la que vivimos que cree más en actores y directores que en juristas y Tribunales.