TAMBIÉN CAMPS TIENE DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS
Aclaración muy necesaria sobre el “secreto del sumario”
Cuando llega a la Justicia el conocimiento de un hecho de apariencia delictiva, se debe iniciar una investigación bajo la dirección de un Juez instructor: comienza un proceso penal. La investigación puede terminar, antes o después, sea de manera definitiva (porque los hechos se revelan falsos o porque se entiende que no constituirían delito) (archivo definitivo, “sobreseimiento libre”), sea de manera provisional: se ha investigado cuanto ha sido posible y, sin embargo, no cabe acusar a nadie (sobreseimiento provisional). Pero la investigación puede también confirmar la primera noticia de aquel hecho (“notitia criminis”) y discurrir desde la probabilidad simple a la probabilidad cualificada o alta, que incluya una identificación del protagonista o protagonistas de la conducta que inicialmente parecía delictiva. En estos últimos casos, cabe acusar con fundamento a una o varias personas como responsables de los hechos, cuyo “aspecto delictivo” se ha confirmado. Y comienza una fase del proceso penal, que se denomina “de juicio oral”. El Juez instructor ya no tiene nada que hacer y se desarrolla una audiencia, de una o varias sesiones, con partes acusadas y partes acusadoras, ante uno o varios Jueces, distintos del que dirigió la investigación (el Juez instructor) (e incluso de los que, sin dirigirla, hubiesen intervenido en ella con tal intensidad que sería natural haberse hecho una idea sobre los hechos delictivos y sus responsables). El Juez o los tres o cinco Magistrados desprovistos de prevenciones son los llamados a dictar sentencia después de presenciar las pruebas y oir a las partes.
Tras esta elementalidad, es necesario destruir un error muy extendido sobre eso tan nombrado: el “secreto del sumario”. El denominado “secreto del sumario, que rige en los procesos penales de los países civilizados, consiste en que todo cuanto se investiga y se hace constar en la fase de investigación o “instrucción” a que me he referido (llámese legalmente “sumario”, “diligencias previas” o de cualquier otra forma) es secreto, en el sentido de que no debe trascender al público, aunque sí lo deben conocer los imputados y las partes acusadoras. En el “público” está comprendida cualquier persona que no sea parte en el proceso penal de que se trate. Quien revela datos del “sumario” a terceros, a personas que no son parte, siempre infringe un deber y puede incurrir en delito de revelación de secretos. Pues bien: para el público, el “sumario” es siempre secreto (así lo dispone sin discusión el art. 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Se comete un grave error, por ignorancia jurídica o por ganas de confundir, al afirmar que “se ha levantado el secreto del sumario” como si la investigación en su conjunto o algunos de sus elementos (datos, actividades realizadas o pendientes, etc.) se hubiesen convertido en algo de dominio público o de público conocimiento. Lo que legalmente puede suceder, conforme al art. 302 de la misma LECrim, es que el Juez instructor acuerde lo que podríamos llamar un secreto del sumario especial o reforzado, de modo que, durante cierto tiempo, prorrogable, la investigación y sus resultados sólo sean conocidos por el Juez y el Fiscal y no sean conocidos por el sospechoso o imputado (si ya lo hay) ni por su abogado ni por los posibles acusadores particulares. Sólo este secreto especial o reforzado del sumario puede y debe ser “levantado” en algún momento, de forma que el imputado o imputados y los acusadores particulares conozcan lo que se ha investigado y sus resultados. Pero, para las restantes personas, para el público, el sumario seguirá siendo secreto.
Diversas razones justifican el secreto de la investigación subsiguiente al conocimiento de hechos de apariencia delictiva. Por una parte, resulta necesario para el buen fin del proceso penal, que es la represión jurídica de la delincuencia, aunque esa represión deba llevarse a cabo con garantías y respeto de ciertos derechos. Se entiende que, de un lado, no tiene sentido “radiar”, “televisar” o informar puntualmente al delincuente de lo que se ha decidido hacer o se está haciendo para descubrirle y detenerle. Y, por otro lado, el proceso puede y debe desarrollarse sin difamaciones innecesarias y, por tanto, injustas. Con frecuencia hay sospechas, incluso fuertes, que después se disipan, pero que, de hacerse públicas, pueden causar y causan, de hecho, gravísimos daños, muy difíciles de reparar, porque nunca la desaparición de las sospechas alcanza a todos cuantos conocieron la condición de “presunto” delincuente del sospechoso. De ahí que el Derecho exija, para que sea públicamente conocida la incriminación de alguien, que un juez independiente aprecie la existencia de “indicios racionales de criminalidad”. Sólo cuando existen, conforme al exigente e imparcial criterio de un juez, unos indicios tales que fundamentan acusar, puede y debe conocerse la identidad del presunto delincuente, que, paradójicamente, aún “goza” de la “presunción de inocencia”, únicamente destruible por la sentencia condenatoria. Esos mismos indicios son los únicos que, además de otros requisitos, pueden justificar la prisión provisional, que también se hace pública.
La Fiscalía que no juega limpio y el secreto del sumario reventado.
Llevo muchos años afirmando de palabra y por escrito que la violación del secreto del sumario es uno de los grandes escándalos de nuestra Justicia penal. No han faltado procesos judiciales, con paralelos juicios mediáticos condenatorios facilitados por la violación casi constante del secreto del sumario, que han terminado con sentencias absolutorias para todos los imputados. Así, p. ej., que recuerde sin esfuerzo, el llamado “caso del lino” o el que se siguió hace años contra conocidos empresarios y dirigentes de Tele5. Siendo la violación del secreto del sumario tan frecuente y grave, queda casi siempre impune, porque no se logra identificar al responsable o porque, aunque se sepa quién ha sido, nadie se atreve a acusar. En algún caso, personalmente no he tenido duda de que era desde el Ministerio Fiscal desde donde se habían facilitado a algunos “medios” unas peticiones fiscales de investigación sobre ciertas empresas, incluso antes de que esas peticiones llegasen al Juzgado verdaderamente destinatario. Esas meras peticiones de investigación causaron una situación kafkiana: por un lado, a las empresas no se les permitía por el Juzgado ninguna actuación, porque formalmente no tenían aún nada que ver con el proceso, aunque toda la prensa hablase del caso y, por otro lado, la divulgación de las intenciones de la Fiscalía -nunca supe si eran serias- les causaban enormes perjuicios: estaban en trance de culminar operaciones de mucha importancia en mercados extranjeros o incluso preparándose para salir a Bolsa.
Pueden Vds. pensar en el daño que a alguien completamente inocente le puede causar, por difamación judicial plenamente ilícita, delictiva, verse como “presunto” en los papeles, aunque quince días después se reconozca que la sospecha ha desaparecido, un reconocimiento que, lamentablemente, no está previsto que conste en una resolución judicial. Y, sobre todo, conviene que piensen en el enorme poder de que dispone, no tanto un particular que denuncia o se querella sin fundamento (que tiene poder), sino el Ministerio Fiscal cuando “filtra” papeles y nada digamos cuando mantiene acusaciones, meses y meses, sin hacer absolutamente nada. O, por decirlo mejor, no para nada sino para imponer, sin juicio ni posible contradicción, la llamada “pena de banquillo”. Hace poco decía que el Ministerio Fiscal, por culpa de Fiscales Generales y de Fiscales Especiales (me refiero a la Fiscalía Anti-corrupción) desprovistos de escrúpulos y deplorablemente impunes, constituye, con sus persecuciones selectivas, un formidable obstáculo para ir luchando contra la corrupción política y económica. Ninguna reforma de nuestro proceso y de nuestro Derecho penal es más urgente que la que permita encausar a los fiscales que no actúan cuando deben o actúan cuando no deben, a sabiendas de que, tras el juicio, los acusados serán absueltos. O a sabiendas de que, tras ordenar detener y esposar, ante las cámaras, a Presidentes Autonómicos y Alcaldes (en momento preelectorales), se iban a encontrar y se encontraron con que la autoridad judicial les exoneró inmediatamente. Esa reforma legal –ningún poder sin mecanismos para exigir responsabilidad- es algo por lo que clamo desde hace años, no sólo de palabra, sino en escritos firmados y publicados. Los políticos dominantes siguen mirando para otro lado y, al contrario, aún pretenden incrementar el poder de los fiscales y han convertido ya a bastantes de ellos en “chekistas” con el proceso como instrumento de tortura. Hay muchos fiscales honrados y decentes, pero no en ciertos núcleos ni movilizables, como otros, para las actuaciones a que me refiero.
El descaro de unas Fiscales
Viene todo esto a cuento, no sólo porque constituye un problema persistente y muy grave, que desfigura y tergiversa el Estado de Derecho, sino también porque, no siendo yo nada simpatizante del “President” de la Generalidad Valenciana, Sr. Camps, considero penosa e injusta la penúltima desvergüenza de las fiscales del “caso Gürtel”, que, al remitir al Tribunal valenciano el fruto de las escuchas telefónicas ilegalmente acordadas en su día por el Sr. Garzón, omiten una conversación de un imputado en prisión provisional con su abogado, que podría ser favorable a Camps. Este abogado, hasta no hace mucho fiscal, se ha atrevido a querellarse contra estas funcionarias de inmensas tragaderas morales y jurídicamente desenfrenadas.
El singular auto de Pedreira con “nuevos delitos”, por lo que se inhibe en el Instructor de Valencia.
Pero ha habido una última trapacería procesal, también inicua y que ningún imputado merece. Me refiero al Auto, de 25 de mayo de 2010, del Magistrado Antonio Pedreira, otrora mi buen amigo, desde hace meses en funciones de Juez-Instructor de la rama “Gürtel-Madrid”. Si no se fian de mí o quieren empaparse a fondo, lean ese Auto tal cual, en letra y forma, mediante este link:
Pero yo les resumo esta resolución, de 20 páginas, diciendo que, desde la mitad de la página 1 a la mitad de la página 17 (en la que terminan los “Antecedentes de hecho”), el Auto -modelo de utilización descuidada del “copia y pega”, porque aparecen media docena de distintos tipos de letra: destacándose el clásico de vieja máquina de escribir tipo Underwood como el propio del Instructor Pedreira- es una reproducción de un escrito de la Fiscalía (la misma de las Fiscales querelladas a que me he referido). Los “Fundamentos Jurídicos” ocupan dos páginas y media, consumidas en su mayor parte en otro “copia y pega” de Sentencia del Tribunal Supremo, que ocupa la mitad de la pág. 17, la pág. 18 y la mitad de la página 19. Lo original del buen Pedreira, es, simplemente, esto:
“TERCERO.- El Magistrado Instructor hace suya la argumentación jurídica del Informe del Ministerio Fiscal, de fecha 18 de mayo de 2010, resultando procedente al (tachadas y, a mano, “la”) inhibición parcial que se pide.” Y, en párrafo aparte, de 12 líneas y media, se concreta formulariamente que el Magistrado Pedreira se inhibe a favor del Magistrado Flors, Instructor en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia de las diligencias previas 2/09. Las diligencias sobre los trajes, para entendernos.
Incógnitas sobre la instrucción de Pedreira
Se debe comprender que, como es notorio en los ambientes judiciales y otros jurídicos, la salud de D. Antonio Pedreira es delicada e incluso precaria y él sabe que lo lamento de corazón. Así, pues, si lo que dice la Fiscalía le convence, se entiende que se limite a copiarlo. Pero lo que no se entiende es que, después de copiarlo, diga que “hace suya la argumentación jurídica del Informe del Ministerio Fiscal”. Yo no lo entiendo porque, si Vds. leen las 16 páginas de copia de ese Informe, verán que contiene numerosísimas afirmaciones sobre hechos y unas cuantas argumentaciones jurídicas. ¿A qué “argumentación jurídica”, así en singular, se refiere el Magistrado Pedreira? Leo que se le ha pedido aclaración, probablemente para que afirme o niegue si hace suyos los tajantes juicios fácticos y jurídicos de la proba Fiscalía anti-corrupción, que anticipan una sentencia en el momento -lógica y legalmente muy inoportuno- de proponer que se investiguen en Valencia unos hechos, pues su enjuiciamiento incumbe al tribunal de Valencia, asistido por la Fiscalía de Valencia (vamos, digo yo).
Aunque se formulan algunas conjeturas, yo veo en el "informe" de la Fiscalía demasiadas afirmaciones categóricas ante las que sólo cabe el acto de fe o la duda. Muchas veces, las afirmaciones dicen estar basadas en otros papeles, pero como no se dispone de ellos, se mantiene la alternativa, de la que rechazo la pura fe, por impropia del ámbito procesal. No digo que los Fiscales mientan o yerren de cabo a rabo. Lo que digo es que su "informe" sólo convence si se cree, en sentido propio, todo lo que dicen. Y los papeles procesales no deben orientarse a estimular la fe, sino el convencimiento razonable. Añadiré, sinceramente, algo más: para mí sería contrario a una larga e importante experiencia, sería insensato, que unos escritos como ése, de la Fiscalía anti-corrupción, me inspirasen confianza. A lo largo de años, esos fiscales (y algunos otros) me han dado sobrados motivos para desconfiar.
Aunque se formulan algunas conjeturas, yo veo en el "informe" de la Fiscalía demasiadas afirmaciones categóricas ante las que sólo cabe el acto de fe o la duda. Muchas veces, las afirmaciones dicen estar basadas en otros papeles, pero como no se dispone de ellos, se mantiene la alternativa, de la que rechazo la pura fe, por impropia del ámbito procesal. No digo que los Fiscales mientan o yerren de cabo a rabo. Lo que digo es que su "informe" sólo convence si se cree, en sentido propio, todo lo que dicen. Y los papeles procesales no deben orientarse a estimular la fe, sino el convencimiento razonable. Añadiré, sinceramente, algo más: para mí sería contrario a una larga e importante experiencia, sería insensato, que unos escritos como ése, de la Fiscalía anti-corrupción, me inspirasen confianza. A lo largo de años, esos fiscales (y algunos otros) me han dado sobrados motivos para desconfiar.
En realidad, el fundamento de inhibirse es el convencimiento de que aparecen como probables hechos de apariencia delictiva que habrían protagonizado personas aforadas al Tribunal Valenciano (¿han visto, has visto, querido Antonio Pedreira, lo poco que se tarda en decirlo con cierta precisión?). De las numerosísimas afirmaciones sobre hechos efectuadas por el Ministerio Fiscal, muchas, muchísimas, se basan, a su vez, en lo afirmado por entidades en siglas: AEAT (“informe de la unidad de auxilio judicial de la AEAT”), que resulta ser la “Agencia Estatal de Administración Tributaria”, vulgo “Agencia Tributaria”. Aparece después la UDEF, que resulta ser la “Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal”, incardinada en la Dirección General de la Policía, Ministerio del Interior, a la que se cita por un informe de 31 de julio de 2009. Y llegamos luego a la “unidad de auxilio judicial de Ia IGAE” (“Intervención General de la Administración del Estado”).
La Agencia Tributaria ha aclarado, en la tarde del 27 de mayo de 2010, que no ha llevado a cabo como tal ningún informe, sino proporcionado un perito para trabajar según las instrucciones del Juez. Dado que la IGAE carece, en su esquema organizativo, de una “Unidad de auxilio judicial”, además de que no interviene las cuentas de las Comunidades Autónomas, es de suponer que esa “unidad de auxilio judicial” habrá consistido en una o varias personas, funcionarios a los que el Juez pudiese hacer un encargo, quizás policías en funciones de “policía judicial”. Por tanto, es altamente probable que los que se presentan como documentos de instituciones imponentes como la Agencia Tributaria o la Intervención General del Estado sean documentos firmados por Perengano o Menengana, que han mirado archivos y papeles en las dos instituciones citadas. Las piezas incriminatorias están, pues, en las antípodas de haber sido concretadas e identificadas con mediana precisión. (Comparen el Auto de Pedreira con el de Flors, para que vean lo que es concretar bien los indicios y sus fuentes). No estoy descartando por completo que los mentados papeles de las "unidades de auxilio judicial" digan verdades. Lo que afirmo es que, por una larga experiencia, no me inspiran confianza los escritos anónimos y éstos, para el lector del Auto, son anónimos.
Pero, a todas éstas y volviendo al asunto principal de este "post", ¿era necesario hacer público el Auto de inhibición? En absoluto: podía y debería haberse dado noticia solamente de la decisión de inhibirse. Porque el transcrito relato de la Fiscalía -en el que no faltan, por lo demás, unas cuantas referencias a comprobaciones pendientes- está dando a conocer la actividad investigadora, propia del sumario y, por tanto, secreta. Así aumenta una indebida e ilícita “diffamatio iudicialis” contra Camps & Co., pero también se les facilita información que puede favorecerles y, desde luego, dificultar lo que la Fiscalía anti-corrupción y Pedreira consideran que legalmente le compete al Magistrado-Juez Flors.
En definitiva, de nuevo juego sucio. De nuevo la ley del embudo. Y, para mí, un misterio adicional, que me parece oportuno compartir. ¿Quién ayuda a D. Antonio Pedreira, hombre cordial y afectuoso, pero de salud y fuerzas físicas tan quebrantadas? No soy el primero en hacerse esta pregunta. El Consejo General del Poder Judicial debería responder. O, mejor aún, debería actuar para que en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no estuviese resolviendo un Magistrado en condiciones y con ayudas tales que todo pueda saltar por los aires cualquier día.
2 comentarios:
Sigo con gran interés este blog, en el que hay sensatez y sabiduría a la vez, cosa no ya infrecuente sino insólita en nuestro país.
Esta entrada me ha traído a la memoria una cuestión que me parece capital: leyendo el auto (los autos) de Pedreira, uno se da cuenta fácilmente de que carece de experiencia y, tal vez, de preparación para ser juez instructor.
Al margen deL caso concreto, lo que quiero decir es que el aforamiento a las Salas de lo Civil y Penal, formadas, en el mejor de los casos, por magistrados que llevan años apartados de la jurisdicción penal o, con frecuencia, que nunca han estado en ella, es una aberración y, paradójicamente, una merma de garantías para el aforado, que se enfrenta a un Tribunal de "amateurs", fuertemente condicionado por su sistema de nombramiento.
Sustancialmente de acuerdo con su comentario. Sin embargo, hay también Magistrados de carrera en esas Salas de lo Civil y Penal, que, en ocasiones,no carecen de experiencia en la jurisdicción penal. Cuando le corresponde instruir a uno de esos magistrados profesionales, si se trata de una persona con insobornable respeto al Derecho, puede lograr instruir decentemente casos de delincuencia económica apoyándose en buenos peritos y en fiscales fiables.
En el caso de Pedreira, "magistrado autonómico", su experiencia jurídica estaba -es una persona mayor y con muy mala salud, que, en otras circunstancias, habría dejado de trabajar- en el campo del Derecho civil y procesal. Como abogado no sé que se ocupase de asuntos penales. Estuvo al frente de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Madrid por designación política en tiempos de Tierno Galván y Barranco, sin formar parte del cuerpo de Letrados de ese Ayuntamiento que, como puede imaginar, ordinariamente se ocupan de asuntos de Derecho Administrativo.
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