martes, 20 de julio de 2010

"NASCITURUS", NO "MORITURUS" (I)


MENTIRAS Y VERDADES, CON ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL NUEVO PLANTEAMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA 2/2010, DEL ABORTO

Ya dije aquí, hace tiempo, por qué no escribía sobre el aborto (v. “post” “La nueva ley española del aborto: algunas cosas claras”, de 27 de diciembre de 2009: pinchen en la etiqueta aborto). Es un tema que me ha cansado y me cansa tanto como puede cansar, hasta la extenuación intelectual y el hastío, explicar una y otra vez cosas ciertas y sabidas, con plena conciencia de que, por mucha claridad expositiva que se logre y muchos datos y estudios científicos que se aporten, de poco sirven ante una pertinaz voluntad, no ya de despenalizar el aborto en ciertos casos, sino de fomentarlo y facilitarlo al máximo.

Porque el planteamiento ha cambiado abiertamente (digo “abiertamente” porque lo que antes se advertía en la trastienda está ya en el escaparate). Durante mucho tiempo, la discusión sobre el aborto provocado se planteaba más o menos en los siguientes términos: dado que el aborto supone poner fin deliberadamente a una vida humana individual, es claramente indeseable (también para la madre: así se llamaba a la mujer embarazada) y merece el máximo reproche social, consistente en considerar delictiva esa conducta. Se proponía (y se logró) despenalizar el aborto y no sancionar a nadie que participase en él si se daban ciertas circunstancias especiales. Los “supuestos” de despenalización eran discutibles y cabía defenderlos o criticarlos, en general o por su configuración. En todo caso, hasta hace unos días, en España el aborto seguía siendo delito, en principio, pero había sido despenalizado en tres “supuestos”: 1) “Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”; 2) “Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de un delito de violación (…) siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado”; 3) “Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras física o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación”. Se exigían, además, dictámenes médicos y condiciones de los centros o establecimientos en que se practicasen los abortos.

Nunca estuve conforme con esa despenalización parcial, por diversas razones, pero, principalmente, por la conjunción de estas tres: a) Los “supuestos” eran tramposos (lo expliqué públicamente con detalle y así quedó patente sin mucha tardanza); b) No se debía abrir la puerta a la destrucción voluntaria de vidas humanas individuales, pues esa apertura desencadenaría -está desencadenando- consecuencias muy destructivas; c) Podían arbitrarse otras fórmulas para no sancionar a las mujeres que abortasen en ciertos casos extremos; d) La destrucción del "hijo no deseado" no es la única ni la mejor solución para la mujer que no quiere cargar con ese hijo: hay, es evidente, medios preferibles, por muchos conceptos.

Ahora se defiende (y se ha hecho ley) un planteamiento diferente. Y, conforme a ese planteamiento, en días pasados, con ocasión de la entrada en vigor en España de una nueva ley del aborto (la "Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo"), se han lanzado afirmaciones de tal contenido que no quiero pasarlas en silencio. Esta vez no trato de evitar la interpretación del silencio como conformidad o mera aceptación resignada. Lo que me importa es no permitir pasivamente que la realidad –la biológica, la médica y la jurídica- sean malamente sustituidas por un gran conjunto de mentiras, que reemplazan a la verdad para apoyar los planes del fomento y facilitación abortista.

La caterva de mentiras ha llegado a extremos de total incompatibilidad y contradicción con datos empíricos incontestables, tanto científicos como sociales. Mentira es que no se sepa qué clase de vida constituye el embrión o feto. Mentira es que se considere al embrión o feto como una mera porción del cuerpo de la mujer. Esas afirmaciones no resisten el contraste con indiscutibles conocimientos científicos. Pero se miente también al propagar que el aborto, dentro de ciertos plazos de embarazo, es una operación sin apenas riesgo o sin riesgo alguno, ni físico ni psíquico.

Además, constituye un atentado a las verdades jurídicas (que algunas hay, en distintos planos, históricos y conceptuales) la atribución a las mujeres embarazadas de un “derecho al aborto”. Ese pretendido “derecho al aborto”, no sólo no es conforme a principios jurídicos perfectamente defendibles, sino que es absolutamente contrario a normas jurídicas vigentes, enraizadas en una tradición jurídica multisecular. Por último, es falso que la nueva legislación sea perfectamente conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el aborto.

Ahora procuraré demostrar todo lo que acabo de decir. Para no alargar los textos, dedicaré dos o tres “post” (no necesariamente consecutivos) a este tema. Les recomiendo formar criterio al final.

Con la mayor concisión de que sea capaz, comenzaré por enunciar seguidamente lo que considero que son verdades de una clase o de otra, hechos que racionalmente no se deberían discutir. La magnitud e intensidad de la tergiversación y de la propaganda justifican que mi exposición sea de una gran elementalidad, que hace tiempo hubiera resultado ofensiva. Pero ahora hay que empezar por aquello de “la b con la a, ba”, que antaño se usaba en las escuelas para enseñar a leer. Después de los hechos (y, a veces, en medio) vendrán argumentos. Unos argumentos que los partidarios actuales del aborto no toman en consideración, porque hay una terca decisión de prescindir de ellos y de que ni siquiera se expongan y discutan, de modo que son rechazados violentamente (con violencia verbal, muchas veces tan dolorosa como la física). Verán que, fanatismos aparte, son argumentos dignos de que personas razonables al menos se detengan a pensar sobre ellos. Los argumentos no aparecerán sólo en este “post”, sino también en otro u otros posteriores.

Empecemos con los hechos opuestos a la propaganda.

Hecho primero: cuando los espermatozoides de un homo sapiens sapiens fecundan un óvulo de mulier sapiens sapiens, en el útero de esa mujer se forma un “núcleo vital” hasta entonces inexistente.

Hecho segundo: ese “núcleo vital” es distinto del homo y de la mulier. La diferencia respecto del hombre es evidente, porque ese “núcleo vital” no se inserta físicamente en aquél. Pero también es distinto de la mujer, porque, en primer lugar, una mujer no embarazada no está incompleta, como si le faltase una parte, algo propio de su naturaleza. Es una mujer completa en lo orgánico o somático (considerarla psíquica o psicológicamente incompleta sería una mera teoría, que con razón empezarían por rechazar todas las mujeres que no han sido ni van a ser madres o que no están embarazadas). En segundo lugar, es distinto de la mujer porque cuando ese “núcleo vital” procedente del hecho anterior existe en el interior de la mujer, los elementos morfológicos, genéticos y clínicos relativos e identificativos de la mujer y del “núcleo vital” son distintos.

Hecho tercero: ese “núcleo vital” (el cigoto) se va desarrollando desde su inicio de manera que, al cabo de poco tiempo, puede observarse que el resultado de ese desarrollo presenta una forma humana y posee órganos humanos (cabeza, tronco, extremidades, corazón, etc.; con frecuencia, se advierten rasgos de morfología sexual) (entre la 13 y la 14 semana). Las constantes vitales de ese núcleo son distintas de las de la mujer en cuyo interior se encuentra.

Hecho cuarto: la genética confirma irrefutablemente lo que la morfología indica a partir de un cierto grado de desarrollo de ese “núcleo vital”, a saber: que estamos ante una vida humana individual con una dotación genética completa (23 pares de cromosomas) y distinta de la del hombre y de la de la mujer de los que proceden los gametos. El “núcleo vital” no es de naturaleza incognoscible o inclasificable: pertenece al reino animal y, concretamente, es un nuevo individuo de la especie “homo sapiens sapiens”. Hasta cierto momento podemos pensar que quizá sean dos individuos, pero siempre lo serán de la especie humana.

Los estadios de sucesivo desarrollo del "núcleo vital" son irrelevantes en cuanto a su naturaleza. La relevancia existe sólo en los 14 primeros días acerca del número de individuos (uno o dos) y, en otro plano, respecto a la facilidad o dificultad de la eliminación de ese “núcleo vital” y al correlativo riesgo de la eliminación para la mujer gestante. Sólo así se explican los plazos que manejan determinadas legislaciones y, entre ellas, la nueva ley del aborto aprobada en España.

[INCISO DE IMPORTANCIA: La cuestión de la distinción entre preembrión, embrión y feto. Como todo el mundo sabe a grandes rasgos, el “núcleo vital” a que nos venimos refiriendo va cambiando y desarrollándose. El cigoto resultante de la fecundación del óvulo femenino por el espermatozoide masculino comienza una diferenciación celular muy relevante hacia el 7º día tras la fecundación, cuando anida en la pared del útero (ordinariamente). Y desde la fecundación y el consecuente cigoto hasta el decimocuarto día, no es posible hoy saber si se está en presencia de un solo individuo o de dos y menos aún cabe conocer el sexo del individuo o individuos. Hasta los 14 días, al “núcleo vital” resultante de la fecundación han dado en llamarle preembrión buen número de científicos y bastantes gentes de esa tribu, de tan variopintos miembros, que son los bioéticos. Desde el 15º día hasta los 90 días, hablan de embrión y después, de feto. Obviamente, no es igual el cigoto antes de anidar en el útero que desde ese día hasta otros 7 días después, en que ya se disipa la duda sobre la posible gemelación y es perceptible que comienza a formarse un sistema nervioso propio. Pero sólo a base de puro voluntarismo puede discutirse y dudarse de que la excepcional gemelación espontánea, o la confirmación de que se trata de un solo individuo, son el resultado de un desarrollo natural a partir de un único "núcleo vital" que surge solamente de la fecundación de un óvulo por un espermatozoide. La formación del sistema nervioso es igualmente el resultado de un proceso de desarrollo a partir de ese “núcleo vital”.  Por su propia y excepcional potencialidad interna, el cigoto, organismo simple, va dando paso a nuevas expresiones de vida individual, siempre que se den ciertas condiciones de desarrollo natural y esas condiciones no se lesionen espontánea o intencionadamente, por la acción humana. Que se necesite tiempo para determinaciones posteriores, como las que se han mencionado (que son las principales), en nada oscurece el hecho de que la “unidad vital” es, desde el principio, de naturaleza humana individual, un ser distinto de los individuos titulares de los gametos masculino y femenino.]

[En el reino animal son literalmente innumerables los ejemplos de un desarrollo en el tiempo, con progresiva aparición de elementos identificadores. Muchos huevos son parecidos entre sí. Nadie duda de que al romper el huevo y aparecer una cría de gaviota, el huevo, que considerábamos de gaviota por el tamaño, la forma y los colores, era efectivamente un huevo de gaviota. No sé si los huevos de los cormoranes se parecen a los de las gaviotas. Si así fuese, ante un huevo que pensábamos que podría ser de cormorán o de gaviota, si rompe y aparece una gaviota, no dudaremos de que siempre fue un huevo de gaviota. Sé, en cambio, cuánto se parecen los huevos de jilguero y los del verderón común. Si acaban de romper, cabe incluso que las crías, aún sin plumas, no nos revelen si son jilgueros o verderones. Pero poco tiempo después saldremos de dudas. Y podremos decir que los huevos eran de jilgueros o de verderones. A nadie se le ocurrirá pensar ni afirmar que el huevo albergaba vida animal desconocida y, además, indeterminada, sólo porque no sabíamos (quizá por falta de conocimientos precisos) de qué tipo concreto de pájaro era el huevo o porque, a la vista de los pajarillos recién salidos del cascarón, “en cañón” (es decir, con la sola raíz de las plumas), no diferenciábamos los verderones de los jilgueros, parientes próximos. Pues bien, dejando a un lado, que ya es dejar, la condición mamífera del ser humano, lo que acabo de decir vale para el cigoto resultante de la fecundación de óvulo femenino humano por el espermatozoide masculino humano.]

Hecho quinto: el progresivo desarrollo de ese núcleo vital conduce, de ordinario, naturalmente, al alumbramiento o nacimiento de un pequeño hombre (niño) o de una pequeña mujer (niña), a quienes denominamos también criatura, bebé, baby, etc. El aborto voluntario es, por tanto, una operación o conducta humana contraria a la naturaleza y no de cualquier modo, sino muy intensa y cualificadamente, puesto que, además de tratarse de la naturaleza humana, pone fin a la vida de un ser humano.

Durante siglos, y también en la actualidad, el nacimiento o alumbramiento ha sido y es, muchas veces, un hecho natural. Los conocimientos y las técnicas médicas permiten hoy nacimientos antes problemáticos o imposibles, pero eso no significa que el parto no sea, frecuentemente, un evento natural.

También durante siglos, y hasta hoy, a ese “núcleo vital” se le ha denominado “nasciturus”: el que ha de nacer. Dicho de otro modo: la sociedad entera o millones de sus miembros han venido considerando que el “núcleo vital” que aquí nos interesa estaba y está destinado a nacer, salvo la concurrencia de circunstancias naturales (no provocadas por intervención humana intencional), que derivasen en lo que se conocía y se conoce como aborto espontáneo o, en estadios anteriores, pérdida embrionaria.

Se explica así perfectamente que la palabra “aborto” transmita connotaciones negativas. Si se trata de un aborto espontáneo, se ha producido algo indeseable. Aún más resonancia negativa presenta el aborto provocado. De ahí que se quiera abandonar el término “aborto” para adoptar la expresióninterrupción del embarazo”. Sin embargo, esta expresión confirma la realidad del aborto como una operación opuesta a la naturaleza. Se interrumpe por el hombre el proceso natural que conduciría al nacimiento de otro ser humano.

Se dirá, con razón, que el hombre realiza gran cantidad de acciones en sentido opuesto a la naturaleza: p. ej., construye diques y pantanos, opuestos o contrarios al oleaje, a la marea o al flujo natural del río. La razón y el sentido ético sirven para juzgar la bondad o maldad de esas acciones y muchas de ellas han de considerarse buenas, como tantos diques y embalses. La administración de medicamentos es también una actuación humana contraria al curso ordinario de un proceso natural patológico (infeccioso, p. ej.). Y la amputación de una pierna a causa de la gangrena es también una interferencia humana voluntaria de un proceso natural. Pero se trata, en esos o parecidos casos, de oposiciones a lo natural precisamente para restaurar o conservar la naturaleza humana. En cambio, el aborto voluntario, salvo que sea necesario para salvar la vida de la mujer gestante, contraría radicalmente la naturaleza humana eliminando una vida humana individual.

Hecho sexto: el Derecho y, más en concreto, el Derecho español ha considerado al nasciturus, desde hace siglos y lo considera aún, hasta el día de hoy, como un individuo humano distinto de cualquier otro. De conformidad con la Ciencia, el Derecho ha estado mirando y aún contempla al “nasciturus”, no como una parte del cuerpo de la madre ni como una “unidad vital” de naturaleza indeterminada, sino como una vida humana individual. Desde el Derecho Romano hasta nuestros días, nunca se ha hablado de “lo que ha de nacer”, un “nasciturum” (neutro), en vez de “nasciturus” (como masculino genérico). Actualmente, el artículo 29 de nuestro Código Civil (CC) se expresa en estos términos: “El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.” Y el art. 30 es de este tenor: “para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.”

Así, pues, aunque en el Derecho español la personalidad jurídica surge con el nacimiento, al concebido no nacido (nasciturus) se le otorga una consideración jurídica que, indiscutiblemente, no es la que merece un animal (y menos aún un vegetal o un mineral), o algo de naturaleza desconocida. Insisto: no habla nuestro Derecho de “lo concebido”, sino de “el concebido” Y el texto y el contenido de nuestras leyes resultarían absurdos, ininteligibles, si no se entendieran en el sentido de que “el concebido” es un individuo de la raza humana, un ser humano determinado. El nasciturus es heredero forzoso de su padre, aunque no consolide jurídicamente esa posición hasta el nacimiento (pero se le protege expresamente con el art. 959 CC: deber de la viuda encinta de comunicar su estado a aquellos que puedan verse afectados hereditariamente por el nacimiento). Por supuesto, el nasciturus puede ser heredero o legatario en virtud de testamento y destinatario de donaciones. La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en su art. 6.1, 2º, atribuye capacidad para ser parte en juicio, junto a las personas físicas, a las personas jurídicas y otros entes, al “concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables”. Y en el art. 7.3, la LEC se ocupa de la representación del nasciturus en los procesos: “por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.”

¿Es consistente o coherente con esta relevancia legal del nasciturus el que la mujer embarazada sea titular de un “derecho al aborto”, que sería absoluto hasta el comienzo de la 15ª semana del embarazo? La respuesta, desde cualquier punto de vista jurídico, ha de ser forzosamente negativa. Es absurdo que se tenga un derecho absoluto a eliminar a quien es reconocido jurídicamente como ser humano digno de protección. La popularmente conocida como “ley Aído” (por el apellido de la Ministra de Igualdad, promotora) supone, por tanto, una grave contradicción con el resto del Ordenamiento jurídico español.

Salvo error u omisión por olvido, que, de darse, los comentarios me ayudarían a subsanar, me parece que lo anterior es suficiente para dejar al descubierto tres grandes mentiras:

1ª) No sabemos qué es –de qué naturaleza es- lo que una mujer lleva en su seno a consecuencia de quedar embarazada. Hay vida, sí, pero no sabemos de qué clase o naturaleza.

2ª) Cuando una mujer aborta voluntariamente, no hace otra cosa que ejercitar su derecho a disponer de su propio cuerpo.

3ª) La existencia de un “derecho al aborto”, del que serían titulares las mujeres embarazadas dentro de las primeras 14 semanas de su embarazo, es un axioma indiscutible o, más castiza y claramente, es algo que no tiene vuelta de hoja.

Terminaré ahora este “post” con dos consideraciones. Dejaré para más adelante algunas más y también un resumen de lo que nuestro Tribunal Constitucional tiene dicho sobre la vida del concebido no nacido.

Primera, de origen casi anecdótico. ¿Por qué se ha ocupado principalmente de la nueva Ley del Aborto la persona titular del Ministerio de Igualdad? Desde luego, porque existe el absurdo Ministerio de Igualdad, del que se podría prescindir con sólo insuflar criterios de igualdad desde los demás Ministerios que tienen justificación. Pero, ¿qué referencia a la igualdad (la “de género”, claro está) puede presentar el aborto cuando sólo las mujeres pueden abortar?

Segunda. El planteamiento que subyace a la nueva ley del aborto (sólo importa la voluntad de la mujer embarazada: la naturaleza del feto no nos interesa y menos aún ninguna otra consecuencia mediata o inmediata del aborto, ni siquiera muchas que se refieren a la mujer que aborta) implica un superindividualismo del que se siguen efectos que, por decirlo con la máxima suavidad, no parece que sean socialmente positivos. Recordemos -es necesario hacerlo- que no se trata ya de evitar la sanción penal a las mujeres en situaciones angustiosas y muy difíciles. De lo que se trata, despenalizando también a los ejecutores del aborto, es de promover el aborto libre dentro de las primeras 14 semanas de embarazo y de facilitarlo después.

El nasciturus ha dejado de serlo, porque no se parte de la base de que el concebido está en principio destinado a nacer. Se niega esa base e, indefectiblemente, la copulación entre un hombre y una mujer se constituye en un fin en sí mismo que consiste en el placer individual y, más precisamente, en el placer de la mujer, puesto que la copulación contra la voluntad de la mujer (por puro placer del hombre) es absolutamente reprobable y sancionable (con toda razón, desde luego). Habrá mucha gente que comparta esa idea de la copulación en relación exclusiva con el placer, pero no tanta gente que considere el placer sexual de copular como justificativo de eliminar una vida humana individual. No parece nada sensato sentar el principio (y eso es lo que se hace) de que los actos que tienen consecuencias serias han de afrontarse como si esas consecuencias no existiesen. Este "principio" corroe muy gravemente el sentido de la responsabilidad. 

Me parece muy difícilmente discutible que la implantación de una mentalidad tan extremadamente individualista, al ser incoherente con muchos valores humanos necesarios para una convivencia pacífica, justa y amable, no puede dejar de tener efectos de segunda generación de gran importancia. No me ocuparé ahora de los que se me ocurren, porque, en tal caso, este “blog” quizá se tendría que convertir en un libro electrónico, pero me parece que no puede silenciarse que la antropología abortista actual, resultante de la promoción y facilitación del aborto en íntima relación con el placer sexual individual, comporta ineludiblemente, no sólo relegar hasta la irrelevancia el valor de la vida humana individual, sino también desentenderse de la perpetuación de la especie humana, dado que el interés individual de la mujer gestante prevalece tan absolutamente que, de hecho, esa perpetuación podría verse comprometida (según la lógica del nuevo abortismo es así, se vea o no, de hecho, comprometida la continuidad de nuestra “especie”). Se justifica, pues, que el planteamiento abortista actual sea considerado una “cultura de muerte”. Porque no sólo no importa en cada aborto la vida humana individual que es el correspondiente embrión o feto: es que ese “nuevo” planteamiento abortista promueve efectivamente la muerte masiva de seres humanos. Habré de volver sobre esto.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Enhorabuena por esta primera entrega. Es de todos conocido que en el Ministerio de Igualdad está como pez en el agua el lobby feminista radical. Lo han tomado al asalto. Ellas son las que forzaron, bajo la batuta de la Vicepresidenta 1ª del Gobierno de España (que es la que manda en dicho Ministerio, sin duda), el engaño a miles de votantes del PSOE dando prioridad a sacar para adelante esta nueva "Ley del Aborto" (no estaba en su programa electoral). Este Ministerio es ante todo un departamento ideológico y, por lo tanto, no se prescindirá de él por su importancia propagandística. Además, estará conmigo en que también nadan en sus aguas -aunque sean turbias- el lobby de las clínicas abortistas, principalísimas benefactoras desde el punto de vista económico de estas medidas legales. Pero de esto -y de otros temas interesantes- seguro que escribirá en otros post. Saludos. R. Cabrera

Teresa dijo...

Magnífico artículo para todo aquel que quiera informarse seriamente acerca del aborto. Sus razonamientos, incontestables. Estamos ante una ley aberrante que va a tener nefastas consecuencias para nuestra sociedad. Seguiré leyendo sus próximas "entregas". Un saludo.