viernes, 10 de diciembre de 2010

EL “ESTADO DE ALARMA” DEBE FINALIZAR DE INMEDIATO


NO CABE UN “ESTADO DE ALARMA” PREVENTIVO


Ya he dicho bastante en este "blog" (y otros lo han completado) sobre la ilegalidad de la declaración del “estado de alarma” por el “Gobierno de España” (“GdE”) el pasado día 4 de diciembre. Ahora debo decir algo breve, que me parece importante, sobre el mantenimiento de ese estado: que una cosa es que esté previsto que, en principio, el estado de alarma sólo dure 15 días (aunque quepa prorrogarlo) y otra, muy distinta, que el estado de alarma pueda racional, constitucional y legalmente durar 15 días cuando ya no se den las circunstancias que permiten declararlo. Cuando ya no se dan esas circunstancias, mantener el estado de alarma es inconstitucional, ilegal y un gravísimo abuso de poder.

Si fuese aficionado a las apuestas, apostaría sobre seguro a que ni el “GdE” ni la clase política harán ningún caso a lo que aquí afirmo y razono. Pero estoy casi igualmente seguro de que nadie lo rebatirá.

Recordemos los términos del art. 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio:

“El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el Estado de Alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves; c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo; d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad."

El “Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo” se dictó, según su art. 1, “al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.”

Se trataba, por tanto, según el “GdE”, de “paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad”, en relación con “catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud” y con “situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.” Se han alzado voces negando, no sin razón, que a la paralización de servicios públicos se pudiesen añadir las circunstancias de la letra a), porque no estábamos propiamente ante “catástrofes, calamidades o desgracias públicas” en el sentido propio y habitual de esos términos, como muestran los ejemplos expresamente mencionado en la Ley: “terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”. La cuestión es si el “estado de alarma” tiene sentido cuando deja de existir una “paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad” y tampoco hay “catástrofes, calamidades o desgracias públicas” ni “desabastecimiento de productos de primera necesidad”. A mi entender, la respuesta debe ser negativa: el estado de alarma debe durar lo que duren las causas que lo justifican.

¿Hay hoy paralización de servicios esenciales, catástrofes, calamidades o desgracias públicas o desabastecimiento de productos necesarios? Sólo negando la evidencia se podría responder afirmativamente. No procede, entonces, mantener un día más el estado de alarma.

Esto, que es de sentido común, lo dispone claramente, por otra parte, el aptdo. 2 del art. 1 de la ya citada Ley Orgánica 4/1981: “las medidas a adoptar en los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará en forma proporcionada a las circunstancias.”

Dirá el “GdE” & Co. que no se ha logrado “el restablecimiento de la normalidad”. Lo que resulta apreciable a cualquiera por los cinco sentidos es que el tráfico aéreo se produce ahora con total normalidad. “Pero -replicarán- no se ha arreglado el conflicto con los controladores”. Cierto, pero ese conflicto no es la causa constitucional y legal que justificaba el estado de alarma. Ya he repetido aquí cuál era, pero lo diré otra vez: la “paralización de servicios públicos esenciales”. Por lo demás, prolongar el estado de alarma no sirve para arreglar el conflicto con los controladores: lo que hace es prescindir de ese conflicto por medios coactivos extraordinarios y, según los paladines del “alarmismo”, prevenir una eventual nueva “paralización del tráfico aéreo”. Pero el “estado de alarma” se justifica “cuando se produzca” alguna alteración grave de la normalidad. Eso es lo que dicta el buen sentido y lo que literalmente dice la Ley. No se justifica para que no se produzca una alteración grave de la normalidad. No vale un “estado de alarma” (o “de excepción”) preventivo. Si valiese, estaríamos de continuo en estado de alarma (o “de excepción”).

El conflicto con los controladores está pendiente de arreglo. Ya lo dije en el “post” anterior. Póngase de una vez el “GdE” a la tarea. Pero cumpla el “GdE” la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio y deje sin efecto, ya, un “estado de alarma” constitucional y legalmente insostenible. Especialmente insostenible porque, desde el principio, se apoya en una Ley de movilización de 1969 derogada ya hace más de tres años.

1 comentario:

Aguador dijo...

Estimado D. Andrés:

Ítem más, cabría añadir que el apartado c) del artículo 4 de la LOAES sólo es aplicable en combinación con cualquiera de las otras tres circunstancias:

«... cuando no se garantice lo dispuesto en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo».

Lo que hemos dicho muchos que se ha producido aquí es que "se han matado mosquitos a cañonazos". Sabiendo como sabemos que la idea de aplicar la LO 4/1981 partió del señor Rubalcaba, de conocido pensamiento maquiavélico, me pregunto qué otros motivos podría tener el Gobierno para decretar ese estado de alarma. Y para dejar caer que se podría prolongar aun no concurriendo ni mucho menos las circunstancias que lo permitirían.

En mi opinión, de inmediato el Gobierno quiso decretar un estado de excepción sin pasar previamente por el Congreso, que es a lo que obliga el de alarma. El fondo, por el momento, se nos oculta, y mucho más por la afición que ha pillado este Gobierno a ocultar y mentir. Pero nos iremos enterando y, como en 2008, no será nada agradable saber qué nos han ocultado.

También es preocupante la manifestación del señor Rajoy en el sentido de "dar por bueno lo decretado" en el trámite parlamentario correspondiente, pese a que ayer estuvo muy fino con el señor Blanco. Pero nuevamente, el tiempo dirá en que se concretan todas estas líneas...

Saludos,
Aguador.