martes, 25 de enero de 2011

LA REAPARICIÓN DE LA "LEY SINDE", UNA CHAPUCERA MONSTRUOSIDAD


¿ES QUE NO HAY NADIE EN EL PARLAMENTO ESPAÑOL QUE SEPA DERECHO?

Éste no es el "post" que yo quería escribir, ni precisamente ahora ni nunca. Escribo a vuela tecla, como quien dice, pero no a la ligera. El pacto del PP con el PSOE sobre el cierre de páginas "web" ha conseguido, es verdad, aumentar muy ligeramente las garantías respecto del primitivo texto auspiciado por el PSOE. Pero el resultado, además de que no satisfaga en sus intereses a bastantes autores y a casi ningún "internauta", es un refrito formal y materialmente lamentable, aprobado consensuadamente a toda prisa, circunstancia ésta la menos indicada para regular con decencia formal y material un asunto tan importante y complejo. Es un tema que requería una legislación nueva y moderna sobre propiedad intelectual, como inicialmente apuntó el PP. Sustituir esa legislación por una aberrante enmienda consensuada a la Ley de Economía (In)Sostenible es execrable. Y conste que en mi vida he descargado nada gratis de la red.

Formalmente, se trata de un galimatías con tres o cuatro reformas parciales de leyes, con el viejo olor del alquitrán de los parcheos en nuestras viejas carreteras. Materialmente, mantiene (más aún: refuerza) una autoridad administrativa como órgano con primordiales competencias en materia de propiedad, por más que se trate de una propiedad especial, la intelectual. Éste es, a mi entender, un muy grueso y básico error, política y jurídicamente inadmisible. El Ministerio de Cultura y cualquier otro Ministerio, llámese como se llame, no debería ser proclamado vigilante principal de la salvaguarda del derecho de propiedad, ni de la intelectual ni de ninguna otra especie de propiedad, inventada o por inventar. La Comisión de Propiedad Intelectual, inscrita en el Ministerio de Cultura, o en cualquier otro, es un absoluto engendro jurídico, en la misma senda de la administrativización de corte neonazi (administrativización tan grata al PSOE, que además, desde siempre, cercena y obstruye cuanto puede la Justicia impartida por jueces serios e independientes). No exagero nada en lo del "corte neonazi": una realidad similar formó parte, con libros que la demuestran, de la Historia de Alemania, III Reich.

El colmo del analfabetismo es que la inicial garantía judicial introducida sea para requerir una identificación. Vean lo que dice el engendro:

"Con el objeto de identificar al responsable del servicio de la sociedad de la información que está realizando la conducta presuntamente vulneradora, podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial de acuerdo con lo previsto en el apartado primero del artículo 122bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Una vez obtenida la autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación." (la cursiva es mía).

Señoras y señores parlamentarios: váyanse a legislar a la Ínsula Barataria o, mejor, a la Isla de Cabrera, más concreta y localizable, porque para establecer leyes en un país de importancia, como España lo sigue siendo (pese a Vds., Señorías), Vds. no sirven. Vds. dicen que es necesaria una autorización judicial para requerir, cuando para requerir basta con un Notario o, más barato, con un burofax. Porque requerir es pedir con cierta vehemencia: nada más. Pero resulta que si el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo autoriza a pedir, el efecto no es poder pedir legítimamente, sino estar obligado a acceder a lo que se pide por la Administración. En vez de ese retorcimiento, ¿no podían sus Señorías haber establecido que se instara o solicitara del Juez el requerimiento, exigiendo, claro es, que estuviesen justificadas esas solicitudes dirigidas al Juez? ¿No podían haber dispuesto que fuese el Juez quien requiriese? Podían, pero muy probablemente no sabían o bien, lo que sería aún peor, han querido que la sujeción del presunto infractor de la propiedad sea a una autoridad administrativa, lo que constituye una perversión jurídica de primera categoría especial.

Por lo demás, Señorías del PP, ¿por ventura piensan Vds., hasta ahora tan partidarios de la intervención judicial, que es un procedimiento administrativo el cauce primero para reaccionar legítimamente contra la presunta vulneración de la propiedad? ¿No es un proceso judicial (civil), con medidas cautelares y diligencias preliminares, un proceso civil rápido, el cauce apropiado para una controversia sobre la propiedad? Si alguna vez tuvieron clara esta elemental idea, sin la que no cabe ni diplomarse en Derecho por el "plan Bolonia", ahora se ve que han perdido cualquier idea jurídica clara. Sustituir un proceso con todas las garantías por unas autorizaciones judiciales previas es carecer absolutamente de ciencia y de experiencia.

Si el titular de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo sabe algo de Derecho y no quiere hacer de comparsa de la Administración, no concederá autorización alguna, ni inicial ni posterior, si no se le convence de que el presunto infractor de la propiedad lo es muy probablemente (autorización inicial) y, después, de que lo es con certeza (autorización de "las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos"). Además, el Juez decente no resolverá sin oir al "interesado" sobre la cuestión de la propiedad, porque, aunque no lo diga la ley, lo dice un indiscutible principio general del Derecho. Así, tendrían Vds., Señorías, un elemental proceso judicial paralelo al procedimiento administrativo. Y si el titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo resulta ser, en vez de un Juez genuino y digno, un mero funcionario comodón, respetuoso de la superioridad, sus autorizaciones no constituirán garantía alguna. 

Y, digan sus Señorías: ¿ha pasado la propiedad privada (porque la propiedad intelectual, de momento, sigue siendo propiedad privada) al ámbito de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa? Parece que sí, aunque la monstruosa criatura jurídica engendrada en ese coito político tan abrupto todavía reconoce alguna atribución a la Jurisdicción civil: revisar las decisiones arbitrales de la Sección Primera de la malnacida Comisión de Propiedad Intelectual. Se han lucido sus Señorías con tamaño desatino. Después de la propiedad intelectual, puede ser primordialmente controlada por la Administración la propiedad inmobiliaria urbana y rústica, la de ciertos bienes muebles o la propiedad industrial. Nada de ir a los tribunales correspondientes. Se acude a la Comisión creada ad hoc, en el seno de la Administración (más cargos, carguitos y carguetes, para los amigos y los amiguetes) y, si acaso, el disconforme recurre a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para más inri, aún habrá entre Vds., Señorías del PP, quien atribuya connotaciones liberales a estos cambios.

Por hoy, no me voy a extender mucho más. El PP, tan ufano en sus fastos del pasado fin de semana, no ha podido dar una muestra más completa y convincente de la mezcla de ignorancia jurídica e idiocia política con que discurre su actuación política en verdad relevante (también electoralmente), que no es la de sus actividades internas (reuniones, declaraciones, actos públicos diversos), sino la de lo que planean y hacen (o no planean ni hacen) por los españoles. Vds., dirigentes del PP, que son tan "listos" (frente a los pobres tontos teóricos, como yo), ¿han logrado, a cambio del apoyo a esta desdichada y calamitosa improvisación, que el PSOE deje de insistir en alguna de sus deplorables iniciativas (que retire alguna ley proyectada o anteproyectada, de las muchas que deberían ir a la papelera)? ¿Acaso han "colocado" a alguien suyo en algún sillón vacante? ¿O es que el US Ambassador resulta también demasiada presión para Vds.?

Se me nota indignado, ¿no? Es que lo estoy, y mucho. Estos "legisladores", plumillas de cuarta división, deben jubilarse ya. Sin pensión. Porque si estuviésemos en la antigua Atenas, o bebían la cicuta o, cuando menos, les tocaban años de ostracismo.

A la pregunta del subtítulo, hay que responder con un NO inmenso. No queda nadie, o si queda alguien, no pinta nada. Claro está que proceden unas elecciones anticipadas, pero, mucho más, la inmediata disolución del Congreso de los Diputados y del Senado. Disueltas las Cámaras Alta y Baja, ambas bajísimas, podríamos concedernos tiempo para renovarlas. Lo que de veras urge es que estos "dirigentes" no sigan enviando papeles al Boletín Oficial del Estado. Ni uno más. Si Vds. se van, España se regenerará sola. Palabra de honor.

PS. Sobre la "Ley Sinde", ya aprobada, vean otro post de este mismo blog (enlace directo:

http://andresdelaoliva.blogspot.com/2011/02/por-que-es-totalmente-rechazable-la-ley.html)

17 comentarios:

Jordi Gimeno dijo...

Un artículo muy interesante D.Andrés. Desde pequeño toco el piano (Chopin me fascina) y ahora además compongo mis propios temas con la guitarra (y los registro, por supuesto).Por tanto, a pesar de ser creador y de querer que se respeten los derechos de propiedad, no estoy para nada satisfecho con esta ley. Ni ha conseguido un procedimiento ágil (pueden poner los plazos que quieran, será difícil cumplirlos porque la justicia no tiene medios), ni respeta los derechos fundamentales. Se trata a los internautas como presuntos delincuentes (tras ser todos presuntos "piratas" y tener que pagar la tasa del canon). Es cierto que es un tema complejo (Francia, ha recibido muchas críticas por la ley Hadopi con el sistema de tres avisos, y ni tan siquiera el Uhreberrecht alemán ha resultado ser muy eficaz), por ello, con más razón, no se puede "salvar" una ley de tanta importancia deprisa y corriendo, tal y como desgraciadamente ha ocurrido. Los partidos lo celebran como si hubiera sido un triunfo, no creo que el tiempo les de la razón.

Enhorabuena por su blog.
Un saludo!

Pensando en Derecho: dijo...

No queda otra opción salvo una buena mansalva de aplausos. Algunos de mis compañeros de facultad y yo, tendemos a tomarnos con ironía y sarcasmos varios la incompetencia legislativa por parte de estos señores, llevando a cabo comparaciones también con el nazismo. Es natural, pues no dan otra visión que no sea esa.

Un saludo de un alumno de factuldad de Derecho de la UHU.

Carlos Sánchez Almeida dijo...

Guardo sus libros de los años de carrera, allá por los 80, como oro en paño. Gracias por haberme enseñado lo poco que se de derecho procesal. Y por seguir haciéndolo.

Anónimo dijo...

Un apunte:

Bien es sabido por los internautas que con esta chapuza no se va a terminar con la piratería. Existen muchos otros medios para compartir enlaces difícilmente controlables por la Comisión (blogs, buscadores como Google, yahoo).
Además, las plataformas p2p (emule, ares) escapan del ámbito de aplicación de esta Ley.

Es por tanto un ataque al Orden Jurídico totalmente gratuito, sin sentido y sin eficacia. Quizá el próximo paso será violar el derecho al secreto de las comunicaciones y entrar en cada uno de nuestros ordenadores para controlarnos.
Tiempo al tiempo.


Enhorabuena por su blog,

Un alumno de la Facultad de Derecho de la UCM.

Pepe Quirales dijo...

Los mismos que hace unos años te atizaban en la cabeza con aquello de la "función social de la propiedad" para justificar ciertos desmanes, hoy te acusan de ladrón y de pirata por no se sabe muy bien qué, amparándose en un supuesto derecho humano-fundamental a la "propiedad intelectual", que para colmo tiene que ser imperativamente "gestionado" por un tingladillo opaco inspirado en la Camorra napolitana y liderado por un marxista irredento.

Paradoja: la propiedad intelectual es la única especie de propiedad que no tiene una "función social". ¿Por qué? No sabemos, pero recuerda al chiste del comunista, el aldeano y las bicicletas.

Francisco dijo...

Desde la más completa ignorancia en el tema que nos ocupa, le felicito porque responde a las preguntas que me hago y que pueden resumirse en la siguiente:
¿es que esta gente (los que se autodenominan creadores) pueden pasar por encima de las leyes a las que todos estamos sometidos con tal de silenciar a unas publicaciones que según su criterio les perjudican o incomodan sin someterse a los plazos, esperas y protocolos por los que pasamos la mayoría de los mortales...?

¿ Basta con poner a una ministra de su "cuerda" para modificar la ley a su medida...?

Gracias por el artículo. Espero que sirva de base para tumbar algunos intentos de aplicar este engendro.

misan dijo...

Cada vez más, en este país nuestro las leyes parecen asemejarse a una máquina de vender tabaco, de esas que te decían al entregarte el paquete tras haber pagado su importe: "Su tabaco, gracias".

Pero es que cada vez más me da la sensación de que las leyes se hacen a medida de los intereses particulares de aquellos que, tras haber pagado el importe, obtienen de la maquinaria del ejecutivo aquellas leyes que solicitaron.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

A una pregunta de "anónimo": ver la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, de modificación de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular.
En esas dos leyes (accesibles por internet gratuitamente, la originaria y la posterior de amplia reforma de la originaria, está regulada la posibilidad de que los ciudadanos intervengan en la redacción y aprobación de leyes. No es nada fácil.

Anónimo dijo...

Gracias por este magnífico artículo!!

Tengo una duda: incluir contenido con derechos de autor en redes sociales ubicadas en servidores USA, sería igualmente punible?

Gracias por alguna ayuda, porque no tengo ni idea de dónde preguntarlo.

Felicidades por este blog tan necesario. Cordiales saludos.

Aguador dijo...

Estimado D. Andrés:

Hace ya algún tiempo que vengo siguiendo los comentarios sobre la famosa Ley Sinde, y a lo que parece, con esa Ley se impondrá una especie de Reichskulturkammer a la española (o, si se quiere, su versión comunista, el Narkompros, dirigido por el venerable camarada Anatoli Vasílievich Lunacharski). Es decir, órganos destinados a decidir lo que es "cultura" y lo que no lo es, y rechazar en nombre del "realismo socialista" (o del Deutsches Volksgeist) todo aquello que no les parezca bien.

Marca del totalitarismo: para éste el Derecho es papel higiénico, de uso único papiroflexias aparte. Y como dijo Voltaire (o Desmoulins, que no estoy muy seguro): «Son los déspotas torpes los que se sirven de las bayonetas. El arte de la tiranía consiste en hacer lo mismo con los jueces».

P.D.- Yo también aprendí lo poco que sé de Derecho Procesal con libros que escribió conjuntamente con el Prof. Miguel Ángel Fernández López.

Lisias dijo...

Esta ley-bodrio se circunscribe en el ámbito del totalitarismo: si este Estado lo puede todo, es un ser supremo que nos dicta hasta cómo educar a nuestros hijos o qué tienen que estudiar (Peces Barba opinando sobre la EpC, no tiene desperdicio), cómo no nos va a decir cómo navegar y discernir qué derechos de autor son intocables y cuáles no. ¿Qué el problema era meter a un juez en todo esto?, pues nada, se mete con calzador. ¿y exactamente qué pinta un juez de lo contencioso en una materia de naturaleza privada?, nada, pero eso de las naturalezas jurídicas son dogmas que se cambian de un plumazo. Sí, pero es que el juez pasa a ser una mera comparsa, un intermediario del requirente. ¡Bahh, minucias¡, llamémosle mero corretaje judicial, puesto que sólo se le demanda una bendición, no que dirima nada. ¡ahh¡, y ya puestos,¿ por qué en vez de los sobrecargados juzgados de lo cont-adm, no se ha usado a los Juzgados Togados Militares?. Muy fácil, porque a nadie se le ha ocurrido.

Tuenti dijo...

disparate es y grande anda que se van a poner con las nuevas tecnologias ya parecemos crimilaes y encima suben el canon...

Anónimo dijo...

He de reconocer mi casi completa ignorancia en temas jurídicos y de derecho, algo que, por desgracia, es muy común en nuestra ciudadanía y que, en mi caso, estoy dispuesto a subsanar. Sin embargo a veces el ignorante es el que acierta a decir que el emperador va desnudo... en cualquier caso, perdónenme si meo fuera del tiesto al preguntar.
Parece que todo el asunto de la Ley Sinde va por derroteros económicos, porque "hay que darle a los autores lo que es suyo". Y el caso es que la forma en que se está llevando todo me resulta sospechoso porque si bien se trata de una industria que mueve mucho dinero, los autores generalmente sacan magros beneficios.
Lo que me lleva a pensar en otra posibilidad. Internet siempre ha escapado al control de los gobiernos como la revuelta en la plaza de Tiananmen demostró en el 89 enseñando lo que el gobierno chino se empeñaba en ocultar. Y las recientes revueltas en el mundo islámico (así como la "revolución islandesa") demuestran que los gobiernos están dispuestos a hacer lo que sea para detener el flujo de información (que a estas alturas deben contemplar lo mismo que una gran fuga de gasolina bajo sus pies).
Por todo esto, y como ignorante que soy, quisiera hacer esta pregunta a quién entienda los entresijos de la ley: ¿Es posible que con esta ley el gobierno disponga de las herramientas para evitar que gente que opine contra la clase política se asocie espontáneamente o luche a través de Internet? ¿Es real la amenaza de la censura? ¿Puede ser ésta una reacción ante los acontecimientos políticos recientes o es como dicen una ley de "economía sostenible"?
Gracias de antemano.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

Para "Anónimo" de 15 de febrero.

Esta ley pretende proteger a la industria discográfica, cinematográfica, etc., que edita, en diferentes soportes físicos, obras susceptibles de ser objeto de la denominada "propiedad intelectual" que es la del autor. La "propiedad intelectual" y los derechos del "autor" les han importado menos que los productores de música, los distribuidores de soportes de música y películas y los editores y distribuidores de libros.

Pretendidamente, la llamada "Ley Sinde" lucha contra las llamadas "descargas" por internet de las obras de los tipos señalados. "Descargas" con las que se eludiría retribuir al autor por su creación, aunque, en realidad, la retribución más importante no es, como bien apuntas, la del autor, sino la de otros que materializan la obra del autor y la difunden mediante el pago de un precio.

Los expertos asegura que se trata de una ley de dudosa eficacia para el fin a que me acabo de referir. Mucho más ineficaz sería aún para impedir la comunicación por internet. Cuando los chinos o los egipcios se quedan sin internet no es a causa de leyes como éstas, sino del uso ilegal (o alegal, donde no hay reglas jurídicas serias) de medios técnicos muy potentes.

Unknown dijo...

Alguien podría aclararme si el delito es descargar y grabar o es el comercio de material descargado?

Vicente OMT dijo...

"Y conste que en mi vida he descargado nada gratis de la red".

Excusatio non petita...

Grande Andrew. Muy grande.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

No identifico a "Vicente OMT", pero parece sugerir que, frente a mi afirmación, que no es una excusa (no lo es todo lo que se advierte para reforzar la legitimación con que se afirma algo), de que "nunca he descargado nada gratis de la red", se convierte en acusador, como si hubiese yo mentido. "Grande Andrew. Muy grande" es un final de comentario con "sonido" ambiguo. Agradecería un poco de claridad en un comentario crípticamente crítico. Si "Vicente OMT" piensa que miento, que lo diga y diga en qué. Por supuesto, me parece innecesario aclarar que no me refería a descargar contenidos libres, PDFs, Youtube, copiar el texto de un precepto legal y cosas semejantes.