domingo, 14 de febrero de 2010

LA IMPLICACIÓN PROCESAL PENAL DE D. BALTASAR GARZÓN: ACLARACIONES NECESARIAS (I)


SE TRATA, SIMPLEMENTE, DE RESPETAR EL DERECHO

A mí, como a cualquiera, me ayudan a vivir, aparte de unas pocas convicciones básicas, algunas pequeñas y grandes ilusiones. Pues bien: ni entre aquéllas ni entre éstas se encuentra ver a D. Baltasar Garzón Real sentado en el banquillo de los acusados, ni condenado ni privado de libertad.

Sentado lo anterior, recordemos que frente a Garzón se han abierto tres distintos procesos penales:

1) Por acordar escuchas telefónicas de comunicaciones de presos con sus abogados sin que se tratase de un caso de terrorismo, como exige el art. 51.2 de la Ley General Penitenciaria. Hay entradas sobre este asunto en este mismo “blog”: una titulada “Garzón es supraconstitucional”, de 10 de octubre de 2009 y otra, titulada “Pedreira justifica las escuchas telefónicas ordenadas por Garzón”, de 29 de enero de 2010.

2) Por las relaciones personales de Garzón con el Presidente del Banco de Santander, pidiéndole y obteniendo financiación de ese Banco para actividades dirigidas por el mismo Garzón y no absteniéndose, posteriormente, de resolver sobre querella interpuesta contra el Presidente del citado Banco. Ver, en este blog, la entrada anterior “Un comportamiento judicial nada decente”, de 18 de diciembre de 2009.

3) Por la causa general incoada y cerrada por el mismo Garzón con ocasión de diversas denuncias de ciertas “desapariciones forzadas” ocurridas durante la Guerra Civil española (1936-1939). Garzón abrió la causa a finales de 2006, registrándose la apertura de las diligencias previas 239/2006, y la cerró, en cuanto a su Juzgado Central, por Auto de de 18 de noviembre de 2008.

En estos días pasados, se han producido resoluciones judiciales y recursos de Garzón en este tercer proceso penal. En concreto, se rechazó por el Juez Instructor la petición de sobreseimiento o archivo de ese proceso y ese rechazo fue recurrido por el abogado de Garzón en un muy duro recurso, en ejercicio de su inobjetable derecho de defensa. Del auto objeto de este recurso, dictado por el Magistrado del Tribunal Supremo D. Luciano Varela, deducen los medios de comunicación que se avecina una imputación judicial formal del afamado juez. Y otras personas y entidades (incluido, en especial, un periódico español de amplia circulación) consideran que se pretende sancionar penalmente a un juez por haberse atrevido a investigar y, en su caso, no dejar impunes los denominados “crímenes del franquismo”. Se pretendería también, según dicen, acabar con la carrera judicial de Garzón y asestar un golpe muy fuerte contra el Derecho Penal Internacional y la persecución de los “crímenes contra la humanidad”. Por esto último, se movilizan protagonistas de estos afanes, dentro y fuera de España. Salvar a Garzón sería tanto como mantener viva la llama de la punibilidad de crímenes horrendos, pese a ciertas normas legales internas que se opondrían o dificultarían un castigo que consideran inexcusable.

Adelanto los tres puntos que quiero aclarar aquí:

Primero: y principal: Garzón no es víctima de ideas o ideologías políticas y jurídicas por haber querido investigar los “crímenes del franquismo”, que, como veremos, no investigó. Garzón será “víctima”, si acaso, de que la Justicia entienda que la posición ideológica o política de un juez -quienquiera que sea el juez y cualquiera que sea su posición, incluida la dominante y correcta- no le autoriza a manipular malamente el Derecho.

Segundo: Hay un llamativo maquiavelismo en el hecho de que la atención pública se esté centrando en el tercero de los tres procesos penales incoados, el que presenta unas connotaciones ideológicas y políticas de las que carecen los otros dos. Pienso que no es casual que, de ser Garzón apartado de la Judicatura por este tercer proceso, resultaría más fácil presentarle como un mártir ideológico o político. No se interprete esta observación como reproche a los Magistrados del Tribunal Supremo a quienes les ha correspondido o les puede corresponder actuar en este tercer proceso. Estoy apuntando a probables maniobras en otros ámbitos. Y no me importa mencionar al Ministerio del Interior, al Ministerio Fiscal y al Consejo General del Poder Judicial, el más descompuesto de nuestros Órganos constitucionales (que ya es decir).

Tercero: resulta penoso que los pretéritos y los actuales apoyos al Sr. Garzón hayan dependido y dependan de la posición ideológica y política pasada y presente de los “supporters” garzonianos. Dejo a un lado a personajes extranjeros que quizá no conocen bien las verdaderas peripecias procesales del juez Garzón. Lo que digo es que, animadversiones viscerales aparte, siempre ha sido poco decente la amistosa relación con Garzón de ciertos tirios y de ciertos troyanos, relación a todas luces determinada por intereses poco limpios.

Explicitaré una conclusión más general: ya basta, con unos o con otros, de buenas relaciones entre el tinglado penal de la Audiencia Nacional y algunos Ministerios, en especial el de Interior. Que los políticos respeten a los jueces y procuren, por decencia, cierta lejanía. Y que algunos Jueces y Magistrados (pocos, pero importantes), en la Audiencia Nacional y fuera de ella, marquen buenas distancias, también por decencia, por elegancia y por respeto a su propia función, con ciertos ámbitos del Poder ejecutivo y con los poderes económicos. ¡Termínense las amistades y las colaboraciones con Bancos, Aseguradoras, editoriales y entidades financiadoras de cursos, seminarios y encuentros!

Dicho todo cual, explicaré el primero y principal de los puntos, porque los otros dos no requieren explicaciones.

Como resulta que he estudiado a fondo ese tercer proceso -mi análisis y mis conclusiones están publicados sin posterior refutación ni crítica alguna: v. Apertura y cierre de una causa general (La instrucción del Juzgado Central nº 5 sobre desapariciones forzadas y "alzamiento nacional"), en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, nº 1, enero de 2009-, puedo afirmar que el planteamiento anterior de los “crímenes contra la humanidad”, etc., es radicalmente falso.

Sería deseable que sesudos columnistas y jóvenes meritorios del comentario periodístico dejasen de escribir sobre el encausamiento penal de Garzón en el tercero de los procesos con la más completa ignorancia sobre ese proceso. Algunos cometen el error de bulto de dar por bueno que Garzón había abierto una gran causa sobre los “crímenes del franquismo” y en ella los había investigado. Ni lo uno ni lo otro. Otros hablan de órdenes de exhumación dictadas por Garzón en ese proceso, cuando no acordó ninguna exhumación. Otros justifican que pidiera unos certificados de defunción porque no sabía si todos los encausados habían muerto. Y, como veremos, sí lo sabía, según afirmaciones suyas repetidas. Están hablando de lo que no conocen, por impulsos puramente ideológicos y políticos, al margen o en contra de hechos indiscutibles. Así, inventan o mienten a discreción. Y quiero oponerme a tanta ignorancia y a tanto desahogo al reconstruir los hechos. Pero, para no alargarme demasiado, lo haré en dos "entregas" seguidas. Publico de inmediato la segunda.

5 comentarios:

Sinretorno dijo...

Gracias por aclararme todo esto. Ahora debería leer el Cronista, ya sé cambalache, el esfuerzo, etc. Sería tan amable de resumir la tercera causa. Por qué prevarica un juez al abrir y cerrar esta causa? Si ya la cerró...

Andrés de la Oliva Santos dijo...

No hay que leer El Cronista. Lo resumo en la entrega II, que está al caer. Se prevarica cuando se dictan resoluciones injustas "a sabiendas" y son "injustas" las resoluciones contrarias a Derecho. En este caso, parece que no hay perjudicados, pero, además de que ese delito no exige resultados dañosos individulizados, ocurre, a mi entender, que se han gastado los caudales públicos, se han movilizado muchas horas de trabajo ajeno y se han despertado expectativas para nada.

Sinretorno dijo...

Gracias, muy amable. Espero ansioso el II. Su blog me ayuda mucho en mi formación jurídica.

C. Valladolid dijo...

Profesor de la Oliva:

Cometí el error de leer el segundo artículo sobre el tema, sin haber leído el primero. Quizás se haya vd. pronunciado en algún escrito anterior sobre el tema que le voy a plantear, pero su blog es muy extenso y obviamente no me ha dado tiempo de leerlo todo.

En referencia al CGPJ dice vd. “el más descompuesto de nuestros Órganos constitucionales (que ya es decir)”, Con lo cual percibo que es vd. completamente consciente del fondo del problema de nuestra democracia de partidos, que no democracia a secas, que sería lo verdaderamente saludable, ¿recuerda vd. la democracia orgánica?, y ¿Qué me dice de las democracias populares?, en definitiva las democracias con calificativo son a lo sumo democracias descafeinadas o simplemente no lo son.

En España, los partidos están asfixiando la Constitución, de entrada, no se cumple el art. 6, con lo cual unos pocos dirigentes controlan el partido y a su vez el parlamento y éste sometido a mandato imperativo, legisla a su conveniencia, controlan el proceso electoral a través de la LOREG, al CGPJ con cuotas de partido, también el TC por el mismo sistema, lo controlan todo incluso las cajas de ahorros. Este es el fondo de la cuestión, no estamos en una dictadura, porque por lo menos parece que el tema de los derechos fundamentales esta indemne (de momento), pero la cosa va a mas y el cerco se va cerrando (he leído su último artículo).

Los medios de comunicación, como vd. dice, están repletos de ignorantes, pero son ignorantes útiles que obedecen a la línea editorial afín a algún partido, lo único que queda sin control, son las personas como vd., y yo en menor medida, que nos expresamos libremente en Internet. Debemos seguir.

Nosonbromas.blogspot.com

Andrés de la Oliva Santos dijo...

Totalmente de acuerdo. Sí me he referido varias veces al "Estado de Partidos" y hay una etiqueta con esos términos. Seguiré su blog. Saludos muy cordiales.