sábado, 15 de mayo de 2010

EL “CULEBRÓN” DE GARZÓN: POLITIQUERÍA DE BAJA ESTOFA CONTRA EL ESTADO DE DERECHO


EL CGPJ DE NUEVO ANTE EL DILEMA DE APLICAR LA LEY O PREVARICAR
(actualizado a las 19.25 h. del 18 de mayo de 2010)


No es el CGPJ quien ha decidido suspender a Garzón: el CGPJ se ha limitado a hacer efectiva una tajante disposición legal.


     La confusión interesada en vez de la claridad del Derecho

A ver si pueden los lectores -con la difusión de este "blog"- ayudarme a aclarar a la gente de buena fe una tremenda confusión interesada y a clamar contra una persistente e intolerable corrupción institucional y social, deteniéndola, con ese clamor, siquiera un poco. La corrupción a que me refiero deriva de dos factores: el primero es que, en general, los medios de comunicación tratan de asuntos jurídicos sin informarse ni informar medianamente bien sobre los hechos y desentendiéndose de lo que disponen las leyes. Justo es añadir que hay licenciados y Doctores en Derecho que, convertidos en leguleyos oficiando de sicarios políticos, ayudan decisivamente a los” medios”. El segundo factor es que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en vez de comportarse como un órgano constitucional de garantía de la independencia judicial, compuesto por Magistrados y juristas de reconocida competencia, con el consiguiente ejemplar respeto al Derecho, actúa y decide (o no actúa ni decide, cuando debería hacerlo) como si estuviese compuesto por politicastros, guiados por el más bajo de los criterios politiqueros. Hay Vocales muy decentes, pero, por desgracia, no marcan la tónica general del Consejo.

[Actualización, a las 19.35 h. del 18 de mayo de 2010: D. Carlos Dívar, Presidente del CGPJ ha declarado en Burgos -la Comisión Permanente itinera sin cesar- lo siguiente: ""aunque algunos no lo vean, el Consejo General del Poder Judicial es un compañero más de los jueces, de la carrera judicial". También ha afirmado que este organismo "no está para castigar a los jueces" ni para "crear dificultades". Vengo yo temiendo, desde hace meses, que tanta bondad de D. Carlos pueda acabar con el Derecho, empezando por la Constitución. Porque el CGPJ no es "compañero de los jueces", ni de hecho ni de Derecho. Y pretender encima que es "un compañero más" me parece ya un tremendo exceso de bondad impositiva de compañías. Los ángeles de la guarda son mucho más discretos. Son invisibles y, si uno no quiere, por lo que sea, es como si no existieran. Por lo demás, aunque el actual Presidente del CGPJ no lo quiera y  aunque su bondad le incline a negarlo, el CGPJ sí está para "castigar a los jueces": así lo dicen el art. 122.2 in fine de la Constitución y un montón de preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Naturalmente, sólo se les debe castigar cuando proceda según Derecho y conforme al procedimiento legalmente establecido. En todo caso, no es oportuno, sino generador de confusión, hablar de castigos, cuando ni la suspensión de funciones de D. Baltasar Garzón es un castigo ni denegar o autorizar la marcha de D. Baltasar Garzón a La Haya tiene que ver con faltas y sanciones. Desafortunadas, aunque muy bondadosas, esas declaraciones. Por si faltaba algo para confundir a la gente, la cabeza del CGPJ saca los asuntos jurídicos del ámbito jurídico. Tras este inciso actualizador, por favor, retomen el hilo del post.]

La corrupción resultante consiste en que en España queda en suspenso realmente el Estado de Derecho y en que, además (y esto es aún más grave), mucha gente no sabe en qué consiste y, por tanto, no entiende que todos nos jugamos nuestra libertad y nuestros derechos si el poder político y la actividad política no se ajustan a las normas jurídicas. Éstas son las que legitiman al poder y establecen sus límites: lo que puede y debe hacer y lo que no puede ni debe hacer. Lógicamente, la gente no se encuentra en condiciones de defender el Estado de Derecho y de valorar sus instituciones, apoyando que funcionen conforme a las leyes. De ahí que a demasiadas personas ya no les importen lo más mínimo ni el Código Penal ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni el Tribunal Supremo.

Me fastidia indeciblemente volver sobre este asunto de Garzón (en especial cuando hay tantos otros, actualísimos, mucho más importantes), pero todavía me encontraría más fastidiado si, ante lo que estoy oyendo y leyendo, no hiciese un enésimo intento de poner las cosas en su sitio. Comprendan que es asunto que atañe plenamente al trabajo al que me dedico desde que terminé la carrera de Derecho, hace la friolera de 43 (cuarenta y tres) años.

Escribo este “post” para quienes no hayan seguido en POR DERECHO las vicisitudes del “culebrón Garzón”. A los fieles seguidores de este “blog”, mis disculpas por algunas reiteraciones, incluso respecto de la “entrada” inmediatamente precedente.

Dicho lo anterior, voy al momento del “culebrón” en que nos encontramos, resumiendo los antecedentes: los hechos y las normas.

El art. 383 LOPJ, dentro de un capítulo sobre la inamovilidad judicial, establece que la suspensión de los Jueces y Magistrados “sólo tendrá lugar” en cuatro casos. Lógicamente, ese precepto legal está disponiendo imperativamente que los Jueces y Magistrados sean suspendidos en cualquiera de esos cuatro casos. Cuando se dé cualquiera de ellos, la suspensión “tendrá lugar”. Pues bien, el primero de los casos reza legalmente, como ya dije en el “post” anterior: “1º. Cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.” Y eso es, exactamente, lo que resuelve el Magistrado-Juez competente del Tribunal Supremo, D. Luciano Varela, por Auto de 7 de abril de 2010.

[Casi huelga decirlo, pero estoy hablando de la actuación judicial de Garzón en un caso de denuncias de desapariciones forzadas, caso que aquí he descrito con pelos y señales. Si algún lector de este blog piensa aún que Garzón investigó crímenes del franquismo, es conveniente que salga de ese extendido pero craso error y lea la entrada de este blog, de 13 de abril de 2010, titulada “UN ENGAÑO COLOSAL Y MASIVO: EL PROCESO DE GARZÓN CONTRA EL FRANQUISMO.]

Después del Auto de 7 de abril, se suceden diversos escritos y recursos de Garzón (recusaciones incluidas), pero el Auto del 7 de abril deviene indiscutible (firme, en sentido jurídico, ya lo era) al dictarse el Auto de 11 de mayo de 2010, que ordena la apertura del juicio oral contra Garzón y que es remitido de inmediato al CGPJ (sólo hay que cruzar una calle para ir del TS al CGPJ). EL CGPJ, presidido por D. Carlos Dívar, se encuentra entonces en el trance, ya indisimulablemente ineludible, de cumplir el art. 384 LOPJ, que le ordena hacer efectiva la suspensión de Garzón.

Ocurre que D. Baltasar Garzón Real ha hecho llegar al CGPJ, el día 10 de mayo de 2010, una solicitud de autorización para marchar al Tribunal Penal Internacional (TPI) con sede en la Haya, en vista de la invitación que le dirige el Fiscal de ese TPI para trabajar en él durante siete meses, como "asesor externo". La solicitud de Garzón incluye acogerse a la situación de “servicios especiales”, pues se trataría de un caso previsto en el art. 351 LOPJ, según el cual “Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales:" “b) Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores

Todo el mundo interpreta esa solicitud de Garzón como un intento de eludir la suspensión porque, dicen, si se le autoriza a marchar a La Haya y se le declara en situación de “servicios especiales”, dado que en el TPI no ejercerá de juez, sino de “asesor externo”, la suspensión establecida en el 383.1 LOPJ no tendría sentido.

Se habla entonces, en los medios de comunicación, de un dilema para el CGPJ: o conceder a Garzón permiso para irse al Tribunal Penal Internacional (TPI) o suspenderle como dispone el ya reproducido art. 383, 1 LOPJ. Y presentan la solución del dilema como dependiente del resultado de una especie de carrera: a ver qué papeles llegan antes al CGPJ: si el auto de apertura del juicio oral o un informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores. Enseguida queda claro que esa “carrera” la ha ganado el auto de apertura del juicio oral. Y los comentaristas empiezan a afirmar que quizá la maniobra de Garzón haya sido tardía y no logre su resultado.

Pero es que ese planteamiento es erróneo y fruto de la frivolidad y de la irresponsabilidad de muchos opinadores. Revela una superficial e incompleta consideración de los hechos y de las normas aplicables, cuando no la manipulación de unos y otras. En primer lugar, el art. 383,1 LOPJ no exige que el Juez esté ejerciendo funciones jurisdiccionales cuando dispone que sea suspendido si se declara que ha lugar a proceder contra él por un delito cometido en cuanto juez. Si así fuese, habría que concluir absurdamente que no cabe la suspensión de un Juez en caso de que se encuentre de baja por enfermedad, disfrutando de vacaciones, con permiso de estudios, etc. En segundo lugar, ocurre que la declaración de haber lugar a proceder contra Garzón, legalmente determinante de su suspensión, se había producido ya semanas antes de su solicitud de marcharse a La Haya. Cuando Garzón pide marcharse a La Haya ya le era de aplicación ineludible el art. 383,1 LOPJ sobre suspensión. Por así decirlo, la ley ya le había suspendido.

Por tanto, no había ningún dilema para el CGPJ. El CGPJ no se encontraba ante dos opciones legales: se encontraba ante una solicitud de Garzón que, con la cobertura del art. 351, letra b) LOPJ pretendía eludir la aplicación del art. 383, 1 LOPJ. Algo que, en buenos conceptos jurídicos, se llama intento de fraude de ley.

En realidad, el “dilema” en que pretendidamente se encontraba el CGPJ era la muy vulgar alternativa de cumplir la ley o prevaricar, porque no resultaba verosímil que 21 juristas de reconocida competencia (en realidad 18, por 4 abstenciones previas) inaplicasen el art. 383, 1 LOPJ sin darse cuenta de que resolvían algo antijurídico e injusto.

Así las cosas, es convocado, no por iniciativa del Presidente, D. Carlos Dívar, sino a instancia de siete Vocales, un Pleno extraordinario del CGPJ para el día 14 de mayo de 2010, con el asunto de la suspensión de D. Baltasar Garzón Real como único punto del “orden del día”. A las 13.25 horas del viernes 14 de mayo de 2010, se da noticia del acuerdo unánime del CGPJ por el que se declara suspendido a D. Baltasar Garzón Real, conforme al art. 383,1 LOPJ. Parece, pues, a primera vista, que el CGPJ no se ha atrevido a vulnerar la ley aplicable como consecuencia de una decisión del Tribunal Supremo y, por el contrario, ha entendido (de ahí la unanimidad) que su papel era, simplemente, hacer efectiva la disposición legal, porque -insisto- la suspensión se produce porque la ordena la ley (ope legis o “por ministerio de la ley”, decimos en lenguaje jurídico) y no a consecuencia de una decisión del CGPJ que pueda tener uno u otro contenido. Y repito que el art. 384 LOPJ obliga al CGPJ a hacer efectiva la suspensión.

     La “suspensión de funciones”, incompatible con la situación de “servicios especiales”

A mediodía del 14 de mayo de 2010, Garzón se encuentra en una situación administrativa específica de las cinco que prevé el art. 348 LOPJ para los Jueces y Magistrados: la situación de la letra d): "suspensión de funciones”. Las demás situaciones son éstas: "a) servicio activo; b) servicios especiales; c) excedencia voluntaria; e) excedencia por razón de violencia sobre la mujer".

De modo que, ante la noticia de la suspensión de Garzón, a las 13.25 horas del 14 de mayo de 2010, no se me ocurrió pensar ni como hipótesis en lo que poco después se conocería, a saber, que D. Carlos Dívar había convocado una Comisión Permanente, para la tarde del mismo 14 de mayo, a fin de considerar la solicitud de Garzón de aceptar la oferta de trabajo del Fiscal del TPI y marchar a La Haya en situación de servicios especiales.

No se me ocurrió semejante decisión porque cuando Garzón, por imperativo legal, ha pasado a la situación de "suspensión de funciones", que dura necesariamente hasta sentencia absolutoria o resolución equivalente (así lo dispone el art. 384.3 LOPJ), de ningún modo puede concedérsele una autorización que le sitúe en "servicios especiales". Ningún Juez o Magistrado –ningún servidor público- puede estar, a la vez, en dos situaciones administrativas distintas. Es indudable que a un Juez suspendido de funciones conforme al art. 383, 1 LOPJ (que no habla de suspensión de funciones jurisdiccionales, sino de suspensión a secas y el art. 348 habla de “suspensión de funciones”) no se le puede confiar, en cuanto juez, ninguna función. El juez suspendido como tal no puede tampoco ocupar plaza reservada a jueces y magistrados porque en esa plaza ("juez de enlace", p ej.) no vaya a desempeñar funciones estrictamente jurisdiccionales.

El mero buen sentido o “sentido común” conduce a la misma conclusión: si, hasta que recaiga sentencia absolutoria o equivalente resolución firme, no cabe legalmente que siga en funciones un Juez considerado judicialmente sospechoso de prevaricar y acusado de prevaricar con una acusación que un tribunal(en este caso, el Supremo) considera provista de fundamento, sería irracional y absurdo que a ese mismo juez, bajo esa misma sospecha y bajo la misma acusación, controlada judicialmente, se le concediese un permiso para colaborar fuera de España con la Justicia Penal Internacional.

Que el Ministerio de Asuntos Exteriores, con el buen Moratinos al frente, no entendiese que debía respetar las resoluciones del Tribunal Supremo y sus insoslayables consecuencias legales y no declarar gubernamentalmente “de interés” el trabajo en el TPI de un juez imputado como prevaricador es algo que está muy mal, me parece, pero resulta comprensible dado el nivel del “Gobierno de España” y dada la casi constante tendencia del Ejecutivo a despreciar la legalidad cuando políticamente le conviene. En cambio, constituye el colmo de la desvergüenza antijurídica y un disparate mayúsculo de ilegalidad, en principio inimaginable, que el CGPJ, órgano constitucional de garantía, se plantee la posibilidad de declarar en situación de “servicios especiales” a quien acaba de declarar en situación de “suspensión de funciones” a causa de estar judicialmente imputado por el Tribunal Supremo como prevaricador. No podía yo imaginar (ingenuo que soy, pese a todo lo que llevo visto) que en el CGPJ habitase tan grandísima ignorancia o desvergüenza (o ambas cosas) como para prescindir por completo del Derecho y de la lógica y tratar a este concreto imputado de prevaricación -por ser Garzón, claro está- con una colosal y delictiva lenidad y con un agravio comparativo que pisotea y tritura la igualdad ante la ley.

Pero sí: hay gente en el CGPJ capaz de cualquier cosa, plenamente al margen del Derecho. El Presidente del CGPJ, D. Carlos Dívar, plantea considerar en una Comisión Permanente, en la tarde del 14 de mayo, si se autoriza a Garzón a trasladarse al TPI. Y la Comisión Permanente se reúne, discute y aplaza su decisión para pedir informes. Uno de ellos, nos dicen, a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, no vaya a ser que, como son tres los procesos penales que se le siguen a Garzón, por fuero especial, ante esa Sala, le vayan a necesitar de modo que no pueda trabajar como “asesor externo” en La Haya. [Actualización, a las 19.25 horas del 18 de mayo de 2010: de modo ejemplar, la Sala de lo Penal no ha entrado, pues no es de su competencia, en el asunto de la situación administrativa de Garzón y se ha limitado a informar de lo que es de su incumbencia: “no se han adoptado en ninguna de las causas citadas medidas cautelares que impidan la residencia fuera de España del mencionado Magistrado”.]

No sé, ni me interesa, si existe o no algún camino para que un juez en situación administrativa de “suspensión de funciones” por estar judicialmente imputado de prevaricación, pueda obtener permiso para irse a trabajar fuera de España, en el Tribunal Penal Internacional, en Wall Street, en un despacho de abogados de Londres o en la vendimia francesa (si fuese el tiempo). No sé, por tanto, ni me interesa, si D. Baltasar Garzón Real puede encontrar, o no, una nueva fórmula de solicitud al CGPJ que sea jurídicamente aceptable y le permita encontrar una ocupación de su agrado mientras está, como Magistrado-Juez, en situación administrativa de “suspensión de funciones”. Lo que sí sé es que, declarado como está en esa situación, su concreta solicitud de trabajar en TPI como asesor externo y obteniendo pasar a la situación de “servicios especiales” constituye un imposible jurídico. Pero, al parecer, es esa concreta solicitud la que desvela a una parte, al menos, del CGPJ. Porque este CGPJ no sabe de posibilidades o imposibilidades jurídicas.

Un diario nacional que suele disponer de buena información sobre el CGPJ y el Tribunal Supremo viene afirmando que hay en el CGPJ una fuerte tensión ante lo que unos Vocales consideran deslealtad de otros. Habría ocurrido, dicen, que el voto unánime de suspensión se produjo por la mañana del 14 de mayo de 2010 en el bien entendido o con la condición de que, por la tarde del mismo día, se accedería en la Comisión Permanente a la solicitud de Garzón de marcharse por siete meses al TPI. Así, a ciertos Vocales votantes matutinos de la suspensión les parecerían traicioneras las resistencias vespertinas de otros Vocales, que habrían motivado el aplazamiento sobre la tan repetida solicitud. No sé si eso ha ocurrido de verdad (aunque seguramente el diario aludido no desintoxica en este punto). Pero sí sé que no sería de extrañar. Porque, como ya he explicado en diversas ocasiones, una “negociación” sobre lo innegociable (por jurídicamente indecente) es perfectamente verosímil en este CGPJ.

Termino. La clave de toda esta escandalera con Garzón es que, pese al sentimiento general de que todos debemos ser iguales ante la ley, sentimiento que la Constitución vigente consagra con la máxima categoría en su artículo 14, muchos han clamado por no aplicar a D. Baltasar Garzón Real una norma que nadie en sus cabales discutirá -que un juez judicialmente imputado de prevaricación no debe seguir en funciones- y que nadie ha discutido en todos los casos en que se ha aplicado, porque es razonable. Y nótese que el art. 383,1 LOPJ no permite la suspensión porque cualquiera acuse a un juez, en una querella o en una denuncia: exige que esa acusación pase la criba de un tribunal de justicia, que la considere fundada, aunque sin prejuzgar la sentencia.

La norma (art. 383,1 LOPJ) es razonable. Su aplicabilidad, indiscutible. Pero eso es lo que dicta el Derecho. Y el Derecho, cuando no les gusta a los vociferantes partidarios de la desigualdad ante la ley, se arroja al cubo de la basura y a los defensores del Derecho se les ajusticia popularmente. Con balas de plomo o con insultos y descalificaciones. En ésas estamos. Mientras algunos defendemos la legalidad y la igualdad ante la ley, otros sólo defienden y aplican la llamada "ley del embudo": la parte ancha para ellos y la estrecha para los demás. A los que defendemos el Estado de Derecho, los fusilamientos, los campos de concentración, la cárcel y la difamación injustas, las inhumaciones clandestinas, etc. nos repugnan con toda lógica y coherencia. En cambio, los partidarios de la ley del embudo no pueden ser coherentes al condenar ningún crimen. Porque esa "ley del embudo" conduce, lógicamente, al crimen impune. Sobreponiéndome a una inclinación muy natural, deseo que nunca sean víctimas de esa "ley" que tanto les gusta.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

No he seguido mucho este tema pero la verdad es que después de leer sus posts me parece indignante el nivel de manipulación al que ha podido llegar la prensa.
Si no le importa, me gustaría saber si puede aclarar también esa información en la que se decía que el juez Varela le había dado otra oportunidad y facilidades inauditas a Manos Limpias y FE para redactar sus acusaciones más correctamente.
Gracias.

Andrés de la Oliva Santos dijo...

En el punto concreto por el que me pregunta, ocurre que no se han publicado las providencias de Varela y hemos sabido de ese asunto por la recusación que, a causa de esas indicaciones de Varela, planteó Garzón. Así las cosas, lo que le sugiero es leer el Auto por el que el Instructor de la recusación (Magistrado Martínez Arrieta),la rechaza. La facilito el link:

http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/05/07/garzon.pdf

El procedimiento abreviado es tan prolijo y de regulación tantas veces reformada que, en principio, yo tampoco conocía el amparo legal del comportamiento de Varela. El Auto de Martínez Arrieta lo explica bien, así como los precedentes.