MÁS REFLEXIONES SOBRE LAS CONSECUENCIAS “LÓGICAS” DEL ACTUAL PLANTEAMIENTO DEL ABORTO
Continúo en este “post” las reflexiones o consideraciones generales sobre el actual planteamiento dominante del aborto, iniciadas en el "post" anterior. Olvidé decir, por cierto, que aunque la ocasión de estos textos sea la Ley Orgánica española 2/2010, no pretendo exponer con detalle ese producto legislativo.
Tercera. El aspecto, cuestión de vida o muerte. Por el momento, a la inmensa mayoría de los humanos no les produce la misma impresión un aborto voluntario a las 24 semanas y un día de gestación (cuando, como regla, el feto sería viable fuera del claustro materno) que la muerte intencionada de un bebé de día y medio. Esto último genera un rechazo muy superior. Y ocurre que es incluso distinta la consideración jurídica: aborto, punible o no e infanticidio (un delito más grave). Sin embargo, se trata de dos seres humanos individuales y no se puede afirmar que el bebé neonato tenga más posibilidades de supervivencia autónoma que el feto del ejemplo (cabría incluso, científicamente, afirmar lo contrario). Entiendo que esa diferente apreciación respecto de la muerte intencionada de dos individuos humanos sustancialmente iguales se debe a que el feto o embrión carece de una imagen humana externa e independiente. Así pienso que lo confirma la repetida experiencia de la impresión que causa observar al feto mediante ecografía, como es tan frecuente en la actualidad. La experiencia visual de la ecografía suele provocar una equiparación del feto con el bebé. Por decirlo con expresión muy común, la realidad del ser humano entra por los ojos mediante las ecografías.
Si, como veíamos en el “post” anterior (hecho quinto), el aborto voluntario es contrario a la naturaleza humana (porque el desarrollo del embrión o feto conduce naturalmente al nacimiento), se deberían pensar muy seriamente las consecuencias de abrir la puerta a la destrucción intencionada de vidas humanas sólo porque carecen de una determinada imagen externa independiente (como le sucede al embrión o al feto) y porque la mujer gestante lo considera conveniente para ella. Al abrir esa puerta, se permite y fomenta que el mayor, menor o nulo respeto a las vidas humanas individuales pueda acabar dependiendo, por un lado, de factores formales y secundarios o, dicho con lenguaje filosófico muy básico, de elementos accidentales del ser humano y, por otro, de la mayor, menor o nula repugnancia que produzca el método con el que se causa la muerte. No les resultará difícil a los lectores caer en la cuenta de que la apertura de esa puerta abre un camino que conduce a la relevancia decisiva del aspecto del ser humano y de la asepsia de su eliminación para justificar esa eliminación cuando a una o varias personas (o a una representación de una colectividad o de la sociedad) les parezca conveniente para ellas (o para la colectividad o sociedad).
[Inciso sobre método moderno de aplicación de la pena de muerte: La aplicación de la pena de muerte ha experimentado ya en EEUU una evolución exclusivamente basada en la impresión subjetiva de muchos ante la metodología para arrebatar la vida. Matar a quien, aunque culpable de atroces crímenes (en muchos países, por infracciones de menor gravedad), ha sido aprehendido y puede ser mantenido apartado de posibles víctimas ulteriores, es tan objetable y reprobable si se hace mediante ahorcamiento, como si se ejecuta mediante inyección letal, porque los sufrimientos de un ahorcado no son, salvo error del verdugo, mayores que los de quien recibe las famosas inyecciones letales (más bien es lo contrario). Lo decisivo es, por tanto, el aspecto más aséptico de la inyección para los espectadores, no el dolor, más o menos prolongado, para el ejecutado. Personalmente, me parece repugnante el verdadero motivo del cambio de método para aplicar la pena de muerte.]
Cuarta. El “derecho al aborto”, más absoluto que ningún otro derecho. Es de observar que la propaganda y la legislación que quieren implantar socialmente el “derecho al aborto” no se ocupan nunca de lo que suele tomarse en cuenta al tratar de cualquier derecho: sus límites, sus conflictos con otros derechos ante los que deba ceder o que, al menos, deban ser ponderados, etc. Llamativo es que se prescinda de tomar en consideración el “abuso del derecho”, principio jurídico general aplicable a los derechos individuales. Ahí está regulado en el art. 7.2 del Código Civil español: “La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso”.
Es evidente que se quiere muy determinadamente impedir el nacimiento de nuevas vidas humanas individuales cuando se prescinde, respecto del “derecho al aborto”, del interés social (nunca habría “ejercicio antisocial” de ese derecho, que se da, respecto de otros, cuando la finalidad de ejercitarlos es el mero capricho, la ausencia de causa o interés legítimos) o del daño para tercero. Tampoco importan la intención del autor ni las circunstancias. Que el planteamiento del "derecho al aborto" prescinda por completo del abuso del derecho es muy indicativo de la frivolidad (desde luego, frivolidad jurídica) con que se ha proclamado ese pretendido "derecho".
Quinta. Incoherencia antropológica: la difícil convivencia de un individualismo extremo y el mínimo altruismo que requiere la democracia genuina. “Derecho al aborto” y solidaridad. Si se implanta una antropología tan intensamente individualista como la del “derecho al aborto”, no tiene sentido, a la vez, predicar y exigir la solidaridad en muchos otros aspectos de la vida. No veo yo cómo encaja ese desapego egoísta con una mentalidad solidaria con los jubilados o con los parados, p. ej. Y no me refiero tanto a que un envejecimiento de la población haga económicamente insostenibles los subsidios (lo que ya es de enorme importancia y hace absolutamente inconsistente una política antinatalista). Me refiero a algo más básico: la imposible compatibilidad del egoísmo extremo que entraña el “derecho al aborto” con un mediano altruismo, sobre el que hoy se asienta el deber, todavía sentido, de atender a los pensionistas, con un porcentaje cada día mayor de personas de elevada edad, de ancianos.
Si se propaga y fomenta una mentalidad según la cual, p. ej., el aborto es perfectamente disculpable y legítimo en el caso de que se haya diagnosticado (con qué riesgos y con cuánta precisión, vamos a dejarlo de lado ahora, aunque sean puntos de gran importancia) “graves taras físicas o psíquicas” en el feto, puesto que la carga que comporta el nacimiento y la vida del “tarado” es inexigible a su futura madre y se supone (con craso error) que ante esa carga sólo cabe la destrucción del nasciturus mediante el aborto, es inevitable estar introduciendo en la sociedad una mentalidad propicia para la eliminación (aséptica, por supuesto; con métodos que no causen asco) de las personas gravosas para otras personas (familiares) e incluso para la sociedad misma. No afirmo con esto que el planteamiento abortista actual busque deliberadamente esa consecuencia. Lo que afirmo es que el individualismo egoísta propio de ese planteamiento conduce, por su lógica interna, y quiérase o no, a esa desvalorización de las vidas de muchos seres humanos. Y que esa desvalorización abre la puerta de la eliminación de esas vidas. Es un hecho social importante la eutanasia activa por falta de “calidad de vida”, de la que ahora no puedo ocuparme, pero sí señalar que su planteamiento básico es el mismo que el del aborto voluntario
Quinta. Los riesgos para la mujer. En un plano individual, el aborto voluntario no puede seriamente presentarse como desprovisto de riesgos para la mujer, cualquiera que sea el método que se siga. En numerosos estudios científicos están descritos esos riesgos, físicos y psíquicos (que están también descritos respecto de la ingesta de sustancias anticonceptivas). Con esta consideración no pretendo afirmar que los abortos siempre causen daños físicos o psíquicos o, dicho a la inversa, no pretendo negar que, en bastantes casos, los abortos no causen daños físicos y ni siquiera daños psíquicos apreciables. Pretendo solamente afirmar que la propaganda del aborto seguro y sin secuelas es sólo eso: propaganda y, como suele suceder con la propaganda, es simplificadora, parcial y engañosa. Es verdaderamente difícil sostener que el aborto voluntario no supone que la madre acepta matar a su hijo (es “su hijo” incluso si se le ha transferido un embrión logrado mediante fecundación in vitro con óvulos ajenos: la madre sólo gestante también puede ser considerada madre). Salvo que, por no sé qué imperativo ideológico, la maternidad y el embarazo se deban considerar ajenos a la naturaleza de la mujer y se sitúen, contra la realidad física, por extremo conductismo psicológico, en un ámbito artificialmente externo a la mujer embarazada, un ámbito que ésta llegue a considerar ajeno, es razonable que, de ordinario, impedir la maternidad poniendo fin al embarazo propio no sea un acto sin consecuencias psíquicas importantes y habitualmente negativas para la gestante.
Sexta. “La expansión abortista”: un claro ejemplo: el “aborto por nacimiento parcial”. Es verdaderamente notable que, pese a lo expuesto en la tercera consideración, el planteamiento actual del aborto como un “derecho” de la mujer tiende a alcanzar expansivamente el significado de algo que debe ser hecho si la mujer gestante no desea ser madre del niño que alberga en su interior. El planteamiento literariamente moderado del aborto nunca ha permanecido, históricamente, en términos fácticos moderados, con sometimiento del aborto a los límites de razonable apariencia establecidos en ciertos momentos iniciales del planteamiento. Siempre se ha producido lo que podríamos llamar expansión abortista, a la que no son ajenos factores de interés económico particular. De la moderación se camina en dirección al aborto que se debe producir aunque se hayan sobrepasado los límites legales, médicos y temporales inicialmente fijados. Se empieza limitando el aborto al criterio de la viabilidad del feto y del riesgo para la mujer, pero se acaba infringiendo la regla de la viabilidad y encontrando la forma de disminuir el riesgo. Es, si bien se mira, una consecuencia lógica de poner la voluntad de la mujer -quizá muy alterada por diversas presiones- por encima de todo. La expansión abortista está en la lógica del “derecho al aborto”, que no es ya despenalización en ciertos casos.
Manifestación clara de esa expansión extremosa del actual abortismo es el llamado “aborto por nacimiento parcial” (también llamado "dilation and extraction": dilatación y extracción: D&X), al que se recurre cuando el embarazo ha alcanzado y quizá sobrepasado el sexto mes, es decir, cuando, según estándares previos, el feto es viable y el aborto por métodos convencionales resulta muy peligroso para la gestante. Se prescinde de plazos y se inventa un modo de matar tan especial que en su misma denominación resulta contradictorio, porque, en rigor, nacimiento es lo contrario del aborto. Se desecha el aborto voluntario convencional y se inventa lo que se aproxima más al proceso natural, esto es, un nacimiento inducido que se interrumpe y queda incompleto, con muerte voluntaria, no ya del nasciturus, del que habría de nacer, sino del que está naciendo y, además, naciendo vivo.
Este método consiste en inducir un parto entre los seis y los nueve meses de embarazo y es descrito (tras la dilatación intencionada del canal de nacimiento) del siguiente modo:
“Se observa la posición de la criatura en el seno materno a través de una pantalla que muestra las imágenes de ultrasonido. El operador pincha a continuación el saco amniótico e introduce un ´forceps´, especie de pinza o tenaza, para atrapar los pies del pequeño. Después tira de las piernas hacia el canal de nacimiento. En cuanto éstas asoman, utiliza sus propias manos para tirar del resto del cuerpo, el tronco y los brazos hasta que sólo queda la cabeza dentro del cuello del útero de la madre. En esa postura, a escasos centímetros del nacimiento pleno, los bebes mueven ya brazos y piernas, reaccionan con sensibilidad y se disponen a comenzar la respiración. Pero en lugar de terminar de sacar la cabeza del bebé, el operador le perfora la nuca con una tijera curva y puntiaguda que retuerce y entreabre varias veces para agrandar el agujero. Momentos después retira la tijera e introduce a través del agujero un catéter y tubo de succión con el que extrae la masa cerebral de la criatura. El cráneo es todavía muy flexible y la cabeza disminuye de tamaño, lo cual permitirá sacarla con más facilidad. Finalmente el operador corta el cordón umbilical y se desprende del cadáver”
Perdonen la crudeza de la descripción, que ha sido publicada muchas veces sin desmentido alguno. No he querido ser truculento, sino hacer notar hasta dónde puede llegar la presión expansiva del actual planteamiento abortista. Llega a un apenas disimulado infanticidio, disfrazado con el eufemismo de “nacimiento parcial”, una genuina contradicción (contradictio in adiectis: entre el sustantivo y el adjetivo: o se nace totalmente o no se nace en absoluto). Porque es importante saber que no estamos hablando de un sanguinario método clandestino: este “aborto por nacimiento parcial” ha sido legal en los EEUU durante muchos años. Y la historia de la controversia en los EEUU no puede ser más interesante e ilustrativa.
En el año 2000, una ley de Nebraska prohibió el aborto por nacimiento parcial, pero fue declarada inconstitucional por el Tribunal Supremo (Supreme Court), sobre la base de la famosa sentencia de 22 de enero de 1973 (Roe v. Wade). Antes, en diciembre de 1995 y en octubre de 1997, se aprobaron leyes también contrarias a ese aborto en el Congreso, pero fueron vetadas por el Presidente Clinton. El 5 de noviembre de 2003, una nueva ley contra este aborto fue firmada por el Presidente George W. Bush. Se cuestionó inmediatamente la constitucionalidad de esta ley, pero finalmente el Tribunal Supremo, en una sentencia de 18 de abril de 2007, entendió que el caso era diferente del resuelto el año 2000 y declaró constitucional la ley por 5 votos contra 4. El voto de los cuatro Magistrados discrepantes consideraba que la ley amenazaba la salud de la madre y colocaba a los médicos en una posición insostenible. La realidad era que en 1996 el American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG), había emitido un informe en el que un panel de expertos declaraba taxativamente que no habían encontrado circunstancias en las que el aborto por nacimiento parcial fuese la única opción para salvar la vida de la madre. ACOG era una entidad considerada pro-aborto. Una aún más clara posición médica en cuanto a no encontrar relación entre el partial birth abortion y la salvaguarda de la salud y la vida de la madre era sostenida por la American Medical Association (AMA): en 2003, reconoció que "no existe circunstancia alguna en la cual el aborto por nacimiento parcial sea necesario para salvar la vida o preservar la salud de una madre" y advirtió que el procedimiento supone serios riesgos para la mujer, como desgarro del útero, laceraciones y hemorragias.
Como este método abortivo fue sacado a la luz pública y provocó la comprensible reacción de repugnancia, se han aducido argumentos para eliminar o paliar tal reacción:1) se trata de un procedimiento abortivo raramente usado; 2) es necesario para salvar la vida de la mujer; 3) el feto (ya viable) estaría ya muerto por la anestesia suministrada a la madre. Se trata de tres falsedades, alguna de ellas estúpida (como la de ser raro: también son raras las muertes por accidentes aéreos y no dejan de ser muertes indeseables). Para ampliar, o si no se fían, vean el artículo de este enlace:
El año 2008, el entonces precandidato presidencial Barack Obama afirmó que aceptaría el aborto por nacimiento parcial cuando se viese amenazada la vida de la madre gestante. Obama señaló que estaba de acuerdo con restringir los abortos tardíos, pero abogó por una cláusula que permitiese una excepción en caso de riesgo de muerte de la madre. Al parecer, Obama no sabía nada de todo lo anterior.
En días recientes se ha sabido que Elena Kagan, propuesta por Obama para ocupar vacante en la Supreme Court USA, elaboró en 1997, cuando era Asesora del Presidente Clinton, un memorándum pro aborto por nacimiento parcial en que se deformaba el criterio del ACOG. Asimismo, Kagan procuró que AMA suavizase su posición. En el momento en que escribo, la designación de Kagan está aún pendiente de confirmación por el Senado.
El aborto por nacimiento parcial es, en realidad y para quien no quiera engañarse, un neto infanticidio. Sólo que, en la línea de la primera consideración de este “post” (la tercera de la serie), esa realidad (provocamos que nazca el niño y lo matamos) se disimula todo lo posible. Ese disimulo, tan significativo, caracteriza también a los abortos convencionales. En estos tiempos de imágenes en vez de palabras, nunca se han utilizado fotografías o filmaciones de los procedimientos abortistas para promocionar el aborto. Menos aún el “nacimiento parcial”, verdadero culmen de la manipulación semántica. De hecho, muchos aún hablan de “partial birth” y la expresión “partial birth abortion” sólo ha sido la obligada consecuencia de los esfuerzos de quienes se han sentido agraviados por la monstruosidad del procedimiento.
Séptima y última consideración general. Ingeniería social y antinatalismo del actual planteamiento abortista. Seré breve aquí porque lo que sigue está implícito en lo anterior y después de todo eso, no me parecen necesarias, sino superfluas, mayores explicaciones. El actual planteamiento abortista conduce, desde la consideración de los embarazos no deseados, a la consideración de los embarazos como (frecuente u ordinariamente) indeseables. Si Vds. se fijan en la propaganda habitual a favor del aborto, advertirán sin dificultad que la consideración del aborto como objeto de un “derecho” de la mujer, las facilidades justificativas y materiales para el aborto y la pretendida ausencia de riesgos apuntan a la normalidad y habitualidad del aborto, de la "interrupción del embarazo", nunca a su excepcionalidad.
Con el actual planteamiento del aborto estamos, pues, objetivamente, ante una política de ingeniería social feminista y, a la vez, antinatalista. No utilizo estos términos (“feminista” y “antinatalista”) como elementos de descalificación, sino como instrumentos descriptivos tras un análisis de la realidad y de las argumentaciones del planteamiento abortista. Soy consciente de la infinidad de matices que caben en los términos “feminismo” y “feminista”. Muchos de esos matices implican grandes diferencias, incluso sustanciales. Utilizo ahora el calificativo “feminista” a los solos efectos de expresar que el actual planteamiento del aborto implica situar el interés, la conveniencia y la voluntad de la mujer como valores supremos, que ni ceden ni apenas se limitan ante ningún otro valor o interés que no sería irracional tener en cuenta. Pero he hablado de “ingeniería social”, porque esa es la expresión aceptada para expresar los planes o proyectos de cambio drástico de criterios básicos en una sociedad, no por la influencia en las mentes humanas de opiniones libres en un marco de serio respeto al pluralismo y de ordinario ejercicio de las llamadas “libertades ideológicas” (de opinión, de expresión, de creación de medios de comunicación, etc.), sino por la utilización de técnicas de persuasión especialmente agresivas, como todas las propagandísticas e incluso conductistas, con paralela descalificación masiva de cualquier criterio que simplemente cuestione el plan o proyecto de cambio.
Eso es lo que se observa en el planteamiento actual del aborto que fomentan el “Gobierno de España” y otros gobiernos autonómicos, además de numerosas entidades no gubernamentales (muchas de ellas generosamente subvencionadas): que, lejos de oponerse racionalmente -como lo haría yo, si fuese necesario- a una idea de la mujer destinada -noten que digo “destinada”- a ser solamente ama de casa, madre y compañera del cabeza de familia, atada a la pata de la cama, lejos de procurar la efectiva igualdad de oportunidades de las mujeres respecto de los hombres, lejos de rechazar un deplorable machismo con tantas vergonzosas manifestaciones, lo que procuran es imponer una idea y una realidad de la mujer contraria a su maternidad y a un papel decisivo en el cuidado de los hijos. El propósito y el resultado que busca esa ingeniería social no es tanto que las mujeres puedan trabajar fuera de su casa y sean remuneradas justamente y no les sea especialmente difícil alcanzar posiciones profesionales y sociales iguales a las que estuvieron, por diversos motivos, reservadas a los varones. De lo que se trata es de imponer socialmente una mujer prototípica ajena a la maternidad, que prescinda del matrimonio (el heterosexual) y de la consecuente familia (despectivamente llamada “tradicional”), que sea mujer cuando quiera y como quiera, puesto que la condición femenina es, axiomáticamente, una pura construcción cultural, sin relación alguna con la naturaleza: “la mujer no nace, se hace” (Simone de Beauvoir).
Perfectamente símbólico de esa ingeniería, al menos estrechamente emparentada con la “ideología de género”, es el aptdo. 2 del art. 3 de la Ley Aído: “Se reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida.” Nótese que es un derecho que ni siquiera se reconoce solamente a las mujeres y que se enuncia en términos absolutos, con independencia de factores de fertilidad y de capacidad de gestación, que no son cosas iguales. Si el derecho subjetivo es el poder jurídico de exigir de alguien una cosa o un comportamiento activo u omisivo (y eso es un derecho subjetivo), ¿quién está llamado a satisfacer el derecho a la maternidad? ¿Cómo ha de ser satisfecho ese derecho? Pongan en marcha la imaginación y acabarán encontrando respuestas sorprendentes e incluso viendo una sociedad muy distinta de la actual, en la que se tendrían que fabricar niños para satisfacer a las mujeres no fértiles o que no quieren tener pareja o que se oponen a que alguno de sus óvulos entre en relación ordinaria o natural con espermatozoides de algún varón. Este precepto parece entrañar un cambio de la idea misma de maternidad.
En cuanto al antinatalismo del actual planteamiento abortista, se trata de algo evidente en el sentido filosófico básico, es decir, de aquello que no precisa demostración: el planteamiento abortista no sólo conduce a la reducción de nacimientos, sino que, como he dicho, incluso desea (o, al menos, ésa es la impresión que transmite) esa reducción. Para quienes pensamos que el hambre y la miseria de tantos seres humanos no está causada por su número y que la capacidad innovadora y creadora de los hombres es capaz, como prácticamente demuestra la historia, de superar la escasez de recursos (una escasez en gran medida aparente, pues continuamente se inventan recursos nuevos); para los que consideramos como un mal social de muy graves consecuencias el envejecimiento relativo de la población en muchos países (con España a la cabeza), el antinatalismo del planteamiento abortista actual ya sería motivo suficiente para clamar contra el aborto. Sólo por eso ya tendríamos derecho a que se nos respetase cuando propusiésemos pensar seriamente en alternativas al aborto ante problemas muy graves o menos graves de las mujeres o ante meras consideraciones de conveniencia que bastan para que se les facilite máximamente el aborto.
2 comentarios:
Extraordinarios artículos.
Aunque me lo imagino,me gustaría saber su opinión sobre la actitud que deberían seguir los profesionales del servicio público, que convencidos de la atrocidad y holocausto del aborto,son practicamente puestos entre la espada y la pared "o colaboran ustedes con esta ley o fuera de la esfera pública", es decir,u"obedeces o a la calle, o sancionado fuertemente, o incluso a prisión por prevaricar".Me
refiero no sólo a personal sanitario, si no a jueces, fiscales, profesores...etc.
Viene esto a colación porque el cardenal de Madrid, D.A.M Rouco Varela en declaraciones recientes ha dicho que " espera que la Ley del aborto sea declarada «inconstitucional en algunos aspectos», aunque manifestó que los gobernantes que no lo apliquen tendrán que dimitir porque «no están por encima de la ley». «Un gobernante tiene que aplicar la ley y si no lo hace tendrá que renunciar a su cargo»(http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=6888)
A lo cual me pregunto, no cómo católico, sino como simple ciudadano que considera una apología del crimen la ley del aborto, qué papel que no sea la "absoluta muerte civil" le queda al que no esté dispuesto a aplicar u obedecer una ley injusta( si es que, como decía San Agustín, si no mal recuerdo, se puede llamar ley a la injusticia.)
Como jurista que soy, me interesa saber su opinión jurídica al respecto.
Hay esferas, como la judicial, donde la Objeción es considerada casi como
prevaricación.
Una alternativa es renunciar, en una actitud, comprensible, pero, a mi juicio, cooperadora por omisión con la Ley.
Por otra parte lo que nos queda es llegar a la "Desobediencia
civil", y como reza el dicho "Que
Dios nos pille confesados"
A pesar de la extensión del comentario transcribo un artículo aparecido en:
wwwoutono.net/elentir/2010/07/23/%c2%bfcual-de-estos-dos-arzobispos-tiene-razon/
"En fecha mucho más reciente, concretamente el pasado 1 de abril -Jueves Santo-, el Papa Benedicto XVI pidió “no aceptar una injusticia, aunque sea retenida como derecho, por ejemplo, cuando se trata del asesinato de niños inocentes aún no nacidos”. Así mismo, afirmó que la lucha de los cristianos “consiste en que rechazan lo que en los ordenamientos jurídicos vigentes no es derecho, sino injusticia“, y recordó que “la lucha de los mártires consistía en su “no” concreto a la injusticia”.
La desobediencia civil, defendida por pensadores no católicos
No sólo los autores católicos han tratado esta cuestión. Décadas antes del nacimiento de Cristo, el jurista, filósofo y político romano Marco Tulio Cicerón, uno de los más grandes pensadores de la Roma clásica, escribió en su obra “De legibus” la siguiente reflexión: “es justo que se entienda que aquellos que hayan prescrito a los pueblos mandatos perniciosos e injustos, como han obrado en contra de lo que han prometido y profesado, han instaurado cualquier cosa antes que leyes“. Más adelante, Cicerón insiste en esa idea con la siguiente comparación: “ni podrían decirse verdaderamente preceptos de médicos, si los ignorantes e imperitos prescribieren algunos mortiferos por saludables, ni ley en un pueblo, de cualquier modo que fuere ella, cuando el pueblo aceptare algo pernicioso”.
Uno de los más importantes ideólogos del liberalismo, Alexis de Tocqueville, escribió entre 1835 y 1840 su libro “Democracy in America”, que contiene reflexiones sobre lo que definió como “la tiranía de la mayoría”: “Los derechos de cada pueblo están confinados dentro de los límites de lo que es justo.” (…) “Cuando me niego a obedecer una ley injusta, no impugno el derecho de la mayoría de mandar, sino que simplemente apelo desde la soberanía del pueblo a la soberanía de la humanidad.” (…) “Cuando veo que el derecho y los medios de mando absoluto han sido atribuidos a cualquiera que sea el poder, llámese un pueblo o un rey, una aristocracia o una democracia, una monarquía o una república, yo digo que es el germen de la tiranía“.
En 1849 Henry David Thoreau, uno de los pioneros de la no violencia, escribió: “si la injusticia requiere de tu colaboración, convirtiéndote en agente de injusticia para otros, infringe la ley. Que tu vida sirva de freno para detener la máquina. Lo que debes hacer es tratar por todos los medios de no prestarte a fomentar el mal que condenas. Bajo un Estado que encarcela injustamente, el lugar del hombre justo es también la cárcel.”
En línea con el pensamiento de Thoreau, en noviembre de 1909 Mahatma Gandhi escribió en “Hind Swaraj or Indian Home Rule”: “Hemos caído tan bajo que imaginamos que es nuestro deber y nuestra religión hacer lo que la ley establezca. En cuanto alguien comprende que obedecer leyes injustas es contrario a su dignidad de hombre, ninguna tiranía puede dominarle.”
En el mismo sentido se pronunció otro gran pensador del siglo XX, Martin Luther King, líder del movimiento de derechos civiles: “la responsabilidad de obedecer leyes justas no es solamente legal, sino también moral. A la inversa, la desobediencia a leyes injustas es una responsabilidad moral.”. Casualmente, lo escribió el 16 de abril de 1963 -sólo cinco días después de la publicación de la citada encíclica “Pacem in Terris”- desde la cárcel de Birmingham, donde fue encerrado por oponerse pacíficamente a normas de segregación racial en un país democrático "
Muchas gracias y espero que en días sucesivos nos siga ilustrando.Y reitero mis disculpas por la extensión de los dos
comentarios.(El anterios también es mío)
Juan luis Bermejo.
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