miércoles, 19 de enero de 2011

LIBERTAD DE EXPRESIÓN: LO LEGÍTIMO, LO INDECENTE Y LO CONSTITUCIONAL


"PROPINA BLOGUERA" SOBRE NOTIFICACIÓN MEDIÁTICA DE SENTENCIA INEXISTENTE


El Sr. Aznar, ex-Presidente del Gobierno, ha opinado públicamente, en días pasados, que el “Estado de las Autonomías” tendría que ser revisado. Nada original, como pueden comprender los lectores de este “blog”, porque somos legión los que pensamos en esa misma línea, aunque los matices sean diversos. Algunos quisieran una reforma constitucional, con moviola anulatoria del entero Título VIII de la Constitución de 1978 (no es eso lo que propone el Sr. Aznar, si no le he entendido mal) y otros, me parece que mucho más realistas, nos conformaríamos con reducir el tamaño del organigrama de las Comunidades Autónomas y su insostenible coste, argumento, éste último, de mucho peso y sumamente difícil de rebatir.

En otro momento, el Sr. Aznar afirmó que España se encontraba “intervenida de hecho” económicamente y que faltaba ver si lo iba a estar “de Derecho”. Yo no he dicho algo semejante esta opinión, pero tampoco se trata de ninguna originalidad, porque la influencia coercitiva externa sobre el Gobierno de España y, en concreto, sobre medidas adoptadas o prometidas, ha sido afirmada por centenares de comentaristas, públicos y privados, en bastantes docenas de “medios” de todo tipo.

Aclararé, porque resulta necesario (aunque no debiera serlo si no hubiese el encabronamiento visceral al que por desgracia hemos llegado), que no soy ningún forofo político ni personal de D. José María Aznar: además de otros muchos hechos que ahora no vienen a cuento, siempre he valorado su segunda “legislatura” muy negativamente, por muchas y pienso que poderosas razones: desde la inidoneidad de muchos “fichajes” para los Gobiernos que formó, hasta su postrera designación digital de sucesor al frente del Partido Popular (aunque esto fue consentido por el máximo órgano colegiado de su partido, lo que tuvo más pecado si se tiene en cuenta que el Sr. Aznar era, al testar políticamente su sucesión, un retirado voluntario de la política), pasando por su decisión, no tanto de arrimarse a los EEUU, como de llegar al punto de embarcarnos en la aventura iraquí. Item más: la política de Aznar en materia educativa y en materia judicial, en esa segunda legislatura, difícilmente pudo ser más errónea y de más graves consecuencias negativas.

Sentado lo anterior, me parece que se han producido dos críticas interesantes a la libertad de expresión del Sr. Aznar. Una la protagonizó, cómo no, Dña. Leire Pajín, el 15 de enero de 2011, al afirmar que en democracia se es "libre" para decir lo que se piensa y, tras reconocer que se podían considerar "legítimas" las palabras de Aznar a propósito de la intervención de España, las calificó, sin embargo, de “en política sencillamente indecentes”. La otra crítica la ha emitido D. Santiago Carrillo Solares al afirmar, en la presentación de un libro suyo el día 18 de enero de 2011 (en que cumplía D. Santiago 96 años), que "poner en cuestión el Estado autonómico es inconstitucional". No se limitaba D. Santiago a Aznar, pero aludía claramente a él.

Lo interesante de estas dos críticas no es, por supuesto, que se hayan producido. Ni que el destinatario sea el Sr. Aznar. Tanto Dña. Leire como D. Santiago son muy libres de criticar a quien les parezca criticable, siempre que no incurran en injurias ni calumnias, lo que no se da en los casos de que hablo. Lo interesante -o, al menos, a mí me lo parece- es la distinción de Dña. Leire entre lo legítimo y lo decente y, en cuanto a Carrillo, el fundamento y el contenido de su crítica: la inconstitucionalidad de una posición crítica, de una opinión.

No acierto a comprender cómo una opinión públicamente expresada por un personaje político puede ser, a la vez, “legítima” y “sencillamente indecente”. Parece que la clave, según la Sra. Pajín, son las palabras “en política”. Es decir, que una misma opinión podría ser “legítima” si careciese trascendencia política pero devendría “indecente” (“sencillamente indecente”) en cuanto fuese relevante políticamente. Me parece que esta tesis de la Sra. Pajín no se diferencia mucho de sostener que expresarse en un ámbito privado es “legítimo” pero expresarse en los mismos términos en un ámbito público puede ya resultar “indecente”. O sea: que, desde el punto de vista de la libertad de expresión, existiría una grandísima diferencia entre hablar con uno mismo (a solas en casa o musitando por la calle) o hablar en voz baja a un amigo y hablar en público.

Desde luego que hay diferencias entre lo que uno se dice a sí mismo o a un amigo del alma, en voz baja y en confidencia, y lo que uno dice en público. No se puede injuriar, calumniar a nadie ni lesionar el honor de nadie con algo que uno se dice sólo a sí mismo o en un ámbito de indiscutible privacidad. Pero que lo que es en sí mismo “legítimo”, es decir, lícito, un ejercicio jurídicamente irreprochable de una libertad de opinión y de expresión, pase a ser “indecente” porque lo diga a otros, supone una mutación reductiva de la legítima libertad de expresión que convierte esta libertad, absolutamente básica, con límites claros en los derechos de otros que no deban ser lesionados para expresarse libremente, en una “libertad” muy pequeñita y muy sarcástica, una muy hiriente burla para la dignidad de la persona. Es, casi, casi, como reconocer la libertad de opinión, pero condicionada a su expresión. Dados los antecedentes, tengo la sensación de que, un poco más finamente, se nos viene a decir desde el poder: “piense Vd. lo que quiera, faltaría más, pero no se le ocurra expresarlo con alguna relevancia social si lo que piensa no me gusta (y puede que no guste, porque uno, en el poder, querría ser el único que lo expresara).

En cuanto a la libre opinión de D. Santiago Carrillo sobre las críticas al “Estado de las Autonomías”, me parece legítimo y muy decente ejercitar mi libertad para afirmar que D. Santiago se equivoca por completo. La Constitución Española en vigor no establece la existencia de nada que no sea susceptible de ser “puesto en cuestión”, esto es cuestionado, dudoso, susceptible de crítica. La Constitución Española de 1978 no debería ser confundida con los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional o con el Libro Rojo de Mao Tse-Tung (o Mao ZeDong, lo que prefieran). Como se ha dicho miles de veces, la misma Constitución prevé su reforma, lo que supone que prevé que sea cuestionada, pues reformarla sin antes cuestionarla sería impropio de seres pensantes. La Constitución formalmente vigente admite que el Estado –más concreta y exactamente, las Cortes- establezcan delitos y, entre éstos, pueden tipificarse comportamientos consistentes en la expresión de ciertos pensamientos: los que lesionen muy gravemente el honor o la presunción de inocencia o propugnen y ensalcen con claridad la comisión de otros delitos. Pero la Constitución no permite sancionar que se dude o se ponga en cuestión el acierto de alguna de sus disposiciones o de un conjunto de ellas. La Constitución Española permite ser y declararse republicano, ser y declararse separatista o incluso ser y declararse comunista a la antigua usanza, lo que, a todas luces, supondría cuestionar el Estado social y democrático de Derecho. Por lo mismo, permite y ampara cuestionar el "Estado de las Autonomías".

Es una fea y triste paradoja que la Constitución Española se utilice, una vez más, como arma arrojadiza contra lo que la Constitución misma quiere tutelar y del modo más intenso: la libre expresión del pensamiento, un derecho fundamental.

LA NOTIFICACIÓN MEDIÁTICA DE LA SENTENCIA INEXISTENTE

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) (art. 266.1) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 214.1), que es ley procesal común, la firma de una sentencia por el Juez o, tratándose de órganos colegiados, por los Magistrados, es lo que hace invariable la sentencia. Hasta que no se firma, el Juez y uno o varios Magistrados pueden cambiar de criterio. Por tanto, lo que tenemos hasta ahora, cuando esto escribo (19 de enero de 2011, 19.45 horas) en el caso del Sr. Sáenz, todavía “número 2” actual del Banco de Santander, etc., es la noticia de EL MUNDO, por filtración (porque descarto una pura invención), de una deliberación y votación, en una Sala de Justicia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, sobre la decisión de un recurso de casación. Según la filtración, el Sr. Sáenz habría sido condenado a pena de prisión de ocho meses y, además, a pena de inhabilitación especial, por tres (3) votos contra dos (2), al considerarle responsable de un delito de denuncia falsa y otro de estafa procesal. Se dice que la sentencia no ha sido redactada y menos aún, claro está, los posibles votos particulares.

En los últimos tiempos, ha sido relativamente frecuente que, en algunos casos, se notificase lo que se llama “el fallo” de una sentencia (la parte dispositiva, donde se absuelve o se condena, total o parcialmente y, en su caso, se impone la pena) sin esperar a que la sentencia entera estuviese redactada. Esta práctica está claramente justificada si, en un proceso penal, la sentencia es absolutoria respecto de alguien que se encuentra en prisión provisional o con medidas cautelares restrictivas, que procede dejar sin efecto de inmediato. Pero, para que esa práctica sea legal, el “fallo” debería estar firmado.

En el caso que nos ocupa, no ha habido un adelanto en la notificación del “fallo”: ha habido una filtración del resultado de una votación. Mientras no haya firma, la resolución votada podría cambiarse legalmente. Estamos, como digo en el subtítulo ante una “notificación mediática” de una sentencia de condena cuya existencia no consta.

Que el Sr. Sáenz delinquiese está muy mal y está muy bien que no le libre de una condena penal haber sido Presidente de Banesto y ser ahora Consejero Delegado del Banco de Santander, etc. Pero eso no significa que quien haya filtrado la votación y el sentido del fallo, sin detalles, haya obrado bien. Ha obrado mal, en desprestigio del Tribunal Supremo o, al menos, de su Sala de lo Penal. Y, a mi entender, ha delinquido.

Les recuerdo un precedente de suma importancia: la filtración de la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la constitucionalidad del Decreto-Ley de expropiación del grupo RUMASA. El día 5 de diciembre de 1983, el diario EL PAÍS publicó, en rigurosa exclusiva, la noticia de la votación en el TC sobre ese tremendo asunto. Se había producido un empate a seis votos, pero, por el voto de calidad (o dirimente) del Presidente del TC, D. Manuel García Pelayo (q.e.p.d.), se declaraba la constitucionalidad de la expropiación. EL PAÍS especificaba los nombres y apellidos de los votantes en un sentido y otro, lo que se interpretó, con acierto, a mi parecer, como un modo de dificultar un cambio de parecer de algún Magistrado en el largo “puente” que comenzaba. La “filtración” fue objeto de diligencias penales instruidas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que pidió declaración a todos los Magistrados del TC, pues de lo deliberado y votado a puerta cerrada no parecía que pudiese dar noticia nadie más que uno de ellos. Como no pudo determinarse quién era el responsable, las diligencias terminaron en archivo.

Pero la filtración era un asunto con una clara dimensión penal (art. 376 del Código Penal de 1973), como lo sigue siendo ahora en virtud del art. 417.1 del CP de 1995, en vigor:

“La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”

“Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.”

La violación del secreto no ofrece mucha duda si se considera lo que dispone el artículo 233 de la LOPJ: “las deliberaciones de los tribunales son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley sobre la publicación de los votos particulares.”

Si me preguntan si esta vez abrirá la Sala de lo Penal unas diligencias penales por la filtración, que es razonable atribuir a alguno de los cinco Magistrados de esa misma Sala que deliberaron y votaron, les diré que lo considero altamente improbable. Ójala me equivoque y el "filtrador" (que probablemente sólo haya pretendido darse importancia y "apuntarse un tanto" con el "medio") sea identificado. Está muy bien sancionar a quien delinque, pero queda deslucido si después se comete una ilegalidad grave.Y el perjudicado no es tanto el Sr. Sáenz, como el mismo Tribunal Supremo o, más precisamente, su Sala de lo Penal. Una pena.

4 comentarios:

Mármol dijo...

Es verdaderamente lamentable que aparezcan en los medios, "vía filtraciones interesadas", las decisiones judiciales, antes de ser comunicadas a las partes.
En un sistema en el que todos pululan con el carnet en la boca (sean periodistas o jueces) se acepta como "normal".
Y hay que investigar hasta el fondo para que no proliferen los seguidores de Garzón y Rubalcaba, cabecillas en el uso de las "filtraciones".

Lisias dijo...

Una vez más, profesor, expresa con sintaxis maestra lo que muchos pensamos.
Dª Leire, entérese que, normalmente, un argumento no puede ser y no ser a la vez, teoría con raíces filosóficas (Grecia) y en la física (rechazo de polos opuestos). No la entendemos cuando emplea lenguaje sencillo, como ahora; ni cuando lo complica con sesudos razonamientos; v.grt. su teorema de sinergias progresistas transatlánticas, que nunca supimos si era una formulación de alegoría política, astrológica/ocultista o de física cuántica. Obama tampoco.
Carrillo, paladín patrio del comunismo, algún día nos tendrá que explicar por qué la izquierda española siempre postula por la descentralización al ultranza, en contra de las teorías políticas centralizadoras –y así ejecutadas (con todas las acepciones del verbo ejecutar, ejem)-, de Lenin, Stalin, Kruschev, etc., centralistas con-vencidos. ¿Son complejos que arrastramos del franquismo?
Sobre las filtraciones judiciales; ¿dónde está el Secretario judicial?

Andrés de la Oliva Santos dijo...

Oh Lisias sapientísimo!: el Secretario Judicial no participa en las deliberaciones y votaciones de los órganos jurisdiccionales colegiados. ¿Dónde está mientras tanto? Aprendiéndose las innumerables instrucciones del Ministerio de Justicia sobre aplicación (es decir, sustitución)de las leyes procesales, porque tiene que transmitirlas a los demás funcionarios y hacerlas cumplir, so pena de ninguneo o reeducación en algún Gulag judicial.

nicomedes kilimanjaro dijo...

Estimado Profesor: acabo de volver de mi paseo vespertino y leo esta entrada. Impecable, mas, para engordar su lista de antecedentes, dos especies sobre filtraciones judiciales:
1. Pocos años atrás, durante la tramitación urgente ante la Sala del art. 161 del Tribunal Supremo del proceso de ilegalización de una candidatura electoral, un diario nacional publicaba, en su edición digital y en exclusiva, que la Sala había acordado la suspensión cautelar de una candidatura. Con la particularidad de que la noticia se publicó simultáneamente a la celebración a puerta cerrada de la deliberación de la Sala,y antes de que hubiera concluido.
2. En una reunión de una comisión del CGPJ (cinco miembros), que había votado a favor del archivo de una denuncia contra una Magistrada por declaraciones en medios de comunicación, uno de los integrantes recibió, en medio de la reunión, mensaje SMS de un periodista de medio nacional preguntándole cómo era posible que hubiera votado a favor de la decisión: es decir, mientras se celebraba la reunión misma (también a puerta cerrada) y antes de la notificación del acuerdo. ¿Quién filtró en ambos casos? Voy a roer unos huesos mientras medito sobre estas cuestiones, pero ahí tiene madera para bloguear, que yo con mis garras no me adapto al teclado...